lunes, 5 de octubre de 2009

Denuncian a Surco por vulnerar la zonificación

Otorgó licencias para edificios que exceden la altura permitida. Distrito recibe hasta S/.355 mil por obra aprobada, según la ley
Un afiche multicolor da cuenta de otro proyecto inmobiliario en Surco, uno de los distritos donde las construcciones han hecho sombra a las menudas casas. Se trata de un edificio multifamiliar de 10 pisos ubicado en la cuadra 2 del jirón Cristóbal de Peralta, al cual ingresamos con el interés de buscar una vivienda.
Luego de indagar por las características del predio revisamos una ficha donde aparecen los departamentos disponibles y el costo de cada uno, pero notamos que los casilleros referidos a los pisos 11 y 12 estaban vacíos. “Es que acabamos de verlo con la municipalidad. En unos días tendremos los precios de esos departamentos”, nos dice la asistenta de ventas.
Lo extraño es que en esta vía la zonificación aprobada por el concejo limeño no permite construir más de 10 pisos. Hicimos el ejercicio de contraponer algunos proyectos inmobiliarios del distrito con los planos de altura y zonificación vigentes y encontramos que el concejo había autorizado más de una excepción a la norma.
LEYES E INTERPRETACIONES
Las ordenanzas 912 y 620, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) —la máxima autoridad en materia urbana—, señalan la zonificación y las dimensiones que debe tener todo inmueble por edificar; y es en base a ellas que el Concejo de Surco, ente que finalmente emite las licencias, debía definir la altura y otras características de los inmuebles. Para ello publicó la Ordenanza 265-2006 y el Decreto de Alcaldía 07-2006. Sin embargo, este decreto tiene vacíos que permiten autorizar dos o tres pisos adicionales bajo la denominación de azotea, terraza o sótano, aunque en la práctica sean departamentos.
El gerente de Desarrollo Urbano de Surco, Daniel Núñez, reconoció las deficiencias del decreto. “Lo acabamos de corregir en la Ordenanza 013; así, en una determinada altura se incluirán todos los niveles o pisos. Pero recordemos que las normas surgieron en la gestión anterior”, dice.
Ese es el argumento de la comuna, pero en los últimos 2 años y medio se dejó que las inmobiliarias aprovecharan estas normas.
La presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano de Lima, la regidora Norma Yarrow, señala que esto ya había sido advertido a Surco, incluso el Tribunal Constitucional los exhortó a que acaten al Concejo Metropolitano, pero hubo oídos sordos. “Usan nuestras normas cuando les conviene y usan sus decretos para dar legalidad a las licencias. Nuestro procurador acaba de iniciar acciones penales contra ellos”, dijo en relación con dos denuncias interpuestas contra la comuna de Surco por permitir construir edificios en Las Casuarinas con más pisos de los permitidos por las normas provinciales.
Núñez insiste en que todo se hizo respetando las leyes vigentes . “Me gustaría que me digan dónde está el error”, añade.
El acuerdo 120 de la MML responde a su pregunta, pues indica que el Decreto 07 se contradice con las normas metropolitanas, al densificar las zonas residenciales, “y excluye a las urbanizaciones Cerros de Camacho, Los Álamos, Las Laderas y Las Casuarinas” de los límites dados por Lima. Precisamente en estos barrios se han dado las más inusuales licencias: en Las Casuarinas, por ejemplo, donde la zonificación no permite más de tres pisos, hay construcciones de hasta once pisos.
No en vano la MML emitió en julio pasado la Ordenanza 1275, en la que se la faculta a intervenir y paralizar edificaciones que vulneren la zonificación, sanción que también pueden solicitar las juntas vecinales siempre que presenten pruebas.
ALTURAS Y CONVENIOS
El presidente de la Sociedad de Urbanistas, Vladimir Arana, señala que si bien todo distrito debe crecer hacia arriba, esto debe ir de la mano con una adecuada ampliación de servicios (agua, desagüe y un plan de mitigación del tránsito), además de encontrar un justo equilibrio con los vecinos que compraron sus predios en zonas de poca densidad.
