viernes, 31 de julio de 2009

El Gobierno y Doe Run se reunirán este lunes para llegar a un acuerdo definitivo

Representantes de Doe Run Perú se reunirá el lunes con el Gobierno para buscar una solución a una crisis financiera, luego de que autoridades y acreedores rechazaron un “poco serio” plan de rescate de la firma.
El vocero de Doe Run, José Mogrovejo, dijo hoy que en la reunión esperan “continuar con el diálogo”, después de que la semana pasada las conversaciones se entramparon porque la firma pidió una extensión al plazo de un plan ambiental que el Gobierno consideró excesivo.
“La idea es continuar con el diálogo y lograr a través de este, la solución que todos estamos buscando, que beneficie a todas las partes”, dijo Mogrovejo.
El Ministerio de Energía y Minas confirmó en un comunicado el encuentro del lunes y afirmó que espera que en esa reunión se acuerden con la empresa “grandes lineamientos” de solución.
LAS CONDICIONES DE AMBAS PARTES
Doe Run Perú, del estadounidense Grupo Renco que opera la mayor fundición y refinería de metales del país, planteó a fines de junio una inyección de 31 millones de dólares de capital fresco por parte del accionista mayoritario, a la vez que pidió al Gobierno una extensión de 30 meses del plazo de un plan ambiental (PAMA).
Pero el Gobierno ha afirmado que le podría dar una razonable extensión del PAMA, que vence en octubre, si la empresa inyecta por lo menos 100 millones de dólares de capital fresco, entrega el 100 por ciento de sus acciones al Estado como garantía y llega a un acuerdo con los acreedores.
“Nosotros mantenemos el plazo de 30 meses porque es el plazo que nos permitiría tener el acceso al crédito que va a abrir la solución a todo el problema”, dijo Mogrovejo, sin dar más detalles.
Los trabajadores de Doe Run han dado una tregua al Gobierno y a la empresa de 20 días a partir del lunes, para que ambas partes lleguen a un acuerdo, antes de iniciar protestas y bloqueos de carreteras en demanda de una solución a la crisis de la empresa, que ha paralizado sus operaciones.
LAS DEUDAS QUE DOE RUN NO PAGA
La firma debe 110 millones de dólares a proveedores mineros y tiene inversiones pendientes con el Estado por 150 millones de dólares para un plan ambiental en La Oroya, donde se ubica el complejo, considerada una de las ciudades más contaminadas del mundo.
La crisis de Doe Run empezó en febrero luego de que bancos le cortaron un crédito vital para sus operaciones, en momentos en que la crisis financiera mundial hundió los precios de los metales.
Fuente: El Comercio del 31.07.09

jueves, 30 de julio de 2009

LA NECESIDAD DE MEJORAR EL PROCESO PARA OTORGAR CONCESIONES MINERAS

Ministro del Ambiente, Antonio Brack, ha señalado que su portafolio yel del Ministerio de Energía y Minas, estarían elaborando una basecartográfica para ordenar el proceso de otorgamiento de concesionesmineras y establecer que zonas estarán excluidas.Brack ha declarado que se vienen dando concesiones a diestra ysiniestra. “Tenemos que comenzar a respetar la ley y tenemos queaprender a tomar decisiones para proteger las cuencas altas, lasmontañas, los páramos, los bofedales andinos, donde se están dandoderechos mineros”.Estas declaraciones han llamado la atención porque en principioestarían coincidiendo con el diagnóstico que varias institucionesambientalistas han venido señalando en los últimos años, ante elcrecimiento caótico y exponencial de las concesiones mineras en todo elpaís: hoy en día las concesiones mineras superan los 19 millones dehectáreas.Cabe preguntarse si se está proponiendo realmente algo nuevo. En primerlugar es importante señalar que ya existe lo que se conoce como uncatastro no minero, que identifica zonas excluidas de concesionesmineras. Este catastro excluye, por ejemplo, las áreas del Instituto deNacional de Cultura (INC) y las Áreas Naturales Protegidas de usoindirecto (áreas intangibles que solamente admiten actividadescientíficas y no extractivas, como son por ejemplo los santuariosnacionales e históricos y los parques nacionales). ¿Se entiende por las declaraciones del ministro Brack que estas áreasse van a ampliar? Sería interesante precisar los criterios que se estánmanejando y abrir un proceso de intercambio con expertos y autoridadeslocales y regionales. Lo cierto es que los conflictos vinculados a actividades como laminería plantean la necesidad de cambios y controlar este crecimientocaótico de entrega de concesiones. La solución debería pasar, entreotros aspectos, por considerar que el catastro no minero incluyaalgunas áreas y ecosistemas frágiles de interés local y regional y queno se sigan presentando casos como el de las lagunas y páramos de lasierra de Piura. También se debe propiciar la comunicación, acceso a lainformación y las correspondencias debidas con los planes de desarrollolocal y regional, el respeto de las comunidades campesinas y nativas yde las áreas de interés para la conservación regional, etc.En suma superar el carácter casi automático de entrega de concesionesmineras, sin filtro alguno y sin canales de comunicación con lasautoridades regionales y locales, sería ya un gran avance. Esperemosver como avanzan las propuestas de cambios sobre este aspecto.

ASALTO A LA BIOMASA DEL PLANETA

Montreal, 22 de julio de 2009. Mientras cientos de delegados se reunían en la Sexta Conferencia Anual de Biotecnología y Bioprocesamiento Industrial en el Palais des Congrès en Montreal, un grupo de ONGs –Grupo ETC, Greenpeace y Biofuelwatch– se unieron en una conferencia de prensa, para advertir que las nuevas energías “verdes” de la industria biotecnológica son más que nada propaganda, que los gobiernos no deberían incrementar los subsidios a estas empresas y que la materia prima en la que se basa dicha industria —llamada “biomasa” en términos generales— no es ni abundante ni fácilmente convertible a químicos, plásticos y combustibles renovables.Jim Thomas, investigador del Grupo ETC, afirmó que detrás del fino velo verde de la “energía limpia” y los “plásticos renovables”, hay una inmensa disputa industrial de las grandes empresas biotecnológicas por apropiarse de la mayor cantidad posible de biomasa del planeta: “El control que tienen los gigantes genéticos sobre los componentes más pequeños de la vida, como el ADN, se ha vuelto mucho más rápido y sofisticado con la inversión de miles de millones de dólares en nuevas tecnologías como la metagenómica y la biología sintética. El 25 por ciento de la llamada biomasa mundial – de todo tipo, incluyendo vegetales, bosques, residuos y otras fuentes de biomasa- ya fue mercantilizada. Ahora la industria está tras el 75 por ciento restante. La búsqueda de mayores cantidades de celulosa vegetal —el material orgánico más abundante en la Tierra— hará que las reservas naturales y las llamadas “tierras marginales” sevuelvan más comercialmente valiosas que nunca. Hace tres años, muchas organizaciones no gubernamentales advertimos que la demanda del etanol de maíz provocaría un alza de precios de alimentos y hambruna. Tuvimos razón. Ahora lanzamos el alerta de que este acaparamiento masivo de la biomasa tendrá consecuencias igualmente devastadoras para la gente —sobre todo en los países del Sur, porque es ahí a donde estas compañías irán a buscar materia prima cuando ésta se acabe o no puedan conseguirla en sus propios países.”Rachel Smolker de Biofuelwacht, con sede en el Reino Unido, desafió a las compañías presentes en la Conferencia BIO a hacerse una pregunta fundamental: “¿Existe suficiente biomasa en el mundo para todos sus propósitos previstos? La respuesta es un contundente no.” Citó metas y números de uso de biomasa utilizados por gobiernos y por la industria para probar su argumento: Los Estados Unidos adoptaron una meta de producción de 36 mil millones de galones de biocombustibles anuales para el año 2022, argumentando que hay mil trescientos millones de toneladas de biomasa disponibles. Pero de acuerdo a varios análisis, ¡para esto se necesitaría arrasar 80 por ciento de la biomasa disponible en tierras agrícolas, bosques y pastizales! Y esta es sólo una de las metas previstas. La fuerza aérea estadounidense pretende sustituir 25 por ciento de su demanda de combustible por biocombustible, y la industria aérea comercial está siguiendo suspasos. La industria química tiene como meta sustituir 10 por ciento de su materia prima por biomasa. Mientras tanto, la mayor parte (el 70 por ciento de los subsidios) de las políticas de apoyo a la energía renovable ( principalmente para electricidad y calefacción) se traducen al consumo simultáneo de biomasa con carbón y otras tecnologías de biomasa. La combinación de estas metas es completamente insostenible, sobre todo en el contexto de la necesidad de alimentar una población creciente, ecosistemas en declive y la degradación de tierras y aguas. Eric Darier, Director de Geenpeace Quebec, exhortó a los gobiernos y a los inversionistas privados a tener cuidado en sus contactos con el cabildeo biotecnológico y a no subirse ciegamente al “tren de la innovación”: “Necesitamos apoyar y aplicar el principio precautorio reconocido en la legislación internacional y realizar evaluaciones de todo el ciclo vital de las tecnologías propuestas, rigurosos e independientes, antes de declarar cualquier tecnología ´verde´.” Darier denunció la falta de participación pública en los debates sobre la biotecnología y cuestionó la falta de apoyo a pericias científicas independientes que verifiquen las afirmaciones de la industria. “La sociedad requiere una evaluación estratégica completa de cada tecnología durante su desarrollo. Si no lo hacemos, tendremos que lidiar con las consecuencias décadas después, como lo estamos haciendo ahora con los químicos tóxicos y los pesticidas.”Contactos para entrevistas a los medios:Jim Thomas, Grupo ETC +1 613 261-8580 www.etcgroup. org Rachel Smolker, Biofuelwatch +1 802 735-7794 www.biofuelwatch. org.uk Eric Darier, Greenpeace Quebec +1 514 605-6497 www.greenpeace. org

lunes, 27 de julio de 2009

El parque automotor es pequeño, pero es el más mortal de la región

Por Iván Herrera Orsi
No nos engañemos. Contra lo que podríamos suponer cada vez que atravesamos la ciudad camino al trabajo, el parque automotor del Perú y de Lima es relativamente pequeño. Mientras que en Buenos Aires existen aproximadamente 335 vehículos por cada mil habitantes, y en Santiago de Chile 172, en Lima hay 108. También en Ecuador y Bolivia la tasa de motorización es más alta que en nuestro país, según el Centro de Investigación y de Asesoría del Transporte Terrestre (Cidatt).
Sí, con más de un millón 400 mil vehículos, el parque automotor peruano tiene, en teoría, campo de sobra para expandirse. La pregunta es cómo queremos que sea en el futuro, porque lo que vemos ahora es una flota vieja y en mal estado, por mencionar solo dos de sus principales características.
De acuerdo con la Asociación Automotriz del Perú (AAP) y la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (Araper), los vehículos que circulan por nuestras pistas tienen, en promedio, 17 años de antigüedad. El viceministro de Energía, Pedro Gamio, afirma que en el Perú hay 130 mil automóviles (vehículos ligeros) fabricados hace más de 10 años.
Si en algo coinciden los especialistas es que esta situación se explica, en gran medida, por el continuo ingreso de autos de segunda mano al país. Desde 1991, año en que el gobierno de Alberto Fujimori abrió las puertas a la importación de carros usados, y hasta el año 2007 han entrado 653.742 vehículos de segunda, de los cuales 476.695 eran automóviles y camionetas station wagon.
IRRESPIRABLE
Combine autos viejos con un combustible "sucio" y obtendrá un preparado letal contra el medio ambiente. Buena parte de los vehículos usados que se importan y se comercializan en el país emplea diésel, un hidrocarburo que contiene mayores niveles de azufre que la gasolina y que provoca la emisión de finísimas partículas muy peligrosas para el sistema respiratorio.
El Consejo Nacional del Ambiente (Conam) ha encabezado una campaña para promover que este combustible sea paulatinamente reemplazado por otros menos dañinos, en especial por el gas natural. Sin embargo, hasta el momento, el 60% del parque automotor del país se alimenta del diésel, calcula el viceministro Gamio.
Esto contribuye a que el transporte sea, en nuestro medio, la principal fuente de contaminación atmosférica, con serias consecuencias para la salud pública.
"Más gente muere a causa de la contaminación que por los accidentes de tránsito", sostiene Juan Tapia, presidente de Cidatt. Lo afirma teniendo en mente las estadísticas sobre enfermedades respiratorias agudas, que diversos estudios asocian a la polución.
De hecho, en el 2000, 3.118 personas fallecieron a causa de accidentes de tránsito y en el 2006, lo hicieron 3.481. En cambio, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) revela que, en el 2000, las enfermedades respiratorias agudas acabaron con la vida de 9.753 peruanos y que, un año después, mataron a otros 10.373, lo que las convierte en la principal causa de decesos en aquellos años. En el 2004 estas enfermedades fueron el principal motivo de hospitalización en el Instituto Especializado de Salud del Niño. Esta es razón más que suficiente para intentar mejorar la calidad de nuestro parque automotor.
A RITMO LENTO
La importación de vehículos nuevos va en aumento. El 2007 se vendieron en el país alrededor de 51 mil unidades, cifra que representa un alza de 55% respecto del año anterior. Armando Negri, presidente de la AAP, estima que este año se colocarán, al menos, 80 mil vehículos nuevos.
No obstante, cada mes, la importación de vehículos ligeros de segunda continúa superando la de los nuevos (ver gráfico). Y los esfuerzos del Gobierno por impulsar la renovación del parque automotor, como el "bono de chatarreo", aunque importantes, son aún insuficientes, advierte Negri. Constantemente más carros aparecen en nuestras calles, sin que los más antiguos, aquellos que están en peores condiciones, salgan de circulación.
Iván Besich, director ejecutivo de Araper, asegura que si nuestro parque automotor tuviera una antigüedad promedio de 10 años, necesitaría renovarse a una tasa de 5% al año; 8% si se deseara que el mercado creciera. Sin embargo, como la antigüedad media bordea los 17 años, dicha tasa quedaría corta. Lo óptimo sería renovar anualmente el 12% del parque automotor (unos 170 mil vehículos), una meta que aún resulta difícil de alcanzar.
En ese contexto, las revisiones técnicas dispuestas por la Municipalidad de Lima fracasaron, y ahora que la responsabilidad está en manos del Ministerio de Transportes también en la capital, siguen siendo una promesa por cumplir. Al ritmo que vamos, el parque automotor continuará envejeciendo, opina Besich. La flota de automóviles tiende a crecer El parque automotor peruano crece sostenidamente, empujado por la importación de vehículos usados y, más recientemente, por el progresivo incremento de la venta de autos nuevos. Como se aprecia en el gráfico de arriba, entre 1991 y el 2007, el número de vehículos se elevó en 131%. Es decir, se duplicó. Todo indica que la tendencia se mantendrá.
Esta situación no tendría por qué ser, en sí misma, un motivo de inquietud. A fin de cuentas, en el Perú el parque automotor tiene dimensiones modestas. "Nuestro problema no es de volumen de vehículos, sino de gestión de tránsito --insiste Juan Tapia, presidente de Cidatt--. La falta de una buena gestión hace que el tránsito sea caótico, y esto sería así aun si el parque automotor no creciera".
Para muestra, un botón. Al comparar la tasa de motorización de México, Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú, nuestro país se ubica en la cola. En cambio, al revisar los accidentes de tránsito fatales, la relación se invierte. El Perú pasa al primer puesto con una tasa de 25 fallecidos por cada 10 mil vehículos.
¿Si ahora que hay relativamente pocos autos tenemos tantos accidentes, qué ocurriría si la flota creciera más? ¿Si, con un parque automotor reducido, el tráfico atormenta a los limeños, qué podemos esperar, a menos que se adopten medidas correctivas? ¿Si el transporte, en sus condiciones actuales, representa una agresión para el medio ambiente, qué clase de aire respiraremos si la flota aumenta tanto en número como en antigüedad? "Esto es una bomba de tiempo", resume Tapia.
La importancia del tema obliga a contar con estadísticas certeras y aquí también hay una tarea pendiente. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones estima el tamaño del parque automotor a partir de proyecciones. Iván Besich, de Araper, señala que ni siquiera los datos del Registro Vehicular son plenamente seguros, porque no todos los autos que salen de las pistas son dados de baja en el sistema, ni todos los que existen están inscritos, debido a argucias como la clonación de placas. Haría falta un reempadronamiento, dice.
CLAVES
Los buses están en peores condiciones
1 En los cuatro meses que duraron las inspecciones técnicas en Lima, se examinó 62.500 unidades de transporte público. De ellas, solo 14.500 aprobaron la evaluación en la primera revisión. Otras 12.500 nunca llegaron a aprobarla.2 El año pasado, el Gobierno redujo el Impuesto Selectivo al Consumo para los autos gasolineros nuevos, susceptibles de ser adaptados a gas natural (la tasa pasó de 30% a 10%). 3 La mayoría de autos de segunda importados desde 1991 circula con el timón cambiado, lo cual es riesgoso, según el Cidatt.EL DATODemasiados accidentesAl comparar la tasa de motorización peruana (20 habitantes por vehículo) con países de la región, nos encontramos en la cola. Sin embargo, con 25 fallecidos por cada diez mil vehículos, registramos la mayor tasa de accidentes de tránsito fatales.
DEL CONSULTORTO. MÁS UNGER. Investigador
Una política de transporteCon un parque automotor de 1,4 millones de vehículos, 20 habitantes por vehículo, somos el país menos motorizado de Sudamérica. Además de chico, nuestro parque es viejo, lo que explica en parte el altísimo índice de accidentes. Los 55.000 vehículos nuevos importados el año pasado representan menos del 4% de un parque cuya edad promedio se estima en 15 años (desde que se eliminó la renovación de placas no hay una estadística confiable y algunos afirman que son 17). Con solo 15 años, esto significa que por cada auto nuevo hay uno que tiene 30 años.
Para comparación, Ecuador con 14 millones de habitantes importó 90 mil y Chile con 16 millones importó 210 mil. Debido a la falta de una política de transporte, a través de los años hemos ido empeorando. La importación de autos usados, en vez de renovar, nos ha llenado de chatarra que hoy representa más del 15% del parque. La situación deplorable de la seguridad vial se debe en gran parte al estado de nuestro parque automotor.
En el caso de Lima, donde circula la mayor parte de la chatarra importada, contribuyen otros factores. La falta de un sistema de transporte público eficiente ha atorado las vías con micros y taxis. La indisciplina y la falta de estacionamiento también contribuyen. Los edificios reemplazan a las casas aumentando exponencialmente la densidad, sin que se provea el estacionamiento que generan.
Tenemos un déficit acumulado, resultado de muchas décadas sin una política de transporte coherente. Es urgente la renovación masiva del parque automotor, comenzando con el transporte público, que requiere parar el ingreso de chatarra y cifras de importación mucho mayores a los 55 mil vehículos nuevos del año pasado. Además habrá que tomar en cuenta los cambios que se producen a nivel global.
El precio del petróleo y otros problemas están generando nuevas soluciones y cambiando la oferta mundial. No debemos volvernos nuevamente receptores de lo que nadie quiere. Para evitarlo necesitamos que se tomen en cuenta todos los factores, desde el costo en seguridad y en combustible, hasta los problemas urbanos que genera la falta de una política de transporte.
Fuente: El Comercio del 06.04.08

Estudio advierte de millones de refugiados por cambio climático

Sidney (DPA). Sólo en el espacio Asia-Pacífico hasta 75 millones de personas abandonarán sus hogares a causa del cambio climático, advirtió hoy un estudio publicado por la organización Oxfam en Australia.
Las personas en las islas del Pacífico, de hecho, ya están sintiendo los efectos de las transformaciones.
“El agua y los alimentos son cada vez más escasos, pierden territorio, son desplazados de sus casas, deben lidiar con una cifra creciente de casos de malaria y cada vez más se ven expuestos a condiciones climáticas extremas”, dijo el jefe de Oxfam en Australia, Andrew Hewett.
En Australia, la semana que viene, políticos del espacio del Pacífico se reunirán para su encuentro anual Pacific Island Forum. Los problemas que se presentarán deberán tratarse allí, por ejemplo, qué ocurre con las personas que no pueden asentarse en otros puntos de su propio país, destacó Hewett.
Australia, el país más rico de la región y uno de los mayores emisores a nivel mundial de gases de efecto invernadero, deberá tomar las riendas y reducir drásticamente sus emisiones, señaló la organización.

viernes, 24 de julio de 2009

Estado espera que Doe Run amplíe PAMA con 100 millones de dólares

(Andina).- El Ministerio de Energía y Minas (MEM) informó que el Estado peruano espera que la empresa minera Doe Run Perú garantice la disposición de un financiamiento de 100 millones de dólares como mínimo para poder ampliar su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
“El Estado requiere por lo menos de 100 millones de dólares para pensar en una solución a este problema”, enfatizó el viceministro de Minas, Fernando Gala, durante la reunión que tuvo en la víspera (jueves) con representantes de la sociedad civil de la ciudad de La Oroya (Junín), donde opera Doe Run.
Aunque reveló que la empresa ha ofrecido al MEM dar un financiamiento inicial de 38 millones de dólares para financiar la ampliación del PAMA, y pese a que todavía tiene pendiente invertir 155 millones para culminarlo.
Aclaró que los recursos propuestos por la empresa no son de libre disponibilidad de Doe Run, ya que 18 millones de dólares corresponden a cartas fianza que debe liberar el MEM y 20 millones a devolución de impuestos que debe hacer la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) a la minera.
Agregó que el saldo del financiamiento, aproximadamente 117 millones de dólares, será financiado con los flujos de caja que obtenga la empresa en sus operaciones, lo cual fue criticado por el MEM.
“Esperanzarnos en el ahorro obtenido por las operaciones es muy incierto, porque los precios pueden bajar y los costos variar; pero, ¿cómo aseguramos que en un plazo determinado se va a concluir con el PAMA?”, enfatizó.
Por ello, subrayó que si el MEM acepta esto, entonces la empresa puede argumentar una variación en sus ingresos en el futuro para pedir una nueva ampliación del PAMA, lo cual ya no debe aceptarse.
Gala consideró muy complicado que Doe Run pueda conseguir financiamiento debido a las deudas que mantiene la empresa con su principal accionista (el Grupo Renco) y sus proveedores, por 110 millones de dólares.
Señaló que el MEM ha conversado con los acreedores de Doe Run y han manifestado su mejor disposición de lograr un acuerdo para solucionar la deuda, pero a cambio pide que la empresa defina la fuente de financiamiento para cumplir con el PAMA.
“Las deudas de Doe Run deben ser capitalizadas y pasar a convertirse en un capital, con lo cual se reducirá el monto de la deuda y obtener financiamiento.”
También detalló que el MEM no aceptará el pedido de Doe Run de ampliar el PAMA por 30 meses, pues ese plazo debe recortarse ostensiblemente y eso será posible si consiguen financiamiento.
“Nadie asegura que luego de ese plazo y con otro gobierno se pida otra ampliación, afectando a la población de La Oroya”, puntualizó el viceministro.
En ese sentido, insistió en que el MEM buscará que Doe Run presente algún tipo de garantía de que va a cumplir su PAMA, para asegurar que ya no pedirá una nueva ampliación; aunque la empresa no se ha comprometido a ello.
“La solución integral a este problema debe nacer de un esfuerzo de todos, pero principalmente de la empresa, la cual no puede argumentar que ya invirtió mucho (307 millones de dólares en el PAMA), pues la gente también se ha sacrificado al esperar el cumplimiento de esto y no pueden esperar indefinidamente”, concluyó.

miércoles, 22 de julio de 2009

Acción Ambiental por la salud y calidad de vida de los peruanos

La Política Nacional del Ambiente y el Plan Nacional de Acción Ambiental 2010 -2021, ambos liderados por el Minam, priorizarán temas orientados a asegurar una mejor calidad de vida y salud de los peruanos, por lo que se vienen fijando metas a corto, mediano y largo plazo para –en primer lugar- mejorar la calidad del aire en las ciudades más contaminadas como Lima, Arequipa, Piura, Trujillo, Huancayo, entre otras.
“El Perú tiene firmados 45 convenios internacionales sobre medioambiente, entre ellos el Protocolo de Kyoto y el Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad, en ese sentido, tenemos una enorme responsabilidad de formar una nueva generación de estudiantes, jóvenes emprendedores que puedan abrir nuevos caminos y mercados para todos los recursos y riquezas naturales, así como para las capacidades humanas que poseemos..."
Por eso, la Política Nacional del Ambiente debe impulsar iniciativas para promover la renovación del parque automotor, el uso de biocombustibles y energías limpias, así como la reducción de la cantidad de azufre en el Diésel, el combustible más usado en el Perú, entre otras medidas. Otro tema del Plan Nacional de Acción Ambiental, que se apoya en la Política Nacional del Ambiente, es la protección de nuestros recursos genéticos, gracias a los cuales nuestra gastronomía es lo que es hoy en día a nivel internacional.
“El Perú es un pull genético gracias a nuestra biodiversidad nativa reconocida a través de la papa, el maíz, el aguaymanto, entre otros recursos naturales que debemos cultivar siguiendo los estándares internacionales que demandan cultivos orgánicos sanos y de calidad, no dando pie al ingreso de transgénicos a nuestro país, pues no conocemos los daños que causan en la salud y nos quita competitividad en el mercado”, resaltó el ministro Antonio Brack durante su ponencia sobre la Política Nacional del Ambiente y el Plan Nacional de Acción Ambiental.
El titular del Ambiente sostuvo que el gobierno, a través del Ministerio del Ambiente, ha demostrado tener voluntad y decisión política para solucionar los errores del pasado cometidos durante décadas en contra del medioambiente. “Esta PNA y el Plan Nacional de Acción Ambiental son muestras de ello, pues son el marco normativo y de acción para que nuestro país emprenda, por ejemplo, la protección de 18 millones de hectáreas de Áreas Naturales Protegidas, como parques nacionales, reservas naturales y santuarios; o para haber logrado salvar la vicuña, una especie que estaba en vías de extinción en la sierra del país”, acotó el ministro Brack.
Un punto importante de la PNA y del Plan Nacional son los compromisos y oportunidades ambientales internacionales. El Perú cuenta con recursos naturales y humanos de gran importancia mundial. Las cuencas del lago Titicaca y Amazonas, por ejemplo, exigen a nuestro país un trabajo coordinado con otros países para su conservación. Y la existencia de nuestros pueblos indígenas es un aporte de conocimientos ancestrales para el planeta.
“El Perú tiene firmados 45 convenios internacionales sobre medioambiente, entre ellos el Protocolo de Kyoto y el Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad, en ese sentido, tenemos una enorme responsabilidad de formar una nueva generación de estudiantes, jóvenes emprendedores que puedan abrir nuevos caminos y mercados para todos los recursos y riquezas naturales, así como para las capacidades humanas que poseemos. Fomentar la participación de los jóvenes con visión de largo plazo y nuevas capacidades para modernizar el Perú en materia ambiental, también es un asunto de la Política Nacional en la que todos los sectores del país tenemos que ponernos de acuerdo para asegurar un futuro distinto a las generaciones que están por venir”, finalizó el ministro del Ambiente, Antonio Brack Egg.
Fuente: Prensa Minam

EN PERÚ. Crean Política Nacional del Ambiente

Ya se cuenta con una nueva Política Nacional del Ambiente (PNA) y el Plan Nacional de Acción Ambiental 2010 -2021. Estas importantes herramientas lideradas por el Ministerio del Ambiente priorizarán temas orientados a asegurar una mejor calidad de vida y de salud para los peruanos.
Con la conferencia magistral Política Nacional del Ambiente y Plan Nacional de Acción Ambiental 2010-2021, el ministro del Ambiente, Antonio Brack, dio a conocer los alcances de la Política Nacional del Ambiente -aprobada mediante D.S. 012-2009-MINAM.
La PNA se desarrolla sobre cuatro ejes: conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, gestión integral de la calidad ambiental, gobernanza ambiental y compromisos y oportunidades ambientales internacionales. Son temas de esta política: impulsar iniciativas para promover la renovación del parque automotor, el uso de biocombustibles y energías limpias, así como la reducción de la cantidad de azufre en el diésel, el combustible más usado en el Perú, entre otras medidas.
Otro tema del Plan Nacional de Acción Ambiental que se apoya en la Política Nacional del Ambiente, es la protección de nuestros recursos genéticos. “El Perú es un pull genético gracias a nuestra biodiversidad nativa reconocida a través de la papa, el maíz, el aguaymanto, entre otros recursos naturales que debemos cultivar siguiendo los estándares internacionales que demandan cultivos orgánicos sanos y de calidad, no dando pie al ingreso de transgénicos a nuestro país, pues no conocemos los daños que causan en la salud y nos quita competitividad en el mercado”, resaltó el ministro Antonio Brack durante su ponencia sobre la Política Nacional del Ambiente y el Plan Nacional de Acción Ambiental.
El titular del Ambiente sostuvo que el Gobierno, a través del Ministerio del Ambiente, ha demostrado tener voluntad y decisión política para solucionar los errores del pasado cometidos durante décadas en contra del medioambiente. “Esta PNA y el Plan Nacional son muestra de ello pues son el marco normativo y de acción para que nuestro país emprenda, por ejemplo, la protección de 18 millones de hectáreas de áreas naturales protegidas, como parques nacionales, reservas naturales y santuarios; o para haber logrado salvar la vicuña, una especie que estaba en vías de extinción en la sierra del país”, acotó el ministro Brack.
Un punto importante de la PNA y del Plan Nacional son los compromisos y oportunidades ambientales internacionales. El Perú cuenta con recursos naturales y humanos de gran importancia mundial. Las cuencas del lago Titicaca y Amazonas, por ejemplo, exigen a nuestro país un trabajo coordinado con otros países para su conservación. Y la existencia de nuestros pueblos indígenas es un aporte de conocimientos ancestrales para el planeta.
“El Perú tiene firmados 45 convenios internacionales sobre medioambiente, entre ellos el Protocolo de Kyoto y el Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad, en ese sentido, tenemos una enorme responsabilidad de formar una nueva generación de estudiantes, jóvenes emprendedores que puedan abrir nuevos caminos y mercados para todos los recursos y riquezas naturales, así como para las capacidades humanas que poseemos. Fomentar la participación de los jóvenes con visión de largo plazo y nuevas capacidades para modernizar el Perú en materia ambiental, también es un asunto de la Política Nacional en la que todos los sectores del país tenemos que ponernos de acuerdo para asegurar un futuro distinto a las generaciones que están por venir”, finalizó el ministro del Ambiente, Antonio Brack Egg.
Participaron en la conferencia representantes de instituciones públicas, entidades del sector privado, gremios empresariales, colegios profesionales, organismos no gubernamentales, embajadas, universidades, organizaciones internacionales y ciudadanía en general.
Para acceder al texto de la Política Nacional del Ambiente puede visitar este enlace de nuestro portal.
Fuente: InfoAndina

Minam establece hoja de ruta para enfrentar cambio climático en río Santa

Lima, jul. 20 (ANDINA).- Como de necesidad imperiosa calificó la viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, Vanessa Vereau, la adaptación de nuestro país al cambio climático. “El desarrollo sostenible será posible si optimizamos capacidades que nos permitan afrontar los efectos de este fenómeno global. Debemos reducir nuestra vulnerabilidad, aprovechando nuestras oportunidades”, exhortó al público y las autoridades presentes en el taller de Evaluación Local Integrada de la Cuenca del Río Santa, realizado en Huaraz.
Durante la cita, resaltó la importancia del estudio de nombre similar, elaborado por el Ministerio del Ambiente en coordinación con el gobierno regional de Áncash, al que catalogó como la hoja de ruta para emprender medidas de adaptación en esta área de interés.
La viceministra señaló que debido a que el agro es uno de los sectores más perjudicados por el cambio climático –especialmente en la parte baja de la cuenca– ya se han empezado a tomar medidas de adaptación, como el cambio de uso de tierra, a través de la combinación de cultivos y la modificación del calendario de siembra.
Pero no es suficiente, ha indicado Vereau, ya que en un futuro no muy lejano se deberán adoptar otras medidas, como el reconocimiento de variedades de cultivo con mayor tolerancia a los cambios de temperatura y humedad; la innovación en cosecha del agua de lluvia; el manejo integrado de plagas y enfermedades en el maíz choclo; la agroforestería; la conservación de suelos y aguas, entre otras.En la actualidad, la agricultura emplea el 95.25% del agua de la cuenca del río Santa; mientras que el 3.98% es para uso poblacional y, en menores cantidades, el uso pecuario (0.30%), el minero y el industrial.Sin embargo, la utilización de este recurso para irrigación de cultivos es poco eficiente en la Cordillera Blanca, ya que se utiliza el sistema de riego por gravedad, con el reporte de grandes pérdidas.
Retroceso de glaciaresDe acuerdo con el estudio de Escenarios Climáticos en la Cuenca del Río Santa para el año 2030, elaborado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi), en los próximos años se prevén incrementos más severos de la temperatura en la Cordillera Blanca, lo que acelerará el retroceso glaciar y causará la desaparición de algunos glaciares. En 2005, el glaciar Broggi desapareció y a la fecha el Pastoruri ya no es considerado más un nevado.

martes, 21 de julio de 2009

Olvídense de la patente sobre las verrugas, hace mucho que existen

Grupo ETC. Boletín de prensa4 de febrero de 2009. www.etcgroup.org
El 4 de diciembre de 2008, mientras en Estados Unidos se consumían las últimas rebanadas de tarta de calabaza de la cena de Acción de Gracias, la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (USPTO, por sus siglas en inglés) publicó la solicitud de patente número US 20080301830 A1 sobre una calabaza verrugosa, “inventada” por el director de ventas y mercadotecnia de la Siegers Seed Company en Holland, Michigan. La solicitud de patente reclama una “calabaza verrugosa… en la cual la cobertura externa incluye al menos una rugosidad asociada con la cobertura externa del cuerpo.” “Los reclamos que hacen los ‘caza verrugas’ son ofensivos”, afirma Pat Mooney del Grupo ETC. “Las características de las calabazas varían más que casi las de cualquier otro vegetal en la tierra. Algunas calabazas tienen superficies suaves, otras tienen algunas irregularidades y otras son muy rugosas. No hay duda que así ha sido desde que los pueblos indígenas de Norte América las domesticaron hace miles de años. Hay evidencia de calabazas rugosas desde el siglo 16 y hasta nuestro siglo 21.”La solicitud de patente incluye 25 reclamos que cubren un amplio rango de calabazas con superficies irregulares (donde entre el 5 y el 50% de la superficie es “verrugosa”), un rango de verrugas relativo a la superficie de la calabaza y un rango de colores de las verrugas. La patente también reclama derechos sobre variedades específicas —dice que la “invención” podría “incluir zapallo o calabacín (Cucurbita pepo o máxima), calabazas de cubierta dura (jícaras), calabaza italiana y calabaza anaranjada, y reclama derechos sobre la planta, la semilla y el tejido de las calabazas verrugosas. Si se les otorga esta patente, lograrían un monopolio en Estados Unidos sobre todos los zapallos y calabacines con superficie rugosa. “Es un déjà vu, como repetir toda la historia de la patente sobre el frijol Enola”, dice Silvia Ribeiro al referirse a la patente US 5,894,079 otorgada en 1999, que reclamaba derechos sobre una variedad de frijol de origen mexicano, incluyendo su color amarillo. El dueño de la patente, Larry Proctor de Colorado, Estados Unidos, acusó a agricultores mexicanos de infringir su patente porque vendían frijol amarillo en Estados Unidos y los cargamentos fueron detenidos en la frontera. Proctor también demandó a las compañías de semillas y a los agricultores que vendían o cultivaban el frijol amarillo mexicano en Estados Unidos. Después de que la USPTO otorgó la patente, el grupo ETC la denunció como “Biopiratería de frijoles mexicanos”. El Centro Internacional para la Agricultura Tropical, con sede en Colombia, con apoyo de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO), elaboraró una demanda legal contra la patente a fin del año 2000.La USPTO re examinó la patente y rechazó todo lo que reclamaba, en el año 2005. Pero Larry Proctor apeló la sentencia y la patente aún está en disputa.[1]“Así que durante casi una década —casi la mitad de vida de la patente— los agricultores y las compañías de semillas perdieron lucrativos mercados debido a un monopolio que todos —excepto el dueño de la patente— están de acuerdo en que es técnicamente inválido y moralmente injusto”, afirma Ribeiro. “Si la USPTO acepta esta patente sobre la calabaza verrugosa, será otra verruga en su repulsiva trayectoria de permitir el monopolio del conocimiento indígena.”Una diferencia importante entre el caso del frijol Enola y el caso actual de la calabaza verrugosa es que la USPTO aún no otorga la patente, aunque podría hacerlo a principios de febrero, cuando se cumplan 60 días de su publicación. El Grupo ETC y otros, incluyendo cultivadores y vendedores de este tipo de calabaza en Estados Unidos ya enviaron a la USPTO documentos que prueban la existencia de las calabazas verrugosas (pueden verse imágenes en el PDF) mucho antes —incluso siglos— de la fecha que la Siegers Company asegura haberla “inventado”, en 2002. Hay tanto “arte previo” que no es posible que USPTO lo ignore. El Grupo ETC también alertó sobre la patente al World Vegetable Center (AVRDC) en Tainan, Taiwán. El AVRDC tiene accesiones de Cucurbita pepo y máxima en su banco de genes, algunas de Estados Unidos. Y una patente de Estados Unidos podría afectar el mejoramiento e intercambio de germoplasma de las cucurbitáceas. “Sabemos por la patente sobre el frijol Enola que aun una patente incorrecta puede tener una larga y destructiva duración”, dice Kathy Jo Wetter de la oficina del Grupo ETC en Estados Unidos. “La USPTO debe rechazar los 25 reclamos de la solicitud sobre las calabazas con verrugas.”
Nota:[1] Ver Victoria hueca: Patente sobre el frijol Enola anulada finalmente (esperemos...) http://www.etcgroup.org/es/materiales/publicaciones.html?pub_id=684

Anulada patente del frijol enola

El 10 de julio de 2009, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito Federal determinó que la patente estadounidense 5,894,079 (sobre el frijol Enola), que reclama derechos sobre un frijol amarillo campesino, de origen mexicano, no es válida porque ninguno de los reclamos de la patente cumple con el criterio de "no obviedad". El caso ha sido seguido de cerca por grupos de la sociedad civil preocupados por la biopiratería, el patentamiento de seres vivos y el control empresarial de la producción alimentaria. La escueta decisión de siete páginas del Tribunal, sostiene que cualquier persona que quisiera reproducir o mejorar los frijoles amarillos mexicanos haría precisamente lo que el "inventor" Larry Proctor hizo: "plantar los frijoles, cosechar las semillas de las plantas resultantes, plantar dichas semillas y repetir el proceso dos veces más".[1] La decisión concluye con un llamado al "sentido común",manteniendo el rechazo anterior de esta patente por parte del Consejo de Apelaciones de Patentes. "Lo que no tiene ningún sentido es que se haya permitido que una patente inválida permaneciera vigente más de una década. ¡Es más de la mitad de la vida de la patente!" dice Kathy Jo Wetter del Grupo ETC. "Además, aunque se perjudicó un importante mercado para agricultores y pequeñas empresas semilleras de México y Estados Unidos durante más de diez años, no serán compensados".Hace casi una década, el Grupo ETC (entonces llamado RAFI) denunció que la patente del frijol Enola, concedida el 13 de abril de 1999, predaba los conocimientos y recursos genéticos de pueblos indígenas y comunidades campesinas, que son los verdaderos creadores de este frijol amarillo mexicano. El Grupo ETC demandó que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (CGIAR) investigaran la "biopiratería del frijol mexicano" como probable violación al Fideicomiso del CGIAR de 1994, que obliga a mantener el germoplasma de determinados cultivos en el dominio público y fuera de los reclamos de propiedad intelectual. El Centro Internacional para la Agricultura Tropical (CIAT, uno de los centros del CGIAR) con sede en Colombia, con apoyo de la FAO, presentó una apelación oficial a finales del 2000. La Oficina de Patentes y Marcas Registradasde los Estados Unidos reevaluó la patente y a finales de 2003 dictaminó el primero de cuatro rechazos. Otros dos rechazos "finales" vinieron en 2005, cuando la patente tenía seis años. El dueño de la patente apeló cada vez, pero el Consejo de Apelaciones de Patentes declaró la patente inválida nuevamente en abril del 2008. Así, la patentabilidad de Enola ya había sido rechazada cuatro veces. Fue este último rechazo lo que el dueño de la patente intentaba revocar en esta quinta y supuesta última revisión del caso Enola. Poco después de haber logrado su patente en 1999, Larry Proctor, de Colorado, EUA, acusó a los agricultores mexicanos de violar sus derechos al vender frijoles amarillos en los Estados Unidos, y los cargamentos fueron detenidos en la frontera. Proctor también demandó a las compañías semilleras y a los agricultores que vendían o cultivaban el frijol amarillo mexicano en los Estados Unidos. "El sistema de patentes permitió que el dueño de una patente, claramente injusta, monopolizara los mercados durante una década. Los campesinos y agricultores no pueden esperar diez años para que se decida la apelación de una patente", dice Silvia Ribeiro de la oficina en México del Grupo ETC. "Este caso muestra que el sistema de propiedad intelectual está diseñado para favorecer a los dueños de patentes, a costa del bien común y aunque sea predatorio de los recursos y conocimientos colectivos de campesinos e indígenas."Para saber más sobre la larga, dolorosa y colorida historia de la patente del frijol amarillo mexicano en los Estados Unidos, consulte el archivo del Grupo ETC en http://www.etcgroup .org/en/archives .html (en inglés) o las versiones en castellano http://www.etcgroup .org/es/ y haga una búsqueda de "enola".

domingo, 19 de julio de 2009

No más azufre!

