domingo, 20 de febrero de 2011

Destruyendo dragas en Madre de Dios, viendo el árbol y no el bosque ¿Y la inteligencia para atrapar a los capos del negocio?

Declaran de interés nacional el ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios

DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2010

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 038-2010-MINAM, publicada el 17 marzo 2010, se precisa, que el presente Decreto de Urgencia no prohíbe la actividad minera en el departamento de Madre de Dios, sino que dispone medidas para su desarrollo ordenado y de acuerdo a la legislación nacional vigente. Lo regulado en el presente Decreto de Urgencia no afecta los derechos superficiales, las concesiones forestales maderables y no maderables, las concesiones para ecoturismo, las concesiones de reforestación, las concesiones para conservación, las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, los predios agrícolas, así como cualquier otro derecho otorgado dentro de las zonas de minería aurífera.

CONCORDANCIAS: R.M. N° 110-2010-PCM (Conforman Comisión de Alto Nivel encargada de analizar la modificación
o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia Nº 012-2010)
D.S.Nº 066-2010-EM (Disponen admitir petitorios mineros a partir del 1 de enero de 2011 en zonas de minería aurífera del departamento de Madre
de Dios, definidas en el D.U. Nº 012-2010)

D.S.Nº 001-2011-EM (Establecen uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento
de Madre de Dios y dictan otras disposiciones)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con los artículos 2 numeral 22, 7 y 58 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y a la protección de su salud. El Estado orienta el progreso del país actuando principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;


Que, de acuerdo a los artículos 67, 68 y 69 de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional del ambiente; promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; y, está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, así como del desarrollo sostenible de la Amazonía, con una legislación adecuada;


Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley Nº 26821, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la citada ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia;


Que, según el artículo 28 de la Ley Nº 26821, los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente;


Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;


Que, según el artículo 103 de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares para preservar la salud de las personas;


Que, según el artículo 22 de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611 el ordenamiento territorial es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible. El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno;


Que, asimismo, el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales;


Que, como demuestran numerosos estudios realizados, la minería aurífera informal o ilegal en el departamento de Madre de Dios viene ocasionando graves consecuencias en la salud de las personas, por la precariedad e insalubridad en la que viven en las áreas donde se explota el mineral; en el ámbito social, pues existe la problemática de la trata de personas, la trasgresión a los derechos laborales, el trabajo infantil y la prostitución; y, en el económico, por la evasión tributaria que afecta la recaudación fiscal del país;


Que, asimismo, dicha actividad causa un impacto ambiental negativo por la destrucción de los bosques y la grave contaminación por mercurio de los ambientes acuáticos y los recursos hidrobiológicos, que son luego ingeridos por la población local; ocasionando además perjuicios en el ecoturismo, en el manejo sostenible de las concesiones forestales y castañeras, así como en las concesiones de conservación y otras actividades productivas y de servicios que se ven afectadas por la minería informal o ilegal, mermando la posibilidad de desarrollo sostenible del departamento de Madre de Dios;


Que, de otro lado, el desarrollo desordenado de la minería aurífera y el incumplimiento de la normatividad ambiental, de salud, de trabajo, tributaria y de minería en el departamento de Madre de Dios, son causas de crecientes conflictos socio ambientales, que es urgente necesario prevenir y atender;


Que, el Estado, a través de sus instituciones y órganos correspondientes, debe diseñar y aplicar las políticas, normas e instrumentos que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, en la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en las disposiciones laborales y tributarias vigentes;


Que, con el objeto de proteger la salud de las personas, afrontar la problemática social e incentivar la economía del departamento de Madre de Dios, deben aprobarse medidas que permitan el aprovechamiento sostenible y ordenado de los recursos naturales, que propicien una mayor recaudación fiscal a favor del financiamiento de inversiones públicas orientadas especialmente a la recuperación de las áreas afectadas por la actividad minera aurífera;


Que, asimismo la puesta en valor del patrimonio natural del departamento de Madre de Dios, a través de la implementación del ordenamiento minero y la recuperación de las zonas afectadas por la minería aurífera informal o ilegal, permitirá el aprovechamiento sostenible de los recursos, evitando o mitigando los impactos negativos sobre otros recursos del entorno y del ambiente;


Que, dada la situación antes descrita, se hace necesario dictar medidas extraordinarias temporales con la finalidad de cautelar el interés nacional, destinadas a la reducción y minimización del impacto negativo de la minería aurífera informal o ilegal en la salud de las personas y el ambiente, así como la recuperación de las zonas degradadas, evitando costos sociales y asegurando un mayor ingreso al fisco por concepto de recaudación tributaria;


Que, las medidas antes señaladas constituyen acciones de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria con incidencia en materia económica y financiera, de urgente aplicación en el departamento de Madre de Dios;


En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y numeral 2) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;


DECRETA:


Artículo 1.- Objeto

Declarar de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles.


Artículo 2.- Del ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios

El ordenamiento minero es el uso y la ocupación del territorio que se le asigna a la actividad minera sobre la base de la Zonificación Ecológica Económica y el catastro minero, para una gestión responsable de los recursos mineros. Su implementación comprende las siguientes acciones:


1. Suspensión de los petitorios mineros.


2. Establecimiento de zonas de exclusión minera.


3. Prohibición del uso de dragas y artefactos similares de diverso tipo que operan en los ríos.(*)


(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 038-2010-MINAM, publicada el 17 marzo 2010, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se entiende por dragas y artefactos similares a las unidades móviles que succionan materiales de los lechos de ríos, lagos y cursos de agua con fines de obtención de oro; y, que localmente se conocen como dragas de succión, balsa gringo y caranchera, con manguera de succión de cualquier dimensión y que tiene incorporada o no una zaranda o canaleta. Precísese que la prohibición señalada, no alcanza a la balsa gringo y caranchera; siempre que sus características productivas no excedan los límites de producción señalados en el artículo 91 de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM; además, utilicen métodos de recuperación de mercurio y realicen el refogue fuera de estos artefactos y de los cuerpos de agua; empleen retortas, dispongan adecuadamente las arenillas negras; y almacenen de manera segura el mercurio, entre otros. El límite del diámetro de mangueras y unidad de potencia de los motores, será determinado previo trabajo con las Mesas Temáticas


4. Fortalecimiento del proceso de formalización de las actividades mineras auríferas en las zonas donde se permitirá dicha actividad.


5. Recuperación de las zonas degradadas por la minería aurífera informal o ilegal.


6. Apoyo al gobierno Regional de Madre de Dios para el cumplimiento de sus funciones respecto a la pequeña minería y minería artesanal.


Artículo 3.- Zonas de minería aurífera

Las zonas de minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, son las definidas en el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto de Urgencia y en las que se podrá realizar actividades de exploración, explotación y/o beneficio, siempre que el interesado cuente previamente con el correspondiente título minero y certificación ambiental expedida por la autoridad competente, lo dispuesto en los numerales 7.2. y 7.3. del presente Decreto de Urgencia, así como los demás requisitos que establecen las normas respectivas.


CONCORDANCIAS: R.M. Nº 038-2010-MINAM, Art. 4

Artículo 4.- Zonas de exclusión minera aurífera

Declárese como las zonas de exclusión minera aurífera en el departamento de Madre de Dios, las áreas no comprendidas en el artículo 3, en las cuales no se otorgarán concesiones mineras ni se ejecutarán actividades de exploración, explotación y/o beneficio.


El objetivo de las zonas de exclusión minera aurífera en el departamento de Madre de Dios es la conservación de los bosques primarios, de las concesiones forestales maderables y no maderables, de las concesiones para ecoturismo, de las concesiones de reforestación, de las concesiones para conservación, de las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento.(*)


(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 066-2010-EM, publicado el 08 diciembre 2010, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la suspensión de la admisión de los petitorios mineros en las zonas de exclusión minera del departamento de Madre de Dios, definidas en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 038-2010-MINAM, Arts. 3 y 4

Artículo 5.- Apoyo técnico para la formalización de la pequeña minería y minería artesanal en Madre de Dios.


5.1. El Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias, apoyarán técnicamente y según corresponda, al Gobierno Regional de Madre de Dios en el proceso de formalización de la pequeña minería y de la minería artesanal.


5.2. La SUNAT en el marco de sus competencias, de sus planes estratégicos y programas operativos, adoptará las medidas que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos que realicen actividades mineras en el departamento de Madre de Dios. Para tal efecto, las entidades mencionadas en el numeral anterior estarán obligadas a brindar el apoyo que SUNAT requiera.


Artículo 6.- De la recuperación de las zonas degradadas

El Ministerio del Ambiente en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios, diseñará el “Plan de Recuperación de los Pasivos Ambientales Mineros” en el marco del proceso de recuperación de las zonas degradadas por la minería aurífera informal o ilegal, para lo cual realizarán las acciones necesarias y de ser el caso gestionarán los recursos para tales efectos.


Artículo 7.- Derechos adquiridos


7.1. Los titulares de concesiones mineras auríferas, otorgadas antes de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, y aquellos que tienen petitorios en trámite, en áreas declaradas como zonas de exclusión minera, podrán realizar actividades de exploración, explotación y/o beneficio, si previamente cuentan con la respectiva certificación ambiental otorgada por la autoridad competente, así como con los otros requisitos que establecen las normas respectivas.


7.2. La certificación ambiental referida en el párrafo anterior, sólo será otorgada si el estudio ambiental que la sustenta contiene, además de lo establecido en las normas de la materia, los siguientes requisitos:


a) Métodos de extracción que no afecten el objetivo de la zona de exclusión minera aurífera del departamento de Madre de Dios.


b) Métodos para la recuperación del mercurio con el uso de retortas y otros equipos.


c) No establezca el uso de dragas y equipos similares.


d) En el caso que el derecho minero se superponga con concesiones forestales maderables y no maderables; concesiones para ecoturismo; concesiones de reforestación y concesiones para conservación, se deberá contar con la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional competente, con la finalidad de evitar la degradación de los recursos naturales diferentes al mineral, así como la afectación a la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y la biodiversidad.


e) En el caso que el derecho minero se superponga con Áreas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento, se deberá contar con la opinión técnica favorable de SERNANP.


El otorgamiento de la certificación ambiental sin los requisitos antes mencionados conlleva a la responsabilidad administrativa del funcionario que aprobó el estudio ambiental.


7.3. Obtenida la certificación ambiental y para el desarrollo de la actividad minera, el titular está obligado a lo siguiente:


a) Contar con el derecho de usar el terreno superficial correspondiente al área en donde va a ejecutar las actividades mineras, de acuerdo a la legislación vigente.


b) Ejecutar todas las medidas dispuestas en el estudio ambiental correspondiente, en los plazos y términos aprobados por la autoridad.


c) Adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos negativos generados por su actividad.


d) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes en forma progresiva.


CONCORDANCIAS: R.M. Nº 038-2010-MINAM, Art. 3

Artículo 8.- Prohibición del uso de dragas y artefactos similares

Prohíbase el uso de dragas y otros equipos similares en la actividad minera aurífera del departamento de Madre de Dios.


El incumplimiento de la prohibición dará lugar a que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI disponga el decomiso inmediato de las dragas y otros equipos similares, o parte de éstas para que las conviertan en inoperativas. (*)


(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 038-2010-MINAM, publicada el 17 marzo 2010, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Decreto de Urgencia, se entiende por dragas y artefactos similares a las unidades móviles que succionan materiales de los lechos de ríos, lagos y cursos de agua con fines de obtención de oro; y, que localmente se conocen como dragas de succión, balsa gringo y caranchera, con manguera de succión de cualquier dimensión y que tiene incorporada o no una zaranda o canaleta. Precísese que la prohibición señalada, no alcanza a la balsa gringo y caranchera; siempre que sus características productivas no excedan los límites de producción señalados en el artículo 91 de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM; además, utilicen métodos de recuperación de mercurio y realicen el refogue fuera de estos artefactos y de los cuerpos de agua; empleen retortas, dispongan adecuadamente las arenillas negras; y almacenen de manera segura el mercurio, entre otros. El límite del diámetro de mangueras y unidad de potencia de los motores, será determinado previo trabajo con las Mesas Temáticas.


CONCORDANCIAS: R.M. Nº 038-2010-MINAM, Art. 3

Artículo 9.- Sanciones

El cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto de Urgencia y en particular, de lo indicado en el artículo 7, será supervisado por la autoridad competente, en aplicación al marco normativo vigente.


Artículo 10.- De las acciones de seguimiento y control


10.1. El Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces, en atención a lo dispuesto en el literal c) del artículo 11 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Ley Nº 29325, informará bimestralmente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre el cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas del presente Decreto de Urgencia y de las acciones implementadas para tales fines.


10.2. La Contraloría General de la República verificará la adecuada aplicación del presente Decreto Urgencia en el marco del Sistema Nacional del Control.


Artículo 11.- Financiamiento

Las acciones que realicen las entidades involucradas en la aplicación de la presente norma se sujetan a sus Presupuestos Institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.


Artículo 12.- Plazo

El plazo para la implementación del presente Decreto de Urgencia es de doce (12) meses contados desde su vigencia
. (*)


(*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 004-2011, publicado el 05 febrero 2011, se amplía el plazo señalado en el presente artículo, hasta por doce (12) meses adicionales, a fin de cumplir con los objetivos señalados en el presente dispositivo.


Artículo 13.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES


Primera.- Del apoyo de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas

La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas colaborarán con el Ministerio del Ambiente y el Gobierno Regional de Madre de Dios, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia.


Segunda.- Normas Complementarias

El Ministerio del Ambiente dictará de ser necesario, las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente norma.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.


ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente

MARTIN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas

OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior

NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social


OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud


MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo



Anexo 1


Memoria descriptiva del Decreto de Urgencia


Delimítese en el departamento de Madre de Dios, las zonas para la actividad minera.


POR EL NOROESTE- NORTE Y NORESTE: Limita con la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu y las áreas identificadas por la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) de Madre de Dios como restringidas para la actividad minera, comprendida en la subcuenca del río De las Piedras de los distritos: Madre de Dios, Laberinto, Tambopata y Las Piedras de la provincia Tambopata.


El punto de inicio se localiza en las inmediaciones de la Concesión Forestal INBACO SAC en un punto de Coordenada UTM 8614628 N y 345804 E, de este lugar el límite continúa con dirección general Este, pasando por los puntos de Coordenadas UTM 8612628 N y 370804 E; 8609628 N y 383826 E, en un punto de confluencia entre los ríos Los Amigos y el Río Colorado, punto de Coordenadas UTM 8604000 N y 394804 E, que es un punto localizado en el lindero Oeste de la Comunidad Nativa Shiringayoc, de este lugar se prosigue bordeando los linderos Oeste, Sur y Este de esta Comunidad hasta un punto de Coordenadas UTM 8600569 N y 404275 E, de este lugar el límite continúa con dirección Norte bordeando las zonas de concesiones mineras hasta el punto de Coordenadas UTM 8617628 N y 403803 E, para luego girar con dirección Este -Sureste- Este pasando por los puntos de Coordenadas UTM 8619628 N y 435803 E, hasta llegar al punto de Coordenadas UTM 8613033 N y 437803 E que es un punto en el lindero Este de la Comunidad Nativa Tres Islas, de este lugar el límite continúa bordeando esta comunidad hasta llegar al punto de coordenadas UTM 8605721 N y 445263 E, límite entre las Comunidades Nativas Tres Islas y San Jacinto, para continuar bordeando las concesiones mineras al interior de la comunidad San Jacinto hasta llegar al Punto de Coordenadas UTM 8614242 N y 455804 E; pasando por los Puntos de Coordenadas UTM 8619401N y 456803 E; 8614628 N y 467123 E; bordeando el límite comunal de Tres Islas, hasta un punto de Coordenadas UTM 8611628 N y 468803; 8612628 N y 468803 E; 8618628 N y 470803 E hasta llegar al punto de Coordenadas UTM 8618321 N y 469957 E, bordeando el lindero comunal de El Pilar hasta un punto de Coordenadas UTM 8607021 N y 469957 E, de este lugar al punto de Coordenadas UTM 8609890 N y 473404 E, bordeando los linderos de esta comunidad hasta un punto de Coordenadas UTM 8616628N y 472080 E, pasando por los puntos de coordenadas UTM 8618628 y 475367 E al Sur de la Comunidad Puerto Arturo, de ahí continúa hasta el punto de Coordenadas UTM 8621628 N y 479522 E (límite Este de la Comunidad Puerto Arturo); prosigue por el punto de Coordenadas 8622628 N y 483803 E; bordeando las zonas de concesiones mineras pasando los puntos de Coordenadas UTM 8617628 N y 484802 E; hasta llegar al punto de Coordenadas UTM 8611628 N y 483803 E en las inmediaciones de la carretera Madre de Dios (Tramo III Inter-oceánica), para proseguir bordeando las concesiones mineras pasando por los puntos de Coordenadas UTM 8615628 N y 489802 E; 8628627 N y 492802 E; 8624628 N y 501802 E; 8623628 N y 509802 E (inmediaciones de las concesiones de castaña Las Piedras) al extremo sureste de las otras áreas restringidas para la actividad minera identificadas por la ZEE.


POR EL ESTE- SUR ESTE.- Limita con otras áreas restringidas para actividad minera identificadas por la ZEE y con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata del distrito Las Piedras, provincia de Tambopata.


El Límite se inicia en el Punto de coordenadas UTM 8623628 N y 509802 E (inmediaciones de las concesiones de castaña Las Piedras) al extremo sureste de otras áreas restringidas para la actividad minera identificadas por la ZEE para continuar con dirección Suroeste pasando por los puntos de Coordenadas UTM 8617628 N y 509802 E (inmediaciones de la concesión minera Donna) 8620468 N y 515882 E; 8614628 N y 512802 E (inmediaciones de concesión de castañas 17TAM/C-OPB-A-047-05), de este lugar el límite prosigue por puntos de Coordenadas UTM 8613628 N y 495802 E; (inmediaciones de la Reserva Ecoturistica Rainforest Expedition) 8606628 N y 489802 E, hasta un punto de Coordenada UTM 8609628 N y 479803 E (aproximadamente a 2.00 Km de distancia al Norte de la ciudad Puerto Maldonado), de este lugar el límite continúa bordeando la zona de concesiones mineras pasando por puntos de Coordenadas UTM 8609184 N y 477799 E cruzando la Carretera Madre de Dios (Interoceánica -Tramo III); 8605628 N y 468803 E (inmediaciones CM Concorde Mineration EIRL) 8608628 N y 462803 E ( inmediaciones CM Mister Plateado) hasta llegar al punto de coordenadas UTM 8601628 N y 461803 E (inmediaciones de la CM Playa Nélida II).


POR EL SUR.- Limita con las zonas de potencial agrícola y pecuario con restricciones para actividad minera identificada por la ZEE y con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata del distrito Inambari, provincia Tambopata.


El límite se inicia en el punto de Coordenadas UTM 8601628 N y 461803 E (inmediaciones de la CM Playa Nélida II) para continuar con dirección general Oeste siguiendo la línea demarcada por las concesiones mineras otorgadas en la zona, pasando por los puntos de coordenadas UTM 8603628 N y 460123 E , 8603186 N y 459803 E; 8599628 N y 452803 E, 8589628 N y 425602 E; Inmediaciones de la Comunidad Boca del Inambari, hasta llegar al punto 8585628 N y 418761E; 8584242 N y 419803 E (lindero Sur de la CN Boca del Inambari) hasta llegar al punto de Coordenada 8578628 N y 408803 E (inmediaciones de la CM Inversiones Kiara) de este punto se continúa por el eje de la carretera Madre de Dios(Tramo III Inter-oceánica) hasta llegar al punto 8570717 N y 358798 E en el Centro Poblado Santa Rosa, para proseguir con dirección Sur pasando por el punto de Coordenada UTM 8562145 N y 354264 E, (al norte de la Comunidad Arazaire) 8560227 N y 353596 E, al Sur de la Comunidad Arazaire para luego llegar al punto de Coordenadas UTM 8549098 N y 349819 E hasta llegar al punto de Coordenada UTM 8542628 N y 348804 E inmediaciones de la concesión minera Joel Iván VII.


POR EL OESTE.- Limita con áreas restringidas para actividad minera identificadas por la ZEE y la Reserva Comunal Amarakaeri, distrito de Huepethue de la provincia del Manu.

El límite se inicia a en el Punto de Coordenadas UTM 8542628 N y 348804 E inmediaciones de la concesión minera Joel Iván VII y continúa con dirección general Oeste pasando por los puntos 8550628 N y 339804 E (inmediaciones de la concesión minera Valiente II), 8556628 N y 316804 E en las inmediaciones del Río Corini, de este lugar prosigue con dirección Norte en línea recta entre la divisoria de aguas de los ríos Puquiri y Huasoroco, aguas arriba, pasando por los puntos de Coordenadas 8567628 N y 313805 E; 8578628 N y 321804 E; 8590411N y 332398 E, (lindero Sur de la Comunidad Puerto Luz);hasta llegar al punto de Coordenadas 8597628 N y 334804 E (límite Suroeste de la comunidad San José de Karene); 8604628 N y 338189 al Norte de la Comunidad San Jose de Karene E 8610626 N y 344806 E hasta llegar al punto de coordenadas UTM 8614628 N y 345804 E inmediaciones de la Concesión Forestal INBACO SAC, punto de inicio de la presente descripción.

Las coordenadas descritas están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas: Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), Cuadrícula 1000 m., UTM Zona 19.

Los límites de la propuesta para la delimitación de la zona de exclusión minera en el departamento de Madre de Dios, han sido elaborados sobre la Base de la Macro Zonificación Ecológica Económica de Madre Dios aprobada por Ordenanza Regional Nº 032-2009-GOREMAD-/CR de fecha 27 de noviembre del 2009 así como de la información cartográfica proporcionada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) del Ministerio de Agricultura, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas(SERNANP) y el Instituto Nacional Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET).

Enlace Web: Mapa - Zona de Actividad Minera y Zona de Exclusión Minera (PDF).

Destruyendo Dragas para la foto, en una semana de cambios…

El Ministerio de Defensa aseguró que la destrucción de las dragas que operaban de manera informal en los cauces y riberas de los ríos de Madre de Dios se realizó sin “bajas o incidentes que lamentar”.

A través de un comunicado, dicho sector indicó que las acciones llevadas a cabo por 950 efectivos entre policías y militares se realizaron en presencia de los representantes del Ministerio Público con el fin de detener la minería ilegal.

El ministro del ambiente, Antonio Brack, afirmó esta mañana que la destrucción de las dragas se realizaba para velar por la salud y el futuro de la zona.

Por su parte, presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, Luis Aguirre Pastor, rechazó el operativo de la Marina de Guerra, porque -según dijo- el mismo no se coordinó.

Aunque sostuvo que no está a favor de la minería informal, advirtió sobre posibles levantamientos sociales.

http://elcomercio.pe/peru/716391/noticia-destruccion-dragas-no-tuvobajas-incidentes-que-lamentar

sábado, 19 de febrero de 2011

SÓLO DESTRUYENDO DRAGAS NO SE SOLUCIONA EL PROBLEMA DE LA MINERÍA ARTESANAL ILEGAL EN MADRE DE DIOS, SEÑOR MINISTRO DEL AMBIENTE…


Brack: Destrucción de dragas informales es por la salud y el futuro de Madre de Dios

Por Mauricio Vargas, Inviado especial
Puerto Maldonado, feb. 19 (ANDINA). La operación de destrucción de las dragas que operan ilegalmente en los ríos de Madre de Dios es para velar por la salud y el futuro del departamento de la selva central del Perú, manifestó el titular del Ministerio del Ambiente (Minam), Antonio Brack.
"El Perú no puede permitir que el departamento de Madre de Dios, que tiene un gran futuro con el ecoturismo, tenga un grupo informal (de mineros) que no pague impuestos, incurre en trata de menores y esclavitud. No pueden darse el lujo de destruir impunemente y dañar a la población. Esta operación es por la salud y el futuro de Madre de Dios", expresó.

Sostuvo, en consecuencia, que la destrucción dispuesta por el Gobierno es "porque no se puede permitir que destruya los ríos, los cauces y que todo el pescado de Madre de Dios esté con altísimos contenidos de mercurio".

"Tenemos los estudios del pescado que se vende en el mercado de Puerto Maldonado como el zúngaro, doncella, etc. que tienen hasta 300 por ciento más mercurio de lo permitido internacionalmente", indicó.

De acuerdo a las normas internacionales, está permitido hasta el 0.05 miligramos de mercurio por kilo de carne. El consumo excesivo del elemento químico provoca daños a nivel cerebral.

El ministro explicó, además, que la remoción del fondo de los ríos por las dragas impiden la reproducción de los peces y provocan el cambio del cauce de los ríos.

Precisó que para que una draga pueda operar requiere de 11 permisos y en este caso las embarcaciones no cuentan con ninguno.

Señaló que en Madre de Dios "hay 12 dragas grandes (hidráulicas) que pueden procesar centenares de toneladas de material al día. Se calcula que esas dragas cuestan más de 250 mil dólares, que ya no es ni minería pequeña ni artesanal. Hay varios centenares de otros tipos de draga como las gringas, carrancheras, etc. Vamos a limpiar todo".

(FIN) MVF/JOT

viernes, 18 de febrero de 2011

Crónica de una Derogación Anunciada…

Derogan literal a) del numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modificado por Decreto de Urgencia Nº 002-2011

DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Urgencia Nº 001-2011 se dictaron disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional;

Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia estableció medidas de simplificación de exigencias legales;

Que, a efectos de garantizar un mejor cumplimiento de los mecanismos establecidos en las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, es necesario derogar el literal a) del numeral 5.3 del artículo 5 del citado Decreto de Urgencia;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Derogación
Deróguese el literal a) del numeral 5.3. del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modificado por Decreto de Urgencia Nº 002-2011.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE LA GRAVEDAD DEL PROBLEMA DE LA RABIA HUMANA QUE AFECTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Nota de Prensa N° 053/DP/OCII/2010

• Los más afectados son los pueblos awajun y wampis.


Para frenar las muertes por rabia humana que está afectando severamente a la población awajun y wampis, el Jefe de la Oficina de la Defensoría del Pueblo en la Región Amazonas, Roberto Guevara, hizo un llamado a las autoridades del Sector Salud, de los ámbitos regional y nacional, para que adopten, entre otras medidas, acciones efectivas destinadas a fortalecer a los establecimientos de salud.

Asimismo, Guevara se pronunció sobre la necesidad de mejorar la vigilancia epidemiológica, controlar la población de murciélagos, garantizar el tratamiento antirrábico a los afectados, fortalecer e intensificar las actividades preventivas para evitar la transmisión de la rabia, así como para fomentar la disminución de los riesgos de mordeduras producidas por el murciélago hematófago. “En el año 2009 se registraron 10 defunciones, pero en el 2010 fueron 12. En lo que va de este año ya se han reportado 7”, subrayó el funcionario.

“Desde 1975 hasta la fecha, en el departamento de Amazonas se han producido 142 muertes por rabia humana a consecuencia de la mordedura de murciélagos hematófagos”, señaló el doctor Guevara, quien sostuvo que hace falta proveer una mayor inversión pública en el Sector Salud en esta parte del país, en donde los niños y niñas indígenas constituyen el segmento más vulnerable de la población.

Sin dejar de destacar los esfuerzos que desarrolla el personal de Salud en las áreas donde se ubican los focos de rabia humana, el funcionario: “Es necesario que se evalúe la pertinencia y eficacia de las medidas que se están aplicando. Por ello se requiere adoptar medidas como instituir una política de prevención de enfermedades endémicas en la región, garantizar una adecuada vacunación de toda la población indígena en riesgo y dotar de mosquiteros a las familias para procurar la disminución de la incidencia de mordeduras”.

Más adelante, Guevara agregó que “la rabia humana genera un impacto en la salud pública por su alta letalidad y porque son los niños, niñas y adolescentes los más afectados, predominantemente, debido a la mayor incidencia de mordeduras”.

Por su parte, la Jefa del Programa de Pueblos Indígenas, Alicia Abanto, señaló que “para evitar más muertes de esta naturaleza se requiere una mayor inversión pública del Sector Salud para fortalecer las medidas de prevención en la zona, así como una mayor y mejor intervención del personal de Salud en las comunidades nativas”. Para ello, la Defensoría del Pueblo ha cursado cuatro comunicaciones al Ministerio de Salud, a la Dirección Regional de Salud (Diresa) de Amazonas y a las Redes de Salud de Bagua y Condorcanqui. Asimismo se ha formulado una serie de recomendaciones al Gobierno Regional de Amazonas.

Como es sabido, los brotes se han registrado en comunidades indígenas ubicadas en los distritos de Río Santiago, Cenepa y Nieva, de la provincia de Condorcanqui, así como en la Provincia de Bagua. Debido a que las viviendas de la zona suelen permanecer abiertas, el principal factor de riesgo es la indefensión de los pobladores ante los murciélagos que transitan de manera habitual por las comunidades nativas.

Lima, 17 de febrero del 2011

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jueves, 17 de febrero de 2011

Aprueban modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG


Aprueban modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG


DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado se encuentra obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, en virtud a dicha disposición, la Ley Núm. 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, regula los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación;

Que, el artículo 27 de la Ley a la que hace referencia el considerando que antecede, dispone que el aprovechamiento de recursos naturales en las Áreas Naturales Protegidas, sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área, y asimismo, que el aprovechamiento de recursos naturales no debe perjudicar el cumplimiento de los fines del establecimiento del área;

Que, asimismo, el artículo 28 de dicha Ley, establece que las autorizaciones otorgadas para aprovechar recursos naturales al interior de las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y de las Áreas de Conservación Regional, requieren de la opinión previa favorable de la autoridad del SINANPE;

Que, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley Núm. 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, las leyes especiales que regulan el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, deben precisar el sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichos recursos, e incorporar los mecanismos de coordinación con los otros sectores, a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos por superposición o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradación de los recursos naturales;

Que, a través del Decreto Supremo Núm. 038-2001-AG, se aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el mismo que desarrolla los aspectos técnicos y legales necesarios para la correcta ejecución y desarrollo de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 116 del Reglamento al que hace referencia el considerando que antecede, regula los procedimientos para las operaciones de hidrocarburos y de minería, dentro de los cuales se encuentran aquellos referidos a la emisión de compatibilidad y de opinión previa favorable;

Que, de conformidad con el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley Núm. 28611 - Ley General del Ambiente, las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha opinión técnica previa se establece mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y regulada por la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, mediante Decreto Legislativo Núm. 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el Decreto Legislativo Núm. 1039, se crea el Ministerio del Ambiente, y asimismo, a través del numeral 2 de su Segunda Disposición Complementaria Final, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado, constituyéndose en el ente rector del SINANPE, y en su autoridad técnico normativa;

Que, mediante Decreto Supremo Núm. 016-2009-MINAM se aprueba la actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el inciso f) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que es función del SERNANP, emitir opinión previa vinculante a la autorización de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura en el caso de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional;

Que, en virtud a ello mediante Decreto Supremo Núm. 004-2010-MINAM, se precisa la obligación de las entidades de nivel nacional, regional y local, de solicitar la opinión técnica previa vinculante del SERNANP, respecto de las actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura, al interior de las Áreas Naturales Protegidas, ello, en defensa del patrimonio natural de dichas áreas;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que la autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante, así como sus renovaciones, que se hayan otorgado en favor de actividades de aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura que se realicen al interior de las Áreas Naturales Protegidas; serán nulas de pleno derecho, si no cuentan con la opinión técnica previa vinculante del SERNANP;

Que, se han producido importantes modificaciones en los marcos ambientales de minería y de hidrocarburos, específicamente en las categorías de los estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental, sobre todo a partir de la entrada en vigencia de la Ley Núm. 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Núm. 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; así como la Ley Núm. 27446, Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que, según lo previsto en el tercer párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Núm. 019-2009-MINAM, en caso que los proyectos o actividades se localicen al interior de un Área Natural Protegida que esté a cargo del SERNANP o en su correspondiente Zona de Amortiguamiento, la Autoridad Competente deberá solicitar la opinión técnica favorable de dicha autoridad, sin perjuicio de las demás facultades que le corresponden de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en materia de Áreas Naturales Protegidas;

Que, con la finalidad de adecuar el marco normativo vigente sobre Áreas Naturales Protegidas, resulta necesario modificar el artículo 116 del Reglamento de la misma;

Que, por otro lado para el caso de Áreas Naturales Protegidas que no cuentan con Plan Maestro aprobado es necesario establecer un documento de planificación para efectos de la emisión de la opinión técnica previa vinculante, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.2.2 del “Componente Orientador para la Gestión” del Plan Director;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, y la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Núm. 038-2001-AG.
Modificar el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 116.- Emisión de Compatibilidad y de Opinión Técnica Previa Favorable
El presente artículo regula la emisión de la Compatibilidad y de la Opinión Técnica Previa Favorable por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, solicitada por la entidad de nivel nacional, regional o local que resulte competente, de forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, y en las Áreas de Conservación Regional.

116.1. La emisión de Compatibilidad es aquella Opinión Técnica Previa Vinculante que consiste en una evaluación a través de la cual se analiza la posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad, con respecto a la conservación del Área Natural Protegida de administración nacional, o del Área de Conservación Regional, en función a la categoría, zonificación, Plan Maestro y objetivos de creación del área en cuestión.

La compatibilidad que verse sobre la Zona de Amortiguamiento de un Área Natural Protegida de administración nacional, será emitida en función al Área Natural Protegida en cuestión.
Asimismo, la emisión de la compatibilidad incluirá los lineamientos generales, así como los condicionantes legales y técnicos para operar en el Área Natural Protegida y en su Zona de Amortiguamiento.