Pero en los últimos meses Surco ha insistido en plantear cambios más explícitos. Así, en diciembre pasado aprobó aumentar a 18 pisos las construcciones en El Derby y Manuel Olguín, hecho que ha puesto los pelos de punta a vecinos como Raúl Céspedes, que vive en la calle aledaña Los Aymaras, donde solo hay casas de dos pisos. Del mismo modo, el concejo ha entablado convenios con empresas inmobiliarias para cederles más pisos de los permitidos en El Cortijo y El Golf, a cambio de que estas cedan parte de su terreno y así poder construir una pista. Y como si ello no bastara, presentó a la MML un plan para elevar alturas en Benavides y Primavera, pero se rechazó debido al tráfico vehicular que generaría.
PORCENTAJES
Si bien Núñez dice que la aprobación de los proyectos inmobiliarios es tarea de las comisiones técnicas asignadas por el Colegio de Ingenieros y el de Arquitectos a su comuna, un dato que no puede pasar inadvertido es que cada obra admitida se traduce en dinero para las arcas municipales.
De acuerdo con la Ley de Habilitaciones Urbanas, la 29090, el concejo cobra por derecho a trámite e inspección el 1,5% del valor de la obra. Así, mientras el edificio sea de mayor envergadura, la tarifa será más alta. El porcentaje que recibe la municipalidad no puede exceder los S/.355 mil por proyecto, cifra que se obtiene por obras de más de 10 pisos.
“A eso habría que añadir los S/.2.600 anuales que aporta cada nuevo vecino por impuestos prediales y arbitrios”, indica el presidente del Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM), Marco Tulio Gutiérrez.
Para redondear la idea del “boom” de edificaciones en este distrito, el IPAM encontró que la recaudación predial del 2008 se había incrementado en 18% respecto al 2007, mientras que los ingresos por impuesto de alcabala (tributo que grava las transferencias de propiedad) se elevaron en 144%.
AL GRANO
“No puede hacer lo que le da la gana”Además de los exhortos, ¿la MML no ha podido hacer valer su posición frente a Surco? Con el proceso iniciado por la procuraduría esperamos frenar esto. Ha habido varias quejas de vecinos, pero no han sido escuchadas. Una inmobiliaria tiene el derecho de exigir lo que le conviene, pero ahí debe estar la municipalidad para encontrar un justo medio.
Pero ellos aseguran haber cumplido con las normas…Los funcionarios se quitan responsabilidad diciendo que los comités técnicos son los que aprueban los proyectos, pero lo hacen con normas cuya idoneidad debe fiscalizar el mismo concejo , más aun si sabe que hay quejas de por medio. Aquí hay muchos intereses, y por más que el alcalde Juan Manuel del Mar sea invitado de mi partido (Unidad Nacional), eso no quiere decir que haga lo que le da la gana. La desobediencia cansa.
¿La nueva Ordenanza 013 corrige el problema? Para fines de este mes recién debería salir su reglamento. Veremos en qué consiste.NORMA YARROW. REGIDORA
EN CALLE DE ALCALDE SÍ REDUCIRÍAN ALTURAS
La única zona donde se quiere poner tope al crecimiento vertical de Surco es en la parte baja de Cerros de Camacho. Desde marzo pasado el concejo ya no recibe solicitudes de construcción en la zona, y no lo hará hasta que la Municipalidad de Lima apruebe su propuesta de permitir un máximo de cuatro pisos. Según el gerente de Desarrollo Urbano, Daniel Núñez, la medida busca que las nuevas construcciones no tapen la vista a los vecinos antiguos. La MML dice que no la aprobará porque no se puede cambiar las reglas de juego a los propietarios que habían planeado vender sus terrenos.
A diferencia de otros barrios donde los vecinos también quieren controlar la densidad, aquí, en Cerros de Camacho, vive el alcalde Juan Manuel del Mar. Frente a su edificio ya hay un letrero que dice “Se vende”.
Núñez afirma que no hay otra motivación que el interés de los vecinos, quienes quieren conservar el carácter residencial de sus urbanizaciones.
EN PUNTOS
Departamentos que valen milesEl precio de los departamentos en Surco va desde los 80.000 dólares y puede superar los 130.000. De enero a agosto de este año se aprobaron 560 proyectos y se estima que la cifra llegará a 1.000 en diciembre.
Vecinos del pasaje Los Sauces y de Las Casuarinas, El Trigal, Parque Locuto, El Cortijo, El Golf, entre otros, se han quejado por diversos proyectos inmobiliarios que se harán en sus zonas.
El Concejo de Surco ha denunciado que las licencias automáticas permitidas por la Ley de Habilitaciones Urbanas propician el desorden en las edificaciones, pero esta norma solo atañe a construcciones de no más de cinco pisos.

jueves, 1 de octubre de 2009

Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;
Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, mediante Ley Nº 27446, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se estableció el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana;
Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre las funciones específicas de esta entidad dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA;
Que, para tal efecto, el Ministerio del Ambiente, en cumplimiento de la Ley Nº 27446, formuló el proyecto de reglamento, el cual fue sometido a un proceso de consulta pública a través de su página web, de reuniones y talleres multisectoriales, contando con la participación de otros actores interesados; habiéndose recogido como resultado de ello, los comentarios y aportes efectuados al citado proyecto de reglamento;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1078 establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro del Ambiente, aprobará el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual consta de seis (6) Títulos, cuatro (4) capítulos, ochenta y uno (81) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y siete (7) Anexos, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el artículo 1 precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Las Autoridades Competentes, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, adecuándolas a lo dispuesto en el Reglamento.
Segunda.- En concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las autoridades nacionales revisarán los procedimientos relacionados al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental a su cargo para determinar aquellos que serán conducidos desde el nivel nacional, y aquellos que se descentralizarán progresivamente a los Gobiernos Regionales y Locales, asegurando la capacidad real de cada una de estas autoridades para ejercer eficaz y eficientemente esta función. Hasta que no opere la transferencia de competencias, la autoridades sectoriales ejercerán estas competencias, debiendo señalar expresamente la justificación técnica y legal para asumir, delegar o desistirse de la revisión y evaluación de los estudios de impacto ambiental de proyectos, actividades y obras específicas.
Tercera.- Para los proyectos incursos en el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado este dispositivo, aprobará disposiciones normativas para regular su manejo en concordancia con el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
Cuarta.- Sin perjuicio de las normas reglamentarias que se pudieran emitir, el Ministerio del Ambiente está facultado para aprobar mediante Resolución Ministerial, disposiciones normativas y técnicas complementarias para:
1. Definir criterios y mecanismos generales a tener en cuenta por todo proponente para la formulación de políticas, planes y programas, de nivel nacional, regional o local, con incidencia sobre el ambiente. Esta obligación es requisito exigible para todas las políticas, planes y programas que no han sido declarados de interés nacional por norma con rango de Ley.
2. Definir criterios y mecanismos para:
a) Incluir políticas, planes y programas de nivel nacional, regional o local, distintas de las señaladas en el artículo 62 del Reglamento que se aprueba por el presente dispositivo, que estarán sujetas a la Evaluación Ambiental Estratégica.
b) Implementar y hacer seguimiento al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- En tanto no se aprueben o actualicen los reglamentos de las Autoridades Competentes en materia de evaluación de impacto ambiental, así como los dispositivos que establezca el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental en ejercicio de sus competencias, se aplicarán las normas sectoriales, regionales y locales que se encuentren vigentes, y de manera supletoria, las disposiciones del Reglamento que se aprueba por el presente dispositivo.
Respecto de aquellos proyectos de inversión cuya evaluación de impacto ambiental se encontrara en trámite al momento de entrar en vigencia el presente dispositivo, se resolverá conforme a las normas que hubieran estado vigentes al inicio del procedimiento administrativo.
Si en aplicación del Reglamento que se aprueba por este Decreto Supremo, se determinara una Autoridad Competente distinta a la que aprobó un Estudio Ambiental y otorgó la certificación ambiental de un proyecto de inversión, corresponderá aplicar las normas de supervisión, fiscalización, sanción e incentivos de la nueva Autoridad Competente, en concordancia con lo dispuesto en dicho Reglamento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente

miércoles, 30 de septiembre de 2009

SE APROBO EL REGLAMENTO DE LA LEY No 27446, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

