jueves, 3 de septiembre de 2009

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN ANPs ¿ Por que no considera a las Áreas de Conservación Regional?


REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL SERNANP
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Finalidad
El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el procedimiento administrativo para la determinación de infracciones e imposición de sanciones por incumplimiento a la legislación referida a la protección de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional que se encuentran bajo la competencia del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación para los hechos ocurridos al interior de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional según sea aplicable.
Artículo 3º.- Principios
Los principios que rigen el presente Reglamento son los establecidos en la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Decreto Legislativo N° 1079; y, los establecidos en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.
Artículo 4º.- Glosario de Términos
Para los efectos del presente Reglamento se aplicará las definiciones siguientes:
a) Acta de Intervención: Documento redactado, en formato oficial, por el personal del SERNANP debidamente acreditado para acciones de control y vigilancia, al momento de verificarse la presunta comisión de una infracción, donde también puede establecerse dependiendo del caso, las medidas cautelares que se consideren convenientes.
b) Amonestación: Es una sanción que se materializa con una llamada de atención
escrita al infractor.
c) Aprovechamiento: Utilización, consuntiva o no, de los recursos naturales y que implique un beneficio para el que lo utiliza.
d) Aprovechamiento para Subsistencia: Utilización de ejemplares, partes y derivados extraídos del medio natural con el fin de satisfacer los requerimientos básicos de los pobladores que habitan las Áreas Naturales Protegidas, los cuales están limitados a la alimentación, vivienda, vestidos, pudiendo realizar actividades comerciales sin fines de lucro, lo cual implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.
e) Autoconsumo: Aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados extraídos del Área Natural Protegida sin propósitos comerciales, con el fin de satisfacer las necesidades de alimentación directa, energía calorífica, medicinal, vivienda y otros usos tradicionales por parte de los pobladores que habitan en el Área Natural

Continua...Ver:

APORTES DE IDLADS
1) Sugerimos se contemple en el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del SERNANP,” un rol protagónico de los gobiernos regionales en los procedimientos sancionadores de las Áreas de Conservación Regional. Ahora, si bien es cierto, que la potestad sancionadora recae directamente en el SERNAP, sobre todas las áreas naturales protegidas, incluidas por ende las de áreas de conservación regional, como se desprende de la Ley General del Ambiente, nada impide que se haga una delegación de facultades de parte del SERNAP a los gobiernos regionales interesados. En ese sentido, solicitamos a su despacho evalué una delegación de facultades sancionadoras a los gobiernos regionales con áreas de conservación regional en el marco de lo dispuesto por el artículo 67º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, que establece: “las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente.” Evidentemente, en este caso existen razones más que suficientes para justificar la delegación y evitar con ello el desamparo de las áreas de conservación regional y posibilitar una gestión más eficiente de las mismas por los gobiernos regionales. En suma, ello posibilitaría que los gobiernos regionales actuaran sancionando las infracciones ambientales en sus áreas de conservación regionales, haciendo de primera instancia, y recayendo la segunda instancia en el SERNAP.

2) Advertimos que el artículo 28º del Proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del SERNANP,” resulta manifiestamente ilegal y constituye per se una omisión de sus funciones por parte de la entidad responsable de velar por la gestión de las áreas protegidas, proveniente de una errónea interpretación del principio “ne bis in idem” o prohibición de doble sanción por una misma autoridad, a un mismo sujeto por la misma infracción (conducta). No sólo se ha obviado el test de triple identidad que evidenciaría que las sanciones impuestas por vía administrativa tienen distinta naturaleza a las impuestas en la vía penal, sino peor aún sea desconocido lo dispuesto por normas específicas del sector:
a)El Artículo IX de la Ley General del Ambiente.- El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
b)El Artículo 26.2 de la Ley General del Ambiente.- El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de éste, se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar.
c)El Artículo 138 de la Ley General del Ambiente.- La responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos.
d)El artículo 243º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, sobre autonomía de responsabilidades que señala que las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa.

El propio Tribunal Constitucional ha manifestado que lo resuelto en el ámbito administrativo sancionador es independiente del resultado del proceso penal, ello, debido a que se trata de dos procesos distintos por naturaleza y origen. Si lo resuelto en un proceso penal favorece a una persona sometida, a su vez, a un proceso administrativo disciplinario, el resultado de éste no se encuentra necesariamente vinculado al primero, ya que el proceso administrativo tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, tipificada como falta de carácter administrativo, mientras que el proceso jurisdiccional se instaura ante la tipificación de un delito que conlleva una sanción punitiva que puede, incluso, derivar en la privación de la libertad, siempre que se determine la responsabilidad penal (Ver: STC N.° 0094-2003-AA/TC y la STC Exp. 03459-2004-AA). En sentido, han venido desempeñando sus potestades sancionadoras INDECOPI y OSINERGMIN conforme pueden corroborarlo de sus resoluciones administrativas.

3) Finalmente, nada se dice en forma específica sobre el procedimiento sancionador que se desarrolla en áreas naturales protegidas con presencia de pueblos indígenas, en los cuales sin duda debió recogerse lo dispuesto por el artículo 8º y 9º del Convenio 169 de la OIT, y establecerse un procedimiento acorde con los usos y costumbres de las comunidades involucradas, si es que el infractor es un indígena. Piénsese en el caso de Reservas Comunales y se verá la necesidad de regular el supuesto específico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.