La Red Amazónica de Información Socioambiental Georreferenciada (RAISG), que aglutina a instituciones de diversos países, ha elaborado el mapa Amazonía 2009. Se trata de un documento fundamental para la comprensión de las dinámicas de este vasto territorio compartido al que algunos ven como un simple espacio para la extracción de materias primas. Margarita Benavides, subdirectora del Instituto del Bien Común (IBC), miembro de la RAISG, explica que este mapa panamazónico “contiene información sobre territorios indígenas y áreas naturales protegidas de los nueve países —Bolivia, Brasil, Colombia, Venezuela, Ecuador, Guyana Francesa, Guyana, Surinam y el Perú—. Su importancia radica en que muestra los territorios indígenas y las áreas naturales protegidas de la Amazonía, información muy importante para la planificación y la toma de decisiones”.
"La misión del IDLADS PERÚ es la defensa del Estado de Derecho Constitucional, y los Derechos Fundamentales, especialmente en materia ambiental, indígena, salud, consumidor y laboral"
domingo, 31 de mayo de 2009
Conflictos sociales en la Amazonía Peruana tienen como origen el desconocimiento del Estado de la realidad de esta Región
La Red Amazónica de Información Socioambiental Georreferenciada (RAISG), que aglutina a instituciones de diversos países, ha elaborado el mapa Amazonía 2009. Se trata de un documento fundamental para la comprensión de las dinámicas de este vasto territorio compartido al que algunos ven como un simple espacio para la extracción de materias primas. Margarita Benavides, subdirectora del Instituto del Bien Común (IBC), miembro de la RAISG, explica que este mapa panamazónico “contiene información sobre territorios indígenas y áreas naturales protegidas de los nueve países —Bolivia, Brasil, Colombia, Venezuela, Ecuador, Guyana Francesa, Guyana, Surinam y el Perú—. Su importancia radica en que muestra los territorios indígenas y las áreas naturales protegidas de la Amazonía, información muy importante para la planificación y la toma de decisiones”.
sábado, 30 de mayo de 2009
Denuncian a la minera Doe Run por presionar a sus trabajadores para que avalen prorroga del PAMA
En ese sentido, los trabajadores exhortaron al Ministerio de Trabajo que realice visitas de inspección con mayor frecuencia a la par que exigieron la instalación de un Juzgado especializado en materia laboral para agilizar la carga de procesos que existen en La Oroya. Es preciso indicar que los conflictos sociales que han causado los continuos incumplimientos de Doe Run, tanto de orden ambiental como económico, se han agudizado en los últimos días.
Los acreedores de la empresa metalúrgican (las mineras Buenaventura y Volcan) han amenazado embargar la referida empresa ante el Poder Judicial, pues ésta no ha capitalizado la deuda de 156 millones de dólares ante su matriz en Estadios Unidos, tal como se comprometió para que se le concediera el “salvataje” el 2 de abril. Por otro lado, pese a que Doe Run tiene un plazo definido por ley para cumplir con el PAMA (31 de octubre, 2009), el gobierno peruano ha anunciado que podría otorgarles una prorroga, siempre y cuando cumpla con sus compromisos con los acreedores.
Asimismo se ha anunciado que el próximo lunes, el Presidente de Doe Run Resources (la matriz de Doe Run Perú), Bruce Neil, arribará a Perú a fin de reunirse con los acreedores de la empresa metalúrgica en el país. Ante estos acontecimientos, la mesa de Huancayo, una asociación integrada por diversas organizaciones civiles públicas y privadas, sostendrán una reunión el próximo martes. En la cita, se redactara un pronunciamiento oficial y se detallaran las medidas para contrarrestar los incumplimientos laborales y ambientales de Doe Run ante la sociedad huancayna.
viernes, 29 de mayo de 2009
La fundición de La Oroya podría dejar de ser administrada por la empresa Doe Run
Los acreedores de la minera estaban temerosos de que el grupo Renco solicitase la insolvencia de Doe Run Perú ante Indecopi. De acuerdo con el monto de su deuda, esto le permitiría controlar nuevamente la empresa a través de la junta de acreedores que se nombraría para administrar la minera. El decreto de urgencia 61-2009, publicado ayer, decreta que los acreedores considerados vinculados al deudor no podrán solicitar la insolvencia de la empresa ni votar en la junta de acreedores, que es el órgano que administra la empresa por reestructurar.
El ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez, indicó que esta norma no se ha dado para el caso específico de Doe Run. Sostuvo que se trata de una norma genérica porque en una situación de crisis muchas empresas solicitan la reestructuración ante Indecopi. Sin embargo, varias fuentes del Gobierno indicaban que esta era una disposición orientada a evitar que Doe Run “declare en insolvencia, cobre el dinero que se debe a sí misma, y se vaya”.
Ejecutivos de la empresa minera analizaban ayer por la tarde los alcances del decreto. El gerente de relaciones comunitarias y actual portavoz de Doe Run, Jesús Pérez, indicó que estaban evaluando el tema, sin brindar mayores detalles.
NORMA ESPAÑOLA
¿VA A INDECOPI?
Ricardo Trovarelli, gerente general de Cormin, una de las empresas acreedoras de Doe Run, señaló que no estaban interesados en que Doe Run Perú sea declarado insolvente porque esto significaría prácticamente congelar su deuda.
Además, dijo que los acreedores tendrían que poner dinero para poner la fundición y la refinería en marcha. “La deuda se cobraría cuando la empresa tenga utilidades, eso podría demorar mucho tiempo”, señaló. José Miguel Morales, representante legal de la Compañía de Minas Buenaventura, que también es acreedor de Doe Run Perú, indicó igualmente que en Indecopi demoraría la recuperación de la deuda, por lo que preferirían obtener su acreencia (cuyo monto no definió) a través de la vía judicial.
Habrá nuevas conversacionesEl ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez, informó que hoy se reunirá con funcionarios de Doe Run para evaluar la situación de la minera. Como se recuerda, la fundición y refinería de La Oroya, de propiedad Doe Run, funciona actualmente al 20% de su capacidad. José Miguel Morales, representante legal de la Compañía de Minas Buenaventura, indicó que los proveedores mineros se reunirán con Doe Run Perú el próximo lunes, aunque sostuvo que hoy se definirá la agenda.
El ministro Pedro Sánchez indicó que no han recibido hasta el momento ninguna propuesta para modificar el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de Doe Run, cuya culminación deber darse en octubre. El ministro señaló que hoy esperan recibir una propuesta de Doe Run para que vuelva a estar operativa.
MÁS DATOS
jueves, 28 de mayo de 2009
Perú aún espera que minera Doe Run dé en garantia sus "acciones" para iniciar su salvataje
Doe Run, controlado por el estadounidense Grupo Renco y que opera una fundición y refinadora de metales, atraviesa por problemas financieros luego de que un grupo de bancos le cortó un crédito vital para sus operaciones, en momentos en que la crisis financiera desplomó los precios del petróleo.
El ministro de Economía, Luis Carranza, dijo que espera que la firma capitalice una acreencia pendiente de su matriz de 156 millones de dólares y ponga en prenda el 100 por ciento de sus acciones a favor del Estado.Carranza hizo estas declaraciones días después de que Doe Run dijo que “el Gobierno se comprometió a brindar una solución viable y satisfactoria” que pasaría por flexibilizar el plazo del plan ambiental (PAMA) que vence el 31 de octubre.
“Lo que se acordó es que deberíamos de tener una solución satisfactoria del PAMA. La solución satisfactoria del PAMA implica la seguridad para el Estado que se cumplan con esas inversiones”, dijo Carranza a periodistas. “Si no hay capitalización, si no hay un contrato de prenda de acciones no tenemos ninguna seguridad que se cumpla con eso. Esta empresa no es la primera vez que ha faltado a compromisos o convenios anteriormente”, agregó.
Un grupo de acreedores, a quienes Doe Run les debe cerca de 100 millones de dólares por suministro de mineral, otorgó en abril a la firma dos líneas de crédito por 175 millones de dólares a cambio de que capitalice la acreencia y ponga en garantía sus acciones. Pero, según los acreedores, Doe Run ha incumplido con su compromiso a cambio de una extensión del plazo del PAMA.
Reubicación de Cerro de Pasco por contaminación
PARA RECORDAR
[12/2/2009]Instalan una comisión que se encargará de elaborar planes y estrategias para la reubicación.
[13/2/2009]El Gobierno Regional propone instalar la ciudad de Cerro de Pasco en la localidad de Ciudad del Sol.
Tres millones de dólares américanos como Indemnización por derrame de mercurio en Choropampa
martes, 26 de mayo de 2009
El Gobierno Peruano y Organizaciones Indígenas acuerdan revisar decretos legislativos que atenten contra los derechos indígenas
El jefe del gabinete ministerial aseveró que ambas partes definirán mañana el procedimiento de revisión de los decretos y aseguró que se abordará la problemática indígena de una forma integral. Previamente a la conferencia de prensa, Simon había ofrecido retirar la denuncia en su contra entablada por el Ejecutivo por sedición, rebelión y conspiración al realizar un llamado a la insurgencia en el marco de la protesta nativa que lleva 47 días.“No hay insurgencia. Esta denuncia sigue su curso normal y va a desaparecer. No hay ningún problema de que circulen y hablen libremente, y que esto se archive”, indicó Simon al inicio de la reunión. A su arribo a la PCM y momentos previos a los dichos de Simon, Pizango pidió que se retire la denuncia, así como colocar la problemática indígena en la agenda prioritaria del gobierno. Simon Munaro rectifica así las declaraciones de la ministra de Justicia, Rosario Fernández, quien aseguró que no parará hasta que salga una sentencia condenatoria contra Pizango.
Doe Run otra vez en la agenda del Gobierno
Si bien no trascendieron los resultados de dicha reunión, se supo que se respondería al pedido expreso de la propietaria del Complejo Metalúrgico de La Oroya para que el Gobierno la “ayude” a continuar con sus operaciones.
Como se recuerda, Doe Run iba a recibir el apoyo de algunas mineras del centro del país que le otorgarían un préstamo de US$100 millones en concentrados y avalarían un préstamo bancario de US$75 millones. Para ello, el complejo metalúrgico debía capitalizar una deuda de US$156 millones que tiene con su matriz Doe Run Resources y poner la totalidad de sus acciones a disposición del Estado para garantizar el cumplimiento de su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
La minera informó en un comunicado que hasta el momento el Gobierno no ha dado los términos para modificar el PAMA, y ello —según la firma— es un requisito para que ponga en garantía sus acciones.
Según Doe Run, en el convenio firmado el 26 de marzo pasado, por el cual las mineras del centro acordaron extenderle el salvataje, el Gobierno se habría comprometido a brindarle una solución viable y satisfactoria a la compañía. Según el vicepresidente corporativo de asuntos ambientales de Doe Run, José Mogrovejo, esto no se ha cumplido hasta ahora.
Esto ha sido comunicado por la empresa al Gobierno, lo que habría generado que los ministros Carranza y Sánchez tuvieran que evaluar el asunto al más alto nivel.
EN DISCUSIÓN
José Dechave, especialista en temas ambientales mineros de la ONG Cooperacción, indicó que sería un error que el Gobierno contemplara ampliar el PAMA a Doe Run, sobre todo porque la empresa, a través de sus comunicados, está intentando dar la impresión de que aún había que precisar los términos del convenio firmado el 26 de marzo con las mineras del centro, cuando estas últimas indicaban que todo había quedado claro.
MÁS DATOS
Ysaac Cruz, gerente general de la minera El Brocal, señaló que en el acuerdo nunca se habló de ampliar el PAMA a Doe Run Perú.
Como se sabe, el plazo para que DRP cumpla con su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) se cumple en octubre, pero según los entendidos ya es difícil que ahora pueda lograr este compromiso
jueves, 21 de mayo de 2009
El 14% del territorio peruano ha sido concesionado para la actividad minera
Es decir, aproximadamente el 12 % del territorio peruano, del 14 % que ha sido solicitado como concesión, todavía no ha sido explorado, manifestó.
Comentó que en Perú existen más de 300 empresas exploradoras y hay aproximadamente 276 prospectos y proyectos mineros y 509 unidades mineras en explotación.
“Podemos superponer el Catastro Minero Nacional a la Carta Geológica Nacional en cualquier parte del territorio nacional para descubrir nuevos yacimientos”, expresó en el VI Congreso Internacional de Prospectores y Exploradores (Proexplo 2009).
Dijo que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) cuenta con el Mapa Metalogenético de Perú, en el que se pueden identificar yacimientos polimetálicos, pórfidos de cobre, epitermales de oro y de plata, entre otros.
Se puede superponer a este mapa el catastro minero nacional para identificar la presencia de nuevos prospectos mineros, explicó.A través de la página web del Ingemmet también se puede obtener el Atlas Catastral Minero y Geológico en el que se observa, a nivel departamental, el catastro minero integrado y el catastro minero superpuesto a la geología regional.
Uno de los elementos más importantes es la Carta Geológica Nacional, que está concluida en 501 cuadrángulos a nivel nacional, a escala 1:100 mil.
En los 136 boletines geológicos que ella comprende, se puede obtener información sobre la descripción de rocas, composición geológica, estructuras, fallas, fracturas y minerales de valor económico.
El Ingemmet otorga concesiones por el subsuelo del territorio, siendo la concesión minera un inmueble distinto y separado del predio donde ella se encuentra ubicada.
Para esto se ha dividido a Perú en cuadrados de mil metros por mil metros, siendo cada cuadrado una cuadrícula de 100 hectáreas, indicó Luna.
Todo expediente minero que ingresa al Ingemmet, de inmediato es escaneado y los usuarios pueden observarlo en la sala de consultas de su página web. A la fecha se tienen 120 mil expedientes digitalizados.
Doe Run dejará de operar si incumple el PAMA
Actualmente la minera pasa por una difícil situación financiera, luego de que los bancos BNP Paribás, Banco de Crédito y Standard Bank le levantaran un crédito revolvente de US$75 millones en febrero, lo que dejó a la empresa sin capital de trabajo para adquirir concentrados y procesarlas en la fundición y refinería que tiene en La Oroya.
No solo eso, Doe Run tiene una deuda de US$100 millones con varias empresas mineras que la proveían de minerales.
Pese a que sus proveedores mineros ofrecieron apoyarla con un préstamo de US$100 millones en concentrados y garantizar un crédito bancario por US$75 millones, hasta el momento la ayuda no se ha cristalizado.
Esto debido a que los préstamos estaban atados al compromiso de Doe Run Perú de capitalizar una deuda de US$156 millones que mantiene con su matriz, el grupo Renco. Además, la minera estuvo de acuerdo en otorgar sus acciones al Gobierno Peruano para garantizar el cumplimiento del PAMA. Estos acuerdos aún no han sido cumplidos.
Según informaron fuentes del sector, Doe Run habría condicionado la capitalización de la deuda al gobierno siempre y cuando se le garantice la ampliación del PAMA por un año más. Además habría solicitado que Cofide le otorgue una línea de crédito de US$100 millones para el PAMA.
Isasi negó rotundamente la posibilidad de que el Gobierno Peruano asista económicamente a la minera.
Doe Run publicó ayer un comunicado en el que indica que, “en cuanto se definan en todo su detalle los compromisos requeridos de los proveedores y el Gobierno para la implementación de la solución integral, Doe Run Perú y su matriz (el grupo Renco) entregarán toda la documentación necesaria (como parte de los acuerdos firmados hace 45 días con el Gobierno y las empresas acreedoras)”. El gerente general de Doe Run, Juan Carlos Huyhua, dijo que esto se podría lograr dentro de tres semanas.
El tema Doe Run fue tratado ayer en el Consejo de Ministros, aunque no se conocieron detalles ni si se llegó a algún acuerdo.
El ex presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, José Miguel Morales, indicó que en estos momentos el tema se encuentra en un punto muerto, pues no se sabe qué es lo que sucederá en los próximos días.
EN PUNTOS
Doe Run Perú firmó dos acuerdos: el primero con los privados y el segundo con el Gobierno a fines de marzo.
La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía ha conminado a la minera a que cumpla con a que cumpla con ambos acuerdos. De no hacerlo, podría ser expulsada del gremio.
http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFM/1526.htm
miércoles, 20 de mayo de 2009
Declaran inconstitucional el Decreto Legislativo 1090
Este decreto promovía el uso eficiente y la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre, incidiendo directamente en la gestión ambiental y en la inversión privada.
