viernes, 28 de enero de 2011

DESIDIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE IMPIDE IMPLEMENTAR NORMAS AMBIENTALES

El Ministerio del Ambiente, es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, sin embargo a la fecha no ha implementado la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que según su propio D.S. 019-2009-MINAM, debió haber ocurrido en marzo del 2010. Con el plazo vencido no se sabe cuando todos los sectores adecuaran sus guías ambientales, normas y Reglamentos de Protección Ambiental, a la Ley antes mencionada. Nos queda claro, que aquellas normas que son más protectoras con el ambiente, deben mantenerse y ratificarse, primero por razón de especialidad, y segundo en aplicación del principio de prevención, y sostenibilidad previstos en la Ley General del Ambiente. Este sería el caso de la Ley de Concesiones Eléctricas, que exige como requisito para solicitar la concesión definitiva EIA aprobado.



El Ministerio del Ambiente, tampoco a la fecha ha emitido el "Reglamento Administrativo Sancionador de la OEFA", conforme lo exige la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley 29325, y peor aún tampoco aprobado el Reglamento del Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental, y menos aún, el “Reglamento del Régimen de Incentivos” para pesar de los buenos empresarios y la sociedad civil.



El Ministerio del Ambiente, tampoco ha aprobado una metodología para la determinación de la valoración económica ambiental aplicable a todo el país. Sumemos a ello, que tiene pendiente la actualización de Limites Máximos Permisibles en varios sectores, e incluso en algunos faltan aprobar como es el caso de Los Limites Máximos Permisibles por el Ruido y Vibraciones ocasionadas por el sobrevuelo de los Aviones en zonas urbanas. Agreguemos a ello, que existen muchos EIAs pendientes de actualización, como el del Aeropuerto Jorge Chávez, respecto al cual el MINAM nunca se ha pronunciado de manera enérgica por poner un ejemplo.



Finalmente, el MINAM no está velando por que en el ámbito del aprovechamiento de recursos naturales se respete el derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas, conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT, y lo exigió el Tribunal Constitucional en agosto del 2010. Ni siquiera ha existido un pronunciamiento exhortativo al respecto, lo que resulta lamentable.



Exhortamos al Ministerio del Ambiente, a que apruebe las mencionadas normas a la brevedad, y que trabaje más en la institucionalidad ambiental, en vez de andar elaborando pronunciamientos que debiliten la misma, como el que realizó, el 27.01.2011, pronunciándose a favor de los nefastos Decretos de Urgencia 001-2011, y 002-2011.



Lima, 28 de enero de 2011,


INSTITUTO IDLADS PERU