jueves, 28 de enero de 2010

Urge la aprobación de Límites Máximos Permisibles para el ruido ocasionado por el sobrevuelo de aviones en zonas urbanas en el Perú

En la última reunión de la Comisión Ambiental Regional del Callao (CAR Callao) de fecha 28.01.10, la DIRESA del Callao manifestó que vienen realizando mediciones a solicitud del Ministerio Público y las poblaciones afectadas, pero que tienen el problema de que el sector no ha aprobado los límites máximos permisibles para el ruido de las aeronaves en zonas urbanas o con alta densidad poblacional que le sirva de referencia para opinar técnicamente.

La DGASA del Ministerio del Transportes y Comunicaciones, informó que el Ministerio del Ambiente, tiene pendiente la aprobación de “los términos de referencia para la consultoría que determinará los límites máximos permisibles para el ruido de los aviones”, en el área de Calidad Ambiental del Aire que esta cargo del Ing. Javier Roca. Nos queda claro, que es clave la aprobación de los límites máximos permisibles para el ruido de los aviones, para poder fiscalizar a las aeronaves que las incumplan, e imponer las sanciones administrativas y penales correspondientes.

En ese sentido, solicitamos al Ministerio del Ambiente promueva las acciones correctivas tendiente a la aprobación de “los límites máximos permisibles para el ruido de los aviones”, cuestión fundamental para poder velar por una correcta fiscalización de la contaminación sonora aeronáutica y salvaguardar la salud de las poblaciones aledañas a los aeropuertos.

miércoles, 27 de enero de 2010

Las Convenciones de Rio y el Protocolo de Kyoto: Sinergias y Cuestiones de Compatibilidad

Tesis de Laurea
Autor: Lucio Costantini
Tema: Las Convenciones de Rio y el Protocolo de Kyoto: Sinergias y Cuestiones de Compatibilidad
Ano: 2001 – 2002
Universidad: Universidad de los Estudios de Macerata.
Facultad: Derecho.
Abstract:
En septiembre del 2002, Se ha realizado a Johannesburgo la Cumbre Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que era una especie de verificación de los progresos cumplidos en el ámbito de la política ambiental internacional a diez años de distancia de la primera gran cumbre de este tipo: en Río de Janeiro del 1992.
También ha nacido y realizado bajo los auspicios de las Naciones Unidas, produjo resultados innovadores sobre el plano del derecho internacional del medio ambiente principalmente por el hecho de que, por primera vez, determinadas problemáticas ambientales se abordan en la óptica de un proyecto de estrategia global: la deforestación, el cambio climático, la pérdida de la diversidad biológica y la conversión del suelo en árido o estéril han encontrado una respuesta inicial, respectivamente, en la Declaración sobre los Bosques, la Convención Marco sobre el Cambio Climático, en la Convención sobre la Diversidad Biológica y en el de la lucha contra la desertificación.
Aunque el primero de estos documentos sigue siendo un conjunto de principios jurídicamente no vinculantes, los otros tres constituyen en vez el punto de partida de un proceso normativo, marcado de las continuas negociaciones entre estados en ocasiones de las periódicas conferencias de los mismos partidos.
Es propio en el ámbito de estos foros internacionales que en los últimos años ha venido emergiendo las exigencias de un coordinamiento entre las normas convencionales y de una mayor cooperación entre tratados multilaterales relativos a problemas ambientales de portada global.
Como prueba de la importancia que están tomando ciertos temas, en 1999 la Universidad de las Naciones Unidas ha puesto en marcha una conferencia internacional sobre sinergias y conexiones entre los acuerdos ambientales internacionales. De este evento me han inspirado para investigar lo que podría ser los puntos de convergencia entre los principales tratados en cuestión, sino también y sobre todo para determinar si el desarrollo de los procesos de negociación pueden derivar los motivos de fricción y problemas de compatibilidad entre objetivos que persiguen.
La cuestión se pone sucesivamente a la adopción del Protocolo de Kioto, es decir del instrumento de aplicación de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, que establece reglas y obligaciones más detalladas con la finalidad de reducir la concentración atmosférica de gases de efecto invernadero, responsable de 'hecho del calentamiento global y la alteración del clima. Este documento tratará de poner a la luz cómo las necesidades de las Partes firmantes en Kioto para alcanzar sus respectivas cuotas de reducción de las emisiones, asociadas a la ambigüedad textual de algunas fundamentales disposiciones Protocolares, arriesgan en realidad de conducir a resultados opuestos respecto a aquellos que son los objetivos de las otras dos convenciones de Río, lo que plantea por tanto serias dudas sobre la compatibilidad entre los sistemas de carácter ambiental que vendrán a ser confrontadas.
CAPITULO UNO 1.1. El derecho internacional y el nuevo orden mundial En los últimos 60 años, el modo de la génesis del derecho internacional, a saber, las rutas tradicionales que conducen a su formación, han cambiado en consecuencia a la transformación que ha involucrado a la sociedad moderna. El período de la posguerra, caracterizado especialmente por la conquista de ' independencia parte los estados derivados de proceso que se conoce de la descolonización se ha puesto de manifiesto nuevos modelos culturales y de desarrollo, así como nuevos intereses y necesidades, haciendo que la comunidad internacional más fragmentado y desigual. Añadió que el número de estados ha crecido en la parte misma del mundo tradicionalmente excluidos de la toma de decisiones para que, a día de hoy, su superioridad numérica dentro de la estructura institucional en el que la confrontación tiene lugar intergubernamentales (ONU principalmente ) impone un nuevo equilibrio mundial y una política de más de mente abierta. En términos jurídicos, estos cambios de política importantes se reflejan y vienen a coincidir con el descenso, si no, al menos, con una crisis de la ley el derecho consuetudinario, que ha gobernado casi exclusivamente en el pasado, sin embargo, hasta finales del siglo XIX, las relaciones entre los Estados. En un mundo tan integrado y en constante cambio como el actual se hace más impenetrable de lo que fue décadas atrás, la formación de normas consuetudinarias en general, aunque es posible que la cristalización provocada por la repetición de una determinada conducta y el elemento de " opinio juris AC necessitatis cuenta en menor escala, en regionale1. Lo que es indudable es que el derecho internacional, no hay ninguna salida en esta dirección, como un mecanismo de reacción, siempre ha tomado la forma de codificar y, a continuación (en ausencia de un legislador de alto nivel) el establecimiento del imperio de la ley a través de la ' acuerdo por escrito, cuyo proceso de negociación será mucho más largo y más difícil que la mayoría son los intereses divergentes de los negociadores. La norma convencional de derecho en los asuntos internacionales es una constante tendencia al alza, en gran medida favorecida por el importante papel desempeñado por las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y sus organi2, no sólo actuó como un foro para las negociaciones preliminares necesarios para lograr el consenso También son un estímulo constante para que entre la cooperación del Estado y la conclusión de acuerdos multilaterales.

