viernes, 3 de julio de 2009

Constitución, pluralismo y libertad religiosa

En una sesión de polémico quórum, con solo 6 de 16 parlamentarios presentes, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó un proyecto de ley para regular la libertad e igualdad religiosa en el país, impulsado principalmente por representantes evangélicos.
En breve, el proyecto garantiza a las denominaciones no católicas el ejercicio de su culto, así como la libertad de los alumnos de exonerarse de los cursos de instrucción católica, aspectos que son ya garantizados por el ordenamiento constitucional actual. Lo que sí representaría un cambio es la pretensión del resto de cultos y confesiones de recibir subvenciones y exoneraciones tributarias, tal como las recibe la Iglesia Católica.
Recordemos lo que estipula el art. 50 de la Constitución de 1993: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas”.
Como puede verse, en sentido estricto no hay aquí ninguna forma de discriminación por motivos religiosos, sino, por el contrario, hay amplio criterio para convivir con otras confesiones. Ello concuerda con el art. 2 de la Constitución, que en sus incisos 2 y 3 subraya “que nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole” y que toda persona tiene derecho “a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada”.
El trato especial a la Iglesia Católica se basa no solo en su arraigada presencia en la formación de la cultura y la nación peruanas, que la hacen la religión mayoritaria por excelencia, sino también en un estatus jurídico vinculado a un tratado específico entre el Estado Peruano y el Vaticano, el llamado concordato.
Por estas consideraciones, el proyecto bajo comentario debe merecer un mayor debate público y un cuidadoso análisis a la hora de debatirse en el pleno, sobre todo para establecer los requisitos para que una institución u ONG sea considerada una entidad religiosa. Ello porque en los últimos años en el Perú se ha visto la presencia de numerosos movimientos y sectas, supuestamente religiosos, que podrían pretender acogerse a la nueva ley para sus fines adjetivos.
En un Estado democrático la pluralidad y el respeto de los derechos humanos son pilares fundamentales. En tal contexto, promovemos la libertad de conciencia y de opinión, así como la libertad de cultos religiosos, pero también el reconocimiento de las instituciones que han contribuido a la formación de la peruanidad y a la educación, como la Iglesia Católica.
Fuente: El Comercio del 03.07.09

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