lunes, 1 de febrero de 2010

Fiscalización y control del ruido ocasionado por el sobrevuelo de aviones en Bellavista y el Callao

IDLADS considera que en la determinación de la contaminación sonora que sufre el distrito de Bellavista, la Perla y Carmen de la Legua por el sobrevuelo de aeronaves, deberá tenerse en cuenta los Límites Máximos Permisibles establecidos en la Ordenanza Regional No 0036 de la Municipalidad Provincial del Callao referida a la prevención y control del ruido. En su defecto, tener en cuenta lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley General del Ambiente, establece que “en tanto no se establezcan en el país, Estándares de Calidad Ambiental, Límites Máximos Permisibles y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, son de uso referencial los establecidos por instituciones de Derecho Internacional Público, como los de la Organización Mundial de la Salud (OMS).”
Finalmente, habiendo quedado constancia en la última reunión de la Comisión Ambiental Regional del Callao (CAR Callao), 28.01.10, que las aeronaves que sobrevuelan el distrito de Bellavista, la Perla y Carmen de la Legua son las que despegan de la Pista No 15 del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, consideramos que la Fiscalía de Prevención del Delito debe Exigir se fiscalice a las aeronaves que parten de la citada pista para verificar si estan Cumpliendo el programa anti ruido cuando vuelan por zonas urbanas.