Las entidades competentes para suscribir contratos de licencia u otras modalidades contractuales, de otorgar autorizaciones, permisos y concesiones, solicitarán al SERNANP la emisión de Compatibilidad previamente al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales, y/o a la habilitación de infraestructura en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, y/o sus Zonas de Amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional.

No cabe la emisión de compatibilidad respecto de aquellas actividades complementarias a una actividad que ya cuente con un pronunciamiento de compatibilidad favorable por parte del SERNANP, siempre que se encuentre dentro de la misma área geográfica.
El SERNANP emitirá dicha opinión en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la recepción de la solicitud de la autoridad competente.

116.2. La Opinión Técnica Previa Favorable es aquella Opinión Técnica Previa Vinculante que consiste en una evaluación del contenido del instrumento de gestión ambiental correspondiente a una actividad, obra o proyecto específico a realizarse al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional y/o de su Zona de Amortiguamiento, o de un Área de Conservación Regional, a fin de pronunciarse sobre su viabilidad ambiental, en virtud a los aspectos técnicos y legales correspondientes a la gestión del Área Natural Protegida.

El Instrumento de Gestión Ambiental exigido por la legislación respectiva, sólo podrá ser aprobado por la autoridad competente si cuenta con la Opinión Técnica Previa Favorable del SERNANP.

El SERNANP emitirá dicha opinión en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la solicitud efectuada por la autoridad competente, pudiendo ésta resultar favorable o desfavorable
Previamente a la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, la autoridad competente solicitará al SERNANP la Opinión Técnica sobre los Términos de Referencia para la elaboración del mismo.

El SERNANP emitirá dicha opinión en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la solicitud efectuada por la autoridad competente

116.3. Independientemente de lo dispuesto en los numerales precedentes, las autoridades competentes deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:

a) Los derechos otorgados por las entidades competentes sobre las actividades propias de la operación, deberán ser comunicados y coordinados previamente con las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas.

b) Las actividades propias de la operación, tales como el ingreso de personal, y el transporte de sustancias peligrosas, explosivos, entre otras que se realicen al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional, y/o de su Zona de Amortiguamiento, o al interior de un Área de Conservación Regional, deberán ser previamente comunicadas y coordinadas con las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, o con la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas - DGANP, según corresponda, a fin de tomar las medidas que el caso amerite.

c) Los informes de las actividades inherentes a la fiscalización y control, realizadas por las entidades competentes, deberán ser remitidos por las mismas en copia al SERNANP.

Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.

Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Para el caso que un Área Natural Protegida de administración nacional o regional no cuente con Plan Maestro, el SERNANP emitirá Opinión Técnica Previa Vinculante en base a la categoría, a los objetivos de creación del Área y al expediente técnico que sustenta su establecimiento. Este último constituye para todos los efectos el Plan Maestro Preliminar, a que se refiere el segundo párrafo del numeral 2.2.2 del “Componente Orientador para la Gestión” del Plan Director, aprobado por Decreto Supremo Núm. 016-2009-MINAM.

Segunda.- Los expedientes técnicos que sustentan el establecimiento de un Área Natural Protegida de administración nacional o regional, deben contener explícitamente una zonificación provisional. El SERNANP establecerá las normas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Tercera.- Las autoridades competentes tienen un plazo de nueve (09) meses para aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas que no cuenten con dichos documentos de planificación. En tanto no se aprueben o actualicen los documentos de planificación, rige el Plan Maestro Preliminar o el Plan Maestro anterior, según corresponda.

Cuarta.- El ejercicio de los derechos de aquellos titulares que puedan acreditar su prelación a la aprobación del Plan Maestro, serán respetados y deberán ser ejercidos en armonía con los objetivos y fines para los cuales el Área Natural Protegida ha sido creada, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Decreto Legislativo Nº 1079 y demás normas complementarias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente

VER VERSIÓN ORIGINAL DEL PROYECTO DE DECRETO SUPREMO ANTERIOR, Y LAS OBSERVACIONES QUE HIZO IDLADS PERÚ EN EL 2009
Proyecto de Reglamento sobre procedimientos para operaciones de hidrocaros y minería en ANP, ¿Olvida a las Áreas de Conservación Regional? Observé:
http://idladsperu.blogspot.com/2009/08/proyecto-de-reglamento-de-la-ley-de.html#comments

lunes, 14 de febrero de 2011

¿Hasta cuándo nos seguirán matando con el Azufre? ¿Y el MINAM y el MINSA? Bien Gracias…

El 7% de los 450 casos de cáncer de pulmón atendidos en 2010 por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) estaba asociado a la contaminación ambiental, entre cuyos factores están los gases tóxicos que emite el parque automotor.

Así lo revela un estudio realizado por el Departamento de Cirugía de Tórax del INEN, que también evidencia que un 67%, la cifra más alta de casos de cáncer de pulmón, sigue originándose por el consumo de tabaco, mientras que el 26% restante es provocado por otros agentes.

Según explicó Edgar Amorín, jefe del citado departamento médico, la población está expuesta a la contaminación ambiental, particularmente aquellas personas que trabajan, viven o frecuentan zonas con altas concentraciones de polución en el ambiente, como es el Cercado de Lima o las avenidas que concentran una gran cantidad de vehículos motorizados, ya que estos expelen la combustión de hidrocarburos y anhídrido carbónico.

Amorín Kajatt agregó que, pese a que los niveles de contaminación en Lima se redujeron en un 35%, según un estudio realizado por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), ese resultado aún está lejos de los niveles máximos permitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo que es importante continuar incentivando las revisiones técnicas de los vehículos, la renovación del parque automotor, entre otras medidas.

http://peru21.pe/noticia/713163/contaminacion-produce-cancer-pulmon

sábado, 12 de febrero de 2011

DECRETOS DE URGENCIA EN LA MIRA


DECRETOS DE URGENCIA EN LA MIRA
Infraestructura, desarrollo y manejo ambiental

Por: Gonzalo Castro De La Mata V*
Sábado 12 de Febrero del 2011

La introducción de los decretos de urgencia 001 y 002 que permitirían la dación de permisos administrativos para una treintena de proyectos de infraestructura sin la previa aprobación de los estudios de impacto ambiental (EIA) ha generado una gran discusión. Por un lado quienes defienden los decretos argumentan, válidamente, que las inversiones en infraestructura no están ocurriendo con la velocidad necesaria, en parte por la maraña burocrática y por la existencia de un Estado ineficiente, enclenque y con una muy disminuida capacidad profesional. Por otro lado, quienes los critican, enfatizan la inconstitucionalidad de los mismos y el riesgo que su aprobación podría significar para el manejo ambiental del país.

Estas posiciones opuestas caricaturizan la percepción errada de que la protección ambiental y por ende la existencia de los EIA constituye un freno al desarrollo. Estas razones encontradas sugieren que hay que escoger entre desarrollo y medio ambiente, y que cuando un lado gana, el otro pierde, es decir, la existencia de un juego de “suma cero”. El ministro de Economía, por ejemplo, restó importancia a las críticas porque, en referencia a los proyectos favorecidos, “son de infraestructura básica, que tienen poco o nulo impacto ambiental”. Es decir, habría personas como él que saben, a priori, cuándo un proyecto tiene impacto y cuándo no. De ser así, entonces efectivamente los EIA serían una mera formalidad y un estorbo, en cuyo caso no habría argumento válido para defender su existencia.

Paradójicamente, lo que no se discute es para qué sirven los EIA. Su ‘raison d’être’ no es otra que la incorporación de externalidades al proceso de toma de decisiones. Imaginemos una mina que toma agua limpia de un río y luego vierte sus desechos sucios al mismo. Las personas que viven aguas abajo se enferman o se ven obligadas a comprar agua limpia de otro lugar. Este costo adicional para ellas no lo paga la mina, que al mostrar estados financieros sólidos lleva a la conclusión errada de que su inversión beneficia a la sociedad. Pero en algunos casos el resultado final puede ser negativo si los costos pagados por los que viven aguas abajo (las externalidades) exceden los beneficios que trae la mina. Los EIA permiten identificar estos casos y tomar decisiones que a la larga son las económicamente correctas. Es por ello que son justamente las compañías transnacionales más serias las que nunca invertirían o arriesgarían recursos sin tener la certeza de que los aspectos ambientales (y por ende sociales) no les significarán problemas en el mediano plazo. La única forma de saberlo es a través de los EIA serios y que den permanencia en el tiempo, es decir, sustentabilidad, a sus inversiones. Contrariamente a los argumentos escuchados a favor de estos decretos, el riesgo es el inverso, es decir, que no se invierta por la incertidumbre que genera la relajación de esta herramienta tan indispensable en sociedades más avanzadas.

