miércoles, 22 de junio de 2011

Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

DECRETO SUPREMO Nº 083-2007-EM



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;


Que, BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, empresa peruana en la cual la empresa BEAR CREEK EXPLORATION COMPANY LTD, de la provincia de Columbia Británica, Canada, tiene el 100% de participación, ha solicitado autorización para adquirir siete (7) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con Bolivia del departamento de Puno;


Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;


Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país;


Que, la solicitud formulada por la empresa BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo;


Que, la solicitud de BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio Nº 2263 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 26 de julio de 2007 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;


De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del artículo 3 de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;


DECRETA:


Artículo 1.- Objeto

Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fin de que BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el artículo 2 del presente decreto supremo.


Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos mineros

Autorizar a BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, a adquirir siete (7) derechos mineros, ubicados en el departamento de Puno, en la zona de frontera con Bolivia, detallados a continuación:



NOMBRE
CÓDIGO
ÁREA (Has.)
DISTRITO
PROVINCIA


1
KARINA 9A
01-01462-04
1000 Has.
Huacullani
Chucuito

2
KARINA 1
01-01463-04
700 Has.
Huacullani / Kelluyo
Chucuito

3
KARINA 2
01-01464-04
1000 Has.
Huacullani / Kelluyo
Chucuito

4
KARINA 3
01-01465-04
900 Has.
Kelluyo
Chucuito

5
KARINA 5
01-03676-04
700 Has.
Huacullani / Kelluyo
Chucuito

6
KARINA 6
01-03678-04
1000 Has.
Huacullani / Kelluyo
Chucuito

7
KARINA 7
01-03677-04
1000 Has.
Huacullani
Chucuito


Artículo 3.- Autorizaciones para actividades mineras

La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el artículo segundo, en favor de empresa BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.


Artículo 4.- Sanción

La transferencia de la posesión o propiedad de los bienes a que se refiere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.


Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete.


ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas

ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa