jueves, 1 de octubre de 2009

Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;
Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, mediante Ley Nº 27446, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se estableció el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana;
Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre las funciones específicas de esta entidad dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA;
Que, para tal efecto, el Ministerio del Ambiente, en cumplimiento de la Ley Nº 27446, formuló el proyecto de reglamento, el cual fue sometido a un proceso de consulta pública a través de su página web, de reuniones y talleres multisectoriales, contando con la participación de otros actores interesados; habiéndose recogido como resultado de ello, los comentarios y aportes efectuados al citado proyecto de reglamento;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1078 establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro del Ambiente, aprobará el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual consta de seis (6) Títulos, cuatro (4) capítulos, ochenta y uno (81) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y siete (7) Anexos, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el artículo 1 precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Las Autoridades Competentes, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, adecuándolas a lo dispuesto en el Reglamento.
Segunda.- En concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las autoridades nacionales revisarán los procedimientos relacionados al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental a su cargo para determinar aquellos que serán conducidos desde el nivel nacional, y aquellos que se descentralizarán progresivamente a los Gobiernos Regionales y Locales, asegurando la capacidad real de cada una de estas autoridades para ejercer eficaz y eficientemente esta función. Hasta que no opere la transferencia de competencias, la autoridades sectoriales ejercerán estas competencias, debiendo señalar expresamente la justificación técnica y legal para asumir, delegar o desistirse de la revisión y evaluación de los estudios de impacto ambiental de proyectos, actividades y obras específicas.
Tercera.- Para los proyectos incursos en el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado este dispositivo, aprobará disposiciones normativas para regular su manejo en concordancia con el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
Cuarta.- Sin perjuicio de las normas reglamentarias que se pudieran emitir, el Ministerio del Ambiente está facultado para aprobar mediante Resolución Ministerial, disposiciones normativas y técnicas complementarias para:
1. Definir criterios y mecanismos generales a tener en cuenta por todo proponente para la formulación de políticas, planes y programas, de nivel nacional, regional o local, con incidencia sobre el ambiente. Esta obligación es requisito exigible para todas las políticas, planes y programas que no han sido declarados de interés nacional por norma con rango de Ley.
2. Definir criterios y mecanismos para:
a) Incluir políticas, planes y programas de nivel nacional, regional o local, distintas de las señaladas en el artículo 62 del Reglamento que se aprueba por el presente dispositivo, que estarán sujetas a la Evaluación Ambiental Estratégica.
b) Implementar y hacer seguimiento al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- En tanto no se aprueben o actualicen los reglamentos de las Autoridades Competentes en materia de evaluación de impacto ambiental, así como los dispositivos que establezca el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental en ejercicio de sus competencias, se aplicarán las normas sectoriales, regionales y locales que se encuentren vigentes, y de manera supletoria, las disposiciones del Reglamento que se aprueba por el presente dispositivo.
Respecto de aquellos proyectos de inversión cuya evaluación de impacto ambiental se encontrara en trámite al momento de entrar en vigencia el presente dispositivo, se resolverá conforme a las normas que hubieran estado vigentes al inicio del procedimiento administrativo.
Si en aplicación del Reglamento que se aprueba por este Decreto Supremo, se determinara una Autoridad Competente distinta a la que aprobó un Estudio Ambiental y otorgó la certificación ambiental de un proyecto de inversión, corresponderá aplicar las normas de supervisión, fiscalización, sanción e incentivos de la nueva Autoridad Competente, en concordancia con lo dispuesto en dicho Reglamento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente