lunes, 18 de abril de 2011

EL ÚLTIMO REGALO DEL GOBIERNO APRISTA, SIN CONSULTA PARA VARIAR…

Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados

DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley Nº 27104 - Ley de Prevención de Riesgos derivados del Uso de la Biotecnología, se regula la seguridad de la biotecnología de conformidad con la Constitución Política y el Convenio de Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181;


Que, en virtud del artículo 6 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 108-2002-PCM, el Órgano Sectorial Competente del Sector Agricultura, responsable de la seguridad y el manejo de la biotecnología, es el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;


Que, el literal b) del artículo 7 del acotado Reglamento, establece que es función del Órgano Sectorial Competente, elaborar el Reglamento Interno Sectorial sobre los mecanismos y procedimientos para la toma de decisiones y el fortalecimiento institucional;


Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1060, que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, otorga al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, potestad sancionadora en la materia de su competencia a fin de que puede aplicar las sanciones administrativas de multas, denegación, suspensión o cancelación de registros, permisos, certificados o autorizaciones, comiso, destrucción o disposición final de los productos objeto de infracción y clausura de instalaciones o de establecimientos;


Que, el Organismo Sectorial Competente del Sector Agricultura, en el ejercicio de sus funciones, ha elaborado el Reglamento Interno Sectorial para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados, de modo tal que dichas actividades se desarrollen sin afectar la salud humana y la diversidad biológica;


En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 29158 y el Decreto Legislativo Nº 997;


DECRETA:


Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados, que consta de ocho (8) títulos, setenta y dos (72) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y dos (02) anexos.


Artículo 2.- Publicación y vigencia

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y el Reglamento que lo aprueba en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en el portal del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).


La vigencia del citado Reglamento será a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.


Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once.


ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República


RAFAEL QUEVEDO FLORES

Ministro de Agricultura