sábado, 25 de agosto de 2012

Un avance histórico (insuficiente): Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE). Poca ambición mucho conformismo en un cambio institucional inevitable.

Lima, ago. 24 (ANDINA). El ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, anunció que el Consejo de Ministros aprobó hoy el proyecto para crear el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), organismo que evaluará los estudios de impacto ambiental en el país.  El Ministro de Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, en conferencia de prensa al término de sesión 81 del Consejo de Ministros. ANDINA/Prensa Presidencia

En conferencia de prensa, en la sede de Palacio de Gobierno, manifestó que de esta manera se busca promover inversiones sostenibles acorde a la protección del medio ambiente, tal como lo ha manifestado en diversas oportunidades el presidente Ollanta Humala.

“En este marco de fortalecer el medio ambiente y promover la canalización de las inversiones, se aprobó el proyecto de ley que crearía, una vez aprobado en el Congreso, el Senace”, manifestó. Pulgar-Vidal, detalló que este organismo se encargará de revisar y aprobar los estudios de impacto ambiental de manera detallada.

Manifestó que este ente estará adscrito al Ministerio del Ambiente y contará con un Consejo Directivo de seis ministros de Estado y representantes del sector productivo y social. Explicó que contará con una presidencia a cargo del Ministerio del Ambiente y la vicepresidencia encargada al Ministerio de Economía y Finanzas. “Incorpora etapas muy claras y tareas precisas, queremos que se convierta en un modelo de certificación ambiental, y un órgano respetado por la calidad de servicio”, señaló.

El ministro Pulgar-Vidal consideró que la creación del Senace es una buena noticia para el sector ambiental y para las inversiones, pues se tendrá un equilibrio adecuado al establecer también el concepto de ventanilla única. Pulgar recalcó además que la bandera de la protección ambiental está expresada en este gobierno y, en ese objetivo, sus autoridades están absolutamente comprometidas en esta materia.

Sobre el proyecto, el propio Jefe del Gabinete, Juan Jiménez Mayor, pidió al Congreso de la República, apruebe esta iniciativa porque marcará un “hito fundamental” en la adecuada protección del tema ambiental y el futuro del Perú.

UN AVANCE INSUFICIENTE

A boca de jarro el Instituto IDLADS PERU considera que el Senace constituye un avance histórico, pero insuficiente de cara a una gestión ambiental objetiva e independiente, puesto que tal y como esta diseñado este Organismo Técnico Especializado esta destinado a padecer los mismos males que atormentan a la OEFA o al SERNANP, esto es tener Consejos Directivos altamente politizados, y removibles tanto por el titular del MINAM como el Presidente de la República, sino baste con recordar el descabezamiento de la OEFA del 2011, que le costo su sillón en el Consejo Directivo a más de uno de sus miembros, y eso nos lleva a visualizar un sendero aún poco prometedor en la gestión ambiental. En verdad, lo que necesitamos de manera urgente es un Organismo Constitucional Autónomo que realice la evaluación ambiental con mayor independencia, a semejanza de la Defensoría del Pueblo o la Contraloría General de la República, cuya estabilidad de los cargos jefaturales permite una sostenibilidad institucional independiente del Poder Político de turno. En sintesis, no podemos ser mesquinos, celebramos este paso a un sistema de evaluación de impacto ambiental mejorado, pero no nos alcanza el entusiasmo para decir que se ha terminado de perfeccionar el mismo, sino que aún falta mucho camino por recorrer. Ciertamente, el Ejecutivo ha sido poco ambicioso y muy conformista al optar sólo por un organismo público y no un organo constitucional autónomo, especialmente teniendo en consideración que tiene un parlamento entregado a sus demandas y necesidades, y que hasta ahora no le ha dicho no, en sus proyectos más emblemáticos.

domingo, 19 de agosto de 2012

El cambio que nunca llegó: la R.S. 189-2012-PCM

Puro cuento la R.S. 189-2012-PCM, un verdadero canto de sirena, ya venció el plazo y nada del SEIA ha cambiado, ni siquiera han hecho pública una propuesta o proyecto, lamentablemente otra promesa incumplida de este gobierno...

viernes, 17 de agosto de 2012

LA DESTRUCCIÓN DE DRAGAS Y EL ESTADO COMO JUSTICIERO ANONIMO (STC Nº 00316-2011-PA/TC)

“CUANDO EL FIN (CONSERVACIÓN), NO JUSTIFICA LOS MEDIOS (DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2010)”
HENRY CARHUATOCTO SANDOVAL
DOCTOR EN DERECHO Y CC.PP (UNMSM)
PRESIDENTE DEL INSTITUTO IDLADS PERÚ

La STC Nº 00316-2011-PA/TC hace tabla raza de los principios de legalidad, debido procedimiento y tipicidad consagrados en el artículo 230º de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y ello ocurre por una conducta omisiva del TC que se niega a realizar el análisis de constitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, que estuvo vigente entre el 2010-2011, y que sirvió de base legal para comisar y destruir dragas en Madre de Dios, sólo por el hecho de que mismo fue derogado, renunciando a su rol de guardián de la Constitución, al permitir que un Decreto de Urgencia se utilice para regular asuntos distintos a temas económicos y financieros, como sería la potestad sancionadora de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI en materia minero ambiental. Anotemos además que estamos completamente de acuerdo que el Estado Peruano, libre una lucha sin cuartel contra la minería informal que contamina no sólo en Madre de Dios sino en todo el territorio nacional, sin embargo sostenemos que dicho control y fiscalización debe hacerse en el marco Constitucional.

Sobre el asunto de fondo de la sentencia es importante, advertir que el artículo 2º numeral 24 inciso c) de la Constitución consagra el principio de reserva de ley y legalidad, aplicable en materia de potestad sancionadora administrativa de DICAPI, cuando señala “que nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.” Así es evidente que el comiso y/o destrucción de dragas no podía establecerse por decreto de urgencia, pues ello transgrediría el principio de reserva de ley, especialmente atendiendo el numeral 19 del artículo 118º de la Const., que no establece que mediante el mismo pueda regularse materia ambiental minera, y por tanto, debió declararse inconstitucional el Decreto de Urgencia Nº 012-2010, anulándose sus efectos en el periodo que estuvo vigente (2010-2011), y exhortando al Congreso que determine responsabilidades entre los altos funcionarios públicos que cometieron una flagrante infracción constitucional al vulnerar garantías constitucionales y abusar de sus facultades legislativas contempladas en el artículo 118º de la Const.

No podemos callar además que el expediente fácil que alega el TC, para no encarar dicho análisis, esto es pretextar que el decreto de urgencia cuestionado fue derogado, no basta para resolver el problema de fondo la vulneración del principio de legalidad entre el 2010-1, que recién se subsana con el Decreto Legislativo Nº 1100 que sienta las bases del ejercicio regular de la potestad sancionadora del Poder Ejecutivo en materia minero ambiental del 2012 para adelante. Sin embargo, también es verdad, que el TC acierta rotundamente, en cuanto a la afirmación que hace de los límites del derecho de propiedad y libertad de empresa cuyo ejercicio no puede vaciar de contenido el derecho a un ambiente sano y equilibrado, y el derecho a la salud de las poblaciones afectadas por la contaminación de la minería informal, especialmente cuando los accionantes ni siquiera contaban con certificación ambiental aprobada para operar, dejando claro, que no podemos permitir que las actividades económicas causen un grave daño al ambiente. Advertimos que se podía procesar legalmente a los accionantes por el delito ecológico de contaminación ambiental contemplado en el artículo 306º del Código Penal, y los artefactos para cometer el ilícito penal pudieron ser decomisados, incautados o destruidos al amparo del artículo 102º del Código Penal, y que ese era el camino correcto y regular para combatir la minería ilegal en Madre de Dios.

Finalmente, la lección aprendida que nos lega esta fallida sentencia es que no podemos en pos de la conservación del ambiente, utilizar modos y formas propios de gobiernos que desconocen abiertamente el Estado Constitucional, basados en el pensamiento de un justiciero o vengador anónimo: “el fin justifica los medios”. Tenemos que hacer las cosas como corresponden, correctamente, respetando las garantías constitucionales, sin olvidar, que lo único que nos diferencia de los hombres corruptos, abyectos, tiranos, prepotentes, y nos hace auténtica democracia, es el respeto irrestricto de los derechos constitucionales, incluso de los infractores y delincuentes. En ese sentido, es imperativo resolver los problemas socio ambientales a la luz de los principios constitucionales, no sólo porque esa es la única forma de hacer las cosas bien en un Estado Democrático y Constitucional, sino porque ello evitara futuros cuestionamientos, responsabilidades funcionales, injusticias, y sobre todo garantizara una paz duradera sobre asuntos fundamentales como son el derecho a un ambiente sano y equilibrado, el derecho al desarrollo sostenible, y el derecho a la libertad de empresa.