Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados
DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27104 - Ley de Prevención de Riesgos derivados del Uso de la Biotecnología, se regula la seguridad de la biotecnología de conformidad con la Constitución Política y el Convenio de Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181;
Que, en virtud del artículo 6 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 108-2002-PCM, el Órgano Sectorial Competente del Sector Agricultura, responsable de la seguridad y el manejo de la biotecnología, es el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;
Que, el literal b) del artículo 7 del acotado Reglamento, establece que es función del Órgano Sectorial Competente, elaborar el Reglamento Interno Sectorial sobre los mecanismos y procedimientos para la toma de decisiones y el fortalecimiento institucional;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1060, que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, otorga al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, potestad sancionadora en la materia de su competencia a fin de que puede aplicar las sanciones administrativas de multas, denegación, suspensión o cancelación de registros, permisos, certificados o autorizaciones, comiso, destrucción o disposición final de los productos objeto de infracción y clausura de instalaciones o de establecimientos;
Que, el Organismo Sectorial Competente del Sector Agricultura, en el ejercicio de sus funciones, ha elaborado el Reglamento Interno Sectorial para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados, de modo tal que dichas actividades se desarrollen sin afectar la salud humana y la diversidad biológica;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 29158 y el Decreto Legislativo Nº 997;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados, que consta de ocho (8) títulos, setenta y dos (72) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y dos (02) anexos.
Artículo 2.- Publicación y vigencia
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y el Reglamento que lo aprueba en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en el portal del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).
La vigencia del citado Reglamento será a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL QUEVEDO FLORES
Ministro de Agricultura
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