miércoles, 20 de enero de 2010

TRANSFERENCIA DE OGATEIRN AL MINAM

Bellavista, 18 de enero del 2010

Antonio Brack Egg
Ministro del Ambiente
Presente.-

Sirva la presente para saludarlo cordialmente y a la vez solicitarle evalué la transferencia de la Oficina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales (OGATEIRN), actualmente en el Ministerio de Agricultura, a su sector en razón a las competencias funcionales del mismo. Recordemos que el artículo 18º del Decreto Supremo No 002-2003-AG estableció que son atribuciones y funciones de OGATEIRN las siguientes:

a) Emitir opinión técnica previa en aquellos proyectos de inversión de todos los sectores productivos, que consideran actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales agua, suelo, flora y fauna silvestres o puedan afectar áreas naturales protegidas.

b) Evaluar el estado de las áreas ambientalmente críticas y ecosistemas especiales o degradados, proponiendo las medidas orientadas a su conservación o recuperación, en coordinación con las autoridades sectoriales competentes.

c) Proponer el desarrollo de estudios estratégicos sobre recursos naturales renovables, con el fin de incrementar y mantener actualizados los sistemas de información; así como promover y coordinar con los órganos del INRENA, la ejecución de los mismos.

d) Conducir y mantener el inventario de estudios y proyectos de recursos naturales de la institución, así como difundir y promover en los sectores público y privado su utilización haciéndola de fácil acceso.

f) Participar en la concertación de la cooperación técnica y económica nacional e internacional para el desarrollo de estudios de caracterización de los recursos naturales y proyectos de su competencia.

Resulta más que evidente que estas funciones por naturaleza corresponden a su sector, y no al Ministerio de Agricultura que aunque posee en su sector a la Autoridad Nacional del Agua y la Autoridad Nacional Forestal, no cuenta con el rol de autoridad nacional del ambiente, que le permita opinar sobre todas las actividades económicas o proyectos de inversión que afectan significativamente los recursos naturales renovables, cuestión que es una competencia natural del Ministerio a su cargo. Añadamos a ello las ventajas obvias que sería contar con el OGATEIRN en su sector que junto con el OEFA, serían mecanismos fundamentales para velar por una gestión ambiental eficiente.

Dejamos constancia que el OGATEIRN viene funcionando con normalidad hasta la fecha, emitiendo opiniones técnicas muy bien fundamentadas al Ministerio de Energía y Minas, y otros sectores, sin embargo, no aparece actualmente en el organigrama del Ministerio de Agricultura conforme se puede observar de su pagina web (http://www.minag.gob.pe/organizacion/organigrama.html).

Por todo lo antes expuesto, solicitamos evalué la posibilidad de requerir a la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM, la transferencia de OGATEIRN a su sector, donde reiteramos le sería sumamente útil para el control y fiscalización preventivo de los instrumentos de gestión ambiental en el país.
Hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi mayor consideración,
Instituto de defensa legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible

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