jueves, 3 de febrero de 2011

Para qué vestir al Santo si después se le desviste


La defensora del Pueblo, Beatriz Merino, calificó de inconstitucionales en su forma a los decretos de urgencia del Poder Ejecutivo 001-2011 y 002-2011, que priorizan 33 proyectos de inversión. El cuestionamiento de Merino se ampara en que en la publicación de las leyes no se señala "cuáles son las consideraciones extraordinarias" que justifican su publicación con carácter de urgencia. (Gestión 03/02/2011)

La Defensoría del Pueblo ha calificado de inconstitucionales los Decretos de Urgencia 001 y 002 2011, sobre los cuales comentáramos hace unos días (CD 19/01/2011). La Defensoría centra su posición en que el Ejecutivo no cumplió con las condiciones que la ley exige para la expedición de decretos "de urgencia". Además, la Defensoría señaló su preocupación porque estos decretos podrían convertir los estudios de impacto ambiental que se exigen a los proyectos de inversión en "una mera formalidad". En nuestro comentario anterior señalamos nuestra preocupación respecto a los criterios usados para "priorizar" los proyectos en cuestión y respecto a las acciones tomadas para hacerlo. En esta oportunidad nos centraremos en la preocupación de la Defensoría respecto a las consecuencias ambientales de los Decretos de Urgencia (DU).

Los DU dieron a una serie de 30 proyectos "prioritarios" autorizaciones para que, contrario a lo que establecen las disposiciones generales, se les permita solicitar autorizaciones administrativas sectoriales (licencias, permisos, etc.) antes de que se les haya aprobado el estudio de impacto ambiental (EIA) correspondiente. A primera vista, parecería que la Defensoría estaría creando una tormenta en un vaso de agua, ya que los DU también establecen claramente que no se podrán iniciar las obras de los proyectos sin antes tener aprobado el respectivo EIA. Sin embargo, el tema es más complejo de lo que parecería y existen algunos riesgos importantes a considerar.

En primer lugar se debe entender qué significa que se apruebe un EIA. Toda actividad económica tiene un impacto ambiental y por ello todo proyecto afectará el medio ambiente. El objetivo de un EIA es evaluar si el proyecto identifica y cuantifica los impactos ambientales que tiene, si toma medidas razonables para atenuarlos en la medida de lo posible, si establece mecanismos razonables de compensar a quienes pudieran verse perjudicados por los impactos ambientales del proyecto y si, al fin de cuentas, los beneficios del proyecto justifican los costos ambientales que pueda generar. Así, un EIA no califica si un proyecto tiene o no impacto ambiental sino si este impacto está manejado adecuadamente y es justificado por las bondades del proyecto. La aprobación de un EIA resulta esencialmente de un ejercicio de análisis beneficio-costo.

Ahora bien, los costos ambientales de un proyecto y las posibilidades de mitigar dichos costos dependen en buena parte del diseño del proyecto. Por ello, es lógico que las consideraciones ambientales de un proyecto sean evaluadas conforme se prepara el proyecto. Para optimizar el diseño de un proyecto, éste debe incluir los factores ambientales desde su etapa de pre-factibilidad o de factibilidad. Una vez que un proyecto está ya diseñado (con todos los costos y compromisos que esto supone), usualmente es mucho más costoso el alterarlo para buscar mitigar algún impacto ambiental que podría haber sido detectado y subsanado de manera menos costosa en el diseño inicial (ver gráficos). Esto es muy importante porque, al aprobarse los EIA basados en un análisis beneficio costo, si al momento de hacerse y evaluarse el EIA la remediación de ciertos impactos resulta demasiado costosa pero se juzga que el proyecto es beneficioso en conjunto, entonces es probable que se apruebe el proyecto sin incluir estas remediaciones que podrían haberse logrado eficientemente si se hubiera incluido los factores ambientales en el proceso de diseño. En el límite, se corre el riesgo de que el cumplimiento de las regulaciones ambientales sea más formal que real.

Por supuesto que este riesgo depende de qué tan bien y con qué espíritu se diseñen y se evalúen los proyectos en cuestión. Las diferentes entidades públicas tienen distintas capacidades y niveles de credibilidad, pero la idea de las regulaciones tanto ambientales como en general, es establecer un estándar mínimo común que las excepciones violan. Si el estándar de las regulaciones es inadecuado, se debería cambiar para todos los proyectos; si no lo es, debería explicarse detalladamente por qué se requieren las excepciones. Ni uno ni lo otro se ha hecho. Y eso es lo que preocupa.
http://myemail.constantcontact.com/-Comentario-Diario--Para-que-vestir-al-Santo-si-despues-se-le-desviste.html?soid=1101803337223&aid=Fv5RbMpuuiw

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