El Perú sigue siendo un país pobre y desigual, en donde la falta crónica de inversión privada en infraestructura, sobre todo en las zonas rurales, exagera las diferencias sociales entre los que participan de la economía de mercado y los que no tienen acceso a ella. La inversión privada en infraestructura es indispensable para el desarrollo de nuestro país. Al mismo tiempo, un país moderno y civilizado y con un Estado eficaz debe aplicar reglas de juego inteligentes que generen desarrollo sostenible y nos permitan competir en el mundo globalizado de las economías verdes. Estos mal concebidos “decretos de urgencia”, desafortunadamente, nos llevan en la otra dirección.

http://elcomercio.pe/impresa/notas/infraestructura-desarrollo-manejo-ambiental/20110212/712507

¡Otra vez Andrés! Ministro del Ambiente, vuelve a la carga, en defensa de los Decretos de Urgencia

El Gobierno convocó para este lunes a una reunión con los representantes de los gobiernos regionales, la Defensoría y la sociedad civil para analizar los cuestionados Decretos de Urgencia 001 y 002, que aceleran las inversiones en una treintena de proyectos exonerándolos de los estudios de impacto ambiental.

El ministro del Ambiente, Antonio Brack, reiteró que las normas no atentan contra la naturaleza, sino que tienen como objetivo reducir los trámites burocráticos. Dijo que esos decretos “no son oscuros ni inconstitucionales”, como lo afirman sectores de la oposición, en especial el nacionalismo y Perú Posible.

“Se dicen muchas cosas y adjetivos, pero lo que puedo decir yo es que el Decreto 001 es similar al Decreto 121 que se aprobó en 2009 y estuvo vigente durante todo 2010. ¿Por qué ahora tanto revuelo y suspicacia?”, expresó.

Al respecto, el presidente Alan García insistió en que ninguno de los proyectos de infraestructura incluidos en las citadas normas se iniciará sin un estudio de impacto ambiental. “Nadie debe ver nada sospechoso”, reiteró.

La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales pidió que se deroguen los dispositivos porque los consideran lesivos para los intereses nacionales y, en general, para el desarrollo del país.

DATO
“Yo pediría al Presidente que suspenda los actuales decretos de urgencia porque le van a traer muchos dolores de cabeza”, dijo Alejandro Toledo en Twitter.

http://peru21.pe/noticia/712580/este-lunes-veran-decretos-urgencia

¡UN AÑO MÁS! SIN QUE EL MINAM IMPLEMENTE EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

En 1997, se aprueba la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que establece las pautas básicas para exigir estudios de impacto ambiental, sin embargo esta nunca entra en vigencia, en virtud que estaba supeditada a la expedición de su reglamento, que según decía la norma se aprobaría en no más de 45 días útiles. Transcurrieron más de 10 años, y recién en el año 2009, se expide el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo 019-2009-MINAM, la que otorga 180 días para que todos se adecuen a la misma, plazo que vencía el 25 de marzo del 2010.

A puertas del aniversario de un año más, sin que ningún sector se adecue a al Decreto Legislativo 019-2009-MINAM, y sin fecha cierta para que al fin lo hagan, exigimos al Ministro del Ambiente, se ponga los pantalones, y haga cumplir la norma, que claramente señalaba responsabilidad administrativa en caso de incumplirse el plazo de adecuación, cuestión de la que todos los sectores se han reído, pues nadie ha sido sancionado por su desidia.

La ausencia de implementación de un Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, es una de las causantes de los conflictos socio ambientales actuales, pues si esta se hubiera hecho efectiva miles de Estudios de Impacto Ambiental se tendrían que actualizar, habría una mayor participación ciudadana, se exigiría una adecuada valoración económica ambiental, se tendría mejores términos de referencia para elaborar EIAs así como más exigentes criterios de protección ambiental.

Esta desidia por parte de todos los Ministerios con competencias ambientales, ha ocasionado que en algunos sectores no se exija antes de la realización de la actividad productiva la certificación ambiental como ocurre en turismo y comercio exterior, otros tengan normas ambientales absolutamente desactualizadas como Transporte y Comunicaciones, y Agricultura, también están los que tienen malísimos procesos de participación ciudadana como el sector de industria y manufacturero (PRODUCE), y finalmente todo esto se corona con la falta de límites máximos permisibles o la actualización urgente de las mismas, como los referidos al Azufre en al combustible, y los límites máximos permisibles para el ruido ocasionado por el sobrevuelo de aviones en zonas pobladas, cuestión de competencia exclusiva del Ministerio del Ambiente.

Ministro del Ambiente, Antonio Brack, lo exhortamos que antes de que acabe su periodo ministerial, dé cumplimiento al Decreto Supremo 019-2009-MINAM y exija que todos los sectores del Estado se adecuen al mismo, no porque lo digamos nosotros, sino porque lo manda así la ley y todos los peruanos nos merecemos un sistema de evaluación de impacto ambiental mejor.

INSTITUTO IDLADS PERÚ

viernes, 11 de febrero de 2011

DEFENSORÍA DEL PUEBLO EMPLAZA AL MINISTRO BRACK REVELE EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE HIZO EL COMUNICADO EN CONTRA DE LOS DECRETOS DE URGENCIA

En un hecho sin precedentes, la Defensoría del Pueblo emplazó al Ministro del Ambiente, Antonio Brack, para que diga quien realizó según él, el comunicado de la Defensoría, en contra de los Decretos de Urgencia 001-2011 y 002-2011, cuestión que ha incomodado de sobremanera a la Defensora del Pueblo, pues compromete su autonomía. Ver comunicado oficial en: http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/documentos/pronunciamiento-y-oficios.pdf .

Sin duda, el Ministro Brack, vive sus horas más críticas, en su gestión, todo hace pensar que su salida será con un gran desprestigio, y marcada por hechos como el de los Decretos de Urgencia Inconstitucionales, y por su defensa cerrada, incluso hasta hoy del derogado Decreto Legislativo No 1090, que flagrantemente omitía el derecho de la consulta previa de los pueblos indígenas.

En sus pasivos también se encuentra la falta de implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 019-2009-MINAM), lo poco que se ha hecho por actualizar Límites Máximos Permisibles como el de ruido de los aviones en zonas urbanas, lo ausente de la Procuraduría del Ministerio del Ambiente en casos de responsabilidad civil por daño ambiental, y su absoluta falta de convicción por abordar problemas medio ambientales de las ciudades, en especial la de Lima, caso el Metropolitano, el Tren Eléctrico, UNICON en el Cercado de Lima, y el Aeropuerto Jorge Chávez, son ejemplos emblemáticos de su inacción.

Hacemos votos porque el Ministro despierte hacía el final de su periodo y corrija el rumbo, de un Ministerio del que se esperaba tanto, y hoy parece naufragar en un mar de errores no sólo políticos sino técnicos.

INSTITUTO IDLADS PERÚ

martes, 8 de febrero de 2011

Ministro del Ambiente se enoja y defiende con alma, corazón y bilis los DU 001 y 002

El ministro del Ambiente dijo que no se ha eliminado el estudio de impacto ambiental porque “sería lo más estúpido que se podría hacer”

Lunes 07 de febrero de 2011 - 11:48 pm

(Canal N)El ministro del Ambiente, Antonio Brack Egg, negó que los cuestionados decretos de urgencia 001–2011 y 002–2011 eliminen el estudio de impacto ambiental como requisito para desarrollar los 33 proyectos de inversión impulsados por el Gobierno a principios de año.

De acuerdo con Brack Egg, solo las autorizaciones administrativas, que permiten realizar planos en detalle y buscar financiamiento para el proyecto, se otorgarán sin los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), pero ninguna obra se iniciará si no se presenta el EIA.

“Todo el mundo dice que el Estado es un paquidermo y que las cosas demoran demasiado, entonces hemos acelerado algunos trámites, pero no eliminamos los EIA, eso sería lo más estúpido que se podría hacer”, enfatizó.

A juicio del titular del Ambiente, las críticas hacia ambas normas de deben a que el Perú se encuentra en medio de una coyuntura electoral y “alguien” busca obtener réditos atacando al Gobierno. “Estamos en un proceso electoral y hay alguien que quiere ganar algunos votos”, puntualizó.

Notoriamente molesto, el ministro dijo que no podría asegurar si las modificaciones establecidas en los decretos de urgencia acortarían los procesos para ejecutar los proyectos. “Yo no lo sé porque no soy un empresario que se va a interesar por estos proyectos”, aseguró en diálogo con el programa de TV “Rumbo económico” de Canal N.

