miércoles, 27 de enero de 2010

Las Convenciones de Rio y el Protocolo de Kyoto: Sinergias y Cuestiones de Compatibilidad

Tesis de Laurea
Autor: Lucio Costantini
Tema: Las Convenciones de Rio y el Protocolo de Kyoto: Sinergias y Cuestiones de Compatibilidad
Ano: 2001 – 2002
Universidad: Universidad de los Estudios de Macerata.
Facultad: Derecho.
Abstract:
En septiembre del 2002, Se ha realizado a Johannesburgo la Cumbre Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que era una especie de verificación de los progresos cumplidos en el ámbito de la política ambiental internacional a diez años de distancia de la primera gran cumbre de este tipo: en Río de Janeiro del 1992.
También ha nacido y realizado bajo los auspicios de las Naciones Unidas, produjo resultados innovadores sobre el plano del derecho internacional del medio ambiente principalmente por el hecho de que, por primera vez, determinadas problemáticas ambientales se abordan en la óptica de un proyecto de estrategia global: la deforestación, el cambio climático, la pérdida de la diversidad biológica y la conversión del suelo en árido o estéril han encontrado una respuesta inicial, respectivamente, en la Declaración sobre los Bosques, la Convención Marco sobre el Cambio Climático, en la Convención sobre la Diversidad Biológica y en el de la lucha contra la desertificación.
Aunque el primero de estos documentos sigue siendo un conjunto de principios jurídicamente no vinculantes, los otros tres constituyen en vez el punto de partida de un proceso normativo, marcado de las continuas negociaciones entre estados en ocasiones de las periódicas conferencias de los mismos partidos.
Es propio en el ámbito de estos foros internacionales que en los últimos años ha venido emergiendo las exigencias de un coordinamiento entre las normas convencionales y de una mayor cooperación entre tratados multilaterales relativos a problemas ambientales de portada global.
Como prueba de la importancia que están tomando ciertos temas, en 1999 la Universidad de las Naciones Unidas ha puesto en marcha una conferencia internacional sobre sinergias y conexiones entre los acuerdos ambientales internacionales. De este evento me han inspirado para investigar lo que podría ser los puntos de convergencia entre los principales tratados en cuestión, sino también y sobre todo para determinar si el desarrollo de los procesos de negociación pueden derivar los motivos de fricción y problemas de compatibilidad entre objetivos que persiguen.
La cuestión se pone sucesivamente a la adopción del Protocolo de Kioto, es decir del instrumento de aplicación de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, que establece reglas y obligaciones más detalladas con la finalidad de reducir la concentración atmosférica de gases de efecto invernadero, responsable de 'hecho del calentamiento global y la alteración del clima. Este documento tratará de poner a la luz cómo las necesidades de las Partes firmantes en Kioto para alcanzar sus respectivas cuotas de reducción de las emisiones, asociadas a la ambigüedad textual de algunas fundamentales disposiciones Protocolares, arriesgan en realidad de conducir a resultados opuestos respecto a aquellos que son los objetivos de las otras dos convenciones de Río, lo que plantea por tanto serias dudas sobre la compatibilidad entre los sistemas de carácter ambiental que vendrán a ser confrontadas.
CAPITULO UNO 1.1. El derecho internacional y el nuevo orden mundial En los últimos 60 años, el modo de la génesis del derecho internacional, a saber, las rutas tradicionales que conducen a su formación, han cambiado en consecuencia a la transformación que ha involucrado a la sociedad moderna. El período de la posguerra, caracterizado especialmente por la conquista de ' independencia parte los estados derivados de proceso que se conoce de la descolonización se ha puesto de manifiesto nuevos modelos culturales y de desarrollo, así como nuevos intereses y necesidades, haciendo que la comunidad internacional más fragmentado y desigual. Añadió que el número de estados ha crecido en la parte misma del mundo tradicionalmente excluidos de la toma de decisiones para que, a día de hoy, su superioridad numérica dentro de la estructura institucional en el que la confrontación tiene lugar intergubernamentales (ONU principalmente ) impone un nuevo equilibrio mundial y una política de más de mente abierta. En términos jurídicos, estos cambios de política importantes se reflejan y vienen a coincidir con el descenso, si no, al menos, con una crisis de la ley el derecho consuetudinario, que ha gobernado casi exclusivamente en el pasado, sin embargo, hasta finales del siglo XIX, las relaciones entre los Estados. En un mundo tan integrado y en constante cambio como el actual se hace más impenetrable de lo que fue décadas atrás, la formación de normas consuetudinarias en general, aunque es posible que la cristalización provocada por la repetición de una determinada conducta y el elemento de " opinio juris AC necessitatis cuenta en menor escala, en regionale1. Lo que es indudable es que el derecho internacional, no hay ninguna salida en esta dirección, como un mecanismo de reacción, siempre ha tomado la forma de codificar y, a continuación (en ausencia de un legislador de alto nivel) el establecimiento del imperio de la ley a través de la ' acuerdo por escrito, cuyo proceso de negociación será mucho más largo y más difícil que la mayoría son los intereses divergentes de los negociadores. La norma convencional de derecho en los asuntos internacionales es una constante tendencia al alza, en gran medida favorecida por el importante papel desempeñado por las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y sus organi2, no sólo actuó como un foro para las negociaciones preliminares necesarios para lograr el consenso También son un estímulo constante para que entre la cooperación del Estado y la conclusión de acuerdos multilaterales.

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