miércoles, 7 de julio de 2010

MINAM DECLARÓ EN EMERGENCIA AMBIENTAL A HUACHOCOLPA Y LIRCAY

El Ministerio del Ambiente declaró en emergencia ambiental a los distritos de Huachocolpa y Lircay en Huancavelica, en coordinación con INDECI, el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Huancavelica, como consecuencia del colapso parcial de la presa de relave en la minera Caudalosa Chica, que produjo un derrame de relaves, ocasionando daños en los ríos Escalera y Opamayo, así como a la población y sus actividades productivas en el distrito de Huachocolpa.
Para declarar esta emergencia ambiental el Gobierno peruano ha tomado en cuenta el informe de Emergencia de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, así como el informe de emergencia del INDECI y del Ministerio de Salud, que señalan “la necesidad de declarar en Emergencia Ambiental el área afectada por el derrame de relaves mineros de la Compañía Minera Caudalosa S.A en el distrito Huachocolpa, provincia de Huancavelica y distrito de Lircay, provincia de Angaraes, ambos del departamento de Huancavelica; con la finalidad de llevar a cabo acciones inmediatas que permitan la recuperación de la calidad ambiental y condiciones de vida en la zona afectada por derrame de relaves mineros y disminuir el riesgo de contaminación”, según cita la RM 117-2010 MINAM.
La presente RM también aprueba el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la recuperación de la zona señalada, el mismo que será publicado en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/). El Ministerio del Ambiente deberá aprobar en un plazo de cinco (05) días, previa coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud - MINSA, el Gobierno de Regional de Huancavelica y el Ministerio de Energía y Minas - MINEM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, la Autoridad Nacional del Agua; las precisiones al Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo.
Del mismo modo, la RM 117 señala que la ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, así como sus precisiones estarán a cargo de las entidades involucradas, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 28804.
Finalmente, la norma en mención destaca que en este caso le corresponde a la autoridad sectorial competente disponer las medidas de mitigación, remediación y compensación ambiental en la zona afectada, que deberá implementar la Compañía Minera Caudalosa S.A. Dichas medidas deberán considerar las acciones señaladas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, sus precisiones y aspectos complementarios, de ser el caso. Cabe destacar que el OSINERGMIN, en tanto el OEFA asuma efectivamente sus funciones, estará encargado de supervisar y fiscalizar en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las acciones de remediación ambiental del área afectada. Mientras que el Ministerio del Ambiente queda facultado de ser necesario a dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presenta Resolución Ministerial.
Unidad de Comunicaciones del Ministerio del Ambientehttp://www.minam.gob.pe/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.