BRACK SE OFUSCÓ CON PREGUNTAS
Antonio Brack también fue consultado sobre la supuesta inconstitucionalidad de las normas pero tampoco quiso pronunciarse al respecto. “No lo sé, yo no soy constitucionalista”, afirmó incómodo. “Solo el Tribunal Constitucional determina la inconstitucionalidad de una norma”.

Abrumado por las preguntas de la conductora del espacio de TV, Jimena de la Quintana, el ministro hizo un aspaviento durante un pasaje de la entrevista y exclamó: “Señor, hay que acortar trámites en este país”.

El fin de semana, el presidente de la República, Alan García, abrió la puerta a la revisión de los decretos, sin embargo el ministro Brack aseguró que no podía confirmar si el tema se discutiría en el Consejo de Ministros de este miércoles.

Tags : Decreto de urgencia 001, Decreto de urgencia 002, Antonio Brack, Ministerio del AmbienteEnlace Beatriz Merino calificó de "inconstitucionales" DU 001 y 002

http://elcomercio.pe/planeta/710398/noticia-brack-se-enoja-defiende-du-001-002-hay-que-acortar-tramites

REACCIONES DEL INSTITUTO IDLADS PERU

Hay mejores cosas para molestarse:

¡porque no tenemos límites máximos permisibles por el ruido de los aviones en zonas urbanas!
¡Por que nadie se adecuado al D.S. 019-2009-MINAM¡

Porque no reniega y levanta la voz por esto Ministro...y no se la desquite con Jimena de la Quintana, sus problemas estan en otro lado...

jueves, 3 de febrero de 2011

Para qué vestir al Santo si después se le desviste


La defensora del Pueblo, Beatriz Merino, calificó de inconstitucionales en su forma a los decretos de urgencia del Poder Ejecutivo 001-2011 y 002-2011, que priorizan 33 proyectos de inversión. El cuestionamiento de Merino se ampara en que en la publicación de las leyes no se señala "cuáles son las consideraciones extraordinarias" que justifican su publicación con carácter de urgencia. (Gestión 03/02/2011)

La Defensoría del Pueblo ha calificado de inconstitucionales los Decretos de Urgencia 001 y 002 2011, sobre los cuales comentáramos hace unos días (CD 19/01/2011). La Defensoría centra su posición en que el Ejecutivo no cumplió con las condiciones que la ley exige para la expedición de decretos "de urgencia". Además, la Defensoría señaló su preocupación porque estos decretos podrían convertir los estudios de impacto ambiental que se exigen a los proyectos de inversión en "una mera formalidad". En nuestro comentario anterior señalamos nuestra preocupación respecto a los criterios usados para "priorizar" los proyectos en cuestión y respecto a las acciones tomadas para hacerlo. En esta oportunidad nos centraremos en la preocupación de la Defensoría respecto a las consecuencias ambientales de los Decretos de Urgencia (DU).

Los DU dieron a una serie de 30 proyectos "prioritarios" autorizaciones para que, contrario a lo que establecen las disposiciones generales, se les permita solicitar autorizaciones administrativas sectoriales (licencias, permisos, etc.) antes de que se les haya aprobado el estudio de impacto ambiental (EIA) correspondiente. A primera vista, parecería que la Defensoría estaría creando una tormenta en un vaso de agua, ya que los DU también establecen claramente que no se podrán iniciar las obras de los proyectos sin antes tener aprobado el respectivo EIA. Sin embargo, el tema es más complejo de lo que parecería y existen algunos riesgos importantes a considerar.

En primer lugar se debe entender qué significa que se apruebe un EIA. Toda actividad económica tiene un impacto ambiental y por ello todo proyecto afectará el medio ambiente. El objetivo de un EIA es evaluar si el proyecto identifica y cuantifica los impactos ambientales que tiene, si toma medidas razonables para atenuarlos en la medida de lo posible, si establece mecanismos razonables de compensar a quienes pudieran verse perjudicados por los impactos ambientales del proyecto y si, al fin de cuentas, los beneficios del proyecto justifican los costos ambientales que pueda generar. Así, un EIA no califica si un proyecto tiene o no impacto ambiental sino si este impacto está manejado adecuadamente y es justificado por las bondades del proyecto. La aprobación de un EIA resulta esencialmente de un ejercicio de análisis beneficio-costo.

Ahora bien, los costos ambientales de un proyecto y las posibilidades de mitigar dichos costos dependen en buena parte del diseño del proyecto. Por ello, es lógico que las consideraciones ambientales de un proyecto sean evaluadas conforme se prepara el proyecto. Para optimizar el diseño de un proyecto, éste debe incluir los factores ambientales desde su etapa de pre-factibilidad o de factibilidad. Una vez que un proyecto está ya diseñado (con todos los costos y compromisos que esto supone), usualmente es mucho más costoso el alterarlo para buscar mitigar algún impacto ambiental que podría haber sido detectado y subsanado de manera menos costosa en el diseño inicial (ver gráficos). Esto es muy importante porque, al aprobarse los EIA basados en un análisis beneficio costo, si al momento de hacerse y evaluarse el EIA la remediación de ciertos impactos resulta demasiado costosa pero se juzga que el proyecto es beneficioso en conjunto, entonces es probable que se apruebe el proyecto sin incluir estas remediaciones que podrían haberse logrado eficientemente si se hubiera incluido los factores ambientales en el proceso de diseño. En el límite, se corre el riesgo de que el cumplimiento de las regulaciones ambientales sea más formal que real.

Por supuesto que este riesgo depende de qué tan bien y con qué espíritu se diseñen y se evalúen los proyectos en cuestión. Las diferentes entidades públicas tienen distintas capacidades y niveles de credibilidad, pero la idea de las regulaciones tanto ambientales como en general, es establecer un estándar mínimo común que las excepciones violan. Si el estándar de las regulaciones es inadecuado, se debería cambiar para todos los proyectos; si no lo es, debería explicarse detalladamente por qué se requieren las excepciones. Ni uno ni lo otro se ha hecho. Y eso es lo que preocupa.
http://myemail.constantcontact.com/-Comentario-Diario--Para-que-vestir-al-Santo-si-despues-se-le-desviste.html?soid=1101803337223&aid=Fv5RbMpuuiw

Defensoría pide al Congreso revisar decretos de urgencia

Leyes facilitan la ejecución de proyectos sin la necesidad de estudios ambientales Jueves 3 de Febrero del 2011
Los decretos de urgencia 001-2011 y 002-2011, expedidos por el Ejecutivo en enero de este año y que dictan disposiciones para facilitar el desarrollo de 33 proyectos de inversión, contienen varias inconsistencias que vulnerarían la Constitución Política del Perú, advirtió ayer la Defensoría del Pueblo, que exhortó al Congreso a revisar las normas.

Las obras proyectadas en estos decretos incluyen centrales hidroeléctricas, carreteras, puertos, entre otras.

Para la defensoría, es inaceptable que en estas disposiciones legales se excluyan los estudios de impacto ambiental como requisito previo para otorgar autorizaciones administrativas.

“Las autoridades decidirán el otorgamiento de dichas autorizaciones sin tomar en cuenta las consideraciones ambientales y sociales [...]. En consecuencia, no podrán adoptar medidas que prevengan posibles afectaciones a los derechos de las personas y las comunidades”.

“NO EXPLICAN LA URGENCIA”
La defensoría expone, además, que debido a estos decretos la certificación ambiental ya no será requisito para obtener una licencia de uso de agua ni para otorgar una concesión definitiva para la generación de energía hidroeléctrica.

También mostró su preocupación porque en las referidas normas no se señala con precisión cuáles son las consideraciones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican su expedición, ni cuáles serían los daños irreparables de no emitirse estas normas. Por esta ausencia de motivos, precisa la defensoría, “los referidos decretos de urgencia serían inconstitucionales por la forma”.

Queda en manos del Congreso, que se encuentra en receso hasta marzo, tomar en cuenta la exhortación de la Defensoría del Pueblo para revisar los decretos expedidos por el Ejecutivo y, de ser el caso, derogarlos.

PARLAMENTO EN RECESO
Si el Congreso toma en cuenta la exhortación de la defensoría, la Comisión de Constitución, que preside el aprista Aurelio Pastor, revisará los decretos de urgencia y tendrá un plazo de 15 días para opinar sobre el tema.

Sin embargo, debido al receso legislativo y a la campaña presidencial, será difícil lograr quórum hasta mayo. Si se llegan a derogar las normas, las concesiones ya otorgadas en estos meses no podrán revertirse.
http://elcomercio.pe/impresa/notas/defensoria-pide-al-congreso-revisar-decretos-urgencia/20110203/708026

Urgencia de entreguismo

Hace bien la Defensoría del Pueblo al señalar la inconstitucionalidad de los Decretos de Urgencia 001 y 002 que declaran de necesidad nacional y de ejecución prioritaria 33 procesos de inversión que incluyen puertos, aeropuertos, carreteras y gasoductos.

