domingo, 10 de mayo de 2009

EL DELITO DE PESCA ILEGAL EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Por: Abg. Henry Carhuatocto Sandoval

El artículo 308 B del Código Penal Peruano establece que “quien extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas; o captura especies sin contar con un límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa pesquera y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo; o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, o métodos ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.” Un ejemplo de esta ilícita conducta se produjo en Octubre de 2008 cuando pescadores ilegales vertieron plaguicida “Thiodan” en el río Yanayacu, en el alto Amazonas debido a lo cual quince toneladas de peces murieron por envenenamiento.

El tipo penal señala que el sujeto activo de este delito es aquel que:

a) Extrae especies hidrobiológicas en épocas, cantidades, tallas y zonas que están vedadas como por ejemplo la extracción de paiches en época de reproducción en la Reserva Nacional de Pacaya Samiria. Recordemos que la pesca ilegal ocasiona disminución de la biomasa de especies de peces que son alimento de aves migratorias, residentes y otras especies, quebrando el equilibrio de la cadena alimenticia e impactando negativamente sobre actividades económicas de supervivencias de las poblaciones locales de las zonas marítimo costeras, fluviales y lacustres.

b) Utilizar procedimientos de pesca en lugares prohibidos como sería el supuesto de la pesca en la zona de protección estricta en el Parque Nacional del Manu. Precisemos que la extracción ilegal de especies hidrobiológicas podría ser de tortugas, delfines, bufeos, nutrias, etc.

La pesca ilegal constituye un daño ambiental grave en ecosistemas frágiles como el Santuario Nacional Lagunas de Mejia incluso en algunos casos puede existir perdidas irreparables como es el caso de la erosión genética y los procesos evolutivos por la destrucción de especimenes sobresalientes. A ello debemos añadir el daño a la calidad de vida de las personas de la zona de amortiguamiento de un área natural protegida. La pesca ilegal se manifiesta en la Reserva Nacional de Paracas de diversas maneras tales como:

a) La pesca con chinchorro mecanizado;
b) La pesca industrial en áreas marinas adyacentes a la costa hasta una distancia menor a las cinco millas náuticas; y,
c) La pesca con explosivos.

La pesca ilegal que hace uso de la dinamita u otro material explosivo especialmente acondicionada para detonar bajo el agua, con la ayuda de un lastre (frecuentemente una piedra). Esta actividad ilegal es realizada con mayor frecuencia por la madrugada, aprovechando los periodos de luna nueva.

Los peces capturados por la detonación de dinamita en general mueren por ahogamiento. La bomba genera un desbalance de presiones provocando la implosión de sus órganos internos. Una forma de identificar la causa de muerte de un pez por la acción de pesca ilegal con explosivos, es a partir de la revisión su vejiga natatoria, la cual, de estar destrozada, permitiría sostener que este órgano ha recibido una elevada y súbita presión del medio externo.

El artículo 309 del Código Penal establece como una agravante del delito de pesca ilegal el uso de armas, explosivos o sustancias toxicas, caso en los cuales la sanción será no menor de tres ni mayor de siete años de pena privativa de la libertad.