martes, 26 de julio de 2011

SEAL para la presentación, evaluación y otorgamiento de Certificación Ambiental para la mediana y gran minería

Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL para la presentación, evaluación y otorgamiento de Certificación Ambiental para la mediana y gran minería
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2011-MEM-DM

Lima, 16 de junio de 2011


VISTO: la iniciativa de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27446 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, creándose un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, por Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, publicado el 2 de abril de 2008, se aprobó un nuevo Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, el cual dispone en sus artículos 29 y 34 que la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, respectivamente, deben incluir la información que se consigne como Términos de Referencia comunes aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que, por Resolución Ministerial Nº 167-2008-MEM/DM, se aprobaron los Términos de Referencia Comunes para las actividades de exploración minera Categorías I y II, conforme a los cuales los titulares mineros deberán presentar la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, de conformidad al Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, así como, la Ficha Resumen de Proyecto que deberá ser presentada por el titular del proyecto de exploración;

Que, por Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM/DGM se aprueban los formularios electrónicos de presentación de información necesaria para elaborar las encuestas estadísticas de producción y se regula en su anexo I el procedimiento para obtener la clave secreta (password) para acceder al extranet, que se encuentra en el portal de la página web del Ministerio de Energía y Minas;

Que, siendo necesario uniformizar los procedimientos de evaluación, tramitación y certificación ambiental a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros a través de la presentación vía internet de los instrumentos de gestión ambiental aplicables a la mediana y gran minería, es necesario aprobar e implementar el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea -SEAL- para uso de los titulares mineros;

De conformidad con lo dispuesto por el lo dispuesto por el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto de la Norma
El objeto de la norma es aprobar el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea -SEAL-, a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, a efecto de uniformizar los procedimientos de evaluación y certificación ambiental a través de la presentación vía internet de los Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables a la Mediana Minería y Gran Minería.

Artículo 2.- Obligación de los Titulares Mineros
A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, la presentación de los Instrumentos de Gestión Ambiental para la evaluación a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros se realizará exclusivamente por internet, para lo cual los titulares mineros deberán acceder a la página Web: http://extranet.minem.gob.pe en el módulo: Sistema de Evaluación Ambiental en Línea, -SEAL-, consignando el número de su Registro Único de Contribuyente como usuario y su clave secreta (Password), gestionada previamente de acuerdo al anexo I de la Resolución Directoral 125-2006-MEM/DGM.
Los pagos por derecho de trámite, se realizarán en las cuentas autorizadas o en la caja del Ministerio de Energía y Minas y deberán ser consignados en el SEAL, luego de generado el número de expediente, para que se pueda dar por iniciado el trámite respectivo.
Sólo a requerimiento de la DGAAM, el titular presentará información impresa de los Instrumentos de Gestión Ambiental.

Artículo 3.- Responsabilidad de la Información de los Instrumentos Ambientales presentados a través del SEAL
Es responsabilidad del titular o de su representante legal debidamente acreditado, el contenido y el registro o modificación de la información requerida durante la tramitación en el SEAL. Esta información tiene el carácter de declaración jurada.

Artículo 4.- Presentación de la solicitud
El procedimiento para la presentación de la solicitud de evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental para la Mediana Minería y Gran Minería, se utilizarán los formularios electrónicos que se encuentran publicados en el página web siguiente: http://extranet.minem.gob.pe.

Artículo 5.- Evaluación y aprobación
La evaluación y otorgamiento de la Certificación Ambiental para la Mediana Minería y Gran Minería será realizada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros utilizando el SEAL y el correo electrónico consignado por el titular.
La tramitación y evaluación de los instrumentos ambientales, el traslado de observaciones y levantamiento de las mismas, así como las notificaciones a los titulares y el ingreso de información se realizará utilizando el SEAL dentro de los plazos establecidos.
La DGAAM no considerará documentos impresos recibidos durante la evaluación con contenidos distintos a los registrados en el SEAL.

Disposiciones Complementarias

Primera.- Implementación gradual del SEAL
La implementación del SEAL se realizará por etapas, iniciándose con los Instrumentos de Gestión Ambiental para las categorías I y II de la mediana y gran minería. El SEAL se implementa en estos supuestos a partir del 1 de Julio de 2011.
Por Resolución Ministerial se aprobará la implementación del SEAL para los Estudios de Impacto Ambiental categoría III.

Segunda.- Competencia de la DGAAM para los instrumentos de Gestión Ambiental para Lima Metropolitana
En tanto no culmine el proceso de transferencia de competencias en evaluación ambiental respecto de Lima Metropolitana, la DGAAM es la autoridad competente para evaluar los instrumentos de gestión ambiental para la pequeña minería y minería artesanal en dicha zona.

Tercera.- De los procedimientos de evaluación iniciados antes de la implementación del SEAL.
Los procedimientos de evaluación de instrumentos de gestión ambiental presentados antes de la implementación del SEAL, se continuarán tramitando hasta su finalización de acuerdo al sistema anterior.

Cuarta.- De la capacitación y promoción del SEAL
La DGAAM organizará talleres de capacitación y promoción del SEAL en el marco de sus competencias, y brindará asistencia técnica a los titulares mineros respecto del registro de sus estudios ambientales en el SEAL en la etapa de implementación.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas