miércoles, 3 de agosto de 2011

Energía y Minas aprobó 4 nuevos contratos petroleros en la Amazonía sin consultar con los Pueblos Indígenas

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174
DECRETO SUPREMO Nº 044-2011-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme lo dispone el literal b) del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 10 de la citada Ley;

Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2010, de fecha 13 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

Que, como resultado del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, la Comisión encargada de PERUPETRO S.A. en fecha 14 de octubre de 2010, otorgó la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 174 a favor de TECPETROL INTERNACIONAL S.L.;

Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana;

Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;

Que, al amparo de las facultades señaladas, PERUPETRO S.A. y TECPETROL LOTE 174 S.A.C., rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, de conformidad con lo establecido en las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, ubicado en la provincia de Atalaya de la región Ucayali;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 174-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Del lote objeto del contrato

Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 174, ubicado en la provincia de Atalaya de la región Ucayali, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la aprobación del contrato

Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TECPETROL LOTE 174 S.A.C., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

Artículo 3.- De la autorización para suscribir el contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con TECPETROL LOTE 174 S.A.C., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas

(*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.




Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179
DECRETO SUPREMO Nº 045-2011-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme lo dispone el literal b) del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 10 de la citada Ley;

Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2010, de fecha 13 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

Que, como resultado del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, la Comisión encargada de PERUPETRO S.A. en fecha 14 de octubre de 2010, otorgó la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 179 a favor de ECOPETROL DEL PERÚ S.A.;

Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana;

Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;

Que, al amparo de las facultades señaladas, PERUPETRO S.A. y ECOPETROL DEL PERÚ S.A., rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179, de conformidad con lo establecido en las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, ubicado entre las provincias de Requena y Mariscal Ramón Castilla de la región Loreto;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 180-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Del lote objeto del contrato
Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 179, ubicado entre las provincias de Requena y Mariscal Ramón Castilla de la región Loreto, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la aprobación del contrato
Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y ECOPETROL DEL PERÚ S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

Artículo 3.- De la autorización para suscribir el contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con ECOPETROL DEL PERÚ S.A., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
(*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.





Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 183
DECRETO SUPREMO Nº 046-2011-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme lo dispone el literal b) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETROS.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación e Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 10 de la citada Ley;

Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2010, de fecha 13 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

Que, como resultado del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, la Comisión encargada de PERUPETRO S.A. con fecha 14 de octubre de 2010, otorgó la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 183 a favor de HYDROCARBON EXPLORATION PLC;

Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana;

Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;

Que, al amparo de las facultades señaladas, PERUPETRO S.A. e HYDROCARBON EXPLORATION PLC, SUCURSAL DEL PERÚ rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 183, de conformidad con lo establecido en las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, ubicado entre las provincias de Ucayali y Requena de la Región Loreto y San Martín de la Región San Martín;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 173-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 183, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Del lote objeto del contrato
Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial el Lote 183, ubicado entre las provincias de Ucayali y Requena de la Región Loreto y San Martín de la Región San Martín, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la aprobación del contrato
Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 183, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. e HYDROCARBON EXPLORATION PLC, SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

Artículo 3.- De la autorización para suscribir el contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con HYDROCARBON EXPLORATION PLC, SUCURSAL DEL PERÚ el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 183, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas

(*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.











Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 188
DECRETO SUPREMO Nº 047-2011-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme lo dispone el literal b) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación e Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 10 de la citada Ley;

Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2010, de fecha 13 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

Que, como resultado del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, la Comisión encargada de PERUPETRO S.A. con fecha 14 de octubre de 2010, otorgó la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 188 a favor de HYDROCARBON EXPLORATION PLC;

Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana;

Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;

Que, al amparo de las facultades señaladas, PERUPETRO S.A. e HYDROCARBON EXPLORATION PLC, SUCURSAL DEL PERÚ rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 188, de conformidad con lo establecido en las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, ubicado en la provincia de Atalaya de la región Ucayali;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 172-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 188, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Del lote objeto del contrato
Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial el Lote 188, ubicado en la provincia de Atalaya de la región Ucayali, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la aprobación del contrato
Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 188, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. e HYDROCARBON EXPLORATION PLC, SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

Artículo 3.- De la autorización para suscribir el contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con HYDROCARBON EXPLORATION PLC, SUCURSAL DEL PERÚ el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 188, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas

(*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto de Trasvase del Río Marañón

Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto de Trasvase del Río Marañón el represamiento y la derivación del Río Huallaga para fines hidroenergético y agrícola

LEY Nº 29760

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TRASVASE DEL RÍO MARAÑÓN Y EL REPRESAMIENTO Y LA DERIVACIÓN DEL RÍO HUALLAGA PARA FINES HIDROENERGÉTICO Y AGRÍCOLA


Artículo 1. Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución del megaproyecto de trasvase de las aguas excedentes del río Marañón y el represamiento y la derivación de los excedentes del río Huallaga hacia la cuenca del río Santa, con la finalidad de promover el desarrollo hidroenergético y agrícola del país.


Artículo 2. Encargo de acciones

Encárgase a la Presidencia del Consejo de Ministros, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de la zona de influencia del proyecto la adopción de las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.


Artículo 3. Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.


En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República


ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia