sábado, 12 de febrero de 2011

¡UN AÑO MÁS! SIN QUE EL MINAM IMPLEMENTE EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

En 1997, se aprueba la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que establece las pautas básicas para exigir estudios de impacto ambiental, sin embargo esta nunca entra en vigencia, en virtud que estaba supeditada a la expedición de su reglamento, que según decía la norma se aprobaría en no más de 45 días útiles. Transcurrieron más de 10 años, y recién en el año 2009, se expide el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo 019-2009-MINAM, la que otorga 180 días para que todos se adecuen a la misma, plazo que vencía el 25 de marzo del 2010.

A puertas del aniversario de un año más, sin que ningún sector se adecue a al Decreto Legislativo 019-2009-MINAM, y sin fecha cierta para que al fin lo hagan, exigimos al Ministro del Ambiente, se ponga los pantalones, y haga cumplir la norma, que claramente señalaba responsabilidad administrativa en caso de incumplirse el plazo de adecuación, cuestión de la que todos los sectores se han reído, pues nadie ha sido sancionado por su desidia.

La ausencia de implementación de un Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, es una de las causantes de los conflictos socio ambientales actuales, pues si esta se hubiera hecho efectiva miles de Estudios de Impacto Ambiental se tendrían que actualizar, habría una mayor participación ciudadana, se exigiría una adecuada valoración económica ambiental, se tendría mejores términos de referencia para elaborar EIAs así como más exigentes criterios de protección ambiental.

Esta desidia por parte de todos los Ministerios con competencias ambientales, ha ocasionado que en algunos sectores no se exija antes de la realización de la actividad productiva la certificación ambiental como ocurre en turismo y comercio exterior, otros tengan normas ambientales absolutamente desactualizadas como Transporte y Comunicaciones, y Agricultura, también están los que tienen malísimos procesos de participación ciudadana como el sector de industria y manufacturero (PRODUCE), y finalmente todo esto se corona con la falta de límites máximos permisibles o la actualización urgente de las mismas, como los referidos al Azufre en al combustible, y los límites máximos permisibles para el ruido ocasionado por el sobrevuelo de aviones en zonas pobladas, cuestión de competencia exclusiva del Ministerio del Ambiente.

Ministro del Ambiente, Antonio Brack, lo exhortamos que antes de que acabe su periodo ministerial, dé cumplimiento al Decreto Supremo 019-2009-MINAM y exija que todos los sectores del Estado se adecuen al mismo, no porque lo digamos nosotros, sino porque lo manda así la ley y todos los peruanos nos merecemos un sistema de evaluación de impacto ambiental mejor.

INSTITUTO IDLADS PERÚ

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