viernes, 15 de octubre de 2010

Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público

Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público
DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-MINAM
Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PDF.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el numeral 7.5 del artículo 7 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 017-2009, se determinó que las entidades públicas dispongan, a través de sus respectivas Oficinas Generales de Administración la adopción de Medidas de Ecoeficiencia tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras, las cuales deben ser aprobadas dentro del primer trimestre de cada año y ser publicadas en el portal institucional de la entidad, así como sus resultados de manera mensual;
Que la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia permitirán mejorar la calidad del servicio público, ahorrar recursos materiales, energía y permitirán minimizar la generación de residuos, lo que se traducirá en la liberación de recursos económicos que pueden destinarse a los fines primordiales del desarrollo sostenible;
Que las crecientes “necesidades” de los seres humanos de las actuales y futuras generaciones y las mayores “limitaciones” del ambiente para satisfacerlas obligan a la adopción de patrones de producción y consumo sostenibles, que se fortalezcan con políticas públicas firmes y con una gestión pública consecuente con el modelo de desarrollo sostenible;
Que, finalmente y de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 017-2009, el proyecto normativo cuenta con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El objeto del presente Decreto Supremo es aprobar Medidas de Ecoeficiencia que tienen como efecto el ahorro en el Gasto Público, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
Artículo 2.- Definición de Medidas de Ecoeficiencia
Las Medidas de Ecoeficiencia son acciones que permiten la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menos recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente. El resultado de la implementación de las medidas se refleja en los indicadores de desempeño, de economía de recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales, y se traducen en un ahorro económico para el Estado.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las Medidas de Ecoeficiencia que se aprueban por el presente dispositivo son de aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público, y su cumplimiento es obligación de todas las personas que prestan sus servicios al Estado, independientemente de su régimen laboral o de contratación.
Artículo 4.- Medidas de Ecoeficiencia
Las Medidas de Ecoeficiencia en las entidades del sector público son:
4.1 Primera Etapa.
4.1.1 Ahorro de papel y materiales conexos.
a) Impresión de documentos por ambas caras de la hoja del papel que se utilice, con la excepción de aquellos documentos que la Secretaría General de cada institución determine a través una directiva interna específica en la materia. De ser posible se imprimirá a dos (02) páginas por cara, así como la impresión de los membretes de las entidades sólo en la versión final del documento.
b) Reutilización de papeles en documentos preliminares o de borrador.
c) Utilización con mayor frecuencia de la comunicación electrónica en reemplazo de la escrita, sobre todo en documentos preliminares.
d) Evitar la impresión innecesaria de comunicaciones electrónicas.
e) Utilizar el modo “borrador” en la impresión de los documentos de trabajo que sea indispensable imprimir.
f) Promover el escaneado de todos los documentos recibidos en Mesa de Partes a fin que sean compartidos por las dependencias que lo requieran en forma de archivo digital, evitando el fotocopiado sucesivo del mismo documento.
4.1.2 Ahorro de energía.
a) Limpieza periódica de luminarias y de ventanas; el periodo de limpieza será establecido por la Oficina General de Administración, de cada entidad, debiendo llevar un registro de su cumplimiento; asimismo, establecerá una frecuencia mayor de limpieza de ventanas destinadas para iluminación natural durante el día.
b) Disposición de los puestos de trabajo para un mejor aprovechamiento de la luz y ventilación natural.
c) Optimización de las horas de funcionamiento de oficinas con luz natural.
d) Optimización del uso de ventiladores.
e) Optimización del uso de aire acondicionado de acuerdo a las indicaciones del fabricante, el mantenimiento preventivo y la utilización sólo en ambientes que reúnan las condiciones de carga térmica y hermeticidad.
f) Racionalizar la iluminación artificial en horas nocturnas.
g) Apagar los equipos eléctricos y electrónicos cuando no se tenga prevista su ionmediata utilización.
h) La Oficina General de Administración de cada institución establecerá mecanismos técnicos y organizacionales para que los equipos se apaguen automáticamente para garantizar el ahorro energético.
i) Disponer avisos sobre el buen uso de la energía en la institución.
j) Uso de la función “protector de pantalla” estático con fondo negro.
