viernes, 23 de marzo de 2012

ADMITEN DEMANDA DE HABEAS DE DATA DE IDLADS PARA QUE EL MINAM ENTREGUE EL INFORME SOBRE EL PROYECTO MINERO CONGA

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LIMA
EXPEDIENTE : 24733-2011-0-1801-JR-CI-01
MATERIA : HABEAS DATA
ESPECIALISTA : JIMENEZ CHACA, YASMINE FELICITA
DEMANDADO : MINISTERIO DEL AMBIENTE ,
: PROCURADOR PUBLICO DEL MEDIO AMBIENTE ,
DEMANDANTE : EL INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL AMBIENTE Y EL DESARROLLO DEL SOSTENIBLE PERUIDLADS ,
RESOLUCION No. UNO.
Lima, veinte de
Diciembre de dos mil once.
AUTOS Y VISTOS, y ATENDIENDO; al principal: con la copia de documento de identidad, solicitud y demás documentos anexados; advirtiéndose que la demanda en calificación no se encuentra incursa en los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 5 del Código Procesal Constitucional y se ha cumplido con la exigencia contemplada en el numeral 62 del citado Código adjetivo; por ende reúne los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, por lo que, estando a lo dispuesto en los artículos 53 y 61 inciso 2º del mismo cuerpo legal; SE ADMITE a trámite EL PROCESO DE HABEAS DATA y se corre traslado de la demanda por CINCO DÍAS a la emplazada MINISTERIO DEL AMBIENTE y estando a lo dispuesto por el artículo 7° del Código Procesal Constitucional, entiéndase la demanda con EL PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS DE DICHA CARTERA MINISTERIAL; teniéndose presente los documentos recaudados; al otrosí: por delegada la representación procesal a favor de los letrados indicados.-

ADMITEN DEMANDA DE AMPARO DE IDLADS CONTRA EL RUIDO DE LOS AVIONES EN EL CALLAO


EXPEDIENTE : 02065-2011-0-0701-JR-CI-05
MATERIA : ACCION DE AMPARO
ESPECIALISTA : MORALES DE CALDERON ISABEL
DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL MISTERIO DE SALUD ,
: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES ,
: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO ,
: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE ,
: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES ,
: MINISTERIO DE SALUD ,
: GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO ,
: CORPAC ,
: MINISTERIO DEL AMBIENTE ,
DEMANDANTE : INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL AMBIENTE Y EL DESARROLLO DEL SOSTENIBLE PERU ,
Resolución Número Uno.-
Callao, veintiuno de Noviembre
Del año dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS, Y, Atendiendo:
Primero: Que, los procesos constitucionales tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional; igualmente el proceso de amparo procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace los derechos constitucionales reconocidos, conforme lo prescribe el inciso 2 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú concordante con los artículos 1° y 2° del Código Procesal Constitucional.
Segundo: Que, la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, ha señalado como requisito para la admisión de la demanda de amparo: a) que debe tratarse de un derecho cuyo contenido esté constitucionalmente reconocido; b) que no exista materia controvertida; c) que el petitorio demandado no requiera de etapa probatoria; y, d) que no se cuente con otro proceso que brinde la protección adecuada al trabajador o administrado.
Tercero: Que, cuando el actor constitucional demanda la amenaza de un derecho constitucional, éste debe estar sustentada tácticamente con criterios ciertos y de inminente realización, además de sustentarlos con medios de prueba de actuación y valoración inmediata que permitan crear convicción en la decisión del Juez; en tal sentido la amenaza inminente está referido a aquellos actos en los cuales existe la inminencia de su ejecución, es decir, aquellos que están tratando de ejecutarse; lo real, el acto inconstitucional deber ser de naturaleza objetiva, de existencia antológicas, siendo indiferentes para el derecho constitucional los aspectos subjetivos o de suposiciones.
Cuarto: Que, la institución demandante recurre en busca de tutela jurisdiccional efectiva, con el objeto de salvaguardar el derecho al acceso a la protección judicial, la salud, a su tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, al descanso, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, participación ciudadana, y a la propiedad de los habitantes de los distritos de Bellavista, especialmente en la Urbanización Proción que es una de las zonas más críticamente afectada, La Perla y Carmen de La Legua (Callao) que viene siendo afectados por la contaminación sonora y vibraciones ocasionadas por el sobrevuelo de aviones que despegan o aterrizan en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; dispone que a fin de proteger a las mencionadas personas se orden:
a) Al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), a de que el mismo adopte medidas preventivas, mitigadoras, compensatorias y fiscalizadoras eficaces para mitigar los impactos negativos que ocasiona el ruido y vibraciones ocasionadas por el sobrevuelo de aviones en los distritos de Bellavista, especialmente en la Urbanización Proción que es una de las zonas más críticamente afectadas; La Perla y Carmen de la Legua, en salvaguarda de sus derechos a la saludad, a su integridad moral, psíquica, al libre desarrollo y bienestar; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, al descanso, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y a la propiedad lo que incluye;
a.1) Cambio de ruta de los aviones que despegan y aterrizan en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fin de que no sobrevuelen zonas urbanas pobladas de los distritos de Bellavista, La Perla y Carmen de la Legua, salvo en situaciones muy excepcionales de fuerza mayor o caso fortutito debidamente probadas y reportadas a la autoridad nacional y la población afectada además de compensadas, tales como vuelos por emergencias regionales o nacionales, más no para vuelos comerciales, que pueden reprogramarse para otros horarios, o derivarse a aeropuertos alternos como el es de Pisco.
a.2) Prohibición absoluta de utilización de la pista 15 del aeropuerto internacional Jorge Chávez, u otra pista alterna, que implique sobrevolar zonas urbanas pobladas de los distritos de Bellavista, La Perla y Carmen de la Legua, especialmente en horarios de estudio de escuelas, nidos y universidades, horarios de atención más frecuentes de hospitales, horarios de descanso, en días no laborables y feriados, fines de semana (sábado y domingo), semana santa, fiestas patrias, navidad, aniversarios del distrito, y otras festividades nacionales o regionales.
a.3) Establecer la capacidad de carga por contaminación sonora por sobrevuelo de aviones en los distritos antes citados, que incluya frecuencia/número máximo de aviones por hora, día, semana y mes, que puedan ser autorizados a surcar excepcionalmente los distritos de Bellavista, La Perla y Carmen de la Legua, y aprobación de límites máximos permisibles correspondientes en zonas pobladas afectadas por la citada contaminación sonora. El objetivo de ello es reducir al mínimo el número de aviones que excepcionalmente despeguen o aterricen del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez atravesando zonas urbanas de los distritos de Bellavista, Carmen de La Legua y La Perla (Callao).
a.4) Reprogramación de vuelos, teniendo en cuenta los factores meteorológicos a fin de que el 100% de vuelos despeguen por la pista 33, u otra alterna, que no surquen los distritos de Bellavista, Carmen de La Legua y La Perla, como medida óptima para prevenir la contaminación por ruidos, vibraciones, monóxido de carbono y otros gases tóxicos emitidos por los aviones.
a.5) Implementación mecanismos de control de la contaminación sonora por el ruido ocasionado por el sobrevuelo de aviones diarios en zonas críticas de la Provincia Constitucional del Callao, lo que implica instalación de sonómetros en dichas zonas, un plan de monitoreo y control de contaminación sonora aprobado, y la implementación de sanciones para quienes superen los límites máximos permisibles por contaminación sonora por sobrevuelo de aviones. En ese sentidos, al menos uno de los puntos de control y monitoreo de contaminación sonora debe estar ubicado en la Urbanización Proción, una de las zonas más críticamente afectadas por esta contaminación y zona del domicilio real de la demandante afectada directamente.
a.7) Actualizar el Estudio de Impacto Ambiental del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fin de que se incluyan en el mismo los mecanismo de prevención, compensación, mitigación, y fiscalización antes mencionados, y se actualicen los demás componentes desactualizados.
a.8) Emitir opinión técnica correspondiente para la aprobación de los límites máximos permisibles para la contaminación sonora ocasionada por el sobrevuelo de aviones en zonas urbanas, con especial énfasis para el caso del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
a.9) Suspenda y cancele las licencias de autorización de operaciones de aquellas aerolíneas que incumplan con las medidas de prevención, mitigación, y compensación, que el demandado dicte o aprueba, como mecanismo idóneo para salvaguardar los derechos fundamentales objetos de afectación.
b) Al Ministerio del Ambiente (MINNAM); a fin de que revise el Estudio de Impacto Ambiental del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, con el objeto de coadyuvar su actualización, al haber transcurrido más de 10 años, desde que se aprobó y, apruebe los límites máximos permisibles específicos para la contaminación sonora y vibraciones producida por el ruido de aviones que sobrevuelan zonas urbanas pobladas de los distritos de Bellavista, especiadamente en la Urbanización Proción que es una de las zonas más críticamente afectada; La Perla y Carmen de La Legua. Asimismo se ordene al MINAM, realizar la valoración económica ambiental por la contaminación sonora y vibraciones ocasionada por el sobrevuelo de aviones en los distritos antes mencionados, producto de las operaciones aeroportuarias del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a favor de las poblaciones afectadas.
c) Al Ministerio de Salud; a fin de que adopte medidas concretas para salvaguardar la salud de la población afectada por el ruido de los aviones, en los distritos de Bellavista, especialmente en la Urbanización Proción que es una de las zonas más críticamente afectadas, La Perla y Carmen de la Legua, lo que implica que elabore un estudio epidemiológico, a través de la Dirección General de Epidemiología en Salud Pública, sobre los efectos adversos a la salud pública que ocasiona el ruido y vibraciones que ocasionado el sobrevuelo de los aviones de manera crónica en los últimos 20 años, además de implementar medidas de atención médica a la población afectada. Asimismo, se ordene que la Dirección General de la Salud (DIGESA) y Dirección Regional de Salud del Callao (DIRESA Callao) realice los informes mensuales y anuales sobre la contaminación sonora ocasionada por el sobrevuelo de aviones y establezca programas locales de vigilancia y monitoreo de contaminación sonora por dicho emisor.
d) Al Gobierno Regional del Callao; apruebe e implemente un plan de control de ruido de los aviones en la Provincia Constitucional del Callao, que consista en instalar enómetros en lugares estratégicos del distrito de manera permanente así como monitorear a las poblaciones afectadas por el ruido de aviones a fin de adoptar las medidas mas adecuadas en resguardo de su salud y sus propiedades, y emitir en forma mensual un reporte del monitoreo diario de los ruidos ocasionados por el despegue y aterrizaje de los aviones en las zonas aledañas al aeropuerto más afectadas, especialmente en la Urbanización Proción.
e) Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC); se le ordene que la reprogramación de vuelos, teniendo en cuenta los factores meteorológicos, a fin de que el 100% de vuelos despeguen por la pista 33, u otra alterna, que no surquen los aviones el espacio aéreo de los distritos de Bellavista, Carmen de La Legua y La Perla, como medida óptima para prevenir la contaminación por ruidos, vibraciones, monóxido de carbono y otros gases tóxicos emitidos por los aviones. Además se le orden implemente un sistema de monitoreo de ruido de aeronaves (GEMS) con participación de la población afectada y las autoridades municipales locales..
Quinto: Que, en ésta clase de proceso debe tenerse en consideración que las normas que regulan el sistema recursivo deben aplicarse a la luz del principio pro actione, es decir, en sentido favorable para posibilitar el acceso a la tutela jurisdiccional y, consiguientemente con exclusión de toda opción interpretativa que sea contraria a este propósito; asimismo se debe tener presente el principio de favorecimiento del proceso, que constituye un régimen interpretativo en función del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en virtud del cual entre cualquier duda en el momento de calificar la demanda, se debe dar trámite al proceso.
Sexto: En atención al considerando precedente, al petitorio de la demanda, se evidencia la urgencia de la presente demanda, corresponde tramitar la interpuesta a través de un proceso de amparo, única vía para obtener la protección adecuada de su derecho constitucional vulnerado.
Por lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 51° y 53° del Código Procesal Constitucional, en concordancia con el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil[1]; se resuelve: ADMITIR a trámite el PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO interpuesta por el INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL AMBIENTE Y EL DESARROLLO DEL SOSTENIBLE PERU – IDLADS PERU contra MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES y su Procurador Público; MINISTERIO DEL AMBIENTE y su Procurador Público; MINISTERIO DE SALUD y su Procurador Público; GOBIERNO REGIONAL y su Procurador Público; y, CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL (CORPAC), corriéndose TRASLADO a los emplazados por CINCO DÍAS; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agregándose a los autos los anexos que se adjunta. Al primer otrosí; Téngase por delegadas las facultades de representación de conformidad con el artículo 74 y 80 del Código Procesal Civil aplicable al caso de autos, en los Abogados que se señala.-


1.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso.