domingo, 19 de julio de 2009

No más azufre!

Por: Mariano Castro Sanchez-Moreno
Después de una amplia campaña, el 22 de marzo de 2006 fue publicada la Ley N° 28694, que reguló el contenido de azufre en el combustible diesel, que dispuso fundamentalmente que a partir del 1 de enero del 2010 la prohibición de la comercialización para el consumo interno del combustible diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millón, ppm, de azufre en el diesel. Asimismo , dispuso que a partir del 1 de enero de 2008 se determinara el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población. Para tal efecto el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM) , debían aprobar anualmente los índices de nocividad relativa que serían utilizados. Es así que esta reestructuración, según lo dispuso la mencionada Ley, debía realizarse de manera gradual hasta el 1 de enero de 2016 como máximo, fecha en que la tributación que grava los combustibles considerará plenamente el criterio de nocividad. Sin embargo, las decisiones adoptadas por el MEF evidencian un criterio distinto al fijado en la Ley N° 28694, es decir, ha incumplido las medidas tributarias de promoción de combustibles limpios, derivadas del análisis anual de la nocividad de los combustibles. De esta manera, este índice de nocividad se convierte en un instrumento meramente declarativo que no es tomado en cuenta en la promoción del consumo de combustible más limpio, como se establece en la Ley. Las consecuencias de este incumplimiento no sólo es un incumplimiento legal sino que tiene graves consecuencias en la propia vida de las personas y la calidad ambiental urbana básica.. Desde el año 2006, la Defensoría del Pueblo ha realizado informes que presentan estudios de las consecuencias de la contaminación, específicamente de los efectos en la salud que provoca el Azufre (Informe Defensorial Nº 116 “La calidad del aire en Lima y su impacto en la salud y la vida de sus habitantes”) Entre las cifras que este informe mostraba estaban:• Que entre los años 1995 y 2005, el número de casos de infecciones respiratorias se duplicó considerablemente. Mientras que en el año 1995 se registraron en Lima Metropolitana 437,275 casos de infecciones respiratorias agudas en niños menores de cinco años; en el 2001, esta cifra alcanzó a 807,015 y, en el 2005, se registró 1’105,575 de casos.• Que entre los años 1997 y 1999, según el Ministerio de Salud, se dio un incremento anual del 100% de enfermedades respiratorias y de problemas de asma, medidos tanto a nivel de atención de emergencias.Asimismo, según una evaluación de la OMS de la carga de enfermedad debida a la contaminación del aire, son más de dos millones las muertes prematuras que se pueden atribuir cada año a los efectos de la contaminación del aire en espacios abiertos urbanos y en espacios cerrados (producida por la quema de combustibles sólidos). A esto debemos agregar que de acuerdo a la comunicación emitida por el OSINERMING, en respuesta a un pedido de información de la Clínica Jurídica en Derecho Ambiental de la PUCP, ha reconocido que las refinerías no han cumplido con las inversiones necesarias para cumplir con el plazo legal establecido en la Ley nº 28694, es decir, el 1 de enero del 2010. Cabe recordar que en Europa el límite es de 10 ppm, de azufre en el diesel exigible desde el año 2005, en Japón desde el 2007, mientras que en Chile se exige 50 ppm desde el 2007 ¿Por qué postergar metas y plazos vigentes desde el año 2005? ¿Las necesidades ambientales sociales no importan?

Osinergmin asegura que ninguna productora petrolera cumplirá con reducir los niveles de azufre en el diésel


Las productoras petroleras peruanas no cumplirán con disminuir el nivel de azufre en el diésel para enero del 2010, como lo establece la ley N° 28694. Esto se detalla en un documento de Osinergmin, al que tuvo acceso SPDA Comunicaciones. En la misma carta se asegura que la estatal PetroPerú no ha modernizado sus mecanismos de producción en su refinería de Talara. De hecho, se asegura que, en un "escenario optimista", recién se podrá cumplir con los parámetros dispuestos por la mencionada ley recién el 2015.
Además la refinería de La Pampilla ya está pidiendo una postergación del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental, y MAPLE gas del Perú ni siquiera ha comenzando un Plan de adecuación.
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