martes, 19 de julio de 2011

Proceso de transferencia de funciones en materia ambiental de los Sectores Industria y Pesquería, del Ministerio de la Producción al OEFA

Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones en materia ambiental de los Sectores Industria y Pesquería, del Ministerio de la Producción al OEFA

DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la creación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de las funciones de fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental que corresponde;


Que, la Ley Nº 29325, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector;


Que, dicho Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente;


Que, la precitada Ley establece que el referido Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, y potestad sancionadora en materia ambiental;


Que, conforme a lo establecido en el Título VI del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, los Ministerios son, entre otros, las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación del medio ambiente y los recursos naturales, según sea el caso, de los sectores propios a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a la Constitución Política; es decir, las funciones referidas al establecimiento de la normativa específica, el seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción por el incumplimiento de la normatividad ambiental;


Que, sin embargo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades;


Que, también establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deberán individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de éste para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los mismos que serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado dichos aspectos, determinándose, además, la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, se aprobó el inicio del proceso gradual de transferencia de las funciones vinculadas a la supervisión, fiscalización, y sanción ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;


Que, el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en materia de industria y pesquería y como tal: i) Dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; ii) Dicta normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y subsistencia, la promoción de la industria en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; iii) Supervisa, vigila y controla el cumplimiento de normas y lineamientos técnicos en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y subsistencia, y promoción de la industria en el ámbito nacional; iv) Aprueba las disposiciones normativas que le correspondan, lo cual comprende la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente; v) Cumple y hace cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente;


Que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 y dentro del proceso gradual de transferencia de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con competencias ambientales, resulta necesario dar inicio a la transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los sectores industria y pesquería del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme a las competencias asignadas en su momento por el Decreto Legislativo Nº 757 y su actual Ley de Organización y Funciones;


De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo;


DECRETA:


Artículo 1.-
Inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de los sectores industria y pesquería, del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Apruébese el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de los sectores industria y pesquería del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.


Artículo 2.- Proceso de Transferencia de Funciones y constitución de la Comisión de Transferencia

El proceso de transferencia de funciones se ejecutará conforme a los términos y plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el artículo 3 del presente Decreto Supremo, por lo que se procederá a la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones a transferir, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.


Dentro del plazo máximo de cinco (5) días útiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se conformará la Comisión de Transferencia que apoyará el proceso de transferencia de funciones del Ministerio de la Producción al OEFA, designando para dicho efecto cinco (5) representantes cada uno. La Comisión será presidida por la OEFA, a través de uno de sus representantes. Los representantes de los órganos de control institucional del Ministerio de la Producción y del OEFA podrán conformar la Comisión de Transferencia sólo con derecho a voz.


El proceso de transferencia de funciones se regirá por lo establecido en la Directiva sobre Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM, y demás normas complementarias y conexas; en lo que fuera aplicable.


Artículo 3.- Cronograma del proceso de transferencia

El proceso de transferencia de funciones a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se desarrollará según el cronograma siguiente:


a) En un plazo máximo de dos meses (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción transferirá al OEFA, las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del sector industria. El citado plazo podrá ser ampliado por Resolución del Consejo Directivo del OEFA.


b) En un plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción transferirá al OEFA, las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del sector pesquería. El citado plazo podrá ser ampliado por Resolución del Consejo Directivo del OEFA.


c) El Ministerio de la Producción deberá individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos de todo tipo, incluyendo los financieros y presupuestales, que serán transferidos al OEFA y ponerlo en conocimiento y disposición de éste en un plazo de treinta (30) días útiles, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo, sujeto a las actualizaciones que correspondan.


d) Dentro de los plazos establecidos en los precedentes literales a) y b) el Consejo Directivo del OEFA, luego de acordar con el Ministerio de la Producción los aspectos objeto de la transferencia, emitirá las Resoluciones correspondientes a esta y las que determinen las fechas en las cuales el OEFA asumirá dichas funciones.


Las Resoluciones serán publicadas en el diario oficial “EI Peruano”, en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales del MINAM, OEFA y PRODUCE.


e) Los avances del proceso de transferencia serán comunicados mensualmente a las Secretarías Generales de PRODUCE y el OEFA.


f) La Comisión de Transferencia dentro de los quince (15) días útiles posteriores al término del proceso de transferencia, presentará al OEFA y al Ministerio de la Producción un informe detallado de las acciones desarrolladas para lograr el proceso de transferencia de funciones. La Comisión de Transferencia dará por concluidas sus funciones luego de la presentación del informe antes indicado, haciendo llegar copia del mismo a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.


Artículo 4.- Referencias normativas

Una vez determinada la fecha en la cual se asumirán las funciones transferidas, en el marco de lo establecido en el literal d) del artículo 3 del presente Decreto Supremo, toda referencia normativa a las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los sectores industria y pesquería, atribuidas al Ministerio de la Producción, se entenderán como efectuadas al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, debiendo este último seguir, vigilar, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar la comisión de infracciones en materia ambiental que hayan sido tipificadas mediante normas y reglamentos emitidos por dicho ministerio, aplicando la escala de sanciones que corresponda en cada caso. Asimismo, el OEFA para el ejercicio de sus funciones podrá hacer uso de las normas reglamentarias que regulen las funciones objeto de transferencia.


Artículo 5.- Financiamiento

Las acciones que realicen el Ministerio de la Producción y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el marco del proceso de la transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.


Artículo 6.- De los refrendos

EI presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de la Producción.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil once.


ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República


ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente


LUIS NAVA GUIBERT
Ministro de la Producción

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