Mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-072009-GL/MDL, la municipalidad distrital de Lobitos, declara como zonas intangibles las puntas, dunas y playas de Lobitos y las identifican como Áreas de Conservación Ambiental, por lo cual no se permite la construcción de infraestructura ni el otorgamiento de cualquier derecho que limiten su uso público.
El incumplimiento de lo establecido en la presente norma constituye una infracción y conlleva a la imposición de sanciones correspondientes que determine la municipalidad distrital de Lobitos
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