jueves, 3 de febrero de 2011

Para qué vestir al Santo si después se le desviste


La defensora del Pueblo, Beatriz Merino, calificó de inconstitucionales en su forma a los decretos de urgencia del Poder Ejecutivo 001-2011 y 002-2011, que priorizan 33 proyectos de inversión. El cuestionamiento de Merino se ampara en que en la publicación de las leyes no se señala "cuáles son las consideraciones extraordinarias" que justifican su publicación con carácter de urgencia. (Gestión 03/02/2011)

La Defensoría del Pueblo ha calificado de inconstitucionales los Decretos de Urgencia 001 y 002 2011, sobre los cuales comentáramos hace unos días (CD 19/01/2011). La Defensoría centra su posición en que el Ejecutivo no cumplió con las condiciones que la ley exige para la expedición de decretos "de urgencia". Además, la Defensoría señaló su preocupación porque estos decretos podrían convertir los estudios de impacto ambiental que se exigen a los proyectos de inversión en "una mera formalidad". En nuestro comentario anterior señalamos nuestra preocupación respecto a los criterios usados para "priorizar" los proyectos en cuestión y respecto a las acciones tomadas para hacerlo. En esta oportunidad nos centraremos en la preocupación de la Defensoría respecto a las consecuencias ambientales de los Decretos de Urgencia (DU).

Los DU dieron a una serie de 30 proyectos "prioritarios" autorizaciones para que, contrario a lo que establecen las disposiciones generales, se les permita solicitar autorizaciones administrativas sectoriales (licencias, permisos, etc.) antes de que se les haya aprobado el estudio de impacto ambiental (EIA) correspondiente. A primera vista, parecería que la Defensoría estaría creando una tormenta en un vaso de agua, ya que los DU también establecen claramente que no se podrán iniciar las obras de los proyectos sin antes tener aprobado el respectivo EIA. Sin embargo, el tema es más complejo de lo que parecería y existen algunos riesgos importantes a considerar.

En primer lugar se debe entender qué significa que se apruebe un EIA. Toda actividad económica tiene un impacto ambiental y por ello todo proyecto afectará el medio ambiente. El objetivo de un EIA es evaluar si el proyecto identifica y cuantifica los impactos ambientales que tiene, si toma medidas razonables para atenuarlos en la medida de lo posible, si establece mecanismos razonables de compensar a quienes pudieran verse perjudicados por los impactos ambientales del proyecto y si, al fin de cuentas, los beneficios del proyecto justifican los costos ambientales que pueda generar. Así, un EIA no califica si un proyecto tiene o no impacto ambiental sino si este impacto está manejado adecuadamente y es justificado por las bondades del proyecto. La aprobación de un EIA resulta esencialmente de un ejercicio de análisis beneficio-costo.

Ahora bien, los costos ambientales de un proyecto y las posibilidades de mitigar dichos costos dependen en buena parte del diseño del proyecto. Por ello, es lógico que las consideraciones ambientales de un proyecto sean evaluadas conforme se prepara el proyecto. Para optimizar el diseño de un proyecto, éste debe incluir los factores ambientales desde su etapa de pre-factibilidad o de factibilidad. Una vez que un proyecto está ya diseñado (con todos los costos y compromisos que esto supone), usualmente es mucho más costoso el alterarlo para buscar mitigar algún impacto ambiental que podría haber sido detectado y subsanado de manera menos costosa en el diseño inicial (ver gráficos). Esto es muy importante porque, al aprobarse los EIA basados en un análisis beneficio costo, si al momento de hacerse y evaluarse el EIA la remediación de ciertos impactos resulta demasiado costosa pero se juzga que el proyecto es beneficioso en conjunto, entonces es probable que se apruebe el proyecto sin incluir estas remediaciones que podrían haberse logrado eficientemente si se hubiera incluido los factores ambientales en el proceso de diseño. En el límite, se corre el riesgo de que el cumplimiento de las regulaciones ambientales sea más formal que real.

Por supuesto que este riesgo depende de qué tan bien y con qué espíritu se diseñen y se evalúen los proyectos en cuestión. Las diferentes entidades públicas tienen distintas capacidades y niveles de credibilidad, pero la idea de las regulaciones tanto ambientales como en general, es establecer un estándar mínimo común que las excepciones violan. Si el estándar de las regulaciones es inadecuado, se debería cambiar para todos los proyectos; si no lo es, debería explicarse detalladamente por qué se requieren las excepciones. Ni uno ni lo otro se ha hecho. Y eso es lo que preocupa.
http://myemail.constantcontact.com/-Comentario-Diario--Para-que-vestir-al-Santo-si-despues-se-le-desviste.html?soid=1101803337223&aid=Fv5RbMpuuiw

Defensoría pide al Congreso revisar decretos de urgencia

Leyes facilitan la ejecución de proyectos sin la necesidad de estudios ambientales Jueves 3 de Febrero del 2011
Los decretos de urgencia 001-2011 y 002-2011, expedidos por el Ejecutivo en enero de este año y que dictan disposiciones para facilitar el desarrollo de 33 proyectos de inversión, contienen varias inconsistencias que vulnerarían la Constitución Política del Perú, advirtió ayer la Defensoría del Pueblo, que exhortó al Congreso a revisar las normas.

Las obras proyectadas en estos decretos incluyen centrales hidroeléctricas, carreteras, puertos, entre otras.

Para la defensoría, es inaceptable que en estas disposiciones legales se excluyan los estudios de impacto ambiental como requisito previo para otorgar autorizaciones administrativas.

“Las autoridades decidirán el otorgamiento de dichas autorizaciones sin tomar en cuenta las consideraciones ambientales y sociales [...]. En consecuencia, no podrán adoptar medidas que prevengan posibles afectaciones a los derechos de las personas y las comunidades”.

“NO EXPLICAN LA URGENCIA”
La defensoría expone, además, que debido a estos decretos la certificación ambiental ya no será requisito para obtener una licencia de uso de agua ni para otorgar una concesión definitiva para la generación de energía hidroeléctrica.

También mostró su preocupación porque en las referidas normas no se señala con precisión cuáles son las consideraciones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican su expedición, ni cuáles serían los daños irreparables de no emitirse estas normas. Por esta ausencia de motivos, precisa la defensoría, “los referidos decretos de urgencia serían inconstitucionales por la forma”.

Queda en manos del Congreso, que se encuentra en receso hasta marzo, tomar en cuenta la exhortación de la Defensoría del Pueblo para revisar los decretos expedidos por el Ejecutivo y, de ser el caso, derogarlos.

PARLAMENTO EN RECESO
Si el Congreso toma en cuenta la exhortación de la defensoría, la Comisión de Constitución, que preside el aprista Aurelio Pastor, revisará los decretos de urgencia y tendrá un plazo de 15 días para opinar sobre el tema.

Sin embargo, debido al receso legislativo y a la campaña presidencial, será difícil lograr quórum hasta mayo. Si se llegan a derogar las normas, las concesiones ya otorgadas en estos meses no podrán revertirse.
http://elcomercio.pe/impresa/notas/defensoria-pide-al-congreso-revisar-decretos-urgencia/20110203/708026

Urgencia de entreguismo

Hace bien la Defensoría del Pueblo al señalar la inconstitucionalidad de los Decretos de Urgencia 001 y 002 que declaran de necesidad nacional y de ejecución prioritaria 33 procesos de inversión que incluyen puertos, aeropuertos, carreteras y gasoductos.

Tales Decretos revelan hasta qué punto el presidente García quiere culminar, en el lapso de poder que le queda, su entrega del Perú a empresas extranjeras, sobre todo Chilenas.

Beatriz Merino, la Defensora del Pueblo, explicó que los Decretos no justifican su excepcionalidad y necesidad. La Constitución señala, en efecto, en su artículo 118, que corresponde al Presidente de la República “dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia”.

El gobierno aprista despierta a cada paso sospechas de faenón. No cabe otra explicación para las reiteradas medidas de privilegios excesivos a la gran empresa, sobre todo cuando, como en el caso de Collique y de San Lorenzo, detrás hay intereses públicos y privados de Chile.

Como ha ocurrido, por ejemplo, con el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, se consideran beneficios reales o supuestos; pero no se toma en cuenta que hay un sector que será gravemente afectado: el agrario.

En este gobierno todo se decreta en beneficio de la gran inversión, sin establecer sistemas de fiscalización y compensación. Es lo que ocurre, en masa, en la Amazonía y en la minería.

Típico es el caso de la represa de Inambari, que tiene dos factores perturbadores, que suscitan la ira ciudadana:

1. El aspecto técnico. Se cambió la norma de impacto ambiental para facilitar una operación que inundará 20,000 hectáreas de bosque, afectando así todo un sistema ambiental.

2. El aspecto estratégico: Se han concedido demasiados beneficios a Brasil.

Punto fuerte en la argumentación de Beatriz Merino es, precisamente, que, por obra de los Decretos Supremos 001 y 002, la certificación ambiental ya no será requisito para la concesión de los proyectos. Esto es algo insólito en la historia de la administración pública. El Perú avanza. Avanza hacia el siglo XIX o inicios del XX. (Léase Los sueños del celta de Mario Vargas Llosa).

Días después de publicados los repudiables Decretos, los Obispos del Perú emitieron un Mensaje cuyo punto séptimo expresa: “Es preciso lograr un saludable equilibrio entre progreso económico y respeto a la naturaleza. Los planes de gobierno han de tener en cuenta la ecología y el uso racional de las riqueza de nuestro país”.

La soberbia de los gobernantes actuales los conduce a pensar, sin decirlo: “No se oye, padre”.

http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columna-del-director/urgencia-de-entreguismo_79202.html