La norma forma parte de un paquete de disposiciones legales emitidas por el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades delegadas que se le otorgó para legislar en materia de la implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.
Esta decisión fue adoptada luego de desestimarse un dictamen en mayoría, a través del cual se planteaba la modificatoria del referido decreto, a fin que se cumpla con subsanar una serie de supuestas omisiones y defectos.
El referido dictamen en mayoría llevaba las rúbricas de los congresistas Daniel Abugattás (Partido Nacionalista), Víctor Andrés García Belaunde (Alianza Parlamentaria) y Aurelio Pastor (Apra).
El dictamen en minoría aprobado, que también fue presentado por Abugattás, establece que el Decreto 1090 no respeta las limitaciones establecidas en los artículos 101° y 104° de la Carta Magna, en lo que respecta a las materias prohibidas de ser legisladas, de acuerdo con las facultades delegadas.
Ademá, indica que supuestamente contraviene el artículo 66° de la Constitución al regular en materia de recursos naturales, que está exclusivamente reservada a una ley orgánica.
finalmente, se pronunciaron a favor de la inconstitucionalidad de la norma los congresistas Edgar Reymundo (Bloque Popular), Alda Lazo (Alianza Nacional), Marisol Espinoza, Daniel Abugattás y María Sumire (Partido Nacionalista),
También los legisladores Aldo Estrada (Unión por el Perú) y Rolando Sousa (Grupo Parlamentario Fujimorista).
El presidente de la Comisión de Constitución del Congreso, José Vargas, opinó que el decreto legislativo 1090 sí se ciñe a los lineamientos establecidos por la Carta Magna, sin embargo, reconoció que la votación en contra fue democrática. (Fuente: La República y Andina)
Ver el video de la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1090
martes, 19 de mayo de 2009
EL DELITO DE TALA ILEGAL DE BOSQUES PROTEGIDOS
El tipo penal constituye un avance notable en la lucha contra la tala ilegal pero a la vez implica que su efectividad esta supeditada al desarrollo de una básica infraestructura: patrulleras fluviales, patrulleros 4x4, mayor numero de puestos de control y gps, vigilancia satelital, radios, incrustación de chips en los árboles, etc. Lo que deberá ser acompañado con el fortalecimiento de la Policía Ecológica, aumentando el número de sus miembros e incorporando técnicos especialistas, y lo propio con las Fiscalías Ambientales.
El tipo penal abarca la cadena de comercialización de madera, desde el talador, pasando por el habilitador hasta el exportador, en un esfuerzo por impedir el “blanqueo” de la madera y solo bastara la presunción del origen ilícito de la madera para comprometerse con este delito. Ahora bien el tipo penal alcanza también al hombre de atrás (autor mediato) y al propio financista de estas operaciones cuando señala: “la misma pena será aplicable para el que financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades de trafico ilegal de madera, y asimismo al que las dirige u organiza.”
Las formas agravadas de este delito se sancionan con una pena no menor de cinco ni mayor de ocho años y son las siguientes:
1.Si se comete el delito al interior de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente.
Esta agravante tiene como motivación la protección de la inversión extranjera en el ámbito de aprovechamiento de recursos forestales tanto para fines maderables como no maderables que puede verse afectada por la tala ilegal.
El agravante de este delito reside en que la tala ilegal adicionalmente al daño del ambiente que causa esta impactando negativamente en la vida de comunidades indígenas, alterando su calidad de vida y perjudicar los inversionistas de empresarios que detentan concesiones forestales. El carácter intangible o semi -intangible de las áreas naturales protegidas también esta siendo resguardado. Pensamos que junto con las áreas de conservación privada debió incluirse las áreas de conservación regional, áreas de conservación municipal y las propias Áreas de Manejo de Agrobiodiversidad.
2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes, se afectan vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar.
Se configura este delito cuando se afecta áreas de conservación municipal que tienen por objeto la conservación de micro cuencas, fuentes y nacientes de agua, establecida en las cuencas altas, donde la vegetación juega un papel preponderante en la captación del agua de lluvias y la regulación del régimen hídrico, para prevenir o disminuir el riesgo de escasez de agua y erosión del suelo. Se incluyen también las fuentes de aguas termo medicinales, fuentes de agua con valor cultural, entre otras.
La tala ilegal al ser depredatoria origina la erosión de los suelos y la pérdida de bosques de protección, ocasionando que el recurso hídrico retenido por estas formaciones boscosas se pierda, dando lugar a un progresivo desabastecimiento de agua en perjuicio de las poblaciones locales. Adicionalmente, la depredación irracional de las laderas convierte la zona en vulnerable a los aluviones o huaycos.
3. Si el autor o participe es funcionario o servidor público
La intención de la norma es clara, sancionar a funcionarios corruptos que promueven o permiten esta clase de delitos.
4. Si el delito se comete respecto de especimenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislación nacional o los convenios internacionales.
El daño que se hace al ambiente y a los estudios científicos cuando se tala un árbol que esta siendo objeto de estudio puede ser irreparable (piense en los casos de recuperación de especies o habitads) de allí que se justifique esta agravante.
5. Si el delito se comete con el uso de armas, de explosivo o similar.
La peligrosidad del delito aumenta si se utilizan armas, explosivo u objeto similares puesto con las mismas amedrentan a miembros de la comunidad indígena, concesionario, personal guardaparque o a la Policía Ecológica.
6.Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas.
La tala y comercialización ilegal de madera siempre entraña una red o banda que realiza esta actividad delictiva, esta agravante contribuirá a combatirlas.
Si el delito es cometidos por los titulares de concesiones forestales
Una modalidad común utilizada por inescrupulosos concesionarios que trafican sus guías de remisión y de transporte, para “blanquear” madera, proveniente de zonas que no se encuentran en el ámbito de su concesión.
La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años cuando:
Uno de los principales defectos de los tipos penales ambientales modificados era que estaban pensados para el individuo que comete el delito ecológico, esto es para el último eslabón de la cadena delictiva, el –talador enganchado. Antes no se tenia clara la estrategia contra la organización delictiva que promovía la tala ilegal. La Ley Nº 29263 corrige el error, apuntando directo y franco a los dueños del negocio ilícito, esto es a los dirigentes de la organización delictiva, llámese jefe, contratante, habilitador, exportador u cualquier otro sujeto que tenga control sobre la organización delictiva. Un ejemplo puede ser más ilustrativo, los taladores ilegales son promovidos por inescrupulosos habilitadores y exportadores de madera.
2. El autor causa lesiones graves o muerte, durante la comisión del hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto”
Es bastante probable que se produzcan reyertas y balaceras en la captura de los comercializadores y taladores ilegales de madera. Un acierto de la norma este agravante.
Fuente: Guía de Derecho Ambiental. Henry Carhuatocto. En prensa (Abril 2009)
domingo, 17 de mayo de 2009
jueves, 14 de mayo de 2009
El Derecho a un ambiente sano y equilibrado
La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, en cuyo artículo 24 se indica que “todos los pueblos tienen el derecho a un satisfactorio medio ambiente favorable a su desarrollo”.[4]
El inciso 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado reconoce, en calidad de derecho fundamental, el atributo subjetivo de “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo” de la vida de la persona. En otras palabras, es el derecho fundamental a la protección de la calidad de nuestro entorno o ambiente para beneficio de nosotros mismos y de manera indirecto para beneficio de otras especies.
Este es un derecho de tercera generación pues tiende a preservar la integridad de la sociedad humana, resulta oponible al Estado y exigible a él, pero que por sobre toda las cosas requiere el concurso de todos los actores sociales para su cumplimiento efectivo.[5] De esta manera, es posible que su cumplimiento sea exigido por uno o todos los miembros de la comunidad, pues su afectación le incumbe a ella y a todos.
El derecho a un ambiente sano y equilibrado es una consecuencia de la dignidad propia del ser humano, entendida como las condiciones mínimas para el desarrollo del hombre por si mismo, independientemente de la conducta del individuo, como especie necesitamos un mínimo de recursos para imprimir nuestros valores y no dejar de ser hombres. En un ambiente contaminado y degradado es imposible que un ser humano pueda desarrollarse y vivir con dignidad, siendo estas circunstancias adversas lo que envilecería y degradaría su naturaleza. Así como el ser de un pez no podría concebirse sin agua, el hombre no puede ser tal, sin un ambiente equilibrado y adecuado para la vida, conformando ello parte de su dignidad. En consecuencia, este derecho constitucional al igual que el resto, forman parte de ese mínimo invulnerable de condiciones que el Estado debe resguardar y garantizar.
El Tribunal Constitucional ha establecido que un ambiente puede ser afectado por alguna de estas cuatro actividades:
a) Actividades molestas: Son las que generan incomodidad por los ruidos o vibraciones, así como por emanaciones de humos, gases, olores, nieblas o partículas en suspensión y otras sustancias.
b) Actividades insalubres: Se generan cuando se vierten productos al ambiente que pueden resultar perjudiciales para la salud humana.
c) Actividades nocivas: Se generan cuando se vierten productos al ambiente que afectan y ocasionan daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
d) Actividades peligrosas: Son las que ocasionan riesgos graves a las personas o sus bienes debido a explosiones, combustiones o radiaciones.
El Tribunal Constitucional sostiene que existe una obligación concurrente del Estado y de los particulares de mantener aquellas condiciones naturales del ambiente, a fin de que la vida humana exista en condiciones ambientalmente dignas. El Estado democrático de derecho debe proteger a las personas contra los ataques al medio ambiente en el que se desenvuelva su existencia, para permitir que el desarrollo de la vida se realice en condiciones ambientales aceptables.El Estado asume la obligación de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten el medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana.
El papel del Estado no sólo supone tareas de reparación frente a daños ocasionados, sino de manera especialmente relevante, de prevención para evitar que aquellos no sucedan. El artículo I del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
El Tribunal Constitucional ha manifestado, en la sentencia emitida en el Expediente N.° 0048-2004-PI/TC, que el contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está determinado por los siguientes elementos; a saber:
1) El derecho a gozar de ese medio ambiente y
2) El derecho a que ese medio ambiente, se preserve.
El derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad.. El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute.
Ahora bien, todo derecho fundamental de una persona implica un deber o carga que deberá soportar el titular del derecho ambiental, en nuestro caso del deber de contribuir a una gestión ambiental eficiente y efectiva.
El derecho a un ambiente sano y equilibrado implica la obligación de conservar la diversidad biológica y mantener la continuidad de los ecosistemas, lo que se vera traducido necesariamente en el cumplimiento de las evaluaciones de impacto ambiental (instrumentos de gestión ambiental), el respeto a los limites máximos permisibles, el ordenamiento territorial, en la zonificación ecológica y económica, las zonas de protección ecológicas, la conservación in situ y las áreas naturales protegidas ( nacionales, regionales, municipales y privadas) así como la efectiva fiscalización de actividades productivas que impliquen riesgos al ambiente.
El aprovechamiento racional de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país son parte de ese proceso de observar el derecho a un ambiente sano y equilibrado, la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos sin perjudicar el bienestar y salud de las generaciones futuras.
