domingo, 25 de marzo de 2012

ADMITEN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE IDLADS PARA QUE EL MINAM IMPLEMENTE EL REGLAMENTO DEL SEIA AL QUE NINGÚN SECTOR SE HA ADECUADO

8° JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 13845-2011-0-1801-JR-CI-08
MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO
ESPECIALISTA : HERMITAÑO LUYO, MIGUEL ANGEL
DEMANDADO : MINISTERIO DEL AMBIENTE ,
: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE ,
DEMANDANTE : IDLADS PERU
: IDLADS PERU INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL AMBIENTE Y DESARROLLO DEL SOSTENIBLE PERU ,
RESOLUCION NUMERO DOS
Lima, once de noviembre del
Año dos mil once.-

AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: PRIMERO.-
Que, mediante resolución número uno de fecha veintitrés de septiembre último se declaró inadmisible la demanda, a efectos de que el actor cumpla con subsanar las observaciones allí precisadas; SEGUNDO.- Que, en lo que respecta a la observación indicada en el quinto considerando de la resolución en comento, cabe precisar, que, la parte Accionante precisa su petitorio en los términos expresados en el escrito que se da cuenta; TERCERO.- Que, sin embargo, en lo referente a las omisiones precisadas en el quinto considerando de la resolución de inadmisibilidad, solicitándosele que cumpla con acreditar el acto administrativo que contenga el mandamus a que se refiere la STC 168-2005-PC/TC; es de advertirse que la recurrente señala que se está exigiendo y demandando el cumplimiento de los numerales c, d y f artículo 17° de la Ley 27446 por parte del Ministerio del Ambiente y que una de las consecuencias del cumplimiento de estas normas, es que las diversas entidades públicas con competencias ambientales aprueben sus reglamentos de protección ambiental con opinión previa favorable de la entidad demandada, y asimismo apareja los medios probatorios que acreditan el incumplimiento de los numerales de la norma acotada, siendo ello así; ADMITASE la presente demanda de Acción de Amparo interpuesta por EL INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL AMBIENTE Y EL DESARROLLO DEL SOSTENIBLE PERU – IDLADS PERÚ contra a) MINISTERIO DEL AMBIENTE, y, b) EL PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE y de conformidad con el artículo 53º del Código procesal Constitucional: TRASLADO de la misma, por el término de CINCO DIAS a efectos que cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de resolverse en su rebeldía, y sin perjuicio de ello: CUMPLAN, las partes procesales en el término de CINCO DÍAS de notificado con señalar una dirección de correo electrónico, que sea idóneo, a efectos de poner en conocimiento de los principales actos procesales que recaigan en el presente proceso, bajo responsabilidad.