jueves, 29 de octubre de 2009

El azufre en el diesel, un problema aún sin solución...


En marzo del 2006 se dictó la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel. Esta norma estableció tres cosas.En primer lugar, en su artículo 4º prohibió tanto la importación de combustible Diésel Nº 1 y Diésel Nº 2 con niveles de concentración de azufre superiores a 2500 partes por millón (ppm), como la venta para el mercado interno de un combustible diesel con un contenido de azufre superior a 5000 ppm. Estas eran disposiciones de aplicación inmediata. En el mismo artículo, se facultaba al Ministerio de Energía y Minas a establecer, por excepción y de acuerdo a las normas reglamentarias, zonas geográficas del interior del país en las que se podía autorizar el expendio de diesel con mayor contenido de azufre.En segundo lugar, estableció en su artículo 2º que a partir del 1º de enero de 2010 quedaría prohibida la comercialización para el consumo interno de combustible diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millón por volumen. De esta manera se protegería la salud de las personas, y alcanzaríamos niveles similares a otros países de la región.Finalmente, introdujo la variable ambiental como criterio para determinar la tasa del impuesto selectivo al consumo aplicable a los combustibles, lo que debía incorporarse de forma gradual, iniciando en enero de 2008 y culminando en el 2016.Sin embargo, el 5 de setiembre último, se dictó el cumplir adecuadamente con la Ley Nº 28694 . Ojala se corrija pronto esta situación, en beneficio de la población de todo el país.
Ver además la nota en Actualidad Ambiental
Un documento muy ilustrativo del problema lo puede obtener aquí.

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