4.1.3 Ahorro de agua.
a) Control de fugas de agua en las instalaciones internas y servicios sanitarios; la Oficina General de Administración de cada institución dispondrá una evaluación rápida para la identificación de fugas y adoptará las medidas correctivas inmediatas.
b) Disponer avisos sobre el buen uso de los servicios en todos los puntos de agua de la institución.
c) En caso de observar alguna avería en las instalaciones sanitarias así como cualquier forma de pérdida de agua, el personal comunicará mediante correo electrónico el hecho a la Oficina General de Administración de cada entidad para su inmediata reparación.
d) Riego de jardines en horas de baja intensidad solar.
4.1.4 Segregación y reciclado de residuos sólidos.
a) Para lograr la ecoeficiencia las entidades del sector público deberán implementar las operaciones de segregación en fuente, a fin de agrupar residuos con características y propiedades similares, realizando como mínimo la segregación de:
- Papeles;
- Cartones;
- Plásticos;
- Cartuchos de tinta y toners de impresión;
- Aluminio y otros metales;
- Vidrios; y,
- Otros a consideración de la entidad.
b) La Oficina General de Administración, de cada entidad dispondrá las medidas necesarias para la segregación, recolección y almacenamiento temporal interno de los residuos, mediante colocación de contenedores diferenciados.
c) Los materiales segregados serán entregados a entidades o empresas recicladoras debidamente registradas ante la autoridad competente, y cuya relación se publicará en el portal institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM.
“4.1.5 Uso obligatorio de productos reciclados y biodegradables
a) Las Entidades del Sector Público deberán utilizar obligatoriamente plásticos, papeles, cartones con un porcentaje de material reciclado. Dicho porcentaje será determinado por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
b) Las Entidades del Sector Público, deberán comprar y utilizar obligatoriamente bolsas de plástico biodegradables”. (*)
(*) Numeral incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2010-MINAM, publicado el 26 agosto 2010.
4.2 Segunda Etapa.
4.2.1 Uso de lámparas ahorradoras y de dispositivos que maximicen la luminosidad. La Oficina General de Administración de cada institución dispondrá que las lámparas a adquirirse en lo sucesivo a la publicación del presente Decreto Supremo sean ahorradoras, asimismo las luminarias deben ser de máxima eficiencia.
4.2.2 Implementar progresivamente dispositivos ahorradores de agua en los servicios higiénicos.
4.2.3 Implementar el uso de gas natural en vehículos, maquinaria, calderos, entre otros, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2006-EM.
4.2.4 Implementar progresivamente el uso de energías alternativas ecológicas.
Artículo 5.- Gradualidad en la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia
Durante el primer año fiscal de vigencia del presente Decreto Supremo, se priorizará la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia de la primera etapa definidas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.
Las Medidas de Ecoeficiencia de la Segunda Etapa podrán ser implementadas durante el primer año en función del presupuesto institucional de cada entidad, siendo obligatoria su implementación a partir del segundo año fiscal de vigencia de este dispositivo de acuerdo al presupuesto institucional de cada pliego presupuestal.
Artículo 6.- Reporte de resultados
La Oficina General de Administración de cada entidad reportará, cada último día de mes, en su página institucional las medidas implementadas y los resultados alcanzados e informará al MINAM. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2010-MINAM, publicado el 26 agosto 2010, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 6.- Reporte de resultados
La Oficina General de Administración de cada entidad reportará, cada último día de mes, en su página institucional las medidas implementadas y los resultados alcanzados e informará al MINAM.
En el caso de las medidas señaladas en el numeral 4.1.5 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE velará por el cumplimiento de lo establecido en dicho artículo”.
Artículo 7.- Implementación de las Medidas de Ecoeficiencia
La Oficina General de Administración dispondrá la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia de acuerdo a los siguientes pasos:
7.1 Línea base.
7.1.1 Cada institución establecerá una Línea Base que permita determinar el nivel de consumo de recursos y de impactos ambientales que genera. La Línea Base debe contemplar el consumo y gasto mensual de energía, combustibles, agua, papel y materiales afines del ejercicio inmediato anterior a la emisión del presente dispositivo hasta la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
7.1.2 El MINAM elaborará una Línea Base General de las entidades públicas que publicará en su portal institucional. Asimismo publicará los formatos con los indicadores que las entidades tomarán en cuenta para la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia así como para el reporte de resultados.
7.2 Diagnóstico de oportunidades de ecoeficiencia.
El diagnóstico de oportunidades, según la naturaleza, funciones e infraestructura de cada entidad, establecerá los rubros en los que es posible reducir el consumo de recursos y minimizar la generación de residuos e impactos ambientales, sin afectar la calidad del servicio. El diagnóstico define hasta qué grado las Medidas de Ecoeficiencia de la respectiva entidad se alinean con el desarrollo sostenible.
7.3 Buenas prácticas.
Las buenas prácticas institucionales para la ecoeficiencia se constituyen en una serie de medidas que permitan el cambio de comportamiento de los servidores públicos, así como de la sociedad en su conjunto en su relación con el Estado. Para la implementación de las buenas prácticas debe diseñarse una estrategia de difusión y sensibilización cuyos lineamientos generales serán publicados en la página institucional del MINAM.
7.4 Plan de Ecoeficiencia Institucional.
El Plan de Ecoeficiencia Institucional es el documento que contiene el conjunto de Medidas de Ecoeficiencia identificadas como viables en el diagnóstico de oportunidades, las que incluyen innovaciones tecnológicas y organizacionales para prestar un mejor servicio público. El ahorro de recursos deberá contemplar el reciclaje y reuso del agua, previa evaluación de viabilidad costo - beneficio para su implementación y con la Autorización Sanitaria correspondiente de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA.
CONCORDANCIAS: R. Nº 27-2010-SERNANP (Aprueban el Plan de Trabajo de Medidas de Ecoeficiencia del SERNANP)
7.5 Monitoreo de las Medidas de Ecoeficiencia
Implementadas las Medidas de Ecoeficiencia de la primera etapa, mensualmente se evaluará el impacto de las mismas elaborándose la estadística correspondiente. Los indicadores de monitoreo se publicarán en el portal institucional del MINAM, y serán revisados anualmente.
Artículo 8.- Informe de ecoeficencia.
El MINAM, en el informe anual sobre el estado del ambiente, informará los logros que la gestión pública viene alcanzando en materia de ecoeficiencia.
En el informe respectivo se efectuará el reconocimiento público de las entidades que hayan logrado los mayores logros en la ecoeficiencia, y se mencionará a las entidades que han tenido la menor participación en la misma. La información correspondiente será publicada en el portal institucional del MINAM y en el portal del Estado Peruano.
Artículo 9.- Difusión y Sensibilización
Dentro de los quince (15) días posteriores a la emisión del presente Decreto Supremo, el MINAM publicará en su página institucional y brindará a los Sectores las piezas gráficas de la estrategia de difusión y sensibilización para la ecoeficiencia en el Sector Público, con la finalidad de homogenizar la acción y evitar duplicidad del gasto. Las Oficinas de Comunicaciones, o los órganos que hagan sus veces, se encargarán de la implementación de la estrategia de difusión y sensibilización en sus sedes institucionales con cargo a su propio presupuesto, sin perjuicio de las actividades adicionales que dispongan los titulares de pliego para este fin.
La estrategia de difusión y sensibilización incluirá eventos de capacitación para la identificación y difusión de todas las medidas y actividades que conlleven a la ecoeficiencia.
Artículo 10.- Financiamiento
Los pliegos presupuestales, para la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia aprobadas mediante la presente Decreto Supremo, se sujetan a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- El plazo para el desarrollo de la Línea Base en cada institución será de treinta (30) días útiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSE BRACK EGG
Ministro del Ambiente