martes, 28 de junio de 2011

Adecuación de Petitorios Mineros y Suspensión de Admisión de Petitorios Mineros en el departamento de Puno

DECRETO SUPREMO Nº 033-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y el Estado;
Que, según la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, el Estado es el responsable de velar para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la ley y en las normas reglamentarias sobre la materia;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, conforme al artículo 59 de la Constitución Política del Perú, el Estado estimula la creación de la riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni la salud, ni a la seguridad pública;
Que, el Convenio 169 de la OIT reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
Que, no obstante las acciones adoptadas por el Ministerio de Energía y Minas en aplicación de las normas correspondientes con la finalidad de que los proyectos mineros y/o energéticos se den de manera transparente sin perjudicar el medio ambiente y el entorno social, se ha manifestado la necesidad de dictar medidas que protejan de una manera efectiva a las poblaciones ubicadas en el departamento de Puno y del país en general;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Adecuación de petitorios mineros en trámite a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 023-2011-EM
1.1 Dispóngase que los petitorios mineros en trámite en el departamento de Puno deben adecuarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2011-EM que aprueba el “Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas” de conformidad con los principios y reglas establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 6 y el numeral 2 del artículo 15 del Convenio Nº 169 de la OIT.
1.2 Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el solicitante del petitorio minero contará con un (01) año para presentar la “Información Básica del Proyecto”, conforme lo dispone el numeral 16.1 del “Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas”.
1.3 La “Información Básica del Proyecto” comprenderá aspectos ambientales y sociales considerando prácticas culturales, religiosas y/o espirituales respetando las costumbres ancestrales, la integridad de los valores representativos e instituciones de los pueblos.
1.4 El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.2 anterior, dará lugar a la declaración del abandono del procedimiento conforme lo dispone el numeral 16.3 del artículo 16 del citado reglamento y consecuentemente la cancelación y/o fin del procedimiento administrativo del petitorio minero.
Artículo 2.- Consulta como condición previa al inicio de actividades mineras
2.1 El MEM o el Gobierno Regional de ser el caso, deberá efectuar el proceso de consulta a los pueblos indígenas ubicados en las zonas de influencia en las que ya se hubieran otorgado concesiones mineras y que se encuentren vigentes en el departamento de Puno, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2011-EM y el Convenio 169 de la OIT.
2.2 En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud de concesión de beneficio, se deberá iniciar obligatoriamente el proceso de consulta a que se refiere el párrafo anterior.
2.3 Establézcase que el procedimiento para la aplicación del derecho a la consulta regulado en el Decreto Supremo Nº 023-2011-EM será aplicable en el departamento de Puno con carácter previo al otorgamiento de cualquier derecho administrativo que autorice a realizar actividades de exploración minera.
2.4 Una vez concluido el proceso de consulta, el Ministerio de Energía y Minas emitirá el acto administrativo correspondiente, el que deberá tomar en consideración el análisis del resultado del proceso de consulta y el contenido del acta de consulta, en el marco del Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- Suspensión de Petitorios Mineros
Suspender la admisión de Petitorios Mineros en el territorio del departamento de Puno por un plazo de treinta y seis (36) meses.
Artículo 4.- Del uso del terreno superficial en la actividad minera
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, todos los titulares de concesiones mineras, previo al inicio de cualquier actividad deberán contar con el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial establecido por la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA
Para la implementación de lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Supremo se estará a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento del procedimiento para la aplicación del derecho de consulta a los pueblos indígenas para las actividades minero energéticas, aprobado por el Decreto Supremo 023-2011-EM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas

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