Mediante Decreto Supremo No 019-2009-MINAM se aprobó hoy el Reglamento de la Ley No 27446, Ley promulgada el 20 de abril de 2001, que creo el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental SEIA, la cual fue modificada siete años despue, mediante Decreto Legislativo 1078.Este reglamento es vital para la gestion ambiental en el Peru y se aprueba tras mas de 8 años de trabajo conjunto entre diversos sectores tanto publicos como privados. Su objetivo es identificar, prevenir, supervisar, controlar y corregir anticipadamente los impactos ambientales negativos de los proyectos de inversion, asi­ como de las poli­ticas, planes y programas publicos.Con la aprobacion de este Reglamento, el Estado peruano contara con un sistema integrado de evaluacion de impacto ambiental, con criterios y procedimientos armonizados y transparentes, a ser aplicados por las autoridades competentes en la materia, en los tres niveles de gobierno.Lea el documento completo en http://www.minam. gob.pe/index. php?option= com_docman&task= cat_view& gid=71&Itemid= 39

Declaran como zonas intangibles las puntas, dunas y playas de Lobitos y las identifican como Áreas de Conservación Ambiental

Mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-072009-GL/MDL, la municipalidad distrital de Lobitos, declara como zonas intangibles las puntas, dunas y playas de Lobitos y las identifican como Áreas de Conservación Ambiental, por lo cual no se permite la construcción de infraestructura ni el otorgamiento de cualquier derecho que limiten su uso público.

El incumplimiento de lo establecido en la presente norma constituye una infracción y conlleva a la imposición de sanciones correspondientes que determine la municipalidad distrital de Lobitos

Aseguran más gas para mercado local

El presidente de Perú-Petro, Daniel Saba, aseguró ayer a la Comisión de Energía y Minas del Congreso que Pluspetrol, operador del consorcio Camisea, se comprometió a orientar 6,5 trillones de pies cúbicos al mercado local. Según Saba, esta reserva podría durar por más de 20 años.

El funcionario explicó que el compromiso del consorcio se ha dado a través de una carta recibida ayer por su despacho. Anunció que esa decisión se formalizaría posteriormente con un acuerdo. “No se va a requerir modificar el contrato de Camisea”, sostuvo.

El 10 de agosto Perú-Petro envió una carta al consorcio Camisea para indicarle que estaba en una situación de incumplimiento del contrato, al no atender la demanda de varias empresas que solicitaban gas.

“Si el consorcio insistía en no atender la demanda interna, hubiese sido causal de nulidad del contrato”, indicó Saba, tras asegurar que en los próximos diez días se firmaría un acta de compromiso con Pluspetrol.

EL DATO
Sin reservas
Maple Energy encontró gas no convencional en el pozo Santa Rosa IX, Ucayali, que, según indicó, no puede ser declarado comercial. Ello originó la caída de sus acciones.

Se vence plazo para que Gobierno se pronuncie sobre el Inambari

Aunque aparentemente la calma regresó al valle del Inambari, la población sigue preocupada respecto al impacto que generará la construcción de una hidroeléctrica en ese lugar. Es en tal sentido, que los dirigentes del distrito de San Gabán volvieron a advertir que se vence el plazo para que el Ministerio de Energía y Minas (MINAG) se pronuncie desestimando dicha inversión.

Precisamente, mañana 01 de octubre se vence el plazo que dieron los pobladores que hace 20 días se reunieron en el centro poblado de Puerto Manoa, zona con mayor afectación por el proyecto.