Tales Decretos revelan hasta qué punto el presidente García quiere culminar, en el lapso de poder que le queda, su entrega del Perú a empresas extranjeras, sobre todo Chilenas.

Beatriz Merino, la Defensora del Pueblo, explicó que los Decretos no justifican su excepcionalidad y necesidad. La Constitución señala, en efecto, en su artículo 118, que corresponde al Presidente de la República “dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia”.

El gobierno aprista despierta a cada paso sospechas de faenón. No cabe otra explicación para las reiteradas medidas de privilegios excesivos a la gran empresa, sobre todo cuando, como en el caso de Collique y de San Lorenzo, detrás hay intereses públicos y privados de Chile.

Como ha ocurrido, por ejemplo, con el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, se consideran beneficios reales o supuestos; pero no se toma en cuenta que hay un sector que será gravemente afectado: el agrario.

En este gobierno todo se decreta en beneficio de la gran inversión, sin establecer sistemas de fiscalización y compensación. Es lo que ocurre, en masa, en la Amazonía y en la minería.

Típico es el caso de la represa de Inambari, que tiene dos factores perturbadores, que suscitan la ira ciudadana:

1. El aspecto técnico. Se cambió la norma de impacto ambiental para facilitar una operación que inundará 20,000 hectáreas de bosque, afectando así todo un sistema ambiental.

2. El aspecto estratégico: Se han concedido demasiados beneficios a Brasil.

Punto fuerte en la argumentación de Beatriz Merino es, precisamente, que, por obra de los Decretos Supremos 001 y 002, la certificación ambiental ya no será requisito para la concesión de los proyectos. Esto es algo insólito en la historia de la administración pública. El Perú avanza. Avanza hacia el siglo XIX o inicios del XX. (Léase Los sueños del celta de Mario Vargas Llosa).

Días después de publicados los repudiables Decretos, los Obispos del Perú emitieron un Mensaje cuyo punto séptimo expresa: “Es preciso lograr un saludable equilibrio entre progreso económico y respeto a la naturaleza. Los planes de gobierno han de tener en cuenta la ecología y el uso racional de las riqueza de nuestro país”.

La soberbia de los gobernantes actuales los conduce a pensar, sin decirlo: “No se oye, padre”.

http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columna-del-director/urgencia-de-entreguismo_79202.html

miércoles, 2 de febrero de 2011

Algo tarde, pero al fin, se pronuncia la Defensoría del Pueblo: “Los decretos de urgencia son inconstitucionales”

Los Decretos de Urgencia 001-2011 y 002-2011dados por el gobierno para facilitar el desarrollo de 33 procesos de inversión en el país serían inconstitucionales en cuestión de forma, afirmó la defensora del Pueblo, Beatriz Merino.
En conferencia de prensa, sostuvo que del análisis formal de estos decretos se advierte que éstos no justifican excepcionalidad ni necesidad, tal como exige el Tribunal Constitucional.
Señaló que estos decretos no precisan las condiciones de excepcionalidad y urgencia que justifiquen su expedición.
Pidió la intervención del Congreso a fin de ejercer su facultad de control respecto a la constitucionalidad de los decretos.
En enero pasado el gobierno promulgó el Decreto de Urgencia Nº 001-2011 que elimina los certificados de impacto ambiental, para aprobar 33 proyectos de inversión.
http://www.rpp.com.pe/2011-02-02-defensoria-pide-revisar-decretos-de-urgencia-001-y-002-noticia_332885.html

Un proyecto hidroeléctrico entre Perú y Brasil desplaza a miles de vecinos, amenaza el equilibrio ambiental y genera tensión nacionalista en la zona

"Sí, vamos a salir, claro, pero muertos", dice uno de los pobladores de Puerto Manoas, en medio de la estrecha y barrosa calle central de este caserío, ubicado en la selva sureste peruana. Alrededor se observan numerosas tiendas modestas, vendedoras de frutas, niños que corren y curiosean, algún perro que husmea entre el barro y la basura. Y un cartel que sentencia: "No a la hidroeléctrica". Porque este pueblo pequeño, ubicado cerca de la carretera Interoceánica, que sigue hasta territorio brasileño saliendo desde el sur de Perú, se encuentra en estado de rebelión frente a la próxima construcción de una faraónica represa que cambiaría su vida.
Un nuevo riesgo para las tribus aisladas
La obra inundará pueblos, bosques tropicales y 100 kilómetros de vías
Se la conoce como Proyecto Inambari (por el río) y abarcaría nada menos que 410 kilómetros cuadrados. Preocupa el impacto en el medio ambiente de este valle tropical.
El proyecto hidroeléctrico, con una potencia instalada de 2.200 megavatios -el doble que la mayor presa española, pero 10 veces menos que la enorme presa de las Tres Gargantas, en China-, estaría a cargo de Egasur, un consorcio brasileño en el que destaca la empresa estatal Petrobrás. Está allí en virtud de una concesión temporal, pero también de un Acuerdo Energético firmado entre Perú y Brasil en junio pasado, por el cual se construirían seis represas en la Amazonia peruana.
Perú no tiene déficit energético, pero Brasil sí necesita más energía y, como señaló un funcionario de la Empresa Brasileña de Pesquisas Agropecuarias, "cuesta mucho llevarla desde la costa".
Pero Perú nunca ha conocido represas de tal magnitud en su franja amazónica. De allí la desconfianza de la población y del colectivo ecologista Amazonia e Hidroeléctricas, conformado, entre otras organizaciones ecologistas, como WWF.
"Hay precipitación y desinformación. Además de generar graves impactos tampoco responde a las demandas energéticas del Perú", señala Mariano Castro de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). El proyecto no cuenta con lo que en Perú se llama licencia social, es decir, con la aprobación de los habitantes de la zona, en este caso unas 10.000 personas en ámbitos rurales.
De acuerdo con Egasur, serían apenas unas 4.000 personas. Todos acabarían desplazados porque el gigantesco embalse cubriría varios kilómetros de bosque primario, algunas plantaciones de cacao, piña y plátano.
"Todo esto quedaría bajo el agua", dice Aldo Santos, funcionario de los Servicios Educativos Rurales, tratando de imaginar esa fotografía. También quedarían en las profundidades del embalse más de 100 kilómetros de la nueva vía Interoceánica que próximamente unirá Perú y Brasil. Y que se sigue construyendo, pese a todo.
Evandro Miguel, gerente general de Egasur, explica que ellos construirán un nuevo trazado y que le pondrán una valla arbolada de protección a cada lado, para que no se produzcan nuevas colonizaciones humanas alrededor de la nueva carretera.
A los argumentos de despilfarro, Egasur responde con sus 416.000 dólares (301.646 euros) destinados a "recuperación de la biodiversidad y desarrollo humano". Y prometen "una península ecológica", que promovería el ecoturismo.
A Olga Cutipa, presidenta del Frente de Defensa de Inambari, esas promesas no la convencen. Lo que quiere saber es adónde llevarán a los desplazados. Egasur promete inversiones en desarrollo de poblados, agroindustria y turismo y en el trazado de la Interoceánica.
La idea, según la compañía, es que la presa sirva de tapón para neutralizar los impactos ya notorios en esta región, que es vecina al Parque Nacional Bahuaja-Sonene, un área protegida de más de 537.000 hectáreas.
"Nosotros también defendemos Bahuaja-Sonene", afirma Víctor Alarcón, líder campesino de la zona, para demostrar que el factor ecológico también forma parte de su discurso de resistencia. Para los promotores del proyecto, en cambio, es la ocupación desordenada y la creación de pueblos de migrantes lo que genera mayores impactos.
La zona, en efecto, se ve con claros en los bosques y hay atisbos de minería informal, para extraer oro. Pero la pregunta que hacen a Egasur es si van a absorber toda la actividad económica o simplemente los impactos cambiarán de sitio.
Cerca, ya fuera del sector de influencia de la presa, está Huepetue, una zona de extractores de oro que ha destrozado bosques y ríos amazónicos sin medida ni clemencia.
Los habitantes de Inambari también tienen argumentos nacionalistas: "Si fuera para el Perú lo habríamos pensado", dice Alarcón, respecto al destino de la energía que se generará.
Según el acuerdo energético, la prioridad la tendrá el mercado peruano y luego el brasileño. La realidad, no obstante, sugiere que el destino mayoritario será Brasil, que lo necesita más.