lunes, 1 de noviembre de 2010

LANZON DE CHAVIN

Observaciones del IDLADS al Proyecto del Reglamento de Consulta Previa en el sector Minero Energético

Bellavista, 01 de noviembre del 2010

Señor Doctor
Pedro Sánchez
Ministro de Energía y Minas
Av. Las Artes Sur 260 San Borja
Presente.-

De mi consideración:

Sirva la presente para saludarlo cordialmente, y a la vez aprovechar la ocasión para poner en su conocimiento nuestros aportes y observaciones respecto al Proyecto del Reglamento de Consulta Previa en el sector Minero Energético, los cuales son los siguientes:

1. El proyecto requiere contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Cultura (MICU), a través del INDEPA, puesto que esta es la autoridad en materia de protección de pueblos indígenas.

2. El proyecto requiere contar con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente puesto que se relaciona con la Evaluación de Impacto Ambiental, y la opinión referencial de la Defensoría del Pueblo.

3. El proyecto no considera un rol protagónico del INDEPA, como ente participante de manera activa en el proceso de consulta previa, por lo que debe incluirse al mismo, en forma análoga al Proyecto de Ley de Consulta Previa, que se encuentra en el Congreso pendiente de debate.

4. El proyecto no considera a la Defensoría del Pueblo, sugerimos que sea incluida en calidad de observador del proceso de Consulta Previa, recordando que en los últimos años esta entidad estatal lidera la defensa de los derechos indígenas.

5. Debido a la importancia y trascendencia para determinar si se requiere realizar una consulta previa en casos de actos y medidas administrativas o normativas, esta decisión no puede quedar sólo al arbitrio de la autoridad de energía y minas, sino de una manera democrática, debe ser una decisión multisectorial, pues por ejemplo el Ministerio de Cultura también es competente para solicitar dicho proceso, a fin de respetar los derechos fundamentales de población indígenas. En esa misma línea, sugerimos la creación de un Comité Consultivo para el Proceso de Consulta Previa, integrado por el MINCU, MINAM, Defensoría del Pueblo, y Organizaciones Indígenas Representativas, que emitan opinión sobre la necesidad de consulta previa.

6. Se debe precisar un proceso de adecuación para los proyectos de inversión del sector de energía y minas que están operando, a fin de que la consulta previa se haga efectiva en los mismos, y evitar futuros conflictos socio ambientales con poblaciones indígenas así como dando cumplimiento al Convenio 169 de la OIT.

7. Se debe precisar que la omisión del proceso de consulta previa, trae consigo la suspensión de las actividades económicas, hasta que se subsane dicha omisión del sector, y acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios públicos que no llevaron a cabo la misma, no obstante que se afectaría con el acto o medida a población indígena.

8. Se debe precisar el valor de ejecución o merito ejecutivo de las actas de acuerdos, que se llegue con la población indígena en el proceso de consulta previa, que deberían ser obligatorias, y tener merito ejecutivo, similar a los que tiene un acta de conciliación, razón por la cual pudiera ser participe del proceso de consulta previa un conciliador acreditado por el Ministerio de Justicia, hasta que se realicen las modificatorias legales a fin de permitir, la admisión de mecanismos legales, más flexibles, y eficientes.

9. Se debe sancionar el incumplimiento de los acuerdos arribados en la Consulta Previa, con la suspensión de las actividades económicas o acto administrativo, y de persistir el incumplimiento, con la cancelación o nulidad de la misma.

10. Se debe incluir en la página del MEM, un observatorio de la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas con relación a proyectos de inversión minero energéticos, en el que se transparenten los procesos de consulta previa implementados por el sector, así como figuren mapas de las zonas afectadas, resúmenes ejecutivos de los proyectos, participantes de los procesos de consulta previa así como copias escaneadas de las actas de los acuerdos llegados.

11. Se debe contemplar en la implementación del proceso de consulta previa, un equipo técnico consultivo que apoye a las Comunidades Indígenas, que puede estar conformado por expertos de la ONU, la OIT, Defensoría del Pueblo, Universidades, u ONGs de reconocido prestigio, para lo cual deberá contemplar una partida presupuestal la entidad estatal u región involucrada, que deberá provenir, en principio de las tasas que se cobran a los administrados de la actividad económica involucrada. De esta manera se permitirá un proceso de consulta previa de buena fe, intercultural y transparente, con equilibrio de información técnica.

Hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi mayor consideración,

Atentamente,
Instituto IDLADS PERÚ


Enviado por correo electrónico el 01.11.10 al MEM (reglamentoconsulta@minem.gob.pe)