jueves, 7 de julio de 2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2011-MC

Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Mecanismos para canalizar los recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, exclusivamente para la protección y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2011-MC

(PROYECTO)


Lima, 30 de junio de 2011


CONSIDERANDO:


Que, mediante Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, se establece el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad;


Que, conforme lo dispone la citada ley, las reservas indígenas son tierras delimitadas por el Estado peruano, de intangibilidad transitoria, a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y en tanto mantengan tal situación, para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos;


Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, el MIMDES a través de la DGPOA articula el Régimen Especial Transectorial y establece los mecanismos para, entre otros, canalizar recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, exclusivamente para la protección y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas. El MIMDES dictará la normatividad necesaria para que la DGPOA implemente el cumplimiento de esta disposición;


Que, asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento establece que las instituciones del Estado y la sociedad civil participan en la consecución de los objetivos de la Ley y el Reglamento mencionados, conforme a la normatividad vigente;


Que, posteriormente mediante Ley Nº 29156 se deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES que aprobó la fusión del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, precisándose que se encuentran plenamente vigentes la Ley Nº 28495, Ley del INDEPA, asumiendo las funciones asignadas a la Dirección de Pueblos Originarios y Afroperuano (DGPOA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES. Asimismo, con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se dispone la adscripción del INDEPA a este Ministerio, y mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC se aprueba la fusión por absorción en el Ministerio de Cultura del INDEPA, proceso que culminó el 31 de diciembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha, toda referencia a dicha entidad se entenderá efectuada al Ministerio de Cultura;


Que, concordantemente con ello, el artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, establece que la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, órgano de línea dependiente del Viceministerio de Interculturalidad, tiene como función ejercer la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial;


Que, en tal virtud, el Ministerio de Cultura ha formulado el proyecto de norma que establece los mecanismos para canalizar los recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, exclusivamente para la protección y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas, conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES;


Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece en el artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendario, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;


Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del proyecto de norma antes citado, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Cultura, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;


De conformidad con la Ley Nº 28736, Ley Nº 29565, Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Mecanismos para canalizar los recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, exclusivamente para la protección y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas”; en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Cultura, www.mcultura.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución.


Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Asesoría Jurídica la recepción de las opiniones, observaciones y sugerencias durante el plazo indicado en el artículo precedente, y asimismo, encargar a la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos el procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


JUAN OSSIO ACUÑA

Ministro de Cultura


(*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.