[1] Cfr, Foy , Pierre y otros. Derecho Internacional Ambiental. PUCP Fondo Editorial. Lima- Perú. 2003. p.93
[2] Organización de las Naciones Unidas. Informe de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano. (Estocolmo,1972) Nueva Cork: Naciones Unidas, 1973. DOC A/CON48/14/Rev 1.
[3] Cfr, Foy , Pierre y otros. Derecho Internacional Ambiental. PUCP Fondo Editorial. Lima- Perú. 2003. p.94
[4] Cfr, Foy , Pierre y otros. Derecho Internacional Ambiental. PUCP Fondo Editorial. Lima- Perú. 2003. p.93
[5] Cfr, Caro, Coria. El Derecho Penal del Ambiente. Grafica Horizonte. Lima – Perú. 1999. p. 69
[6] Exp. N.° 0018-2001-AI/TC
martes, 12 de mayo de 2009
LAS CONCESIONES TURÍSTICAS EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
En el Perú, el desarrollo del turismo fue interrumpido en la década del ochenta (80) debido a la violencia política y crisis económica en que estaba envuelto. No obstante ello, pacificado el país a principios de los noventa, le basto una década para convertirse en el año 2003, en la tercera actividad económica generadora de divisas a nivel nacional y una importante fuente de trabajo.[1] De acuerdo a las estadísticas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en el año 2004 generó 1 168 millones de dólares en divisas (que representan el 10,86% del total de las exportaciones); en 2005, el ingreso al país de 1,47 millones de turistas generó de manera directa e indirecta el 3,1% del empleo formal.[2]
La aportación que el turismo puede realizar al alivio de la pobreza de los Países en Vías de Desarrollo- PVD, no obstante ello el Primer Encuentro Internacional sobre Turismo Justo (Málaga, 2006) advierte lo siguiente:
·La actividad turística puede ejercer de motor en los procesos de desarrollo económico de los PVD.
·El turismo no es, el gran remedio al subdesarrollo.
·La actual configuración del sector pueden generar mayor dependencia estructural de las economías atrasadas.
·La actividad turística puede generar divisas, pero también pueden salir divisas desde las economías menos desarrolladas a las más desarrolladas.
·El empleo en estadios más avanzados del desarrollo turístico puede exigir mayor grado de especialización.
·La actividad turística implica gran cantidad de enlaces intersectoriales.
En el citado encuentro internacional además define al turismo justo ciomo la actividad turística donde participan agentes locales, existiendo una distribución equitativa y transparente del valor añadido, asumiendo los principios de sostenibilidad. El turismo justo tiene un carácter multidimensional:
·Dimensión Comercial. Se produce y comercializa en el mercado y contempla las negociaciones entre agentes, que deben ser transparentes y no impuestas.
·Dimensión Económica. Existe un valor añadido que se distribuye en base al trabajo y no exclusivamente a la disponibilidad de capital.
·Dimensión Ética. Exige el respeto a los derechos humanos y laborales.
·Dimensión Sostenible. Incorpora prácticas sostenibles a nivel social, cultural y ambiental.
·Dimensión Política. Fomenta la creación de espacios de participación democrática.
·Dimensión Educativa. Propicia procesos de autoaprendizaje entre la población local y los visitantes, apoyándose en la sensibilización en origen y la capacitación en destino.
Los principales atractivos turísticos que tiene el Perú pueden estar organizados en tres grupos: patrimonio arqueológico histórico (turismo cultural), atractivos de naturaleza (ecoturismo) y las culturas vivas (turismo rural).[3] El turismo en general también se favorece por la heterogeneidad geográfica y cultural, las extensas áreas naturales protegidas que poseemos, la riqueza historia, culturas y tradiciones, la multiculturalidad y multietnicismo existente entre otros factores.[4]
El turismo es el conjunto de actividades que realizan las personas durante su viaje y estancia en lugares distintos a los de su entorno habitual por un periodo de tiempo consecutivo inferior al de un año con fines de recreo, negocios y otros. Asimismo, se considera turista a aquella persona que realiza un viaje, por cualquier motivo diferente al de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado, fuera de su entorno habitual y que pernocta en el lugar visitado. Asimismo se denomina excursionista a aquella persona que visita un lugar por un periodo inferior a las veinticuatro (24) horas, siendo habitual que por ello se la tarifa de ingreso a lugares turísticos sea inferior al que se le cobra a un turista en estricto.
Por otro lado, el vertiginoso crecimiento de las actividades turísticas ha provocado la diversificación de modalidades turísticas a fin de cubrir la mayor parte de los nichos y segmentos del mercado de esta actividad económica a nivel mundial. Así, una de las modalidades turísticas que ha surgido con gran auge en los últimos años, es la del turismo en áreas naturales protegidas, la cual ha mostrado un incremento que varía según las regiones y países.
La conservación del ambiente y la actividad turística tienen una alianza indisoluble que se remonta a los orígenes de la protección de espacios naturales y lugares históricos. Obsérvese, el caso de la primera área protegida (Parque Nacional Yellowstone en EE.UU, 1872), donde se privilegió la actividad turística y recreativa de estos espacios naturales, otorgándosele con el devenir del tiempo un mayor relieve a la conservación de la biodiversidad in situ.
Recordemos que la actividad turística constituye uno de los objetivos de las áreas naturales protegidas conforme se aprecia del inciso k del artículo 2º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley 26834, la cual textualmente señala:
“k. Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país.”
Asimismo, el mismo artículo señala en sus incisos l) y m) lo siguiente:
“l. Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior.
n. Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas.”
La actividad turística en las áreas naturales protegidas es una herramienta eficaz y eficiente que puede contribuir de manera responsable a la conservación y gestión del área natural, considerando en su planificación otras actividades propias del área.
En ese sentido, el sector privado del turismo debe contribuir y participar en la conservación de las áreas naturales protegidas, generando puestos de trabajo y movimiento comercial que aporten al desarrollo sostenible local y regional.
La generación de la conciencia ambiental a través del turismo dentro de las áreas naturales protegidas, entre los visitantes y los residentes, contribuye a la valoración de los recursos naturales y culturales de las áreas naturales protegidas.[5]
[1] Informe Nacional del Ambiente en el Perú (Geo Perú).PNUMA. CONAN/ Presidencia del Consejo de Ministros. Lima – Perú. 2006. p.55.
[2] El turismo es una de las actividades económicas con mayor crecimiento a nivel mundial, según la Organización Mundial de Turismo (OMT) crece a una tasa de 4.3% anual, este crecimiento asociado al potencial de la actividad para generar empleo, disminuir la pobreza y apoyar el desarrollo sostenible de las poblaciones locales, ha colocado a esta actividad como una de las principales a desarrollar y potencializar por parte de los gobiernos a nivel mundial.
[3] Informe Nacional del Ambiente en el Perú (Geo Perú).PNUMA. CONAN/ Presidencia del Consejo de Ministros. Lima – Perú. 2006. p.55.
[4] Galarza, Elsa y otros. Ruta hacia el desarrollo sostenible del Perú. Universidad del Pacífico. Lima- Perú.2003. p.63
[5] Cfr, Propuestas de Directrices y Lineamientos de Políticas en Áreas Naturales Protegidas. Grupo de Turismo del Plan Director ANPs. Cristina Cox, Karen Price y Federico Murrugarra.
domingo, 10 de mayo de 2009
EL DELITO DE PESCA ILEGAL EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
El artículo 308 B del Código Penal Peruano establece que “quien extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas; o captura especies sin contar con un límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa pesquera y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo; o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, o métodos ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.” Un ejemplo de esta ilícita conducta se produjo en Octubre de 2008 cuando pescadores ilegales vertieron plaguicida “Thiodan” en el río Yanayacu, en el alto Amazonas debido a lo cual quince toneladas de peces murieron por envenenamiento.
El tipo penal señala que el sujeto activo de este delito es aquel que:
a) Extrae especies hidrobiológicas en épocas, cantidades, tallas y zonas que están vedadas como por ejemplo la extracción de paiches en época de reproducción en la Reserva Nacional de Pacaya Samiria. Recordemos que la pesca ilegal ocasiona disminución de la biomasa de especies de peces que son alimento de aves migratorias, residentes y otras especies, quebrando el equilibrio de la cadena alimenticia e impactando negativamente sobre actividades económicas de supervivencias de las poblaciones locales de las zonas marítimo costeras, fluviales y lacustres.
b) Utilizar procedimientos de pesca en lugares prohibidos como sería el supuesto de la pesca en la zona de protección estricta en el Parque Nacional del Manu. Precisemos que la extracción ilegal de especies hidrobiológicas podría ser de tortugas, delfines, bufeos, nutrias, etc.
La pesca ilegal constituye un daño ambiental grave en ecosistemas frágiles como el Santuario Nacional Lagunas de Mejia incluso en algunos casos puede existir perdidas irreparables como es el caso de la erosión genética y los procesos evolutivos por la destrucción de especimenes sobresalientes. A ello debemos añadir el daño a la calidad de vida de las personas de la zona de amortiguamiento de un área natural protegida. La pesca ilegal se manifiesta en la Reserva Nacional de Paracas de diversas maneras tales como:
a) La pesca con chinchorro mecanizado;
b) La pesca industrial en áreas marinas adyacentes a la costa hasta una distancia menor a las cinco millas náuticas; y,
c) La pesca con explosivos.
La pesca ilegal que hace uso de la dinamita u otro material explosivo especialmente acondicionada para detonar bajo el agua, con la ayuda de un lastre (frecuentemente una piedra). Esta actividad ilegal es realizada con mayor frecuencia por la madrugada, aprovechando los periodos de luna nueva.
Los peces capturados por la detonación de dinamita en general mueren por ahogamiento. La bomba genera un desbalance de presiones provocando la implosión de sus órganos internos. Una forma de identificar la causa de muerte de un pez por la acción de pesca ilegal con explosivos, es a partir de la revisión su vejiga natatoria, la cual, de estar destrozada, permitiría sostener que este órgano ha recibido una elevada y súbita presión del medio externo.
El artículo 309 del Código Penal establece como una agravante del delito de pesca ilegal el uso de armas, explosivos o sustancias toxicas, caso en los cuales la sanción será no menor de tres ni mayor de siete años de pena privativa de la libertad.
viernes, 8 de mayo de 2009
PRONUNCIAMIENTO EN CONTRA DEL PRIMER PLENO CIVIL CASATORIO DEL PERÚ
A UN AÑO DE EMITIDO DICHO NEFASTO PLENO CASATORIO, Y A VEINTE AÑOS DE HABERSE APROBADO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO EL CONVENIO 169 SOBRE LOS DERECHOS DE LAS POBLACIONES TRIBALES E INDIGENAS DE LOS PAISES INDEPENDIENTES DEL QUE EL PERU ES ESTADO PARTE, EL INSTITUTO IDLADS HA CONSIDERADO PERTINENTE HACER LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
PRIMERO: EL ESTADO PERUANO ESTA OBLIGADO A TOMAR MEDIDAS PARA PROTEGER Y PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE DE LOS TERRITORIOS QUE HABITAN LAS COMUNIDADES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7º. DEL CONVENIO 169, Y EN ESE SENTIDO, SUPERVISAR LAS CONCESIONES OTORGADAS A EFECTO DE EVITAR LA CONTAMINACIÓN DE SU AMBIENTE.