miércoles, 20 de enero de 2010

TRANSFERENCIA DE OGATEIRN AL MINAM

Bellavista, 18 de enero del 2010

Antonio Brack Egg
Ministro del Ambiente
Presente.-

Sirva la presente para saludarlo cordialmente y a la vez solicitarle evalué la transferencia de la Oficina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales (OGATEIRN), actualmente en el Ministerio de Agricultura, a su sector en razón a las competencias funcionales del mismo. Recordemos que el artículo 18º del Decreto Supremo No 002-2003-AG estableció que son atribuciones y funciones de OGATEIRN las siguientes:

a) Emitir opinión técnica previa en aquellos proyectos de inversión de todos los sectores productivos, que consideran actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales agua, suelo, flora y fauna silvestres o puedan afectar áreas naturales protegidas.

b) Evaluar el estado de las áreas ambientalmente críticas y ecosistemas especiales o degradados, proponiendo las medidas orientadas a su conservación o recuperación, en coordinación con las autoridades sectoriales competentes.

c) Proponer el desarrollo de estudios estratégicos sobre recursos naturales renovables, con el fin de incrementar y mantener actualizados los sistemas de información; así como promover y coordinar con los órganos del INRENA, la ejecución de los mismos.

d) Conducir y mantener el inventario de estudios y proyectos de recursos naturales de la institución, así como difundir y promover en los sectores público y privado su utilización haciéndola de fácil acceso.

f) Participar en la concertación de la cooperación técnica y económica nacional e internacional para el desarrollo de estudios de caracterización de los recursos naturales y proyectos de su competencia.

Resulta más que evidente que estas funciones por naturaleza corresponden a su sector, y no al Ministerio de Agricultura que aunque posee en su sector a la Autoridad Nacional del Agua y la Autoridad Nacional Forestal, no cuenta con el rol de autoridad nacional del ambiente, que le permita opinar sobre todas las actividades económicas o proyectos de inversión que afectan significativamente los recursos naturales renovables, cuestión que es una competencia natural del Ministerio a su cargo. Añadamos a ello las ventajas obvias que sería contar con el OGATEIRN en su sector que junto con el OEFA, serían mecanismos fundamentales para velar por una gestión ambiental eficiente.

Dejamos constancia que el OGATEIRN viene funcionando con normalidad hasta la fecha, emitiendo opiniones técnicas muy bien fundamentadas al Ministerio de Energía y Minas, y otros sectores, sin embargo, no aparece actualmente en el organigrama del Ministerio de Agricultura conforme se puede observar de su pagina web (http://www.minag.gob.pe/organizacion/organigrama.html).

Por todo lo antes expuesto, solicitamos evalué la posibilidad de requerir a la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM, la transferencia de OGATEIRN a su sector, donde reiteramos le sería sumamente útil para el control y fiscalización preventivo de los instrumentos de gestión ambiental en el país.
Hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi mayor consideración,
Instituto de defensa legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible

Nombramiento y beneficios sociales para los guardaparques, especialistas y asistentes administrativos del SERNANP

Bellavista, 18 de enero del 2010

Antonio Brack Egg
Ministro del Ambiente
Presente.-
Sirva la presente para saludarlo cordialmente y a la vez poner en su conocimiento que la Ley de presupuesto del sector público 2010, Ley Nº 29465, ha exonerado de las normas de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto público de personal del SERNANP, conforme consta en el artículo 9, inciso d, de la referida ley. Asimismo, la citada norma señala en su Quincuagésima Segunda Disposición señala “autorízase el nombramiento de personal contratado en entidades del sector público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos en calidad de contratados por servicios personales y ocupen plaza presupuestal vacante. Los funcionarios competentes de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales expedirán las resoluciones de nombramiento (…).” En ese sentido, solicitamos se priorice el nombramiento de personal que se desempeña en puestos técnicos y subordinados, específicamente para el caso de los guardaparques, especialistas y asistentes administrativos, que actualmente la mayoría supera ampliamente los 3 años de servicios y cuyas relaciones contractuales se encuentran desnaturalizadas incluso desde antes de la aprobación del régimen de contratación administrativo de servicios personales (RECAS).

Recordemos que el Guardaparque es personal técnico clave en la administración del Área Natural Protegida encargado de ejecutar las diversas actividades que implica el manejo y protección del área, bajo la dirección del Jefe de la misma. Principalmente es responsable de las actividades de extensión, difusión, control y monitoreo. [1] Depende jerárquicamente del Jefe del Área Natural Protegida. Las funciones que desempeña un guardaparque son las siguientes: [2]
· Cumplir y hacer cumplir los dispositivos legales vigentes y políticas institucionales aplicables a las Áreas Naturales Protegidas, las disposiciones emanadas por la Jefatura del INRENA, la Dirección General y el Jefe del Área Natural Protegida;
· Realizar las actividades que especifique el Plan de Trabajo y el Jefe del Área Natural Protegida o el ejecutor del Contrato de Administración de ser el caso;
· Realizar patrullajes permanentes en las zonas que le sean asignadas, según el cronograma preestablecido, efectuando su control y vigilancia. Pueden ser patrullajes terrestres, aéreos, marítimos o fluviales, según sea el caso;
· Informar al Jefe del Área Natural Protegida sobre todas aquellas actividades que causen o puedan causar impactos en el ámbito del Área Natural Protegida;
· Controlar el ingreso de visitantes al Área Natural Protegida y, de ser el caso, realizar los cobros correspondientes entregando el respectivo documento sustentatorio;
· Controlar que las instituciones o personas que realizan trabajos de investigación, de fotografía, filmación, turismo u otros, en el ámbito del Área Natural Protegida, cuenten con la autorización respectiva, según lo establece el presente Reglamento, y que circunscriban sus actividades a las permitidas;
· Brindar información sobre el Área Natural Protegida;
· Propiciar la participación activa de la población local en las tareas de conservación, planificación, monitoreo del manejo del Área Natural Protegida;
· Apoyar acciones de la población local, contribuyendo a crear conciencia de conservación y promoviendo el desarrollo sostenible a nivel local;
· Ejercer la facultad de exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de los documentos referidos a las actividades que realicen al interior del Área Natural Protegida;
· Ejercer la facultad de realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar documentación y bienes, previa delegación expresa del Jefe del Área Natural Protegida, en el ámbito de su jurisdicción;
· Realizar por delegación los comisos por infracción;
· Representar al Jefe del Área Natural Protegida en el ámbito del Área Natural Protegida;
· Velar por el cumplimiento de las normas de conducta establecidas para las visitas al Área Natural Protegida;

En ese sentido, es sumamente injusto el mantener al personal guardaparque en un régimen de contratación estatal como el RECAS, que solo le reconoce parcialmente algunos beneficios sociales. El 2010 ofrece la oportunidad por primera vez, de regularizar la situación de más de 200 guardaparques que todos los días custodian con tesón los espacios protegidos del Perú, y que más allá de sus bajísimas remuneraciones, están realmente comprometidos con la conservación de la biodiversidad del país. Esta vez, ya no existen impedimentos presupuestales para uniformizar las contrataciones de guardaparques y sincerar las relaciones laborales realmente existente todos estos años de servicio. En ese sentido, remitimos a usted una lista de 231 guardaparques para que sean considerados en el nombramiento que en su oportunidad su sector realizará (Anexo 1).

Asimismo, le recordamos que el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que: “el Jefe del Área Natural Protegida, contará con el apoyo de un equipo profesional conformado por especialistas en gestión y manejo de recursos naturales y ciencias sociales, personal administrativo y guardaparques, dedicados a cumplir los objetivos de conservación establecidos en los documentos de planificación del Área Natural Protegida.” Evidentemente, ello entraña que no solo el jefe del área natural protegida cuente con una plaza en el Cuadro de Asignación personal sino todo el personal a su cargo, como es el caso del equipo profesional conformado por especialistas en gestión y manejo de recursos naturales y ciencias sociales, personal administrativo y guardaparques. En ese sentido, existiendo un importante número de profesionales y técnicos con más de 3 años de servicios a la jefatura del área natural protegida consideramos que deben ser beneficiados con el nombramiento de personal y su incorporación en el CAP respectivo. Ello no sólo por lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de presupuesto del sector público 2010, Ley Nº 29465, sino por que en muchos de estos casos, al haber existido los elementos propios de un contrato de trabajo, las relaciones contractuales se encontraban desnaturalizadas como la abundante jurisprudencias en casos similares lo ha establecido. En consecuencia, solicitamos considere en el nombramiento del personal a los especialistas ambientales y asistentes administrativos cuya relación adjuntamos (Anexo 2).

Téngase en cuenta para efecto del cómputo del tiempo de servicio que el Decreto Legislativo No 1013, que aprobó la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP estableció que toda referencia hecha al INRENA o a la IANP o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas se entenderá como efectuadas al SERNANP. Textualmente la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada norma establece lo siguiente: “apruébese la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante. El proceso de fusión se ejecutará en el plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. En dicho plazo, se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del INRENA que correspondan a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes.” En consecuencia, el computo del tiempo de servicio del personal a nombrar será contabilizando sus años de servicio en INRENA, en la dependencia de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas y las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas.

Finalmente, dejamos constancia que existe un mayor número de personal del SERNANP que podría acogerse al artículo 52 de la Ley Nº 29465, especialmente en el ámbito de la sede central, y que esperamos también sean incorporados, a la luz de dos criterios de prelación elementales: a) los años de antigüedad (primero en el tiempo, primero en el derecho), y b) la importancia del puesto para la conservación efectiva de los espacios protegidos por el Estado.
Hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi mayor consideración,
Instituto de defensa legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú-IDLADS
[1] Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
[2] Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
Cargo de documento original en archivo IDLADS

sábado, 9 de enero de 2010

22 islas y 11 puntas guaneras se incorporan al sistema nacional de áreas protegidas

Lima, dic. 30 (ANDINA).- Un total de 22 Islas e islotes y once puntas guaneras, que cubre una superficie total de 140 833,47 hectáreas quedaron incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, mediante un decreto suscrito por el Ejecutivo, informó el Ministerio del Ambiente.
De esta manera, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe), integra como una sola gran Reserva Nacional.
Estas se distribuyen desde la isla Lobos de Tierra frente a Piura hasta la punta Coles en Moquegua.
El objetivo de su creación es conservar una muestra representativa de la diversidad biológica de los ecosistemas marino costeros del mar frío de la corriente de Humboldt, que asegure la continuidad del ciclo biológico de las especies que en ella habitan, destaca el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-Sernanp, Luis Alfaro.
Agregó que también se busca el manejo sostenible de los recursos naturales a través de actividades compatibles tales como el turismo, la recreación, la pesca responsable, el aprovechamiento del guano y la maricultura sostenible, que logre la exitosa participación de las poblaciones locales y usuarios tradicionales para una distribución equitativa de sus beneficios.
Las 22 islas e islotes y 11 puntas del litoral peruano, que conforman el Sistema de Islas y Puntas han sido protegidas por el Estado Peruano en forma continua desde hace 100 años, cuando se creó la Compañía Administradora del Guano, que ha sido considerada uno de los más exitosos casos de conservación de fauna silvestre en el mundo.
Debido a esta protección, con el fin de aprovechar el recurso guano de la isla, en la actualidad estas islas y puntas albergan las principales (y últimas) poblaciones de aves y mamíferos marinos y algunos de los principales sitios de reproducción y cría para peces e invertebrados de la costa peruana. Su incorporación al Sinanpe conforma la primera red de áreas marinas protegidas en Sudamérica, y le otorga al Perú un rol de liderazgo en la conservación de los recursos marinos costeros.
El Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (DS-038-2001-AG) aprobado el 2001 establece la necesidad de que las islas y puntas guaneras sean Áreas Naturales Protegidas. Posteriormente mediante Ley N° 28793, Ley de Protección, Conservación y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras del País, se ordena que se incorpore estas importantes áreas dentro del SINANPE en la categoría que corresponda conforme a lo dispuesto en la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
(FIN) NDP/ RRR