Los lugareños y el Gobierno Regional de Puno adelantaron que con esta construcción se destruirían más de 60 centros poblados, la mayor parte en nuestro departamento, seguido de Cusco y luego Madre de Dios.

Al respecto, la gerente regional de Desarrollo Económico, Delia Velásquez Títalo, informó que los días 20 y 21 de octubre se realizará un Foro Regional en las localidades más afectadas en Lechemayo (primer día), Puerto Manoa (segundo día) para informar y dar alternativas a esta construcción.

Los temas a tratar son: costos y beneficios, impactos ambientales, impactos en la agricultura, marco normativo, participación ciudadana, implicancias, servicios educativos rurales, impacto vial de la construcción de la transoceánica tramo cuatro, impactos sociales, salud y otros.

“En este foro vamos a proponer alternativas y propuestas sobre la construcción de la hidroeléctrica de Inambari que afectará directamente a las especies que tenemos en esa zona, a nuestra flora y fauna, los efectos y consecuencias que puede generar en el medio ambiente pueden ser negativos”, expresó Velásquez Títalo a Los Andes.

OTRO SI: La hidroeléctrica del Inambari generaría 2.5 GW de energía eléctrica de concluirse en el año 2014, se calcula una inversión de cuatro mil millones de dólares provenientes de capitales brasileños. Sería la hidroeléctrica más importante del Perú.

Industrias pagarán por el agua según contaminen

A partir de enero del 2010 las industrias del país pagarán tarifas diferenciadas por el agua que consuman, las que dependerán del nivel de contaminación que arrojen al sistema de alcantarillado, informó José Salazar, presidente de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).

Si bien no dio detalles sobre el nuevo esquema, denominado tarifa contaminante, Salazar refirió que por 18 meses el regulador y el Comité Especial de Usuarios de Agua Industrial de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) han trabajado de la mano para llegar a un acuerdo. “Con este esquema se cobrará por carga contaminante; es decir que el que más contamina tendrá que pagar más”, agregó.

Al respecto, Rolando Piskulich, presidente del comité citado de la SNI, resaltó que se busca incentivar el tratamiento de las aguas industriales con tarifas preferenciales, ya que la inversión que se requiere es importante y no todas las industrias están en la capacidad de asumirla.

En este punto, el titular de la Sunass precisó que la aplicación de la nueva escala vendrá de la mano de un mecanismo, diseñado por Cofide, que financiaría hasta un 50% de las inversiones que se necesitan para evitar la contaminación. La idea es —añadió— que las medianas y pequeñas empresas puedan tratar sus aguas residuales.

Según Piskulich, se tiene que incidir en esas empresas, porque la gran industria —que es la que consume agua de forma intensiva— ya realiza ese tratamiento. Entre las industrias que podrían recibir los incentivos, por la contaminación que generan y el agua que consumen, están las curtiembres y algunas textiles.

Sin embargo, el dirigente de la SNI llamó la atención para promover el uso responsable del agua en industrias en auge, como las de turismo y gastronomía.

Pero ¿cómo se determinarán las nuevas tarifas? Salazar adelantó que en ello tendrán que ver los niveles que se detecten en las alcantarillas de cinco sustancias contaminantes que deben ser determinadas por el Ministerio del Ambiente. Ante nuestra consulta, dicho portafolio solo respondió que el estudio para determinarlas está en proceso.

Salazar también precisó que el esquema de tarifa contaminante se aplicará junto con el paquete de cambios tarifarios que ejecutaría Sedapal el próximo año.

Guillermo León, viceministro de Saneamiento y presidente de Sedapal, informó previamente que los reajustes afinarán la focalización de subsidios a las tarifas de agua que se cobran en Lima.

PRECISIONES

La tarifa promedio que se paga por agua potable en Lima es S/.2,21 por m3.
Sedapal identificará a las industrias que usen el agua y la devuelvan al sistema sin tratamiento previo.
Para ello, la empresa desarrolla un nuevo software que le permitirá, además, incrementar el nivel de facturación del agua, que actualmente llega al 64% en la metrópoli.