Por: Mariano Castro Sanchez-Moreno
Después de una amplia campaña, el 22 de marzo de 2006 fue publicada la Ley N° 28694, que reguló el contenido de azufre en el combustible diesel, que dispuso fundamentalmente que a partir del 1 de enero del 2010 la prohibición de la comercialización para el consumo interno del combustible diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millón, ppm, de azufre en el diesel. Asimismo , dispuso que a partir del 1 de enero de 2008 se determinara el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población. Para tal efecto el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM) , debían aprobar anualmente los índices de nocividad relativa que serían utilizados. Es así que esta reestructuración, según lo dispuso la mencionada Ley, debía realizarse de manera gradual hasta el 1 de enero de 2016 como máximo, fecha en que la tributación que grava los combustibles considerará plenamente el criterio de nocividad. Sin embargo, las decisiones adoptadas por el MEF evidencian un criterio distinto al fijado en la Ley N° 28694, es decir, ha incumplido las medidas tributarias de promoción de combustibles limpios, derivadas del análisis anual de la nocividad de los combustibles. De esta manera, este índice de nocividad se convierte en un instrumento meramente declarativo que no es tomado en cuenta en la promoción del consumo de combustible más limpio, como se establece en la Ley. Las consecuencias de este incumplimiento no sólo es un incumplimiento legal sino que tiene graves consecuencias en la propia vida de las personas y la calidad ambiental urbana básica.. Desde el año 2006, la Defensoría del Pueblo ha realizado informes que presentan estudios de las consecuencias de la contaminación, específicamente de los efectos en la salud que provoca el Azufre (Informe Defensorial Nº 116 “La calidad del aire en Lima y su impacto en la salud y la vida de sus habitantes”) Entre las cifras que este informe mostraba estaban:• Que entre los años 1995 y 2005, el número de casos de infecciones respiratorias se duplicó considerablemente. Mientras que en el año 1995 se registraron en Lima Metropolitana 437,275 casos de infecciones respiratorias agudas en niños menores de cinco años; en el 2001, esta cifra alcanzó a 807,015 y, en el 2005, se registró 1’105,575 de casos.• Que entre los años 1997 y 1999, según el Ministerio de Salud, se dio un incremento anual del 100% de enfermedades respiratorias y de problemas de asma, medidos tanto a nivel de atención de emergencias.Asimismo, según una evaluación de la OMS de la carga de enfermedad debida a la contaminación del aire, son más de dos millones las muertes prematuras que se pueden atribuir cada año a los efectos de la contaminación del aire en espacios abiertos urbanos y en espacios cerrados (producida por la quema de combustibles sólidos). A esto debemos agregar que de acuerdo a la comunicación emitida por el OSINERMING, en respuesta a un pedido de información de la Clínica Jurídica en Derecho Ambiental de la PUCP, ha reconocido que las refinerías no han cumplido con las inversiones necesarias para cumplir con el plazo legal establecido en la Ley nº 28694, es decir, el 1 de enero del 2010. Cabe recordar que en Europa el límite es de 10 ppm, de azufre en el diesel exigible desde el año 2005, en Japón desde el 2007, mientras que en Chile se exige 50 ppm desde el 2007 ¿Por qué postergar metas y plazos vigentes desde el año 2005? ¿Las necesidades ambientales sociales no importan?

Osinergmin asegura que ninguna productora petrolera cumplirá con reducir los niveles de azufre en el diésel


Las productoras petroleras peruanas no cumplirán con disminuir el nivel de azufre en el diésel para enero del 2010, como lo establece la ley N° 28694. Esto se detalla en un documento de Osinergmin, al que tuvo acceso SPDA Comunicaciones. En la misma carta se asegura que la estatal PetroPerú no ha modernizado sus mecanismos de producción en su refinería de Talara. De hecho, se asegura que, en un "escenario optimista", recién se podrá cumplir con los parámetros dispuestos por la mencionada ley recién el 2015.
Además la refinería de La Pampilla ya está pidiendo una postergación del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental, y MAPLE gas del Perú ni siquiera ha comenzando un Plan de adecuación.
VER DOCUMENTO

miércoles, 15 de julio de 2009

Minag aprobó procedimientos para que gobiernos regionales asuman funciones en materia forestal

El Ministerio de Agricultura (Minag) informó que aprobó, mediante una resolución ministerial, los procedimientos administrativos en materia forestal para que gobiernos regionales los incluyan en sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Explicó que la norma busca impulsar la descentralización en el tema de gestión forestal dejando expedito el camino para que los gobiernos regionales puedan adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión.

Dijo que éste era el último requisito establecido para que el Minag concluya la transferencia de funciones en materia forestal a los gobiernos regionales.

En ese sentido, precisó que aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las direcciones regionales de Agricultura, correspondientes a las funciones específicas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867, e incluye la denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos.

Las funciones “e” y “q” están referidas al otorgamiento de permisos, autorizaciones y concesiones forestales en áreas al interior de la región, desarrollo de acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales, así como al ejercicio de labores de promoción y fiscalización en cumplimiento de la política forestal nacional.

Un Área Natural Protegida convaleciente: el Santuario Histórico Bosque de Pómac


Por: Enrique Angulo Pratolongo, Revista Viajeros VOL, 13 de julio de 2009
El Santuario Histórico Bosque de Pómac (SHBP) es un Área Natural Protegida (ANP) que se viene curando de sus heridas. Y es que luego de haber albergado un tumor cancerígeno en casi la cuarta parte de su territorio por cerca de ocho años y de haber soportado la tala de su cobertura vegetal para dar paso a terrenos agrícolas, el Santuario empieza a recuperarse lentamente. La enfermedad le ha costado la vida a dos valerosos policías abatidos cobardemente por delincuentes contratados y ha dejado extensas áreas devastadas dentro de este Patrimonio Natural e Histórico del país.
No obstante, con el gran esfuerzo de la jefatura del ANP y de sus valerosos guardaparques, así como con el respaldo de pobladores locales y de algunos interesados de la sociedad civil, se está haciendo todo lo posible para asegurar que este importante espacio se recupere totalmente. Empero, la enfermedad no se ha ido del todo ya que algunos antiguos ilegales ocupantes del Santuario pululan por los alrededores con la consigna de invadir nuevamente la zona. Estos traficantes de tierras y actores al margen de la ley ya han intentado ingresar, pero felizmente pudieron ser echados.
Caminar por los terrenos donde hace unos meses habitaban los invasores y en donde habían hecho su "chacra" me produjo extraños sentimientos. Por un lado, me sentía permanente observado, como si todavía ellos estuviesen por ahí agazapados para volver a apoderarse ilegalmente de esos territorios que fueron los dominios del antiguo reino Sicán. Además, me sentía un tanto consternado por el amargo final del desalojo. Por otro lado, estaba contento y satisfecho por pisar esta zona que hace unos meses no pude visitar por la presencia de los invasores. Ahora me alegra saber que con el gran esfuerzo de muchas personas y con la "ayudita" y la santa paciencia de la madre naturaleza, estas zonas deforestadas podrán volver a ser esos frondosos bosques de algarrobos y sapotes.
Cemento y dinero en el Santuario
En la zona invadida, entre algunos espacios de bosque que se salvaron de la arremetida invasora, se encuentran terrenos agrícolas abandonados a su suerte. Allí donde solo el bosque seco debe primar se cometió una barbaridad y se cambió el uso del suelo. Plantaciones de cebolla, maíz y otros productos de panllevar abandonadas nos demuestran lo que nunca debió ocurrir: un área intangible con una de las categorías más estrictas de protección fue invadida y ultrajada. Es inaudito constatar que en varios puntos del santuario se encuentran pozos tubulares, algunos de ellos de más de 15 metros de profundidad, lo cual demuestra la gran cantidad de dinero invertido para la agricultura.
Así también, se puede apreciar aún un antiguo reservorio de agua, que es como una piscina ubicada a algunos metros del nivel del suelo, para proveer de agua a estos terrenos y realizar la siembre bajo diversas (y caras) técnicas de riego (como por goteo). Y pensar que en algún momento los invasores se autocatalogaban como “pobres” agricultores”. Haber montado toda esta infraestructura cuesta dinero y solo se pudo hacer bajo el amparo de algunos inescrupulosos traficantes de tierras. Además, se tuvo que montar toda una red de caminos para que ingresen camiones con todo el material de construcción empleado.
En el colmo de la desfachatez, los invasores habían montado un pequeño vivero de plantones de árboles para, supuestamente, reforestar parte de los terrenos invadidos. Con esto querían ofrecer la imagen de que estaban preocupados por la cobertura vegetal del bosque, cosa que nadie se la cree, pues el uso que le dieron al santuario demuestra su afán explotador y displicente con el medio ambiente como lo demuestran las decenas de envases de pesticidas que encontré en mi recorrido.
Caminar por lo que fue uno de los caseríos montados dentro del santuario y detenerse unos minutos en silencio frente al lugar donde fueron asesinados dos valientes policías, tiene un significado especial, pues esas muertes pudieron ser evitadas. No es bueno olvidar los acontecimientos de enero de este año cuando se consumó finalmente el desalojo, el cual tuvo ciertas fallas logísticas por parte de las autoridades policiales. Esto derivó en la matanza de dos policías por sicarios contratados por los ilegales ocupantes en un afán desesperado de permanecer en el santuario una vez que se les habían agotado todas las vías legales (e ilegales, como sobornos y coimas) que esgrimieron en su defensa.
Esta lección nos debe ayudar a construir un país soberano en donde se respeten los espacios protegidos buscando un desarrollo armónico con la naturaleza en base a una visión como país. No podemos convertirnos en el país de las invasiones. El SHBP es ahora un espacio que nos debe poner a prueba en la construcción de un desarrollo local que conjugue la conservación, el turismo, la historia y el mantenimiento y promoción de los elementos culturales locales.
El futuro del SHBP
Actualmente, se está despejando la mayor cantidad de vestigios de todas las áreas invadidas y de los terrenos agrícolas. Se ha demolido toda construcción (salvo algunos pozos de agua que se mantendrán para instalar algunos puestos de control). Asimismo, se tiene previsto implementar un plan de reforestación en base a la antigua distribución del bosque que allí alguna vez estuvo en pie. Mediante un trabajo concertado y participativo con las comunidades aledañas, así como con el apoyo de especialistas, la reforestación del santuario está en camino.
Adicionalmente, si las condiciones climáticas “le dan la mano” al bosque con algunas “lluviecitas” extras, el proceso se acelerará. Por ahora parte de los esfuerzos de la “gente de Pómac” está destinado también a buscar financiamiento para las diversas actividades complementarias con el fin de asegurar la integridad del santuario y el cumplimiento de sus objetivos como ANP. Así por ejemplo, se debe mejorar la señalización de las rutas turísticas para reforzar el turismo en la zona, actividad que, bien regulada, debe traer recursos económicos.
Pero para esto se deben realizar en el corto plazo acciones imprescindibles, tales como aprobar el Plan Maestro para a su vez, contar con la zonificación del SHBP (y con una zona de amortiguamiento delimitada oficialmente), y de una vez por todas cobrar por el ingreso. Me parece inadmisible que no se cobre entrada. ¿Cuántas cosas se podrían (y deberían) hacer con un presupuesto complementario a aquel ínfimo que le otorga el tesoro público? Es necesario financiar el mantenimiento de los caminos y de los puestos de control, la señalización, la adquisición de bienes para los patrullajes, reforzar el cerco perimétrico y otras acciones destinadas a la protección y uso del santuario.
Reflexiones finales y algunas propuestas
En el caso del SHBP, muchas de las amenazas que se ciernen sobre él se originan generalmente más allá de sus límites. Esto nos obliga a incorporar en la mitigación y solución de las mismas, aspectos más amplios (conocimientos socioeconómicos y culturales de las poblaciones adyacentes, así como de la dinámica del ecosistema y de su diversidad biológica), a fin de obtener herramientas concertadas que puedan ser aplicadas involucrando a los pobladores locales como los ejecutores y benefactores de las políticas de conservación y gestión del santuario.
Es necesario inculcar a los pobladores locales el reconocimiento de lo que les pertenece como patrimonio biológico y arqueológico. De esta manera, el santuario puede consolidarse como un lugar atractivo para el turismo en base a su belleza paisajística y a su importancia como un ANP dentro de la Región Tumbesina con un gran potencial turístico. Además, es un punto importante del Circuito Turístico Nororiental.
Se debe tomar en cuenta de que el SHBP es un ANP ubicada dentro de un espacio altamente intervenido y desértico que tiene como límites al norte, este y oeste tierras agrícolas y por el sector sur a zonas de matorrales que representan la transición del bosque al desierto. Es por eso que tal vez se pueda abastecer de agua a algunas las poblaciones locales adyacentes a cambio de que conserven el bosque y apoyen a su protección.

lunes, 13 de julio de 2009

Seguro Agropecuario en el Perú

Con la finalidad de cubrir los riesgos catastróficos de cerca de 500 mil hectáreas de áreas de cultivo del país, el Ministerio de Agricultura (Minag) aprobó los mecanismos necesarios para poner en marcha el seguro agropecuario, denominado también Agroprotege, que asciende a un monto cercano a los 250 millones de nuevos soles. Se trata de un seguro especial para los agricultores de todo el país, que podrán realizar sus labores sin más preocupaciones.
En este sentido, el titular del sector, Carlos Leyton Muñoz, explicó que en el caso del seguro catastrófico, el cofinanciamiento del Estado será de 100 por ciento. Si el 50 por ciento o más de los cultivos de un distrito fuera afectado por heladas, inundaciones, terremotos y otros desastres naturales, se activaría la póliza y se otorgaría a cada productor un determinado monto por hectárea, para que recupere la inversión hecha en su siembra. Se proporcionará el seguro, independientemente del estado vegetativo del cultivo, pudiendo ser al inicio o al término de la siembra.
En la primera etapa se ofrecerá la cobertura de riesgo catastrófico a las regiones de Huancavelica, Apurímac y Ayacucho. En estos lugares se otorgarán 500 nuevos soles por hectárea sembrada para todos los cultivos afectados por desastres naturales. Asimismo, las regiones de extrema pobreza, Puno, Cajamarca, Cusco, Huánuco y Pasco, además dispondrán de esta cobertura para los cultivos de papa y maíz, y se les dará 400 nuevos soles por hectárea. Para las demás regiones, la suma asegurada por hectárea será de 300 nuevos soles.
Agroprotege también consta de un segundo tipo de seguro: el agrícola tradicional o de costo de producción, orientado a agricultores de pequeña y mediana producción agrícola y que presentan cierta rentabilidad en sus cultivos; y el seguro Pecuario, dirigido a los productores pecuarios que requieran proteger su ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino, camélidos y aves.
Con la finalidad de acceder a este seguro, los gobiernos regionales deberán presentar las solicitudes respectivas a las compañías del sector que operan en el mercado. Se cree que el programa Agroprotege beneficiará a un millón de agricultores, principalmente, de las zonas más inaccesibles y recónditas del territorio nacional.

