domingo, 15 de mayo de 2011

Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal
DECRETO SUPREMO Nº 038-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29542, se establece la Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, la cual tiene por objeto proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente;
Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Final del citado dispositivo el Poder Ejecutivo dictará el Reglamento correspondiente;
Que, por Resolución Ministerial Nº 337-2010-PCM se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29542;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación.
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, que consta de tres (3) Capítulos, doce (12) Artículos y un Anexo denominado “Formulario para presentar una denuncia”, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Plazo de implementación
La Contraloría General de la República dictará las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante el presente dispositivo, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su vigencia.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo


REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO PENAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos relacionados con las medidas de protección de los funcionarios y servidores públicos o de cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública, que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio público.
Artículo 2.- Definiciones
Para la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 29542 - Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, y del presente Reglamento, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:
Ley
Ley Nº 29542 - Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal.
Funcionario o servidor público
Todo aquél que presta servicios en las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, como nombrado, contratado, designado, de confianza o electo; sin importar el régimen jurídico de la entidad ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
Hechos arbitrarios
Se configura un hecho arbitrario cuando un servidor o funcionario público, de manera consciente y voluntaria, realiza u omite actos, sin la existencia de justificación objetiva y razonable.
Hechos ilegales
Se configura el hecho ilegal cuando por acción u omisión, el servidor o funcionario público contraviene la normativa vigente.
Denunciante.- Es aquella persona que habiendo presentado una denuncia ante la Contraloría General de la República, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley.
Denunciado.- Es todo aquél que presta servicios en las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, como nombrado, contratado, designado, de confianza o electo; sin importar el régimen jurídico de la entidad ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto y que es objeto de una denuncia.
La presente definición también alcanza a los ex funcionarios o ex servidores públicos.
Copartícipe.-
Es todo aquél que presta servicios en las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos, como nombrado, contratado, designado, de confianza o electo; sin importar el régimen jurídico de la entidad ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto, que brinda asistencia al denunciado para la realización de un hecho arbitrario o ilegal.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
La protección establecida en la Ley alcanza a todo denunciante que presente una denuncia sustentada reseñando la realización de hechos arbitrarios o ilegales, ocurridos en cualquier entidad pública que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio público.
Artículo 4.- Competencia
La Contraloría General de la República, a nivel nacional, recibe y evalúa las denuncias, respecto al ámbito de competencia del Sistema Nacional de Control.
En caso de denuncias que deben ser atendidas por otro organismo, la Contraloría General de la República, informa al denunciante y las deriva a la entidad competente, cuando corresponda.
CAPÍTULO II
DE LA DENUNCIA
Artículo 5.- Presentación de la denuncia
La denuncia se formula por escrito y puede ser presentada en forma personal, correo postal o electrónico, u otros medios, ante la Contraloría General de la República a nivel nacional, tramitándose conforme a las disposiciones emitidas por esta entidad.
Artículo 6.- Requisitos de la denuncia.
Para fines de su adecuada tramitación, toda denuncia que se formule deberá cumplir los requisitos siguientes:
a) Los nombres y apellidos completos, domicilio y, de ser el caso, número telefónico y correo electrónico del denunciante, acompañándose copia del respectivo documento de identidad. La denuncia no debe tener origen anónimo;
b) Los actos materia de denuncia deben ser expuestos en forma detallada y coherente, incluyendo la identificación de los partícipes en los hechos denunciados, indicando la información o adjuntando la documentación u otros elementos de prueba que permitan su evaluación y, en caso se determine su procedencia comenzará su verificación;
Los actos objeto de la denuncia no deben constituir asuntos, o ser materia de controversia, sujetos a la competencia constitucional y/o legal de otros organismos del Estado. Se considera entre éstos a los hechos comprendidos en causas o investigaciones pendientes ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional u otras instituciones públicas competentes; procesos disciplinarios en curso; reclamaciones de carácter laboral; procedimientos administrativos de reclamos y quejas sobre costos de tramitación, por la deficiente atención de servicios públicos y/o transgresiones en los trámites de ejecución externa de la ciudadanía; así como los relativos a requerimientos o impugnaciones de proveedores que no fundamenten la existencia de perjuicio económico al Estado en procesos de adquisiciones y contrataciones;
c) Las pruebas pertinentes se adjuntan en copia simple; o se indicará la correspondiente evidencia y sus características o lugar de ubicación para acceder a ella;
d) El compromiso del denunciante para permanecer a disposición de la Contraloría General de la República, a fin de brindar las aclaraciones o mayor información disponible a que hubiere lugar;
e) Lugar y fecha; y,
f) Firma y huella digital, según corresponda.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede ser subsanado en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción del requerimiento formulado por la Contraloría General de la República. De no ser subsanado en el plazo indicado, se procede al archivo de la denuncia.
Artículo 7.- Formato de la denuncia.
Las denuncias pueden presentarse utilizando el modelo del Formato de Denuncia que como Anexo forma parte del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento y se encuentra disponible en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) o mediante comunicación dirigida al Contralor General de la República.
Artículo 8.- Procedimiento.
El procedimiento de evaluación y verificación de denuncias de competencia de la Contraloría General de la República, se efectúa conforme a las disposiciones emitidas por esta entidad.
Artículo 9.- Denuncia maliciosa
El que denuncia ante la Contraloría General de la República un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso de investigación administrativa, será sancionado por esta entidad con una multa no mayor a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
Para imponer la sanción respectiva se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
a) Antecedentes del denunciante;
b) Circunstancias en que se produjo el hecho que motivó la interposición de la denuncia;
c) Gravedad de las imputaciones alegadas;
d) Falsedad de las pruebas o indicios empleados para sustentar las imputaciones alegadas;
e) El daño o perjuicio potencial causado al presunto denunciante;
f) El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la imputación;
g) Beneficio directo o indirecto obtenido por el denunciante;
h) Conducta del denunciante en el procedimiento de investigación;
i) Realización de medidas reparadoras o correctivas para la subsanación del daño causado o del perjuicio potencial alegado; y,
j) Declaración voluntaria respecto de la falsedad de la imputación alegada.
En estos casos, archivada la investigación, la Contraloría General de la República remite los actuados al Ministerio Público para los fines legales correspondientes.
En el caso de la denuncia maliciosa presentada por un ciudadano, el afectado podrá ejercer su derecho conforme a ley.
CAPÍTULO III
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Artículo 10.- Las medidas de protección y beneficios
Calificada la denuncia por la instancia correspondiente, comprobando el cumplimiento de los requisitos del artículo 7 del presente Reglamento, se procede a otorgar al denunciante las siguientes medidas de protección y beneficios:
a) Un código de identificación, y se solicita que confirme la dirección postal o electrónica a la que se le remitirán las comunicaciones.
Los datos de identidad que figuran en el expediente de denuncia serán reemplazados por el código asignado, estableciendo la Contraloría General de la República los mecanismos de custodia de dicha información.
Si como resultado de la evaluación la denuncia queda desvirtuada, ello será comunicado al denunciante y cesa la protección establecida en la ley.
b) La prohibición de cese, despido o remoción establecida en el inciso b) del artículo 8 de la Ley, implica la imposibilidad de separar del servicio al funcionario o servidor denunciante como consecuencia de la denuncia interpuesta de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento, pero no enerva la facultad de sancionarlo disciplinariamente por la comisión de faltas e infracciones previstas en el régimen laboral o de contratación que le sea aplicable.
c) La Entidad no se encontrará obligada a renovar el contrato temporal celebrado con el denunciante, siempre y cuando tal decisión se base en la no necesidad por parte de la Entidad de la continuidad de la prestación de dichos servicios y no como consecuencia de la denuncia formulada, de darse este último caso el denunciante podrá interponer recurso de apelación contra la medida impuesta ante el Tribunal del Servicio Civil.
d) El funcionario o servidor despedido, destituido o removido de su cargo como consecuencia de la denuncia presentada, puede interponer recurso de apelación contra la medida impuesta, correspondiendo su resolución al Tribunal del Servicio Civil en el ámbito de su competencia conforme a las reglas de la materia.
Para el efecto referido en el párrafo anterior, el impugnante debe acreditar que se encuentra dentro del alcance de protección de la Ley, presentando de manera directa al Tribunal del Servicio Civil los medios probatorios correspondientes.
En la resolución del recurso, el Tribunal del Servicio Civil valorará las circunstancias que motivaron el despido, destitución o remoción a efectos de determinar si entre dicha medida y la denuncia presentada hubo relación causal.
e) Cuando el trabajador denunciante, independientemente del régimen laboral al que pertenece, es objeto de represalias que se materializan en alguno de los actos de hostilidad comprendidos en el artículo 30 del Texto Único de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, se sujetará al siguiente procedimiento:
i. Pone en conocimiento de la Contraloría General de la República el tipo de acto de hostilidad del cual viene siendo objeto, así como la identificación de los presuntos responsables, adjuntando de ser el caso, los medios probatorios correspondientes.
ii. La Contraloría General de la República, luego de la evaluación pertinente, remite la referida documentación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o, en el ámbito regional, a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales o la que haga sus veces, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de requerido el otorgamiento de la medida de protección solicitada.
iii. La Autoridad Inspectiva realiza la actuación de inspección dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud por parte de la instancia competente.
iv. La Autoridad Inspectiva remite a la Contraloría General de la República, las actas o informes conteniendo el resultado de la actuación de inspección, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de realizada ésta.
v. La Contraloría General de la República recibe la documentación respectiva y, de ser el caso, la traslada a las instancias competentes para la determinación de responsabilidades administrativas e imposición de las sanciones que correspondan frente a la falta grave incurrida.
f) El denunciante sujeto al régimen laboral de la actividad privada que sea objeto de actos de hostilidad como consecuencia de la denuncia presentada, puede optar por alguna de las medidas establecidas en el artículo 35 del Texto Único de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; sin perjuicio de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República tales actos.
g) En los casos que el denunciante sea copartícipe de los hechos denunciados, se otorgará la reducción gradual de la sanción administrativa, de acuerdo al grado de participación en los hechos arbitrarios o ilegales, y teniendo en cuenta el régimen laboral o de contratación aplicable en virtud del cargo o función desempeñada.
En estos casos, la sanción se reducirá teniendo en cuenta los siguientes criterios:
i. El perjuicio ocasionado a la administración pública.
ii. La afectación a la función o el servicio público.
iii. La naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del copartícipe.
iv. El beneficio obtenido por el copartícipe.
v. Ausencia de sanción administrativa.
h) En los casos que los hechos denunciados constituyan infracción prevista en la norma administrativa y sea sancionada con multa, el denunciante obtiene como recompensa hasta un cincuenta por ciento (50%) de lo efectivamente cobrado por la entidad, el cual será entregado directamente al denunciante. Al momento de determinar el porcentaje de la multa entregable en los procedimientos promovidos por el denunciante, se deberá evaluar, como mínimo, los siguientes criterios:
i. Documentación e información previa proporcionada por el denunciante que contribuyan a la investigación de los hechos denunciados o que aporten pruebas significativas para la determinación de la infracción materia de denuncia.
ii. Colaboración del denunciante demostrada a lo largo del procedimiento de investigación efectuada a solicitud de la autoridad competente
iii. Trascendencia del hecho denunciado, impacto económico del mismo y magnitud de los perjuicios que hubiesen afectado o que sean susceptibles de afectar la función o el servicio público.
La Contraloría General de la República comunicará a la entidad el grado de participación e importancia de la información proporcionada por el denunciante, en base a los criterios señalados en los numerales precedentes, para efectos de la determinación del porcentaje de la recompensa.
Artículo 11.- Compromiso de Difusión
El Titular de cada entidad deberá cumplir con las obligaciones comprendidas en el artículo 11 de la Ley, disponiendo a la Secretaría General de la entidad o quien haga sus veces la difusión de los alcances y beneficios que otorga la Ley, conforme al Reglamento de Organización y Funciones.
El Secretario General o quien haga sus veces se encargará del cumplimiento de difusión de la Ley y del presente Reglamento. La omisión de la referida difusión será pasible de sanción disciplinaria administrativa o de responsabilidad administrativa funcional.
Artículo 12.- Indicios de Comisión de delitos
Si a consecuencia de la denuncia la Contraloría General de la República concluye que existen indicios de la comisión de algún hecho delictivo, dará cuenta del mismo al Ministerio Público a efectos de que inicie la investigación fiscal.
En este caso, el denunciante puede acogerse a la Ley Nº 27378, Ley que Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ámbito de la Criminalidad Organizada, siempre que se halle relacionado con la comisión de los delitos establecidos en el artículo 1 de la referida Ley y se encuentre o no sometido a investigación preliminar o a un proceso penal, o se encuentre sentenciado por dichos delitos. Además, para que sean de aplicación las medidas de protección establecidas en la Ley Nº 27378 será necesario que el Fiscal y, en su caso, cuando exista proceso abierto, el Juez aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su cónyuge o su conviviente, o sus ascendientes, descendientes o hermanos.
ANEXO
FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA

FECHA:__/__/__

1. NOMBRES Y APELLIDOS DEL RECURRENTE:
....................................................................................................
DOC. IDENT : …………………
DOMICILIO : ………………………………….………………
TELF : …………………………...
EMAIL : ………………………………….…………………….

2. ENTIDAD BAJO CONTROL COMPRENDIDA EN
LOS HECHOS:
……………………………………………………….………….
Dist / Prov / Dpto. ……………………………….

3. NOMBRE Y CARGO DE LOS FUNCIONARIOS Y/O
SERVIDORES COMPRENDIDOS EN LOS HECHOS:
…………………………………………………………………..
…………………………………………………………………..
…………………………………………………………………..

4. LA DENUNCIA HA SIDO PRESENTADA ANTE OTRA
INSTANCIA O EN FECHA ANTERIOR?

SI (Nº y fecha Exp) NO

a. Congreso de la República
b. Presidencia de la República
c. Ministerio Público
d. Poder Judicial
e. Defensoría del Pueblo
f. Órgano de Control Institucional
g. Contraloría General
h. Comisión Permanente/Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios del sector.
i. Otros (especificar)
…………………………………………………………………..

Precise cuál es su estado:
…………………………………………………………………..

5. PRESUNTAS IRREGULARIDADES:

HECHO Nº 1:
…………………………………………………………………..
…………………………………………………………………..

Fecha en la que ocurrieron los hechos:
…………………………………………………………………..
Si es cuantificable, señalar el monto, indicando la fuente
de información:
…………………………………………………………………..
Pruebas sustentatorias:
…………………………………………………………………..
…………………………………………………………………..

HECHO Nº 2:
…………………………………………………………………..
…………………………………………………………………..
Fecha en la que ocurrieron los hechos:
…………………………………………………………………..
Si es cuantificable, señalar el monto, indicando la fuente
de información:
…………………………………………………………………..
Pruebas sustentatorias:
…………………………………………………………………..
…………………………………………………………………..

HECHO Nº 3:
…………………………………………………………………..
…………………………………………………………………..
Fecha en la que ocurrieron los hechos:
…………………………………………………………………..

Si es cuantificable, señalar el monto, indicando la fuente
de información:
…………………………………………………………………..
Pruebas sustentatorias:
…………………………………………………………………..
…………………………………………………………………..

NOTA: Mediante el presente quedo a disposición del Órgano
de Control para cualquier aclaración o ampliación que se requiera.

_________________
Firma y DNI.

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