domingo, 25 de octubre de 2009

Construcción de centrales hidroeléctricas en la selva debe preservar el interés nacional

Lunes 19 de octubre

El Comercio
Construcción de centrales hidroeléctricas en la selva debe preservar el interés nacional (Regresar)

En el mundo de hoy, la disponibilidad de energía tiene carácter estratégico para asegurar el crecimiento y el desarrollo de los países. Cuando ella se sustenta en el aprovechamiento de sus propios recursos naturales las soberanías nacionales se fortalecen. Así lo demuestran nuestros vecinos de América del Sur al desarrollar políticas claramente definidas y orientadas a asegurar el suministro de energía para sus pueblos.

Por ello, ante el Acuerdo de Integración Energética suscrito por los gobiernos de Perú y Brasil, cuyo texto o ha sido hecho de conocimiento público y la información sobre negociaciones para la construcción de Centrales Hidroeléctricas aprovechando los recursos naturales de nuestra Amazonía, bajo condiciones que tampoco son de conocimiento del país, el Colegio de Ingenieros del Perú, que representa a 110,000 Ingenieros Profesionales, expresa su profunda preocupación y manifiesta.

1. Con un promedio anual de crecimiento del PBI de solo 5%, la demanda eléctrica crecería en 7% anual y se duplicaría cada 10 años. Es decir, si hoy la demanda es de 4.5 GW, dentro de 30 años no será menor a 36 GW, 8 veces menor que la actual. ¿De dónde obtener esa energía para las futuras generaciones, si ahora comprometemos nuestros recursos en beneficio de otros? No debemos ignorar la lección que nos da Camisea, con condiciones que hoy percibimos con claridad son lesivas para el presente y futuro del país, como consecuencia de haber modificado contratos originales en contra de los intereses del Perú

2. La experiencia paraguaya con Itaipú y la falta de transparencia sobre los compromisos que se esté asumiendo nos lleva a expresar precautoriamente que no se debe enajenar a perpetuidad recursos sobre los que el Perú necesita disponer soberanamente. La falta de transparencia engendra conflicto social y acarrea ingobernabilidad. Camisea, Bagua y los Petroaudios no son ejemplos a repetir.

3. Siendo el potencial hidroeléctrico de Perú pertenece a la Nación y no existiendo razón alguna para enajenarlo a título perpetuo, dentro de los mecanismos y medidas para brindar seguridad energética al país ocurrida la recuperación total de la inversión, debe establecerse plazo a cuyo vencimiento las concesiones de explotación hidroeléctrica de las grandes centrales de la selva, a modo de regalía entreguen la mayor parte de energía producida al Estado, considerando situaciones en que la concesión y sus obras puedan revertir íntegramente al Estado.

4. La exportación de energía eléctrica requiere una base jurídica clara y suficiente, que permita entre otras cosas resolver con equidad los cargos de transporte asociados a la oferta exportada vs la demanda nacional, evitando a los usuarios locales un sobrecosto por una red que no requiere en absoluto.

5. El tratamiento a dar a las centrales hidroeléctricas de la selva, en el ámbito de embalses, centrales, caminos de acceso y sus zonas de influencia, debe resguardar los derechos humanos, políticos y sociales de las poblaciones afectadas por las obras. Asimismo, debe establecerse obligaciones de conservación y protección de la fauna y flora silvestres de la zona inundada y su zona de influencia.

6. El desarrollo de grandes obras debe llevar aparejado el desarrollo de capacidades dentro del país, en particular las de su ingeniería, a través de oportunidades y prioridades para sus ingenieros y empresas de ingeniería en todo el ciclo de vida de los proyectos, para revertir la situación de exportar ingenieros e importar ingeniería. El Perú posee ingenieros con experiencia nacional e internacional, altamente capacitados para realizar estudios de proyectos, diseños de ingeniería, construcción de grandes obras y gestión de grandes proyectos, capacidades alcanzadas a través de muchos años de trabajo y esfuerzo, que no deben permanecer al margen de estos nuevos desarrollos; razón por la cual, en el Perú, los proyectos y las obras, la inspección y la supervisión de los/las mismas deben realizarse con participación prioritaria de profesionales peruanos, debidamente autorizados por el CIP, en cumplimiento de lo prescrito por la ley.

7. Debe existir en forma explícita y con carácter de Ley la exigencia de atender prioritariamente el CONSUMO INTERNO de energía del Perú. Con este propósito, es necesario que se limite la duración o plazo de vigencia de los contratos de suministro para exportación de modo que no excedan 5 años, los mismos que podrán ser renovados sólo en la medida que el país presente EXCEDENTES EXPORTABLES de energía.

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