La salud y los alimentos transgénicos


Por: Elmer Huerta

Recientemente se discute en el Perú la factibilidad de introducir variedades transgénicas de diversos tipos de plantas en su ecosistema.
Se estima que dicha acción tendría impacto, entre otros, sobre el medio ambiente, la preservación de las reservas agrícolas naturales, la economía de los agricultores, la dependencia a las transnacionales propietarias de las patentes de esas especies vegetales transgénicas, y la salud de los consumidores de los productos transgénicos.
Este comentario solo se refiere al último de ellos: al posible efecto de los productos vegetales transgénicos sobre la salud del ser humano.
Empezamos diciendo que así como se han desarrollado plantas transgénicas, también se han desarrollado animales transgénicos, los cuales hasta este momento no han obtenido licencia para ser puestos a disposición del público. Existe un tipo de salmón transgénico en pleno desarrollo que iría de huevo a animal adulto en año y medio, comparado a los 3 años que necesita un salmón natural...
Este artículo se refiere entonces solo a las plantas transgénicas. Lo primero es definir qué es un animal o planta transgénica. Para entender lo que es transgénico, primero hay que entender qué es el GENOMA.
Los seres vivos, plantas o animales, estamos compuestos por sistemas (digestivo, respiratorio, circulatorio, etc.), órganos (hígado, corazón, cerebro, etc.), tejidos (hepático, sanguíneo, cerebral, etc.) y células (glóbulos blancos, neuronas, células de la piel, etc.).
El concepto es que cada célula tiene en su núcleo un conjunto de corpúsculos llamados cromosomas, los cuales contienen toda la información genética del ser vivo. Los seres humanos tenemos 46 cromosomas, los chimpancés tienen 48, la papa tiene 12 y así por el estilo.
Cada cromosoma está compuesto a su vez por un conjunto de corpúsculos más pequeños llamados GENES, los cuales son las verdaderas unidades informativas. Es decir, los genes son los que determinan el color de los ojos, la predisposición al cáncer o la diabetes, la susceptibilidad de la papa a cierto gusano y así por el estilo.
El proyecto del genoma humano, recientemente concluido, ha revelado que el ser humano tiene entre 20 y 25 mil genes en sus 46 cromosomas. Cada especie tiene un número diferente de genes.
El GENOMA entonces se define como el conjunto de toda la información genética que se encuentra almacenada en los genes de los cromosomas de un ser vivo.
El genoma humano es lo que nos hace humanos; el genoma de un chimpancé es lo que lo hace un chimpancé; el genoma de una bacteria como el Bacilo de Koch es lo que la distingue de otras bacterias como la Salmonella typhi que causa la tifoidea; el genoma de la papa es lo que la distingue de un tomate o una calabaza y así por el estilo.
El genoma es único para cada especie y la naturaleza ha hecho que se desarrollen barreras naturales para que los genomas de diversas especien no se mezclen entre sí.
Desde hace unos 40 años, la ciencia, a través de sus ingenieros genéticos, ha desarrollado métodos para aislar un gen de una especie e insertarlo en el genoma de otra especie completamente diferente para “aprovechar” alguna cualidad de interés determinada por el gen aislado.
Por ejemplo, al insertar genes de bacterias luminiscentes en el genoma de peces ornamentales, se han logrado peces que brillen en la noche...
Un proyecto que felizmente nunca llegó a la mesa del consumidor fue el que insertó el gen responsable de la resistencia al frío de un pez, en el genoma de la planta del tomate. El resultado fue un tomate que no necesitaba refrigeración y podía conservarse por más tiempo…
De este modo se han modificado los genomas de plantas comunes como el maíz, la soya, la papa, el arroz, etc. para cambiar algunas características genéticas de esas plantas; y (en opinión de los que favorecen esta tecnología) puedan lograrse mejores y más abundantes cosechas, las que a su vez podrían aumentar la oferta al público y a la industria de productos de alta calidad.
Hay una bacteria por ejemplo, llamada Bacillus thuringiensis (conocida en el argot científico como Bt) que es capaz de producir en forma natural diversos tipos de toxinas que destruyen muchos insectos.
Si se introduce por ejemplo en el genoma del maíz el gen que produce esa toxina, entonces la nueva planta se convertirá en un maíz resistente a los insectos; pero que contendrá la toxina en sus hojas y mazorcas (ver después el problema que esto causó).
De particular interés para el Perú es que es muy fácil introducir genes de una bacteria llamada Agrobacterium tumefaciens en el genoma de la papa. Esta papa genéticamente modificada por el gen de esa bacteria, tendría mayor resistencia a insectos que destruyen la planta, pero desconociéndose el efecto que tendría el consumo humano de esas papas transgénicas (ver después un problema similar).
Un problema adicional es que, en uno y otro caso; por ser compañías privadas las que venden esas semillas transgénicas, se crea una lógica dependencia del agricultor a las semillas de esa sola empresa; además de que los cultivos normales podrían contaminarse con polen transgénico, perdiéndose poco a poco la calidad natural de las plantas afectadas.
Volviendo al asunto de la salud, a pesar del universal rechazo que existe por este tipo de productos, los efectos negativos que tienen las plantas transgénicas sobre la salud del ser humano no han podido ser documentadas.
Quizá el evento de más trascendencia ocurrió en el año 2000 cuando un tipo de maíz llamado StarLink®, genéticamente modificado precisamente con un gen del Bt para producir la toxina contra insectos Cry9C, fue inadvertidamente introducido en el mercado y consumido por miles de personas. Se imagina, la gente estaba consumiendo sin saberlo, maíz con toxina Cry9C en sus granos!!!
Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Atlanta (CDC), hicieron una exhaustiva investigación del problema, concluyendo que 28 personas habían probablemente desarrollado alergia a ese tipo de maíz. El cuidadoso estudio, que incluyó análisis de anticuerpos sanguíneos en las personas afectadas, concluyó que si bien es cierto ese tipo de maíz no había causado el problema, no descartaban que futuros estudios prueben lo contrario (¿?).
Otro estudio que causo mucha preocupación en el publico ocurrió en 1998, cuando el científico Arpad Pusztai del Instituto de Investigación Rowett en Escocia, (despedido de su trabajo por esta acción) filtró a la prensa, antes de su publicación en una revista científica, los problemas ocasionados en ratas alimentadas con papas transgénicas. Aparentemente esas ratas desarrollaron problemas intestinales y en su sistema de defensa. El caso nunca fue aclarado.
A pesar del temor del público, casi el 45% del maíz y el 85% de la soya que se consume en EE.UU. es transgénica. Millones de personas están consumiendo estos productos sin aparente (repito: aparente) impacto negativo sobe su salud.
Se sabe que mas del 95% de las cosechas de transgénicos se producen en 5 países: EE.UU., Canadá, Argentina, Brasil y China. EE.UU. tiene casi el 70% de la producción mundial.

Este artículo, publicado por el Dr. José Domingo del Laboratorio de Toxicología y Salud Medioambiental de la Universidad Rovira y Virgili en España (Science: 9 Junio 2000), resume en su título el estado actual de las cosas: Riesgos Sobre la Salud de los Alimentos Genéticamente Modificados: Muchas Opiniones, Pocos Datos.
Podemos concluir, entonces, que a pesar de que los efectos negativos de las plantas transgénicas sobre la salud del ser humano no han sido claramente demostrados, la preocupación y la desconfianza del público es latente y evidente, sobre todo por la falta de transparencia en el etiquetado de productos alimenticios que contienen productos obtenidos transgénicamente.

Fuente:

Amenaza para la salud: Detectan maíz transgénico en 5 valles de la costa


Por Nelly Luna Amancio
Los alimentos transgénicos están más cerca de lo que creemos: los ingerimos ignorando su naturaleza. Una investigación realizada durante todo el año pasado y alcanzada a fines de mayo último al Ministerio de Agricultura (Minag) revela precisamente que el transgénico de uno de los productos más consumidos en el país —el maíz amarillo duro— se expande silenciosa e ilegalmente en diferentes regiones del Perú, a pesar de que la actual legislación prohíbe el ingreso, producción y comercialización de estos productos.
Durante el 2008 la doctora Antonieta Gutiérrez-Rosati, bióloga del Centro de Investigación en Recursos Genéticos, Biotecnología y Bioseguridad (Cirgebb) de la Universidad Agraria La Molina, recogió y analizó 319 muestras de granos de maíz amarillo duro en cinco regiones del norte y centro del país (Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash y Lima) para verificar la presencia de granos modificados genéticamente.
Las muestras —tomadas de los centros de acopio, cuando el grano está seco y listo para su comercialización— fueron analizadas tres veces y representan no solo a los granos de maíz importados, sino también a los cosechados en esa porción del territorio nacional.
Los resultados son un indicador de lo que podría estar ocurriendo en otros valles. En más de la mitad de las muestras se hallaron granos transgénicos. Pero fue en el valle de Jequetepeque y en Barranca donde se encontró la mayor cantidad de estos: el 60% y 62%, respectivamente. En los otros valles de La Libertad, Chepén y Gallito Ciego también se encontró, aunque en menor porcentaje: 25% y 32%.
El 55% del maíz amarillo duro que se usa en el Perú es importado básicamente de Argentina y EE.UU., y se destina en un 80% a la producción de alimentos balanceados para animales, el resto se usa en la elaboración de productos de consumo humano, tales como cereales, harinas y aceites.
NO HAY CONTROL
Si la producción y la importación de transgénicos están prohibidas, ¿cómo entonces está ingresando este maíz? Y, lo que es aun más preocupante, ¿cómo se estaría cosechando este maíz en suelo peruano? Lo más probable —según Antonieta Gutiérrez-Rosati— es que estos granos no se estén declarando como tales en Aduanas o que estén ingresando ilegalmente por la frontera.
Las hipótesis de cómo estos granos se estarían comercializando en el Perú son varias. Sin embargo, para el Ministerio de Agricultura, no se puede hacer nada mientras no se apruebe el reglamento de bioseguridad.
La ley vigente sobre los riesgos derivados del uso de biotecnología precisa que es el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) —que depende del Ministerio de Agricultura— la entidad responsable de supervisar el ingreso, investigación y comercialización de transgénicos en el país. La ley señala también que su introducción deberá contar con una evaluación previa de riesgos en la salud de las personas y el medio ambiente. Pero el INIA no ha hecho el seguimiento ni la respectiva fiscalización porque también dice que hace falta el reglamento.
Sobre los resultados de la investigación, el INIA lamenta que por la falta del reglamento no pueda realizar acciones de control.
LA PRESENCIA DE MONSANTO
Dos de los tipos de maíz hallados en la investigación (MON863 y MON810) pertenecen a Monsanto, la transnacional estadounidense más importante en la comercialización de semillas. La primera produce una toxina (Cry3Bb1) que protege al grano del gusano de la raíz. En el 2007 un grupo de expertos de la Universidad de Caen (Francia) presentó un estudio que indicaba que las ratas de laboratorio alimentadas con este maíz mostraron signos de toxicidad en el riñón y el hígado. Monsanto rechazó estos argumentos y dijo que las muestras no fueron representativas. Sobre la MON810, también hay discrepancias. El Gobierno Francés —amparado en el principio precautorio— vetó el grano en enero de este año.
LA TRANSNACIONAL REPLICA
Consultado acerca del hallazgo de estos granos transgénicos en el norte del país, el representante de Monsanto en Colombia, Osiris Ocando Brito, respondió: “No conocemos los métodos y el tipo de muestras empleadas en la mencionada evaluación, por lo que es inadecuado emitir una opinión científicamente sólida al respecto. Monsanto es sumamente respetuoso de las normas vigentes en cada país y solo comercializa semillas genéticamente modificadas en aquellos países en los cuales su uso está autorizado, y el Perú no es uno de ellos”.
Fuente : El Comercio 13.07.09

domingo, 12 de julio de 2009

Las áreas de glaciares de la Cordillera Blanca retrocedieron 27% desde el año 1970


Por Joaquín Ortiz Rivarola
Los millones de gotas que diariamente caen y se desprenden de los nevados de la Cordillera Blanca no hacen sino reafirmar una realidad más que evidente: la cadena montañosa tropical más alta del mundo agoniza a causa del calentamiento global.
Según un estudio difundido esta semana por la Unidad de Glaciología y Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), las áreas de glaciares de la Cordillera Blanca han retrocedido 27% desde 1970, es decir 1,06% más con relación a la anterior evaluación realizada en el 2003 (25,94%).
Para entender mejor el problema solo basta atender a un pequeño dato: hasta 1976 los glaciares retrocedían ocho metros por año, hoy lo hacen 20 metros anuales. Un ritmo acelerado que ya causó la desaparición del glaciar Broggi en el 2005 y que, según los cálculos de los científicos, acabará con el Yanamarey en seis años aproximadamente.
Pero el caso más emblemático del deshielo en la Cordillera Blanca, sin duda, es el del Pastoruri. Un recorrido por la Cordillera Blanca nos permitió comprobarlo. Atrás quedaron los días en que este era un mágico escenario capaz de cautivar a quienes lo visitaban para apreciar y gozar de su hermoso y extenso manto de nieve. De lo que hasta hace unos años fue el ícono de la actividad turística de Huaraz queda cada vez menos. El calentamiento global lo está haciendo pedazos. Y tal parece que no hay nada que se pueda hacer para frenar su inexorable final. Ocho o diez años. Nada más. Eso es lo que falta para que el Pastoruri, ese nevado del que hoy solo parecen quedar buenos recuerdos, pierda completamente ese pequeño manto blanco que pudorosamente trata de ocultar una desnudez cada vez más grande.

viernes, 10 de julio de 2009

La Cordillera Blanca, el mayor glaciar de Perú, acelera su deshielo

Lima, 7 jul (EFE).- El más importante glaciar de los Andes peruanos, la Cordillera Blanca, situada a 400 kilómetros al norte de Lima, retrocedió un 27 por ciento desde 1970, según un estudio difundido hoy por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Los datos que arroja el último inventario de glaciares realizado por dicha institución peruana confirma la progresiva aceleración del proceso de deshielo de la cordillera, que en 1970 contaba con 723 kilómetros cuadrados de glacial.
"Entre 1970 y 1997, la pérdida fue de 21 por ciento, y entre 1997 y 2003 de 11 por ciento, lo que indica cuánto se ha acelerado el proceso", señaló el titular de la Unidad de Glaciología del ANA, Marco Zapata, a la agencia estatal Andina.
El experto peruano recordó que los glaciares de su país están clasificados como tropicales, lo que los convierte en especialmente sensibles a los cambios de clima y temperatura.
Aunque en los últimos años han desaparecido varios glaciales que se encontraban catalogados en los estudios pasados, el número total se ha elevado desde 1970 de 722 a 755 por su progresiva fragmentación.
"A medida que ha retrocedido la superficie, los glaciares se han subdividido, y han aparecido algunas lagunas e incrementado las dimensiones de las que ya existían", explicó Zapata.
El experto resumió la situación con un dato: hasta 1976 los glaciales retrocedían ocho metros por año, en la actualidad lo hacen a un ritmo de 20 metros anuales.
Uno de los casos emblemáticos de este proceso de deshielo es el del nevado Pastoruri, el más emblemático de la cordillera, por su fácil acceso que lo convertía en un popular destino turístico, y que en el último informe aparece catalogado como una simple capa de hielo.
Zapata remarcó la importancia de controlar la situación de los glaciales peruanos, con el objetivo de conocer con qué reservas se cuenta y buscar una respuesta a la pregunta de qué pasará cuando los glaciales desaparezcan y con ellos la importante fuente de agua que suponen para las poblaciones cercanas.

jueves, 9 de julio de 2009

Descentralización y conservación del ambiente

Por: Abg. Henry Carhuatocto Sandoval
Los años pasan y la desaparición física y legal de espacios naturales protegidos nos deja una lección: el éxito en la protección del ambiente depende de la manera como se armoniza la obligación del Estado de promover la conservación de la biodiversidad-Estado y el bienestar de población local. Ello implica una gestión socioambiental que no sólo busque la conservación del ambiente, sino se constituya en un mecanismo de alivio de la pobreza.
Sostenemos que el fracaso en la conservación de las áreas naturales protegidas que desaparecieron fue un tremendo divorcio con su entorno social. Las necesidades insatisfechas de la población que rodeaba estos espacios naturales o que los habitaba se convirtieron en una espada de Damocles, que finalmente terminó originando su depredación y desaparición.
La descentralización, felizmente, ha creado el espacio para que innovadoras iniciativas locales y regionales trabajen por la conservación y el desarrollo. Allí tenemos el exitoso Programa de Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica en la Región Loreto (Procrel), el vanguardista sistema de áreas de conservación municipal de la Región San Martín y la decisión de la Región Piura por impulsar la creación de un sistema de conservación regional.
El éxito de estas estrategias radica en que parten de las necesidades de la población local por conservar sus fuentes de agua, sus servicios ambientales, sus alimentos y el sustento diario, al igual que los valores asociados a la conservación como el desarrollo del turismo, la educación ambiental, la recreación y la conservación de su patrimonio sociocultural.
La receta local y regional para la conservación ha sorprendido gratamente a la propia autoridad ambiental que ahora tendrá como tarea impulsar y despertar el interés por la conservación en otras regiones del país. Estamos convencidos de que estas iniciativas por la conservación contribuirán al ejercicio pleno de nuestro derecho a un ambiente equilibrado, y nos conducirán progresivamente hacia una sociedad que cuente con bienestar y paz en el uso de sus recursos naturales.

Reserva Comunal Amarakaeri: entre la vida y la muerte



La Reserva Comunal Amarakaeri (RCA) es territorio ancestral del pueblo indígena Harakmbut de la Amazonía suroccidental del Perú, que está conformado por seis sub-grupos y comparten un mismo territorio desde tiempos ancestrales entre la selva alta y selva baja, al frente del Parque Nacional del Manu, con una rica biodiversidad propia del ecosistema de la vertiente oriental de la Amazonía Andina. En la actualidad, dicho territorio se encuentra reducido por la explotación del oro y la madera.
Pese a la oposición de las comunidades beneficiarias en cuanto al contenido cambiado respecto al tema de hidrocarburos y la zonificación de la RCA en el PM, la IANP ha aprobado el PM contemplando los cambios mencionados arriba.
Desde el 2002, unas 402,335.62 hectáreas se encuentran protegidas con el objetivo de contribuir a la protección de las cuencas de los ríos Madre de Dios y Karene, asegurando la estabilidad de las tierras y bosques, y manteniendo la calidad y cantidad de agua, el equilibrio ecológico y un ambiente adecuado para el desarrollo de las comunidades nativas Harakmbut.
En el 2006, el gobierno peruano entregó en concesión el lote 76 a la empresa Norteamericana Hunt Oil y Repsol de España superponiéndose a todo el territorio de la RCA y las comunidades nativas encargadas de su gestión, sin que se les haya efectuado La Consulta estipulada por el Convenio 169 de la OIT, ni evaluado la compatibilidad de dicha actividad con el área protegida, la misma que está regulada por la ley de Áreas Naturales Protegidas del Perú.
Pese a eso, ya que el Plan Maestro (PM) de la RCA definió inicialmente que el establecimiento del lote petrolero en el área protegida atentaba contra los intereses de su conservación, funcionarios de la entonces Intendencia de áreas Naturales Protegidas a nivel nacional y técnicos a nivel local, sin ética ni moral para lo que fueron contratados, mediaron muy astutamente para que todo aquel contenido literal y de Zonificación elaborada participativamente por las comunidades nativas fueran eliminadas del PM para hacer permisible que las empresas petroleras operen en el área protegida.
Crónica de un engaño
El objetivo de creación de la RCA es de proteger las nacientes de los ríos, es decir las cabeceras de cuenca. Esta decisión técnica coincide con la percepción que los indígenas tienen sobre este espacio, un lugar de reproducción de la vida y no deber ser perturbada por la presencia humana. Esto está avalado constitucionalmente al proteger toda fuente de agua dulce de manera intangible. Así, los beneficiarios directos decidieron que las cabeceras de cuencas deberían de ser la Zona de Protección Estricta (ZPE).
Concluida la primera versión del PM, en abril del 2007, dicho documentos fue cuestionado por el entonces Intendente de Áreas Naturales Protegidas (IANP) quien condicionó su aprobación a la eliminación de la ZPE. La coordinación del PM presentó el documento con la Zonificación elaborada participativamente con la población indígena. En julio del 2007, representantes de la IANP trajeron una nueva propuesta en la que la ZPE no existe. Sus argumentos fueron la falta de estudios técnicos para su determinación, pero después se sinceraron y dijeron que hay una presión política de alto nivel para que no exista la ZPE, haciendo alusión a la presencia de un lote petrolero que pretende realizar exploraciones en las zonas propuestas como ZPE.
Los funcionarios propusieron una Zona Silvestre para remplazar la ZPE, aludiendo su capacidad restrictiva para la realización de actividades de intervención humana y también que las nacientes de los ríos se mantendrían como ZPE. Los representantes indígenas de la RCA, pese a los desconocimientos técnicos sobre la zonificación, decidieron confiar en lo mencionado por los funcionarios de la IANP y aceptaron los cambios propuestos para poner en marcha la RCA. Los líderes indígenas creyeron que “la empresa petrolera no entrará a la RCA porque habría protección estricta en las nacientes de los ríos y la zona silvestre no permite presencia de la petrolera en el territorio ancestral, eso nos han dicho”.
Sin embargo, las modificaciones al PM respecto al tema de hidrocarburos y toda aquella parte que condiciona la intervención de exploración petrolera en la RCA han seguido siendo modificadas deliberadamente, facilitando así los intereses de las empresas para operar en la RCA y en la zona más vulnerable de dicho territorio: las cabeceras de cuenca.
Dichos cambios han sido trabajados en dos oportunidades por funcionarios de la IANP en las que se dan una mayor contemplación a la intervención de la actividad de hidrocarburos en la RCA. Han cambiando todo contenido que podría deslegitimizar y dificultar la ejecución de la actividad de hidrocarburos en la RCA. Estos cambios eliminan e incorporan criterios contrarios a lo elaborado participativamente con las comunidades.
Se pueden resumir, entre las más resaltantes con vínculos a los intereses de la actividad petrolera, los siguientes: Eliminar la ZPE; que no exista protección estricta en las nacientes de los ríos como se acordó; cambiar las prioridades de conservación; indicar que la actividad de hidrocarburos no es una amenaza para la RCA; indicar que la actividad de hidrocarburos es un potencial para una gestión adecuada de la RCA; eliminar el párrafo que dice: “el otorgamiento del lote petrolero se ha hecho sin cumplir los procesos de consulta previa establecidos en el Art. 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT”; indicar que « hay compatibilidad de las actividades de hidrocarburos en las Áreas Naturales Protegidas », sin que exista el proceso ni la resolución de compatibilidad de dicha actividad en la RCA estipulada por ley; minimizar los impactos de estas actividades en las áreas protegidas; señalar que el entonces Inrena, en concordancia con el Ejecutor de Contrato de Administración de la Reserva Comunal Amarakaeri, ECA-RCA, serán respetuosos de los derechos adquiridos por la empresa al interior del área natural protegida; eliminar el párrafo que dice: “la actividad de hidrocarburos solo podría desarrollarse bajo el estricto cumplimiento de la normatividad y los estándares ambientales aplicables, con la aprobación de la población local y de manera transparente”.
El 28 de diciembre del 2008 – celebrando el día de los inocentes – en una reunión en la que no han participado cuatro representantes de los 8 miembros indígenas representantes de la gestión de la área protegida, y en ausencia de los técnicos y asesores legales de la federación indígena, el jefe del RCA ha propuesto a los participantes de aprobar el PM indicando que no existen cambios y que solo se había modificado la redacción del texto para serlo más entendible. Pese a dudas de los participantes que habían exigido la presencia del asesor legal para ver si realmente el contenido no había cambiado, los indígenas participantes terminaron firmando un acta donde aprueban el Plan Maestro con las modificaciones señaladas arriba. Hecho completamente irregular.
Las modificaciones hechas al PM no han sido discutidas con las comunidades beneficiarias, ha sido solo algunos miembros, con la presencia de guarda parques quienes han aprobado dichos cambios en completa duda. Los demás representantes indígenas y de las comunidades beneficiarias, al enterarse de los acontecimientos, condenaron dicha resolución y solicitaron el cambio del Jefe de la RCA y el de su presidente representante de gestión del área protegida. Además solicitaron la anulación de dicha aprobación hecha en el mes de diciembre y que se respete el documento aprobado en el mes de Julio, en el que el único cambio que se contempló fue cambiar la ZPE por una de Zona Silvestre y una ZPE para las nacientes de los ríos.
Pese a la oposición de las comunidades beneficiarias en cuanto al contenido cambiado respecto al tema de hidrocarburos y la zonificación de la RCA en el PM, la IANP ha aprobado el PM contemplando los cambios mencionados arriba.
Con dicha aprobación la empresa petrolera ya ha iniciado con las actividades de la Evaluación de Impacto Ambiental. Los resultados de este estudio son completamente irresponsables y no responden a la realidad del área, más aun cuando las zonas más vulnerables ecológica y culturalmente serían intervenidas por las líneas sísmicas cuyos destrozos serían irreparables. Por eso todas las comunidades beneficiaras de la RCA han tomado la posición de impedir el ingreso del lote petrolero y defender el área protegida con sus vidas.
Así la RCA hoy se bate entre la vida y la muerte por la operación de un lote petrolero, por lo que es urgente la intervención de la comunidad internacional de la conservación para defender el derecho ganado de un pueblo para proteger su territorio ancestral y la biodiversidad de esta parte de la Amazonia peruana.
Las autoridades e instituciones de conservación y la gestión ambiental en el Perú, al parecer han cerrado filas para defender los Parques Nacionales y dejar al sector de hidrocarburos hacer lo que quieran en las otras áreas de conservación de uso directo como las Reservas Comunales, bajo el argumento que tarde o temprano se va dar y no quieren usar sus últimas cartas para reclamar por una reserva comunal. Por tanto, no solo es responsabilidad de una política economía del gobierno actual corrupto y desvergonzarte de lo que vaya a pasar en esta área protegida, sino también de quienes no hicieron nada para impedirlo pudiendo hacerlo.
Con esa posición se estaría aceptando que el partido por un manejo sano de la naturaleza y la conservación de la biodiversidad loestemos perdiendo sin haber ingresado al terreno de juego. Esto deja dudas de lo avanzado en los programas de conservación participativa y de lo que esto significa. La conservación participativa está siendo manipulada para legitimizar la ejecución de intereses de los grupos sociales más poderosos que no necesariamente están a favor de la conservación de la naturaleza, sino contraria a ella.

Fuente:

martes, 7 de julio de 2009

Sientan bases para desalojar a los invasores de Chan Chan

Después de varios años de espera, representantes de diversas instituciones se reunieron ayer en la sede del Instituto Nacional de Cultura (INC) de La Libertad para debatir los temas que se incluirán en el reglamento de la Ley 28261, que crea y protege la zona intangible del complejo arqueológico de Chan Chan. Estos temas fueron propuestos, inicialmente, por los máximos representantes del INC en todo el país.
Luego de varias horas de sesión, se redactó un acta que, tras someterse a voto, fue aprobada por los integrantes de la comisión. Esta propuesta, sin embargo, será enviada a Lima para su aprobación final por parte del Ministerio de Educación (Minedu).
Según explicó el director del INC-La Libertad, Enrique Sánchez Maura, la ley se aprobó en junio del 2004, pero durante años quedó en el olvido y nunca se hizo nada por reglamentarla.
“El reglamento de toda ley sirve, precisamente, para buscar las herramientas legales que permitan ejecutar todo lo estipulado en dicha disposición. Si no hay reglamento, esto provoca que no se cumpla la ley”, subrayó.
SERÁN REUBICADOS
Uno de los acápites del reglamento de la ley estipula que se hará un conteo de los ocupantes de la zona que tienen sus propiedades registradas hasta el 31 de diciembre de 1998.
Además, se identificará a aquellos que ocuparon terrenos después de esta fecha (la mayoría se dedica a la agricultura), quienes serían reubicados en alguna zona aún por definir. Para ello se elaborará una base de datos, pues se tiene en cuenta que hay alrededor de 200 familias que se encuentran en dicha situación.
Manuel García Torres, representante del Minedu, comentó que la idea es resolver el problema de los ocupantes precarios de la zona intangible del proyecto arqueológico.
“La puesta en marcha del reglamento va a permitir que Chan Chan ocupe el sitial de zona intangible y Patrimonio Cultural de la Humanidad. Una zona intangible es una zona que no puede ser ocupada por terceros y, lamentablemente, hay terceros que lo están ocupando”, indicó el funcionario.
CRONOLOGÍA
Intentos por invadir el área intangible
[24/1/1984] El Comercio denuncia que destruyen predios de Chan Chan para construir viviendas.
[25/5/1994] Con ayuda de la policía, se recuperan 30 hectáreas de la zona intangible de Chan Chan.
[27/7/2001] Unas 2 mil personas invaden el sector Santa María Alta, en los alrededores de Chan Chan.
[12/2/2002] Decenas de agricultores invaden área intangible del complejo para sembrar maíz.[27/7/2006] Desalojan a unos 200 invasores del sector El Trópico, dentro del área protegida.

lunes, 6 de julio de 2009

DEFENSORÍA DEL PUEBLO PRESENTA PROYECTO DE LEY MARCO DEL DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ( Julio, 2009)

