viernes, 13 de noviembre de 2009

De papeleras, bancos y responsabilidades



Por Juan Pablo Bohoslavsky *


Imaginemos la siguiente Consulta a un abogado: "Doctor, le preste plata A UNA empresa sabiendo que defraudaría A sus ACREEDORES, y FINANCIE A UN grupo y que planeaba un ataque terrorista ejecuto. ¿Qué me puede pasar, Daños por Pueden demandarme? ". Pues el letrado le contestaría: "es como si le hubieras prestado plata A UNA empresa sabiendo Qué iba a lesionar el medio ambiente, Tendrás que pagar los daños".

Esas tres hipótesis, financiar estafadores, Terroristas o contaminadores, si se hace sabiendo la Aplicación del dinero prestado y sus Consecuencias, o no pudiendo ignorarlo, son casos de Daños resarcibles Basados en Principios Reconocidos Prácticamente en todos los sistemas legales. Se atiende al nexo de causalidad que presenta el préstamo y que financia la actividad y facilita así, sobre todo Cuando La dependencia financiera de la obra contaminante, Respecto del banco, es alta.

La prevención y la responsabilidad civil por lesionar el medio ambiente y el rol que ellas juegan en los bancos ya han empezado una Generar aplicaciones concretas y legislación en Estados Unidos, y cierto movimiento regulatorio doméstico y comunitario en Europa, todo ello consistente con las Iniciativas del Programa Ambiental de la ONU y los "Principios de Equidad" del Banco Mundial (BM, 2003). Los Bancos Deben comprometerse en el cuidado del medio ambiente.

No ya por los estudios preliminares sino con sólo usar el olfato, efectivamente La Pastera de Botnia en Uruguay está generando Daños Ambientales, con Lo Que La cuestión que titula este artículo no es retórica. Y de confirmarse los informes evaluativos, Los Efectos contaminantes de la papelera no con Relación Tienen una defectuosa operación de la planta (Lo Que No Podría ser imputado al financista) sino con su naturaleza Misma.

La Repercusión internacional del caso impediría alegar desconocimiento acerca de la naturaleza de la obra Financiada, Así como los estudios que alertaban en torno de las Consecuencias de la puesta en marcha de la papelera. Esto quiero decir que los bancos, Aplicando su deber de "conocer al cliente" y actuar con prudencia, conocían o debian saber qué sucedería con Con el proyecto y cuál era el Alcance del riesgo ecológico involucrado.

En Actividades de Alto Impacto y público de alta Envergadura económica, como las que contaminan el ambiente a gran escala, los financiadores institucionales asumen un rol fundamental: Depende de ellos, muchas veces, la realización de un proyecto o actividad que afecte el medio ambiente. El dinero genera derechos, poder adquisitivo, pero También Ciertas obligaciones: No Se Puede lucrar con negocios que de antemano se sabe GRAVEMENTE perjudicarán al medio ambiente. En todo caso, Puede pretenderse lucrar de esa manera, pero Debe saberse que habrá que reparar los perjuicios. Esto alcalde Estimula el cuidado al Evaluar los Proyectos a financiar.

Esos Daños Pueden ser de diversa naturaleza. Los ambientales tipicamente, irreversibles Usualmente, Que Pueden arrojar sumas multimillonarias. A ello se suman los Daños particulares Que puede sufrir reclamar Y la gente de la Región DIRECTAMENTE interesada.

Ante una lluvia de Demandas por Daños, ¿qué Podrían hacer los bancos? Más allá de la Existencia de cláusulas contractuales que les permitieran imponer Ciertas Sanciones al prestatario, lo cierto es que recurran Probablemente una extrajurídicos Mecanismos tendientes A que Botnia no Renueve PERMANENTEMENTE la causa de las demandas. Aun si Botnia asumiera, como principal responsable del daño, el costo De Esas sentencias se convertiría en un negocio tan caro (más producción, más contaminación, más y demandas contra bancos, sentencias más que pagarle A estos) que desalentaría la actividad lesiva.

Adicionalmente, el daño corporativo que una demanda por Daños Ambientales Puede provocarle A UN banco es inconmensurable. El compromiso materializado en También en este caso la entidad de crédito procurará inhibir la causa de ese daño, en línea con la "Declaración de Instituciones Financieras acerca del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible" (1992, 1997).

Hasta el BM, que tambien colaboró con Botnia financieramente, Podría verse en problemas. No Sería la primera vez que le reclaman por los Daños Ambientales Provocados por los Proyectos Financiados. Para atender esos reclamos, el BM cuenta con un panel especial.

No sé si los bancos que han Facilitado la Construcción de la Pastera ya han previsto los reclamos por daños. Si no lo han Hecho, las Autoridades regulatorias bancarias Deberían cerciorarse de que cumplan con las Normas en esa materia.

En fin, el juego de estímulos económicos Que puede Generar la responsabilidad jurídica planteada Probablemente Reduzca el riesgo ecológico que el Funcionamiento de la Pastera ya está poniendo de manifiesto. Para adelante, no Estaría de más pensar en una Adecuada regulación de los deberes de precaución y de la responsabilidad de las entidades que financian actividades lesivas del medio ambiente.

* Abogado.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/95062-30075-2007-11-22.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.