martes, 28 de junio de 2011

Derogan el Decreto Supremo Nº 083-2007-EM.

DECRETO SUPREMO Nº 032-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;
Que, BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, solicitó autorización para adquirir siete (7) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con Bolivia del departamento de Puno;
Que, en mérito a los documentos presentados, se expidió el Decreto Supremo Nº 083-2007-EM;
Que, se ha hecho de conocimiento circunstancias que implicarían la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del mencionado acto;
Que, es deber del Estado velar para que el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la ley y en las normas reglamentarias sobre la materia;
Que, en tal sentido, ante la existencia de estas nuevas circunstancias se hace necesario dictar el acto correspondiente;
Que, asimismo, se ha considerado pertinente disponer que el Poder Ejecutivo, con la finalidad de resguardar las condiciones ambientales y sociales en las áreas de los distritos de Huacullani y Kelluyo en la provincia de Chucuito del departamento de Puno estudie y, en su caso, dicte disposiciones con el objeto de prohibir las actividades mineras en las mencionadas zonas;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 21958, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la norma
Deróguese el Decreto Supremo Nº 083-2007-EM.
Artículo 2.- De la extracción ilícita de minerales
La extracción ilícita de sustancias minerales en los distritos de Huacullani y Kelluyo en la provincia de Chucuito del departamento de Puno, será objeto de intervención policial y denuncia al Ministerio Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Energía y Minas.
Disposición Complementaria
Única.- Disponer que bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario se dicten disposiciones con el objeto de prohibir las actividades mineras en las áreas de los distritos de Huacullani y Kelluyo en la provincia de Chucuito del departamento de Puno.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República


ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas

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