Ley de creación del Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) - LEY Nº 29968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES (SENACE)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
1.1 Créase el Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público
técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho
público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio
del Ambiente.
1.2 El SENACE forma parte del Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) cuya rectoría la ejerce el Ministerio
del Ambiente.
1.3 El SENACE es el ente encargado de revisar y
aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la
Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus
normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública,
privada o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional que impliquen
actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de
servicios que puedan causar impactos ambientales significativos; salvo los
Estudios de Impacto Ambiental detallados que expresamente se excluyan por
decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta
del sector correspondiente, los que serán evaluados por el sector que disponga
el referido decreto supremo.
1.4 Para efectos de la presente Ley, cualquier
referencia a Estudios de Impacto Ambiental o Evaluación de Impacto Ambiental, a
cargo del SENACE, se entenderá referida a los Estudios de Impacto Ambiental
detallados.
Artículo 2. Domicilio
El SENACE tiene domicilio legal y sede principal en
la ciudad de Lima.
TÍTULO II
FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
CAPÍTULO I
FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Artículo 3. Funciones generales
Son funciones generales del Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE):
a) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental
detallados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley.
b) Administrar el Registro Nacional de Consultoras
Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de
las certificaciones ambientales de alcance nacional o multirregional concedidas
o denegadas por los organismos correspondientes; sin perjuicio de las
competencias en materia de fiscalización y sanción que corresponden al
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
c) Solicitar, cuando corresponda, la opinión
técnica de las autoridades con competencias ambientales y absolver las solicitudes
de opinión que se le formulen, conforme a ley.
d) Formular propuestas para la mejora continua de
los procesos de evaluación de impacto ambiental, incluyendo a los mecanismos de
coordinación gubernamental y las buenas prácticas de relaciones comunitarias y
de participación ciudadana.
e) Implementar la Ventanilla Única de Certificación
Ambiental en los procedimientos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental
detallados.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Artículo 4. Estructura orgánica
El SENACE, para el cumplimiento de sus fines,
cuenta con la estructura básica siguiente:
Alta Dirección: el Consejo Directivo y la Jefatura.
Órganos de Línea.
Órganos de Apoyo.
La estructura detallada de su organización y
funciones se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SENACE
aprobado por decreto supremo conforme a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Artículo 5. Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano máximo del
SENACE, y tiene entre sus principales funciones:
a) Definir y aprobar la Política Institucional y el
Plan Estratégico Institucional del SENACE.
b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Institucional
del SENACE y proponerlo al Ministerio del Ambiente.
c) Proponer y aprobar el establecimiento de
oficinas desconcentradas del SENACE en cualquier lugar del territorio nacional.
d) Proponer, cuando corresponda, los proyectos de Reglamento
de Organización y Funciones (ROF), de Manual de Organización y Funciones (MOF),
de Cuadro de Asignación de Personal (CAP), de Presupuesto Analítico de Personal
y demás instrumentos de gestión que correspondan al SENACE, los que se aprueban
de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
e) Proponer el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del SENACE.
f) Aprobar la Memoria Institucional Anual, el
Balance y los Estados Financieros del SENACE.
g) Adoptar acuerdos referidos a los asuntos del
SENACE que se sometan a su consideración, dentro del ámbito de sus
competencias.
h) Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento
del Consejo Directivo del SENACE.
i) Formular y aprobar planes, programas y proyectos
en el ámbito de competencia del SENACE.
j) Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y
directivas referidas a asuntos de su competencia.
k) Proponer ante las autoridades correspondientes
la aprobación de las normas relacionadas con el desarrollo de sus competencias.
l) Planear, dirigir y supervisar las funciones del
SENACE.
m) Velar por la adecuada transparencia en el
desarrollo de las funciones del SENACE, permitiendo el acceso ciudadano a la
información de dicha entidad, según las normas vigentes.
n) Proponer el nombramiento y la remoción del Jefe
del SENACE, según los requisitos establecidos para el cargo, lo que se
formaliza por resolución suprema refrendada por el Ministro del Ambiente.
o) Aprobar los mecanismos de evaluación objetiva y
el proceso de convocatoria para la selección y nombramiento del Jefe y de los
titulares de los órganos de línea del SENACE.
p) Aprobar mecanismos de simplificación de trámites
e implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental a que se
refiere la presente Ley.
q) Aprobar los documentos de gestión, guías y
normas o propuestas normativas para la implementación del SENACE.
r) Ejercer las demás atribuciones que correspondan
de acuerdo a ley.
El Consejo Directivo puede delegar una o más
funciones en la Jefatura del SENACE en lo que resulte pertinente.
Artículo 6. Conformación del Consejo Directivo
6.1 El Consejo Directivo del SENACE está conformado
por los siguientes ministros:
* El Ministro del Ambiente, quien lo presidirá.
* El Ministro de Economía y Finanzas.
* El Ministro de Agricultura.
* El Ministro de Energía y Minas.
* El Ministro de la Producción.
* El Ministro de Salud.
6.2 En caso de ausencia de alguno de los ministros
miembros del Consejo Directivo, asume sus funciones el ministro encargado de la
cartera respectiva.
6.3 El quórum de las sesiones del Consejo Directivo
se establece por mayoría absoluta. Los acuerdos del Consejo Directivo se
adoptan por mayoría absoluta de los integrantes presentes en cada sesión,
teniendo el Presidente voto dirimente.
Artículo 7. Jefatura y órganos de línea del SENACE
7.1 La designación del Jefe del SENACE está sujeta
a mecanismos objetivos de evaluación y selección, que aseguren la idoneidad
profesional y moral, y la especialidad requerida para el ejercicio del cargo, y
la inexistencia de incompatibilidades o conflictos de interés. Los mecanismos
de evaluación objetiva, el proceso de selección y la convocatoria serán
aprobados por el Consejo Directivo.
7.2 El cargo de Jefe se ejerce por el plazo de tres
(3) años, renovables por una sola vez de manera continua, sujeta a la
aprobación del Consejo Directivo.
7.3 La Jefatura ejerce la representación legal del
SENACE y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad.
7.4 El Jefe desempeña el cargo a tiempo completo y
a dedicación exclusiva, salvo el ejercicio de la docencia.
7.5 La Jefatura ejerce la función de última
instancia administrativa del SENACE. Sus resoluciones agotan la vía
administrativa.
Corresponde a los órganos de línea del SENACE,
determinados en su Reglamento de Organización y Funciones, la aprobación de los
Estudios de Impacto Ambiental en primera instancia administrativa.
7.6 Los órganos de línea del SENACE están a cargo
de funcionarios calificados, sujetos a procesos de selección y mecanismos de
evaluación objetivos, que aseguren su idoneidad profesional y moral y la
especialidad requerida para el ejercicio del cargo, así como la inexistencia de
incompatibilidades o conflictos de interés.
Artículo 8. Requisitos para postular al cargo de
Jefe y de titulares de los órganos de línea del SENACE
Los requisitos para acceder al cargo de Jefe y
titulares de los órganos de línea del SENACE, son propuestos por el Consejo
Directivo y consignados en el Manual de Organización y Funciones de la entidad.
Artículo 9. Remoción y vacancia del Jefe del SENACE
Las causales de remoción y vacancia del cargo de
Jefe del SENACE son establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones
de la entidad.
Artículo 10. Consejo Técnico Consultivo
10.1 El Consejo Técnico Consultivo es un órgano
integrado por cinco (5) especialistas de reconocida experiencia en temas
vinculados a proyectos de desarrollo e inversiones, en las consideraciones
ambientales que se requieren para la ejecución de dichos proyectos y en las
materias objeto de competencia del SENACE que sean sometidos a su
consideración.
10.2 Por acuerdo del Consejo Directivo del SENACE,
su Presidente convoca a los cinco (5) especialistas requeridos para la
conformación del Consejo Técnico Consultivo, de acuerdo a la materia
correspondiente. La designación de cada uno de los miembros del Consejo Técnico
Consultivo está sujeta a la temporalidad que determine el Consejo Directivo, en
función de las disciplinas y especialidades que se requieran para el
cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 11 de esta Ley.
10.3 El Consejo Técnico Consultivo asesora al
SENACE en temas especializados que sean sometidos a su consideración.
Artículo 11. Funciones del Consejo Técnico
Consultivo
Las funciones del Consejo Técnico Consultivo son:
a) Absolver las dudas y consultas que formulen el
Presidente y el Consejo Directivo del SENACE.
b) Analizar propuestas generales y formular
recomendaciones para la mejora del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental.
c) Presentar y discutir propuestas generales que
tiendan a mejorar y promover la participación ciudadana en el marco del Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
d) Presentar, analizar y realizar propuestas
tendientes a fomentar buenas relaciones comunitarias entre los titulares de
proyectos y la ciudadanía, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental.
TÍTULO III
APROBACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO
AMBIENTAL
Artículo 12. Autoridades sectoriales
Son atribuciones de las autoridades sectoriales del
Poder Ejecutivo, cuyas funciones hubieran sido efectivamente transferidas al
SENACE de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y conforme a sus
competencias, las siguientes:
a) Brindar información técnica adicional que se
requiera acerca del proyecto de inversión que se someta al proceso de
certificación ambiental.
b) Formular propuestas normativas en el marco del
proceso de evaluación de impacto ambiental.
c) Proponer mejoras para la simplificación y agilización
de trámites en el proceso de evaluación de impacto ambiental con miras a la
implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental.
d) Participar en el proceso de supervisión de la
elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental.
e) Implementar sistemas de información y data
georeferenciada de los proyectos de inversión pública, privada y de capital
mixto a efectos de obtener información relevante para el intercambio de data
con los demás sectores.
f) Emitir opinión técnica previa respecto a los
términos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental que sean sometidos
a su consideración.
g) Emitir opinión técnica sobre aspectos técnicos
de los Estudios de Impacto Ambiental, de conformidad con lo solicitado por el
SENACE.
Artículo 13. Mecanismos de simplificación de
trámites e implementación de Ventanilla Única de Certificación Ambiental
13.1 El SENACE busca implementar un único sistema
de procedimientos administrativos ambientales que tienda a garantizar
inversiones sostenibles a través de la implementación de la Ventanilla Única de
Certificación Ambiental, sin perjuicio de otras medidas de simplificación que
tengan como finalidad que los procedimientos de evaluación de impacto ambiental
consideren requisitos racionales y proporcionales a los fines que persigue, sin
comprometer la calidad del contenido de los Estudios de Impacto Ambiental.
13.2 Mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro del Ambiente se establecen las disposiciones necesarias para la
efectiva y correcta implementación de la Ventanilla Única de Certificación
Ambiental.
TÍTULO III
RÉGIMEN LABORAL
Artículo 14. Régimen laboral
El personal del SENACE está sujeto al régimen
laboral de la actividad privada.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 15. Recursos
Constituyen recursos del SENACE:
a) Los montos que se le asignen conforme a la Ley
de Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal.
b) Las asignaciones, donaciones, legados,
transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de personas
jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan
de la Cooperación Técnica Internacional no reembolsable de acuerdo a la
normatividad vigente.
c) Los recursos propios que genere.
d) Los demás establecidos por ley expresa.
Artículo 16. Patrimonio
Constituyen patrimonio del SENACE los bienes
muebles e inmuebles y los que adquiera por cualquier título, donaciones
diversas, transferencias de funciones y/o adquisiciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Continuidad de las disposiciones emitidas
por el sector
En tanto se aprueben por el SENACE las
disposiciones específicas que en materia sectorial de su competencia sean
necesarias para el ejercicio de las funciones transferidas de acuerdo a lo
dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final, continúan vigentes
las emitidas por el sector correspondiente de carácter administrativo y
procedimental.
La relación de disposiciones que mantienen su
vigencia y la temporalidad de las mismas, es detallada en el decreto supremo
que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones o, en su defecto, en el
dispositivo que aprueba la culminación de transferencias respecto al sector
determinado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Sexta Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente
Modifícase la Sexta Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, incorporando al
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
(SENACE) como organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente, conforme
al texto siguiente:
“SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.-
ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Se encuentran adscritos al Ministerio del Ambiente
los siguientes organismos públicos:
(...)
6. Servicio Nacional de Certificación Ambiental
para las Inversiones Sostenibles (SENACE).”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Proceso de implementación del SENACE
El proceso de implementación del SENACE y la transferencia
de funciones a su ámbito es un proceso constante y continuo para dicho efecto,
y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual, sujeto a etapas
preclusivas de obligatorio cumplimiento, de acuerdo al cronograma y a los
plazos que son establecidos por decreto supremo refrendado por el Ministro del
Ambiente, el cual es emitido dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días
de publicada la presente Ley, conforme se señala a continuación:
Primera Etapa: instalación de unidades del SENACE:
(i) Instalación del Consejo Directivo del SENACE.
(ii) Designación de la Jefatura del SENACE.
Segunda Etapa: elaboración e implementación de
herramientas:
(i) Evaluar los procedimientos orientados a la
obtención de autorizaciones, permisos, licencias o certificaciones ambientales
a fin de encaminar los mismos a la implementación de la Ventanilla Única de
Certificación Ambiental a que se refiere la presente Ley, estableciendo las
propuestas y recomendaciones para alcanzar dicho objetivo. Estas propuestas y
recomendaciones serán aprobadas por el Consejo Directivo del SENACE.
(ii) Proponer y aprobar, cuando corresponda, los
documentos de gestión del SENACE, tales como el Reglamento de Organización y
Funciones, el Manual de Organización y Funciones, el Cuadro para Asignación del
Personal, el Presupuesto Analítico de Personal, así como las normas
complementarias y acciones de personal necesarias para implementar su
estructura orgánica.
(iii) Contratar el personal, los bienes y los
servicios necesarios para el funcionamiento del SENACE. En este proceso, el
SENACE cuenta con el acompañamiento de las autoridades sectoriales en la
elaboración de los perfiles de competencias, así como en la acreditación y
selección del personal técnico especializado en la materia técnica del sector.
(iv) Capacitar y brindar asistencia técnica al
personal encargado de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
(v) Transitoriamente, y en tanto el SENACE asuma
las funciones materia de transferencia, se acompaña a los sectores en la
revisión de los términos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental
detallados (EIA-d) y en la supervisión de la elaboración de la línea base de
los EIA-d. Culminada la transferencia de funciones del sector correspondiente
al SENACE, esta entidad asume las funciones antes señaladas de manera integral
y permanente, respecto a dicho sector.
(vi) Aprobar las guías, metodologías y reglamentos
para los procedimientos administrativos de revisión y aprobación de los
Estudios de Impacto Ambiental detallados a cargo del SENACE.
(vii) Aprobar las normas necesarias para la
implementación del Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro
Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones
ambientales de alcance nacional o multirregional, concedidas o denegadas por
los organismos correspondientes.
El cumplimiento de esta etapa será verificado y
aprobado por el Consejo Directivo del SENACE, como condición para transitar a
la siguiente etapa.
Tercera Etapa: transferencia de funciones
(i) Aprobar el Cronograma de Transferencia de
Funciones al SENACE, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del
Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba.
El Cronograma de Transferencia de Funciones se
sustenta en el principio de gradualidad y verificación de capacidades respecto
a la materia de transferencia de cada sector en particular.
(ii) Las autoridades sectoriales determinadas en el
decreto supremo que aprueba el Cronograma de Transferencias de Funciones, en un
plazo de treinta (30) días útiles, deben individualizar el acervo documentario,
que es transferido al SENACE, poniéndolo en conocimiento y a disposición de
este para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la
transferencia.
(iii) Transferir el acervo documentario y la
información ordenada de los expedientes, así como el de cada una de las
autoridades sectoriales conforme al Cronograma de Transferencia de Funciones.
(iv) Aprobar la culminación de la transferencia de
funciones al SENACE mediante resolución ministerial del Ministerio del
Ambiente, momento en el cual este se hará cargo de la clasificación anticipada
en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en
coordinación con el sector correspondiente.
En tanto ello no ocurra, la entidad sectorial sigue
ejerciendo las funciones de revisión y aprobación de Estudios de Impacto
Ambiental de su sector, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 019-2009-MINAM
o la normativa ambiental sectorial.
(v) Los procedimientos administrativos pendientes
de resolución por la autoridad sectorial al momento de la conclusión de la
transferencia al SENACE, deben ser resueltos por la autoridad sectorial ante la
cual se inició el procedimiento.
Cuarta Etapa: seguimiento de transferencia de
funciones
El Ministerio del Ambiente da seguimiento al
proceso de transferencia de funciones al SENACE a fin de garantizar la correcta
implementación y funcionamiento del mismo y realizar los ajustes necesarios.
Producto del seguimiento que realiza el Ministerio
del Ambiente se establecen las mejoras necesarias a los siguientes procesos de
transferencia de funciones de las autoridades sectoriales.
SEGUNDA. Continuidad de las funciones de las
autoridades de fiscalización ambiental
El Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) y las autoridades ambientales sectoriales con competencia en
fiscalización ambiental, en cumplimiento de sus atribuciones legales, seguirán
ejerciendo las funciones de supervisión, fiscalización y sanción de las
obligaciones derivadas de los Estudios de Impacto Ambiental detallados a cargo
del SENACE y de las autoridades ambientales competentes, según corresponda, así
como de las normas ambientales.
EL OEFA asumirá las funciones de fiscalización
ambiental de los sectores que hayan transferido las funciones de evaluación de
impacto ambiental al SENACE.
La transferencia de funciones de fiscalización
ambiental se realizará de acuerdo a los mecanismos y procedimientos
establecidos en la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental.
El OEFA tipificará las infracciones y establecerá y
aplicará las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las normas que
regulan el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro
Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones
ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes.
TERCERA. Permanencia de las funciones de regulación
y promoción a cargo de las autoridades sectoriales
Las autoridades sectoriales que transfieren las
funciones de evaluación de impacto ambiental en virtud de lo establecido en la
presente Ley mantienen sus funciones vinculadas a la regulación y promoción de
las actividades a su cargo de acuerdo a la normativa vigente.
CUARTA. Disposiciones presupuestarias
Autorízase al SENACE a realizar las acciones
requeridas para lograr su adecuada implementación y funcionamiento; en tal
sentido, se le exceptúa de las disposiciones sobre austeridad que dispongan las
leyes de Presupuesto para el Sector Público correspondiente a cada año fiscal.
Asimismo, exonérase al SENACE de las restricciones
presupuestarias vigentes en materia de ingreso de personal en el sector público
por servicios personales, por un (1) año a partir de la vigencia de la presente
norma, a efectos de que la mencionada entidad contrate a su personal, previo
concurso público.
QUINTA. Autorización para la aprobación de las
transferencias de partidas
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para
que mediante decreto supremo apruebe las transferencias de partidas que deban
realizarse, en el marco de las transferencias de funciones que se produzcan por
la aplicación de la presente Ley.
SEXTA. Procedimiento de aplicación de la Ley en el
caso de proyectos de inversión pública
En el caso de los proyectos de inversión pública,
el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio del
Ambiente, reglamenta el procedimiento de aplicación de esta norma en el marco
del Sistema Nacional de Inversión Pública en el plazo de treinta (30) días
desde la publicación del reglamento de la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derógase toda disposición legal que se oponga a lo
establecido en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de
la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de
dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
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