SEGUNDO: EL ESTADO PERUANO DEBE VELAR POR QUE SE PONGA A DISPOSICIÓN DE LAS COMUNIDADES EL SERVICIO DE SALUD IDONEO PARA PROTEGER SU DERECHO A LA SALUD Y A UNA CALIDAD DE VIDA DIGNA, SOBRE TODO EN LOS CASOS EN QUE SE HAYA VISTO AFECTADA POR ACCIONES CONTAMINANTES DERIVADAS DE UNA CONCESION OTORGADA POR EL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES DE TERCEROS POR LOS DAÑOS CAUSADOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS Y DE SU AMBIENTE.
TERCERO: EL ESTADO PERUANO TIENE LA OBLIGACION, A TRAVES DEL PODER JUDICIAL, DE EVITAR QUE MEDIANTE PACTOS PRIVADOS SE EVADA EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS IMPERATIVAS, LA EFECTIVIDAD DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y UNA INDEMNIZACION JUSTA EN LOS CASOS DE AFECTACION AL DERECHO A LA SALUD, LA INTEGRIDAD FISICA, LA CALIDAD DE VIDA Y EL AMBIENTE.
CUARTO: QUE EL PRIMER PLENO CASATORIO CIVIL AL EQUIPARAR LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL CON LA EXCEPCION DE TRANSACCION JUDICIAL, CREA UNA EXCEPCION PROCESAL PERENTORIA NO PREVISTA POR EL CODIGO PROCESAL CIVIL, Y LO QUE ES PEOR AÚN, AFECTA DIRECTAMENTE EL EJERCICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES TALES COMO EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y EL DERECHO A RECLAMAR UNA JUSTA INDEMNIZACION POR DAÑOS A LA SALUD.
QUINTO: FELICITAMOS A LOS MAGISTRADOS ANTONIO PAJARES PAREDES, HUGO SIVINA HURTADO, VÍCTOR TICONA POSTIGO, JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA, JACINTO RODRÍGUEZ MENDOZA Y JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO QUE EMITIERON UN VOTO EN MINORIA QUE CONSIDERO IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, OPTANDO EN CONSECUENCIA POR RECONOCER A LOS DAMNIFICADOS POR ESTE DESASTRE ECOLOGICO SU DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, TAL COMO SE APRECIA DEL SIGUIENTE CONSIDERANDO VII.7 DEL VOTO EN DISCORDIA DE LA CASACIÓN Nº 1465-2007-CAJAMARCA QUE A CONTINUACION TRANSCRIBIMOS:
1) la transacción no fue celebrada para dar por finalizado un proceso judicial en curso;
2) no fue homologada o aprobada por el Juez del proceso;
3) la citada transacción, al no haberse generado en un proceso, no puede en modo alguno configurar la hipótesis legal prevista por la norma;
4) las resoluciones judiciales mediante las cuales se aprobaron las transacciones extrajudiciales celebradas por Giovanna Angélica Quiróz Villaty, en representación de sus tres menores hijos, resultarían cuestionables, toda vez que el Art. 1307º del C.C., al tratar de la transacción a cargo de los representantes de ausentes o incapaces, señala que éstos pueden celebrarla, pero con aprobación del juez, lo que quiere decir que la oportunidad en la que debe obtenerse la autorización del juez es previa a la celebración del acto transaccional (entiéndase sobre un proyecto), y no después, ya que celebrarse primero la transacción importaría haber celebrado un acto ineficaz.
En el caso de autos, mediante resoluciones del 06 de febrero y 05 de junio del 2001, el órgano jurisdiccional «autorizó» a Giovanna Angélica Quiróz Villaty a celebrar las transacciones en nombre de sus menores hijos, es decir, luego de haber transcurrido varios meses desde su suscripción, teniendo en cuenta que los contratos principales datan del 02 de setiembre del 2000 y sus adendas del 04 de noviembre del mismo año.
Se ha verificado, en consecuencia, la contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, reconocido por el inc. 3º del Art. 139 de la Constitución Política y por el Art. I del Título Preliminar del Código Procesal citado, pues al haberse declarado fundada la mencionada excepción y dado por concluido el proceso, se ha lesionado el derecho de la parte demandante a obtener una sentencia sobre el fondo del litigio respecto a las emplazadas Minera Yanacocha S.R.L., Ransa Comercial S.A. y Esteban Arturo Blanco Bar. De consiguiente, el recurso de casación debe ser declarado fundado en este extremo y, en sede de instancia, debe revocarse la resolución de primera instancia en la parte en que declara fundada la excepción de conclusión del proceso por transacción con respecto a los tres menores ya nombrados, y reformándola en esta parte, debe declararse improcedente la mencionada excepción; y, con relación a la demandante Giovanna Angélica Quiroz Villaty, en cuanto actúa por derecho propio, debe revocarse la resolución del juez que declara infundada la misma defensa de forma, y en sede de instancia también debe declararse improcedente. "
EN ESE SENTIDO EL INSTITUTO IDLADS EXHORTA A LOS MAGISTRADOS A HACER PREVALECER EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS SOBRE LAS FORMALIDADES PROCESALES QUE CARECEN DE SUSTENTO DOCTRINAL Y LEGAL.