PROYECTO DE LEY MARCO DEL DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la Ley
1.1 El objeto de la presente ley es desarrollar el contenido, los principios y alcances básicos del derecho a la consulta de los pueblos indígenas en el proceso de toma de decisiones del Estado, respecto de aquellas medidas legislativas o administrativas que sean susceptibles de afectarles directamente, a fin de asegurar las condiciones de igualdad y pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos.
1.2 La presente Ley establece un marco normativo orientado a facilitar el cumplimiento del derecho a la consulta de los pueblos indígenas, consagrado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado mediante la Resolución Legislativa Nº 26253.
Artículo 2º.- Definiciones
Para los fines de la presente norma se entiende por:
a) Derecho a la Consulta: Es el derecho de los pueblos indígenas a que la adopción de medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarlos directamente, sea antecedida de un proceso de diálogo entre sus instituciones representativas y el Estado. El proceso de consulta tiene por finalidad llegar a un acuerdo o consentimiento sobre las medidas administrativas o legislativas propuestas, en el marco de un diálogo intercultural de buena fe, basado en la generación de relaciones que propicien la equidad y el respeto.
b) Afectación Directa: Se refiere a los posibles cambios, sean estos beneficiosos o perjudiciales, que una medida administrativa o legislativa puede generar directamente sobre la vida y cultura de los pueblos indígenas, es decir, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida y su desarrollo.
c) Organismo Técnico Especializado en materia indígena: Es el Organismo del Poder Ejecutivo encargado de elaborar, proponer, supervisar, y de ser el caso ejecutar, las políticas públicas de carácter multisectorial o intergubernamental, en relación a los derechos de los pueblos indígenas.
d) Entidad Responsable de ejecutar la Consulta: Es la institución estatal que prevé emitir una medida administrativa o legislativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas.
e) Interculturalidad: Es la interacción respetuosa entre culturas distintas, basada en el reconocimiento de que ninguna cultura está por encima de otra. Tiene por fin favorecer la convivencia social, el enriquecimiento recíproco y el respeto de la diversidad cultural.
f) Instituciones representativas: Son las organizaciones de los pueblos indígenas, reconocidas y legitimadas como tales. Se constituyen a nivel nacional, regional y local.
g) Pueblos Indígenas: Grupos humanos que descienden de las poblaciones que originalmente habitaban lo que hoy constituye el territorio del país, antes de la conquista, y caracterizados por los criterios de identificación siguientes:
i. Elemento objetivo, constituido por los estilos de vida, cultura y manera de vivir particular de determinado grupo humano, distintos de los otros sectores de la población nacional. También comprende la organización social propia, las costumbres y las leyes tradicionales. Estas características pueden ser cumplidas total o parcialmente.
ii. Elemento subjetivo es la conciencia de pertenecer a un colectivo distinto del resto de sectores de la población nacional, y ser reconocidos como tales por el pueblo indígena al cual pertenecen.
Las denominaciones, reconocidas legalmente o no, que se utilicen para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza ni sus derechos individuales y colectivos.
Artículo 3°.- De los Principios
3.1 La obligación de realizar el proceso de consulta debe ser adecuada a la medida objeto de dicho proceso y de las circunstancias específicas existentes, tomando en consideración los principios que recoge la presente Ley.
3.2 Los principios señalados en el presente artículo tienen por finalidad regir el desarrollo de los procesos de consulta, suplir vacíos normativos, servir de parámetros para la emisión de otras disposiciones de carácter específico relativas a la consulta y resolver las controversias que puedan suscitarse durante la implementación de la presente Ley. Los principios rectores del derecho a la consulta son:
a) Legalidad. Las autoridades de la administración pública deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano, en particular, aquellos que versan sobre derechos humanos, dentro de las facultades que les hayan sido atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
b) Libertad. La participación de los pueblos indígenas en el proceso de consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno.
c) Oportunidad. El proceso de consulta debe ser realizado siempre de forma previa a la decisión de implementar una medida legislativa o administrativa.
d) Representatividad. Los pueblos indígenas participan en el proceso de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas.
e) Inclusividad. Los pueblos indígenas que pueden resultar afectados con la implementación de determinada medida deben estar plena y adecuadamente representados en el proceso de consulta. A mayor inclusión, mayor es la legitimidad para alcanzar los acuerdos deseados.
f) Presunción de identidad. El derecho a la consulta le corresponde a los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas. En tal sentido, el Estado debe realizar obligatoriamente el proceso respectivo, salvo que se demuestre fehacientemente la falta de concurrencia de los aspectos subjetivos y objetivos que caracterizan a los pueblos indígenas, de acuerdo al Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.
g) Participación. Las autoridades de la administración pública deben garantizar que los pueblos indígenas participen en el proceso de toma de decisión de las medidas administrativas o legislativas que prevea implementar el Estado.
h) Recursos e Igualdad de Oportunidades. Las autoridades de la administración pública deben garantizar los recursos humanos, financieros y materiales que demande el proceso de consulta, incluyendo los que se requieran para asegurar la participación efectiva y equitativa de los pueblos indígenas en dicho proceso.
i) Interculturalidad. El proceso de consulta se desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento del valor de cada una de ellas.
j) Buena fe. Las autoridades de la administración pública analizan y valoran la posición de los pueblos indígenas durante el proceso de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. Se tomará en cuenta que la finalidad de dicho proceso es llegar a un acuerdo o lograr su consentimiento antes de adoptar una decisión final respecto alguna medida que se prevé implementar.
k) Transparencia. Las autoridades de la administración pública deben proporcionar información suficiente, necesaria, con adecuación cultural y en el idioma de los pueblos indígenas consultados, empleando procesos metodológicos adecuados, a efectos de garantizar un proceso de diálogo real.
l) Flexibilidad. La consulta debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados al tipo de medida, circunstancia y a las características especiales de los pueblos indígenas involucrados.
m) Accesibilidad. En ausencia de mecanismos institucionales específicos de consulta a los pueblos indígenas con relación a las medidas administrativas o legislativas a adoptarse, deben usarse procedimientos que permitan superar las barreras económicas, geográficas, culturales e institucionales existentes.
n) Igualdad y no discriminación. El proceso de consulta conjuga la igualdad en el trato y el respeto de la diferencia y la identidad, sin discriminación a los pueblos indígenas.
TITULO II
DE LOS SUJETOS DEL PROCESO DE CONSULTA
CAPÍTULO I
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo 4º.- Sujetos del derecho a la consulta
4.1 Los pueblos indígenas son los sujetos del derecho en los procesos de consulta. Estos ejercen su derecho a través de sus instituciones y organizaciones representativas.
4.2 Están facultados a solicitar el inicio de un proceso de consulta, así como su inclusión en los procesos ya iniciados en caso consideren que serán directamente afectados por la medida legislativa o el acto administrativo que se prevé implementar.
En el primer supuesto, dicha solicitud es presentada a la Entidad Responsable de Ejecutar el proceso de Consulta, pudiendo su decisión, en el caso de entidades del Poder Ejecutivo, ser impugnada ante el Organismo Técnico Especializado en materia indígena. En el segundo caso, la solicitud debe ser presentada ante el Titular del Pliego del señalado Organismo Técnico Especializado, pudiendo su decisión ser impugnada ante el Consejo Directivo de la misma entidad.
4.3 Los pueblos indígenas están facultados a plantear sus quejas respecto del proceso de consulta ante la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta y en última instancia administrativa ante el Organismo Técnico Especializado en materia indígena, quedando a salvo el ejercicio de las acciones judiciales o constitucionales que correspondan, y sin perjuicio de las acciones legales que pudieran plantearse contra los actos administrativos o legislativos que emitieran las entidades estatales.
Artículo 5º.- Identificación de los Pueblos Indígenas
5.1 El Organismo Técnico Especializado en materia indígena debe elaborar y mantener actualizada una base de datos de pueblos indígenas, tomando en cuenta para su identificación los elementos objetivo y subjetivo.
5.2 Los criterios de identificación son fijados previo proceso de consulta a las instituciones representativas de los pueblos indígenas. La identificación de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas para el proceso de consulta particular es realizada en forma previa a dicho proceso.
5.3 Corresponde a los pueblos indígenas elegir a sus instituciones u organizaciones representativas, conforme a sus usos y costumbres tradicionales.
5.4 El Instituto Nacional de Estadística e Informática –INEI- debe tomar en cuenta los criterios objetivo y subjetivo establecidos por la presente Ley en la realización de los censos de población.
Artículo 6°.- Criterios para identificar a los pueblos indígenas
6.1 Para la identificación de los pueblos indígenas como sujetos colectivos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Criterio objetivo.- Son pueblos indígenas aquellos que descienden de las poblaciones que originalmente estaban asentadas o habitaban en lo que hoy constituye el territorio peruano, al momento de la conquista. Los pueblos indígenas conservan total o parcialmente sus instituciones sociales, económicas, culturales o políticas.
b) Criterio subjetivo.- Los pueblos indígenas se auto reconocen como integrantes de un colectivo distinto al resto de los sectores de la población nacional. Los indígenas son reconocidos como tales por el pueblo indígena al cual pertenecen.
6.2 La denominación empleada para designar a los pueblos indígenas o su situación
jurídica, no limita el reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos.
Artículo 7.- Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas y sus instituciones representativas
7.1 La Base de Datos Oficial de los pueblos indígenas y sus instituciones representativas estará a cargo del Organismo Técnico Especializado en materia indígena. Dicha base de datos debe actualizarse permanentemente, empleando la información producida por las entidades del Estado y la contenida en las solicitudes de reconocimiento de los pueblos indígenas.
7.2 El acceso a la base de datos es de carácter público.
Artículo 8º.- Contenido de la Base de datos
La base de datos debe incorporar la siguiente información:
8.1 Respecto del pueblo indígena: denominación, referencias geográficas, características étnicas, nombres de sus autoridades.
8.2 Respecto de una institución u organización representativa: denominación, ámbito de representación, identificación de sus líderes o representantes, periodo de representación.
Artículo 9º.- De la representación de los pueblos indígenas
9.1 Las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas deben acreditarse ante el Organismo Técnico Especializado en materia indígena.
9.2 Dicha entidad desarrolla los lineamientos estableciendo los criterios mínimos de representatividad que consideren las distintas formas de organización indígena y los distintos procesos internos de estos pueblos.
9.3 Los criterios de representatividad deben responder a una pluralidad de identidades culturales, geográficas y de género.
9.4 La representación de los pueblos indígenas en el proceso de consulta debe corresponder al ámbito de influencia de la afectación directa: incluyendo entre otros, el comunal, intercomunal, distrital, interdistrital, cuenca hidrográfica, provincial, interprovincial, regional, interregional o nacional.
CAPÍTULO II
DE LA ENTIDAD RESPONSABLE DE EJECUTAR LA CONSULTA

Artículo 10º- De la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta
El Estado tiene la responsabilidad de realizar los procesos de consulta a través de sus diferentes entidades y en sus diferentes niveles de gobierno. La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta es aquella que prevé emitir una medida administrativa o legislativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas.
Artículo 11º. De las Funciones de la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta
Son funciones de la Entidad Responsable de ejecutar la consulta:
a) Verificar si los actos administrativos o legislativos a ser adoptados son susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, calificando la procedencia o improcedencia de realizar un proceso de consulta respecto medidas que se prevean realizar.
b) Establecer el ámbito de aplicación del proceso de consulta.
c) Solicitar al Organismo Técnico especializado la identificación de los pueblos indígenas que deben ser consultados y sus instituciones u organizaciones representativas.
d) Garantizar que la información sobre la materia a ser consultada sea puesta en conocimiento de los pueblos indígenas correspondientes, considerando los plazos y medios adecuados.
e) Proponer una metodología para el diálogo acorde a las costumbres y características étnicas de los pueblos indígenas.
f) Otros contemplados en la presente ley o su reglamento.
CAPÍTULO III
DEL ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO EN MATERIA INDÍGENA

Artículo 12º.- Del Organismo Técnico Especializado en materia indígena
12.1 El Organismo Técnico Especializado del Poder Ejecutivo, en materia de pueblos indígenas, es el ente rector en materia de políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas. Debe apoyar, asesorar y supervisar los procesos de consulta que se realicen, velando por el respeto de los derechos de los dichos pueblos. Para tal fin, debe desarrollar lineamientos específicos para la aplicación de la presente Ley y su reglamento.
12.2 El Organismo Técnico Especializado en materia indígena, debe contar con un Consejo Directivo, que cuente con la participación de representantes nacionales de los pueblos indígenas.
Artículo 13º. De las Funciones del Organismo Técnico Especializado
Son funciones del Organismo Técnico Especializado en materia indígena, las siguientes:
a) Supervisar el proceso de consulta, a través del cumplimiento de la presente Ley y sus normas complementarias.
b) Concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la consulta.
c) Brindar asistencia técnica a los pueblos indígenas.
d) Registrar a las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas e identificar a aquellas que deben ser consultadas respecto de una medida administrativa o legislativa.
e) Atender las dudas de las entidades encargadas de la consulta en relación a la ejecución del proceso correspondiente.
f) Emitir opinión sobre la calificación de las medidas administrativas y legislativas proyectadas por las entidades responsables.
g) Emitir opinión sobre el ámbito de la consulta y la determinación de los pueblos indígenas a ser consultados.
h) Resolver en última instancia administrativa las peticiones y recursos presentados por los sujetos del proceso de consulta.
i) Otros contemplados en la presente ley, otras leyes o en su reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LOS FACILITADORES Y ASESORES
Artículo 14º- De la participación de facilitadores e intérpretes en el proceso de consulta

14.1 La entidad que desarrolle el proceso de consulta debe prever los mecanismos necesarios, a fin de llevarlo a cabo de forma segura y propiciando el diálogo de buena fe. Para ello, en caso sea necesario, puede convocar a facilitadores e intérpretes debidamente capacitados, previo acuerdo con las instituciones u organizaciones representativas.
14.2 El Organismo Técnico Especializado en materia indígena es responsable de mantener y actualizar un Registro de Facilitadores e Intérpretes de las lenguas indígenas.
Artículo 15 °.- De los asesores
Los pueblos indígenas y sus instituciones representativas están facultados a contar con asesores durante el proceso de consulta.
TÍTULO III
DEL DERECHO A LA CONSULTA
Artículo 16.- Ámbito de aplicación

16.1 La consulta a los pueblos indígenas se lleva a cabo a través de sus instituciones y organizaciones representativas, respecto de medidas administrativas y legislativas de nivel nacional, regional y local, que les afectan directamente. Entre éstas se encuentran:
a) La reforma constitucional vinculada a pueblos indígenas.
b) Normas de cualquier índole que regulen los derechos de los pueblos indígenas.
c) Medidas administrativas o legislativas que afecten directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas, especialmente cuando se regulen temas referidos al derecho a la identidad cultural, a la propiedad, salud, educación y participación política, recursos naturales y el derecho a un ambiente adecuado.
d) Otras medidas administrativas o legislativas que los puedan afectar directamente.
16.2 Para efectos de la presente norma, se considera que una medida administrativa o legislativa es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas cuando contiene total o parcialmente, aspectos susceptibles de producir posibles cambios, beneficios o perjuicios sobre la vida, cultura, identidad cultural y el desarrollo de tales pueblos.
16.3 El reglamento de la presente Ley puede desarrollar una lista detallada de las medidas que requieren necesariamente de consulta.
Artículo 17º.- Finalidad del derecho a la consulta
17.1 La finalidad del derecho a la consulta es garantizar la inclusión de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisión del Estado respecto de aquellas medidas administrativas o legislativas que pudieran afectarles directamente, con el propósito de garantizar sus derechos individuales y colectivos, así como sus instituciones, cultura e identidad cultural.
17.2 Para cumplir su finalidad, el derecho a la consulta implica desarrollar mecanismos y garantías que permitan el diálogo intercultural entre la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta y los representantes de los pueblos indígenas.
TITULO IV
DEL PROCESO DE CONSULTA
Artículo 18º.- Finalidad del Proceso de Consulta

18.1 El proceso de consulta implica un proceso de diálogo, el cual tiene por finalidad llegar a un acuerdo o consentimiento de los pueblos indígenas respecto de las medidas que se les consulta, para garantizar su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y garantizar la adopción de medidas respetuosas de los derechos de los pueblos indígenas.
18.2 Corresponde al Estado adoptar la decisión final sobre las medidas administrativas o legislativas objeto de consulta, decisión que debe asegurar que los derechos de los pueblos indígenas sean debidamente garantizados, en el marco del sistema constitucional, democrático y representativo.
18.3 La decisión de la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta no debe realizarse sin agotar el procedimiento adecuado que busque lograr un acuerdo con los representantes de los pueblos indígenas. El cumplimiento del señalado procedimiento constituye una condición de validez de las decisiones estatales que requieran ser consultadas en virtud de la presente Ley y su reglamento.
Artículo 19°.- De la calificación de las medidas
19.1 Cada vez que se prevea adoptar medidas administrativas o legislativas contenidas en el artículo 16º de la presente Ley, la entidad estatal respectiva debe verificar si aquellas afectarían directamente a los pueblos indígenas. Luego de dicha evaluación se procede de la siguiente manera:
a) En caso considere que la medida sí afectará directamente a los pueblos indígenas, comunicará tal hecho al Organismo Técnico Especializado en materia indígena, adjuntando un Plan de Consulta sobre la medida que será objeto de la misma.
b) En caso de duda sobre sí la medida afectará o no a los pueblos indígenas, solicitará una opinión técnica vinculante al Organismo Técnico Especializado en materia indígena.
c) En caso considere que la medida no afectará a los pueblos indígenas, publicará tal decisión en su portal web, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 30º de la presente norma.
19.2 Sin perjuicio de lo anterior, la entidad estatal perteneciente al Poder Ejecutivo debe aplicar el proceso de consulta cuando el Organismo Técnico Especializado en materia indígena haya determinado que cierta medida administrativa o legislativa afecta directamente a los pueblos indígenas.
19.3 Las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas pueden solicitar la aplicación del proceso de consulta respecto de cierta medida administrativa o legislativa que los afecte directamente. En dicho caso, deben remitir el petitorio correspondiente Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta, la cual debe evaluar la procedencia del petitorio. En caso, la entidad estatal pertenezca al Poder Ejecutivo, y ésta desestime el pedido, tal acto podrá ser impugnado ante el Organismo Técnico Especializado en materia de pueblos indígenas.
Artículo 20º.- Del Plan y Programa de Trabajo
La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta alcanzará al Organismo Técnico Especializado en materia indígena un Plan de Consulta que contendrá la medida propuesta, así como un programa de actividades, cronograma, presupuesto y responsables.
Artículo 21º- De la Metodología y el Idioma
21.1 El proceso de consulta debe realizarse sobre la base de una metodología intercultural, lo que implica sensibilizar y capacitar a las autoridades y a los representantes indígenas con herramientas que permitan el diálogo intercultural respetando las costumbres y formas de aprendizaje de cada grupo o sector interviniente.
21.2 La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta debe brindar información amigable, empleando métodos y procedimientos culturalmente adecuados, respecto de los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida que se prevé adoptar, a fin de que los representantes de los pueblos indígenas realicen una evaluación de las causas y efectos. En caso lo consideren necesario y sea pertinente éstos podrán solicitar el asesoramiento técnico necesario.
21.3 La accesibilidad de los procedimientos de consulta debe tener en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas, particularmente en aquellas áreas donde la lengua oficial no sea hablada mayoritariamente por la población indígena.
Para ello, las instituciones del Estado que desarrollen procesos de consulta deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta.
Artículo 22º- De la duración del proceso de consulta
Los mecanismos de diálogo del proceso de consulta se llevan a cabo considerando plazos razonables, de modo tal que permitan a las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas conocer, reflexionar y realizar propuestas concretas frente a las medidas previstas por la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta.
Artículo 23º- Suspensión del proceso de consulta
23.1 En caso que el proceso de consulta no cuente con las garantías para la realización del diálogo entre las partes involucradas ni tampoco se cuente con la seguridad adecuada, la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta puede suspender su ejecución, previa opinión favorable del Organismo Técnico Especializado en materia indígena.
23.2 Las instituciones representativas de los pueblos indígenas pueden solicitar al Organismo Técnico Especializado en materia indígena la suspensión del proceso de consulta cuando estimen que la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta incumple con lo establecido en la presente Ley.
23.3 La suspensión del proceso no agota la obligación de consulta de la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta.
TITULO IV
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE CONSULTA

Artículo 24º- De las etapas del Proceso de Consulta
24.1 El proceso de consulta debe realizarse empleando los lineamientos establecidos por el Organismo Técnico Especializado en materia indígena, que permita desarrollar mecanismos de diálogo adecuados a los métodos y tradiciones de las instituciones representativas consultadas.
24.2 El carácter adecuado de las consultas tiene una dimensión temporal e intercultural, que depende de las circunstancias precisas y la complejidad de la medida a ser consultada.
24.3 Mediante Reglamento o normas especiales pueden establecerse procedimientos especiales de consulta con el objetivo de adecuar culturalmente el ejercicio del derecho o en función del tipo de complejidad de las medidas a ser consultadas.
24.4 Sin perjuicio de lo señalado, en caso de procedencia de la consulta se debe cumplir con las etapas mínimas de identificación, publicidad y transparencia, información, evaluación interna, proceso de diálogo y decisión.
Artículo 25º Identificación
De proceder la consulta, la Entidad Responsable de Ejecutar la misma debe acudir al Organismo Técnico Especializado en materia indígena, el cual identificará los pueblos indígenas que resultarían afectados directamente por la medida.
Artículo 26º Publicidad, transparencia y acceso a la información
26.1 La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta debe publicar la propuesta e informar a las instituciones representativas de los pueblos indígenas que serán consultadas, empleando medios de comunicación adecuados a las circunstancias, acompañando copia de la propuesta preliminar de la medida.
26.2 Una vez recibida la convocatoria las instituciones representativas de los pueblos indígenas tendrán un tiempo prudencial para que de acuerdo a sus propios usos y costumbres, puedan coordinar con sus representados, con el objeto de decidir el sentido de su participación en el proceso de consulta.
26.3 La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta debe brindar información adecuada, empleando métodos y procedimientos culturalmente adecuados, respecto de los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida que se piensa adoptar; dándoseles también la posibilidad de solicitar el asesoramiento técnico necesario, cuando resulte pertinente.
26.4 Si el Organismo Técnico Especializado en materia indígena determina que no
se ha cumplido con la identificación, publicidad, transparencia y acceso a la
información, puede suspender el proceso de consulta y emitir observaciones a la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta, la cuál debe contar con un tiempo razonable para subsanarlas.
Artículo 27º Evaluación interna
27.1 Las instituciones representativas de los pueblos indígenas deben contar con un tiempo razonable para la evaluación interna con los pueblos, a efectos de analizar cabalmente la materia consultada lo cual debe servir para brindar una adecuada
respuesta al Estado.
27.2 La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta, y conformo lo detalle el reglamento de la presente Ley, debe velar porque se efectúen estudios adicionales, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual, cultural y medioambiental que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre estos pueblos. Los resultados de estos estudios deben ser considerados como criterios fundamentales para el proceso de toma de decisión.
Artículo 28º Proceso de diálogo
28.1 El derecho a la consulta se caracteriza por constituir un diálogo de buena fe entre los representantes del Estado, a través de la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta, y las instituciones representativas de los pueblos indígenas que podrían ser afectados directamente.
28.2 La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta y las instituciones representativas de los pueblos indígenas, deben realizar todos los esfuerzos para generar un clima de confianza y respeto mutuos en el que la consulta se lleve a cabo de buena fe.
28.3 Con el objeto de garantizar la finalidad de la consulta, de acuerdo a las circunstancias, el proceso de diálogo podrá realizarse en una o varias sesiones, que para efectos del presente procedimiento constituirán integralmente Mecanismos de Diálogo con los Pueblos Indígenas.
28.4 La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta debe brindar las facilidades de accesibilidad necesarias para garantizar la participación de las instituciones representativas de los pueblos indígenas en los mecanismos de diálogo.
28.5 Los Mecanismos de Diálogo con los pueblos indígenas se deben llevar a cabo en un tiempo razonable para que ambas partes desarrollen un proceso de reflexión y evaluación, debate y formulación de propuestas que permitan tener la posibilidad de llegar a acuerdos.
28.6 Las opiniones de las partes expresadas en los mecanismos de diálogo con los Pueblos Indígenas deben estar contenidas en el Acta de Consulta, el cual contendrá todos los actos y ocurrencias realizadas durante el proceso de diálogo.
28.7 La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta y el Organismo Técnico Especializado en materia indígena deben asegurarse que en los Mecanismos de Diálogo con los Pueblos Indígenas, las instituciones representativas, de ser el caso, gocen de la asistencia de asesores y demás condiciones que garanticen la transparencia, comprensión y participación en el diálogo.
28.8 En los Mecanismos de Diálogo con los Pueblos Indígenas, de ser el caso, se debe contar con el apoyo de facilitadores e intérpretes que propicien el diálogo y la construcción del consenso.
28.9 En los Mecanismos de Diálogo con los Pueblos Indígenas el diálogo se realiza a través de una metodología intercultural entre los representantes de la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta y las instituciones representativas de los pueblos indígenas.
28.10 En el caso que los representantes de los Pueblos Indígenas expresen su acuerdo o consentimiento de la medida, con dicho acto se concluye el procedimiento de consulta a los pueblos indígenas.
28.11 Se entenderá que hay un acuerdo o consentimiento de los pueblos indígenas, cuando los representantes de los pueblos indígenas, en mayoría absoluta teniendo en cuenta su alcance de representatividad, aceptan la propuesta de la medida efectuada por la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta o sobre la propuesta modificada como consecuencia del diálogo, debiendo hacerlo constar así en el Acta de Consulta.
Artículo 29º Decisión
29.1 La decisión sobre la implementación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta.
29.2 La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta debe proceder de la siguiente manera:
a) Acuerdo total o consentimiento.- En caso de existir consentimiento de los pueblos indígenas expresado a través de sus instituciones representativas, la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta debe enriquecer su decisión con los aportes contenidos en el Acta de Consulta, respetando íntegramente los acuerdos adoptados en la Resolución que da por aprobada la medida.
b) Acuerdo parcial.- Cuando exista un consentimiento parcial, la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta debe enriquecer su propuesta con los aportes de los representantes indígenas formulados en el proceso de consulta y contenidos en el Acta de Consulta, a fin de adecuar la medida o desistirse de ella. Es potestad de la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta otorgar un período adicional de reflexión de las partes respecto a la medida. Transcurrido el plazo se buscará alcanzar nuevamente un acuerdo o consentimiento.
c) Acuerdo de reflexión final.- El Estado siempre que cuente con el acuerdo de las organizaciones o institucional representantes de los pueblos indígenas, puede establecer un período adicional de reflexión respecto a la medida. Transcurrido plazo se buscará alcanzar nuevamente el
consentimiento.
d) No consentimiento.- Si no se llega a un acuerdo:
i. La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta debe evaluar su decisión de adoptar la medida, adecuarla o desistirse de ella. Así mismo, debe fundamentar su decisión en las consideraciones derivadas de los hechos y el derecho, así como del contenido del Acta de Consulta.
ii. La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta debe comunicar a las instituciones representativas de los pueblos indígenas la decisión adoptada.
iii. Los pueblos indígenas tienen el derecho a recurrir a procedimientos administrativos o jurisdiccionales ágiles, accesibles, efectivos y eficientes en defensa de los derechos que consideren vulnerados.
TITULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 30º.- De las Responsabilidades y Sanciones

30.1 Los funcionarios o servidores públicos de las entidades comprendidas en el ámbito de la presente Ley deben cumplir sus disposiciones bajo responsabilidad.
30.2 A nivel administrativo la omisión constituirá falta administrativa tal como lo prevé el artículo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo caso, las sanciones de cese o destitución a que se hagan merecedores los funcionarios de la administración pública se incluirán en el Registro Nacional de Sanciones, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco años, y sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Reglamentación

Corresponde al Organismo Técnico Especializado en materia indígena la responsabilidad de elaborar la propuesta de reglamento correspondiente, la cual se aprobará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La propuesta de reglamento debe ser publicada en un plazo de 180 días calendario desde la publicación de la presente ley. De forma previa a su aprobación, la propuesta de reglamento debe ser consultada a las instituciones representativas de los pueblos indígenas.
Segunda.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que las entidades estatales responsables de llevar a cabo procesos de consulta cuenten con el presupuesto y la organización requerida para ello.
Tercera.- Etapa de transición
En tanto entren en vigencia la presente norma y su reglamento, las entidades del Estado deben realizar todas las acciones que resulten necesarias para propiciar el diálogo con los representantes de los pueblos indígenas, teniendo en cuenta que el derecho a la consulta forma parte de nuestra legislación nacional al estar recogido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT.
Cuarta.- Sobre el derecho a la participación ciudadana
El derecho a la consulta de los pueblos indígenas es diferente al derecho a la participación ciudadana. Por ello, la presente norma no deroga ni modifica las normas relacionadas al derecho a la participación ciudadana. No obstante, éstas u otras normas podrán ser modificadas para ampliar sus alcances e incluir el Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas.