martes, 27 de marzo de 2012

IDLADS EXIJE JUDICIALMENTE A LA PCM REGLAMENTE EL ETIQUETADO DE TRANSGENICOS


3° JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 12200-2011-0-1801-JR-CI-03
MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO
ESPECIALISTA : MACEDO FIGUEREDO, VIRGINIA
DEMANDADO : PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS ,
: PROCAURADOR PUBLICO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS ,
DEMANDANTE : INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL AMBIENTE Y DESARROLLO DEL SOSTENIBLE PERU
Resolución Nro 04
Lima, quince de marzo
Del dos mil doce
Por devueltos los presentes autos proveniente de la segunda sala civil superior y habiendo declarado nula la resolución uno mediante resolución de vista de fecha dieciocho de noviembre pasado en consecuencia se renueva el acto procesal viciado y estando a tenor de lo expuesto en la resolución superior se vuelve a calificar la demanda y Atendiendo ; Primero: Que, es principio de orden constitucional y procesal que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de la defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso a tenor de lo dispuesto en el inciso 3° del numeral 139° de la Constitución Política del Perú y supletoriamente en lo dispuesto en el numeral II del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional Segundo : Por tanto para que el juez pueda admitir la demanda y así posibilitar el acceso al justiciable a un proceso de naturaleza constitucional es necesario que se cumpla ciertos requisitos básicos conocidos como “condiciones de la acción y “ presupuestos procesales “ , no debiendo de configurarse los supuestos generales de improcedencia previstos en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil (de aplicación supletoria ) ni menos aún las causales de improcedencia especial que de conformidad con el artículo 5 del Código Procesal Constitucional rige para que todo tipo de acción de garantía y que según el artículo 47 del propio código rige para los procesos de amparo Tercero : Que, la pretensión demandada versa en que se dé cumplimiento a la Tercera Disposición del Código de Defensa y Protección del Consumidor , la ley 29571 teniendo en cuenta que el plazo para realizarlo se encuentra vencido Cuarto: Que, en el presente caso lo que pretende la accionante es que la demandada cumpla con dictar un reglamento conforme a lo previsto en la Tercera Disposición del Código de Defensa y Protección Del Consumidor y habiendo cumplido este acto administrativo con los requisitos mínimos señaladas en la sentencia vinculante Expediente N° 168-2005 PC dicha demanda de amparo resulta amparable Quinto: Que, estando al séptimo considerando de la resolución superior y en aplicación del artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional se resuelve ADMITIR la demanda a trámite y, en consecuencia se dispone CONCEDER a los demandados Presidencia del Consejo de Ministros y al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros el plazo de CINCO días para que absuelva el trámite de la contestación de la demanda conforme corresponda, .-