jueves, 27 de enero de 2011

RESPUESTA AL COMUNICADO DEL MINAM SOBRE LOS DECRETOS DE URGENCIA Nº 001-2011 y Nº 002-2011

CRITICAS AL COMUNICADO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE SOBRE LOS DECRETOS DE URGENCIA Nº 001-2011 y Nº 002-2011

El Ministerio del Ambiente, lamentablemente en su comunicado del 27.01.2011 ha señalado una serie de imprecisiones sobre aspectos relacionados al Decreto de Urgencia Nº 001-2011 y su modificatoria Decreto de Urgencia Nº 002-2011, que a continuación detallaremos:

El Ministerio del Ambiente sostiene: “1. Que con relación a la promoción de la inversión público privada, mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009, publicado el 24 de diciembre del 2009, y los dispositivos legales antes mencionados, el Poder Ejecutivo ha dictado disposiciones extraordinarias para los ejercicios fiscales 2010 y 2011. El Decreto de Urgencia Nº 121-2009, en el Artículo 4º inciso 1 ya establece que “las certificaciones ambientales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, y a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, serán requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes, y no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado”.

Sin embargo, omite señalar que la Ley Nº 27446, Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, no ha sido implementada en ningún sector con competencias ambientales, debido a que se viene incumpliendo a la fecha la Primera Disposición Complementaria y Final de su Reglamento, D.S. 019-2009-MINAM, que estableció que al 25 de marzo del 2010, todos los sectores deberían adecuarse a la Ley antes mencionada, cuestión que a la fecha no ha ocurrido. Si el Ministerio del Ambiente, pretende ser consecuente con la postura antes mencionada en su comunicado debe adecuar a todos los sectores con competencias ambientales a la mencionada norma.

El Ministerio del Ambiente señala que “2. el Artículo 3º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, modificado por Decreto Legislativo Nº 1078, dispone que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio así como los proyectos inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras u otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos, y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente.”

Sin embargo, olvida mencionar que existen compromisos internacionales, tales como el Capítulo XVIII del Tratado de Libre Comercio, que establecen la prohibición de disminuir los estándares ambientales o derogar normas ambientales más protectoras al ambiente con el fin de atraer inversiones, y eso es lo que justamente harían si se deja en suspenso el inciso h) del artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Tampoco se pronuncia sobre la necesidad de dar cumplimiento previamente al inicio de un proyecto de inversión que afectara a población indígena al derecho a la Consulta Previa de acuerdo a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT, y reiterado en agosto del 2010 por el propio Tribunal Constitucional.

El Ministerio del Ambiente, señala que “3. El Decreto de Urgencia Nº 001-2011 y su modificatoria Decreto de Urgencia Nº 002-2011 recogen lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27446 cuando se señala que “las certificaciones ambientales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, serán requeridas por la autoridad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes”.

Sin embargo, omite señalar que el Ministerio del Ambiente, ha sido incapaz de implementar la referida norma en todos los sectores con competencias ambientales, aún más olvida mencionar que existe normas especiales sobre evaluación ambiental, que siendo más protectoras, y preventivas evitan de manera eficiente conflictos socio ambientales, como la Ley de Concesiones Eléctricas, que establece como requisito previo para otorgar una concesión definitiva la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, lo cual a todas luces es más conveniente que el no implementado Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Ley 27446.

Se tuvo que al contrario imitar lo previsto por la Ley de Concesiones Eléctricas, y previo a cualquier concesión definitiva pedir el EIA aprobado, previniendo conflictos sociales, pero no, el mundo al reves, el MINAM prefiere la norma menos protectora, sin excepciones, y para colmo ni siquiera esa norma la ha implementado.

El Ministerio del Ambiente señala también que “4. En este sentido, estos Decretos de Urgencia son concordantes con lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, ratificando lo dispuesto en el Artículo 22º de su Reglamento, que señala “el titular del proyecto puede, bajo su cuenta y riesgo, iniciar trámites administrativos que tengan como requisito la certificación ambiental, lo cual en ningún caso implicará la posibilidad de ejecutar parcial o totalmente el proyecto”.

Sin embargo, omite mencionar otra vez que ningún Reglamento de Protección Ambiental se encuentra adecuado a la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento, sino véase el sector de electricidad donde el proceso de evaluación de impacto ambiental dura tan solo 60 días, y no los 90 y 120 días útiles señalados por ambas normas. En vez de estar emitiendo pronunciamiento apoyando el debilitamiento de la legislación ambiental debería preocuparse por implementar las normas que ella alega se encuentra vigentes, pese a que no ha conseguido siquiera que un sector lo haga.

El Ministerio del Ambiente, señala que “5. Asimismo, la Ley del SEIA en su Artículo 68º, reconoce la participación ciudadana como un proceso de intercambio amplio de información que contribuye al diseño y desarrollo responsable y sostenible de los proyectos de inversión. Este artículo dispone que la participación ciudadana es aplicable a todas las etapas del proceso de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual podrá avanzar a la par de los otros trámites administrativos relacionados a los proyectos de inversión.”

En este punto omite mencionar que existen reglamentos de participación ciudadana desactualizados o peor aún algunos carecen de los mismos, lo que está trayendo problemas en la implementación de dicho derecho, al ser la norma general sobre participación ambiental muy genérica (D.S.002-2009-MINAM), al no estar pensado para supuestos específicos. Asimismo, tampoco ha señalado como obligatoria el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, que se implementa antes de entregarse la Concesión Definitiva.

El Ministerio del Ambiente señala que “De esta manera, queremos dejar en claro que el Gobierno es respetuoso y defiende las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, los convenios y tratados internacionales, y ratifica su compromiso asumido con la promulgación de la Política Nacional del Ambiente, velando por el estricto cumplimiento de la normatividad ambiental, de la cual forma parte la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y su Reglamento.”

Si pero no explica las razones porque si es tan parte del ordenamiento jurídico ambiental las leyes a que hace referencia, porque ningún sector se adecuado a las mismas, pese a que en marzo del 2010, se venció el plazo para hacerlo. Tampoco hace mención a que la Ley de Concesiones Eléctricas es mucho más protectora que la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y que dicho estándar ambiental, no puede ser rebajado teniendo en cuenta el Tratado de Libre Comercio con EE.UU, lo propio podemos decir del Convenio 169 de la OIT, que el Ministerio del Ambiente ni lo menciona, conocedor de que a la fecha ninguna entidad estatal lo está implementando.
Finalmente, el MINAM, omite pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de los Decretos de Urgencia, al estar regulando materia ambiental, y no exclusivamente materia financiera y económica, además de no darse la situación de urgencia y extraordinaria que justifique la emisión de estas normas.

INSTITUTO IDLADS PERÚ

miércoles, 26 de enero de 2011

Daño ecológico es irreparable

La actividad minera ha provocado desde hace muchos años, daños irreversibles en el medio ambiente. Ahí está la experiencia de La Oroya y Cerro de Pasco, con relaves volcados sobre las aguas del río Mantaro en el caso de Junín y los daños a la salud de los pobladores por contaminación con metales pesados en la sangre. Ahora le toca a Cajamarca, donde se ubica la mayor explotación comercial de oro.

El agua de la laguna de Totoracocha Chica ubicada en el distrito de Encañada no es apta para el consumo humano, ni para su uso en actividades agrícolas, fue la conclusión a la que llegaron los especialistas de la Dirección de salud Ambiental del Gobierno Regional de Cajamarca (Diresa) y de la gerencia regional de Recursos Naturales y Medioambientales (Renama) tras efectuar una inspección y monitoreo en sus aguas.

El presidente regional de Cajamarca, Gregorio Santos, responsabilizó de este hecho a la minera Yanacocha, ya que en la parte alta de la laguna se realiza la extracción de piedra caliza, cantera que provee del insumo principal para la elaboración de cal que la empresa requiere para las operaciones mineras y tratamiento de aguas ácidas.

“Se han realizado muestras de agua en tres puntos; dos de ellos en los manantiales que alimentan la laguna (agua de entrada) y 1 muestra en el punto de salida de agua de la laguna encontrándose que el agua contiene altos índices de residuos minerales que la ponen fuera de los Límites Máximos Permisibles para consumo humano y para el riego agrícola”, señaló Gregorio Santos Guerrero, presidente regional de Cajamarca.

Sergio Sánchez, gerente regional de la Renama, dijo que se notificará a la Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Fiscalía de Prevención del Delito, así como a la dirección de energía y Minas y la empresa minera involucrada para que se tomen las medidas del caso.

http://www.diariolaprimeraperu.com/online/nacional/dano-ecologico-es-irreparable_78717.html

La urgencia de robar

Una manera de entender el bárbaro DU 001, con el que Alan García ha separado los proyectos que le interesan (los de mayor carne) para poder hacer los arreglos de inversión, asociación y concesión que le alcancen con el tiempo de gobierno, sin controles y regulaciones, con la plata del Estado, y utilizando el biombo de ProInversión (su agencia de ventas y concesiones, a la que le han asignado el papel de “concediente” y titular de los bienes públicos puestos al remate), es que está aprovechando la distracción electoral no sólo del público, al que los medios le repiten a diario que lo que vamos a decidir en abril se ubica entre matrimonio gay e indulto a Fujimori, sino la de los propios candidatos que seguramente piensan que sin lista propia y en vía de salida, el actual presidente ya no es un problema del que deben preocuparse.

Sin duda García ha calculado esa debilidad política y ha decidido provocarla. Es por eso que su decreto tiene más mensajes que los de la corrupción y el entreguismo programados hasta el 28 de julio del 2011. De los 33 megaproyectos enlistados, es evidente que García no podrá poner en ejecución sino una parte de ellos. Algunos por ejemplo no están ni al nivel de perfil; o como pasa con las carreteras, aún no se han establecido los tramos a conceder. Y aunque los tiempos de aprobación se están acelerando hasta la locura (10 días, y 3 más para absolver cuestionamientos), nadie podría seriamente esperar que hayan 33 contratos firmados cuando jure el nuevo presidente. Todo indica por tanto que aquí va implícito un gancho para que el sucesor se gane con lo que falta y se inspire en el método para terminar de desmantelar el Estado con los amigos inversionistas. En otras palabras García ya le puso el marco al gobierno que viene para enredarlo en la lógica de la inversión y la comisión.

El nacionalismo parlamentario ha planteado un proyecto de ley para derogar la falsa urgencia del decreto de García y, si lo trabajan bien, esta elemental iniciativa deberá cortar las aguas entre los que son parte del modelo que el gobierno acaba de concentrar en un decreto de una sola página, y los que realmente están dispuestos a pelear por desmontarlo. Pero lo único realista que puede esperarse es que la iniciativa no sea aprobada y que apristas, castañedistas, Fujimoristas, pepecistas, tránsfugas y otros salven el megafaenón del gobierno, y que los toledistas busquen maneras de disfrazar su voto. Si todo llegara hasta ahí, el gordo de Palacio se reirá sonoramente, porque habrá puesto la Música a la campaña y habrá ratificado la impotencia de sus opositores. El punto es si a un país que no termina de entender la audacia de decretar la urgencia de robar, se le va a tranquilizar con la esperanza de que dentro de unos meses habrá cambio de gobierno, si se ve que la mayoría de los candidatos no expresan más que lo mismo que García tan crudamente ha puesto sobre la mesa, y que ninguno de los actuales temas de campaña polariza realmente las opciones.

García está desafiando. Es claro que ve una campaña confusa en la que nadie está poniendo el tema sobre el que girarán las decisiones finales. Para Ollanta esta es una oportunidad para recuperar la iniciativa que ha perdido por una serie de indecisiones. Es la hora de ser un candidato distinto, el único que se enfrenta a los que venden el país.

http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas/la-urgencia-de-robar_78750.html

Inaceptable flexibilización ambiental

La ciudadanía, las comunidades y el empresariado responsable no pueden aceptar esta nefasta…

Miércoles 26 de enero de 2011 - 07:00 am
Resulta indignante y perjudicial para la lucha anticorrupción, el avance de las políticas ambientales, el desarrollo sostenible y la credibilidad del modelo económico, la sospechosa insistencia del Poder Ejecutivo de eliminar –vía dos decretos de urgencia– la certificación ambiental (estudio de impacto ambiental) como requisito previo para tramitar las concesiones o permisos estatales. Estos decretos benefician puntualmente a 33 proyectos de inversión, entre los que figuran nuevas centrales hidroeléctricas. Hace apenas tres meses se presentó un proyecto de ley para tratar de eliminar este requisito para las concesiones hidroeléctricas, asunto que fue ampliamente cuestionado por diversos sectores. No salió tal ley, pero el Consejo de Ministros saca ahora de debajo de la manga estos decretos que son un grave retroceso en lo que se refiere a la política ambiental peruana y a las convenciones internacionales.

Todo esto resulta, además, una competencia desleal. A través de esos dos decretos se establece un absurdo y abusivo privilegio a favor de un determinado grupo de inversores, eximiéndolos de cumplir con las obligaciones ambientales normadas en nuestro país y que son práctica usual en el ámbito global. Se está consagrando un nefasto antecedente que vulnera la Constitución y resta credibilidad a las instituciones democráticas, que de paso echa sombras sobre la economía de mercado, cuya transparencia es básica para el perfeccionamiento del modelo.

La Constitución, en su artículo 118 (inc. 19), señala que los decretos de urgencia solo deben ser dictados en materia económica y financiera y no en temas regulatorios administrativos, como es el referido a las certificaciones ambientales como requisito para una concesión. Se contraviene toda lógica administrativa. ¿Qué pasará con aquellos proyectos de inversión que sí reciben la autorización estatal, pero que posteriormente –al presentar los estudios de impacto ambiental– resultan inviables y perjudiciales? ¡El mundo al revés!

Como país estamos dando un pésimo mensaje tanto hacia adentro como al resto del mundo, cada vez más sensible en el tema de la conservación y el desarrollo ambiental y socialmente responsable.

La ciudadanía, las comunidades y el empresariado responsable no pueden aceptar esta nefasta flexibilización, que nos retrotraerá al pasado y afecta las bases mismas del Estado de derecho y la economía social de mercado. Se asestaría, además, un duro golpe a la seguridad jurídica de la nación, con lo que se espantaría a inversionistas serios y de talla mundial, acostumbrados a cumplir las obligaciones ambientales y los estándares de responsabilidad social.

Esta sospechosa iniciativa es inaceptable y compete al Ejecutivo dar las explicaciones del caso. Es inaceptable que se sienten precedentes tan graves que podrían, además, ser fuente de nuevos conflictos sociales que perturben la paz social. El Gobierno tiene que ponderar las consecuencias de estos decretos y disponer su derogación, antes de que se consumen atropellos contra el medio ambiente. En último caso, compete al Congreso asumir su deber de fiscalizar y promover la desactivación de tan infelices iniciativas

http://elcomercio.pe/opinion/704177/noticia-editorial-inaceptable-flexibilizacion-ambiental

martes, 25 de enero de 2011

Aplazamiento de estudios reduciría protección ambiental

Normas fueron publicadas para promover proyectos de inversión. Abogados advierten que decretos son inconstitucionales

Por: Vanessa Romo Espinoza
Martes 25 de Enero del 2011

La publicación reciente de dos decretos de urgencia (001-2011 y 002-2011) que facilitan la promoción de más de 30 proyectos pasó de ser una buena noticia para los inversionistas a convertirse en una señal preocupante para los especialistas en medio ambiente. Las obras incluyen centrales hidroeléctricas, carreteras, puertos, entre otras.

La razón de esta preocupación es el artículo 5,3 del primer decreto, en el que se exonera a los mencionados proyectos de la presentación de estudios de impacto ambiental (EIA) como requisito para obtener autorizaciones administrativas. Es decir, para que esos trabajos se empiecen a realizar, ya no se necesita comprobar qué consecuencias causarán en el entorno donde se desarrollen.

Esto es lo que explica Mariano Castro Sánchez Moreno, abogado de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). El especialista indica que la entrega de estos estudios ha sido postergada, ya que, aunque es obligatoria, se realizará en paralelo con la obra.

Castro dijo que esta modificación de la exigencia ambiental es lo que convertiría en inconstitucionales a estas normas. “Los decretos de urgencia, según la Constitución, solo se usan para legislar en materia financiera y económica, nunca en la ambiental”.

“Esto, además, causaría un retroceso en la obra, ya que si se detecta un impacto ambiental de consideración en el proceso, el trabajo ya se estaría realizando”, dijo.

De acuerdo con César Gamboa, abogado de la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), estos decretos son de carácter excepcional y solo se aplican en estado de catástrofe o de emergencia económica.

El abogado Henry Carhuatocto, también de DAR, indicó que este punto que vulnera las condiciones ambientales para adjudicar los mencionados proyectos no es compatible con algunos pactos acordados en el tratado de libre comercio (TLC) con Estados Unidos.

“El capítulo XVIII, en que se habla sobre medio ambiente, indica que es inapropiado promover la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las legislaciones ambientales. Esto no se consigue al exonerar los EIA como requisito para obtener la concesión definitiva de estos proyectos”, manifestó.

DEMANDA CONGRESAL
El congresista Yonhy Lescano también calificó los decretos de inconstitucionales y señaló que mañana presentará una demanda al Tribunal Constitucional para anularlos.

“Se tiene que dar transparencia absoluta a las obras. Estamos presentando también una ley para derogar estos mandatos”, puntualizó.

El ministro de Economía, Ismael Benavides, confirmó ayer en un programa radial que los EIA y las obras se realizarán en paralelo. “Se harán de todas maneras, pero realizar estos estudios demora 18 meses”, precisó.

“Si uno ve la lista de proyectos, no hay fundiciones mineras o que afecten el medio ambiente. Es infraestructura básica, que tiene poco o nulo impacto ambiental”, finalizó.

MÁS DATOS
Tanto en el 2008 como en el 2009 se emitieron decretos de urgencia en los que también se promovían numerosos proyectos. Sin embargo, ninguna de estas normas consideró modificaciones en las exigencias ambientales, como sí se ha dado en el 2011.

El Comercio se comunicó con el Ministerio de Economía y Finanzas, pero hasta el cierre de esta edición no recibió respuesta. El Ministerio del Ambiente y Pro Inversión señalaron que declararán en las próximas horas.

LA CIFRA
117 conflictos socioambientales se registraron en diciembre del 2010. La cifra total de conflictos fue 246.

http://elcomercio.pe/impresa/notas/aplazamiento-estudios-reduciria-proteccion-ambiental/20110125/703617

domingo, 23 de enero de 2011

Modifican Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2011

Modifican Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2011

DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Urgencia Nº 001-2011 se dictaron disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional;

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, diversos procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los proyectos de inversión allí mencionados;

Que, asimismo, es necesario modificar el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia para incluir la Línea 2 en el proyecto de inversión Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, así como incorporar los proyectos de inversión Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas, Sistema GLP para Lima y Callao y Especial Chavimochic Primera Fase de la Tercera Etapa, proyectos que tienen similar importancia, alcance general y necesidad nacional a los comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 001-2011, con el objeto de precisar la priorización para el año 2011 de la promoción de la inversión privada en proyectos de inversión, lo que justifica la expedición del presente dispositivo de forma inmediata;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación

Modifíquese el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Declaración de Necesidad Nacional

Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION - los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los siguientes proyectos de inversión:

1. Terminal Norte Multipropósito del Callao.

2. Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1 - Línea 2.

3. Concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima.

4. Proyecto Isla San Lorenzo - Isla El Frontón.

5. Terminal Portuario de General San Martín (provincia de Pisco, Departamento de Ica).

6. Planta de Desalinización de Agua de Mar - Aguas de Lima Sur II.

7. Terminal Portuario de Yurimaguas.

8. Terminal Portuario San Juan de Marcona.

9. Navegabilidad de rutas fluviales: Ruta fluvial Yurimaguas - Iquitos-Frontera con Brasil.

10. Reserva Fría de Generación.

11. Línea de Transmisión Trujillo - Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas.

12. Línea de Transmisión Cajamarca - Cáclic - Moyobamba.

13. Línea de Transmisión Moyobamba-Iquitos.

14. Proyecto Choclococha Desarrollado, comprendiendo a) Construcción Presa de Tambo. b) Construcción de Canal Colector Ingahuasi y c) Refacción de Obras Existente.

15. Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Río Pisco-Río Seco.

16. Carretera IIRSA - Centro (Eje multimodal Puerto del Callao - Puerto de Pucallpa) en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

17. Autopista del Sol, tramo Sullana - Frontera con el Ecuador, según determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

18. Panamericana Sur: Ica - Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

19. Longitudinal de la Sierra en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

20. Longitudinal de la Selva en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

21. Gasoducto a Trujillo (Gas Natural).

22. Hub petrolero Bayóvar.

23. Nodo Energético del Sur.

24. Aeropuerto Internacional de Chinchero-Cusco.

25. Terminal Portuario de Iquitos (Provincia de Maynas, Departamento de Loreto).

26. Túnel Trasandino (Provincia de Yauli, Departamento de Junín).

27. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur - Gas para todo el Sur, para las ciudades de Cusco, Arequipa, Moquegua, Juliaca, Puno y Tacna.

28. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio - Gas para todo el Norte Medio, para las ciudades de Ayacucho, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo.

29. Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional.

30. Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas.

31. Sistema GLP para Lima y Callao.

32. Desarrollo de la Banda Ancha y masificación de la Fibra Óptica en zonas rurales y lugares de preferente interés social: Proyectos Cobertura Universal Sur, Proyectos Cobertura Universal Norte y Cobertura Universal Centro y otros que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

33. Proyecto Especial Chavimochic Fase I - Tercera Etapa.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2011

Dictan disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional
DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la promoción de la inversión privada en proyectos de inversión mediante las asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, es un mecanismo dinamizador de la economía nacional por su alto impacto en la generación del empleo y en la competitividad del país;
Que, la experiencia recogida durante la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada, impulsan la necesidad de evaluar las normas vigentes con el objeto de contar con una normativa que permita viabilizar los procesos con mayor celeridad y con menores trámites, teniendo en consideración que es de significativa importancia para el Perú promover la inversión privada en todos los ámbitos de la actividad económica nacional, como política de Estado, creando nuevas fuentes de empleo, descentralizando y mejorando los ingresos fiscales, así como la producción eficiente de bienes y servicios;
Que, lo indicado en el considerando anterior se sustenta además en un escenario en que la incertidumbre sobre la evolución de la economía mundial, donde subyacen riesgos, no permite descartar escenarios de baja probabilidad pero con un alto impacto sobre la actividad económica, siendo por ello necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, con el objeto de culminar la adjudicación de determinados proyectos de inversión que cuentan con un nivel de avance sustancial. En este sentido, es prioritario facilitar determinados proyectos de inversión que por su importancia se requiere adjudicar en el corto plazo, lo que impone una serie de importantes retos de política pública para los próximos años, exigiendo la adopción inmediata de medidas extraordinarias que deben involucrar incluso la disminución de costos innecesarios, sin que se afecte la transparencia en que esos proyectos deben ejecutarse;
Que, del mismo modo, es necesario garantizar la calidad de la información técnica que sustenta los referidos proyectos de inversión, considerando las competencias y responsabilidades de todas las Entidades Públicas involucradas en el proceso de evaluación, implementación y operación de infraestructura pública, o la prestación de servicios públicos, para efectos del cumplimiento de los principios a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1012;
Que, en tal virtud, se hace necesario priorizar para el año 2011 la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, a través de asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, en el marco del cumplimiento de los requisitos y procedimientos regulados en la presente norma;
De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto de urgencia tiene como objeto dictar disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, por parte del Gobierno Nacional. Dichas disposiciones extraordinarias comprenden únicamente los proyectos de inversión referidos en el artículo siguiente.
Artículo 2.- Declaración de Necesidad Nacional
Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los siguientes proyectos de inversión:
1. Terminal Norte Multipropósito del Callao.
2. Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1.
3. Concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima.
4. Proyecto Isla San Lorenzo - Isla El Frontón
5. Terminal Portuario de General San Martín,(provincia de Pisco, Departamento de Ica).
6. Planta de Desalinización de Agua de Mar - Aguas de Lima Sur II.
7. Terminal Portuario de Yurimaguas.
8. Terminal Portuario San Juan de Marcona
9. Navegabilidad de rutas fluviales: Ruta fluvial Yurimaguas - Iquitos-Frontera con Brasil
10. Reserva Fría de Generación
11. Línea de Transmisión Trujillo - Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas.
12. Línea de Transmisión Cajamarca - Cáclic - Moyobamba
13. Línea de Transmisión Moyobamba-Iquitos.
14. Proyecto Choclococha Desarrollado, comprendiendo a) Construcción Presa de Tambo. b) Construcción de Canal Colector Ingahuasi y c) Refacción de Obras Existente.
15. Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Rio Pisco-Rio Seco.
16. Carretera IIRSA - Centro (Eje multimodal Puerto del Callao - Puerto de Pucallpa) en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
17. Autopista del Sol, tramo Sullana - Frontera con el Ecuador, según determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
18. Panamericana Sur: Ica - Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
19. Longitudinal de la Sierra en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
20. Longitudinal de la Selva en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
21. Gasoducto a Trujillo (Gas Natural)
22. Hub petrolero Bayóvar
23. Nodo Energético del Sur.
24. Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco.
25. Terminal Portuario de Iquitos (Provincia de Maynas, Departamento de Loreto)
26. Túnel Trasandino (Provincia de Yauli, Departamento de Junín).
27. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur - Gas para todo el Sur, para las ciudades de Cusco, Arequipa, Moquegua, Juliaca, Puno y Tacna.
28. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio - Gas para todo el Norte Medio, para las ciudades de Ayacucho, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo.
29. Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional.
30. Desarrollo de la Banda Ancha y masificación de la Fibra Óptica en zonas rurales y lugares de preferente interés social del país: Proyectos Cobertura Universal Sur, Cobertura Universal Norte y Cobertura Universal Centro y otros que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Artículo 3.- Viabilidad de los proyectos
La viabilidad de los proyectos a que se refiere el artículo 2 que requieran cofinanciamiento podrá ser otorgada con estudios a nivel de prefactibilidad.
Artículo 4.- Opiniones Previas
El diseño de la transacción y del contrato de Asociación Público-Privada para los proyectos considerados en el presente decreto es responsabilidad de PROINVERSION. La versión final del contrato requerirá opinión del sector en los aspectos técnicos y del Regulador en los temas tarifarios, de acceso y de calidad de servicio y del Ministerio de Economía y Finanzas en los aspectos tributarios y aduaneros.
Cuando se requiera el otorgamiento de garantías o cofinanciamiento, se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo estipulado en el inciso 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1012, así como el de la Contraloría General de la República en los aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785;
El plazo para emitir las opiniones será de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de PROINVERSIÓN. Todo pedido de información adicional para emitir las opiniones previas respecto de la versión final del contrato de concesión, necesariamente deberá formularse dentro del plazo de tres (03) días hábiles de recibida la solicitud y por única vez. En tanto no se reciba la información adicional se suspende el cómputo de los plazos establecidos en el presente párrafo. De no pronunciarse en ese plazo se entenderá que la opinión es favorable.
Artículo 5.- Medidas de simplificación de exigencias legales
5.1. A partir de la vigencia del presente decreto de urgencia, los actos que a continuación se señalan requerirán únicamente de la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano:
a. Aprobación del Plan de Promoción de la Inversión privada y sus modificatorias.
b. Autorización de viajes al exterior con motivo de actividades de promoción.
5.2. Las publicaciones que por mandato de normas se requieran realizar en el Diario Oficial El Peruano u otros medios escritos contendrán únicamente el objetivo de la publicación y la dirección electrónica en la página Web de PROINVERSION donde se encuentra publicado íntegramente el documento.
5.3. Asimismo, serán aplicables las siguientes disposiciones:
a. Las certificaciones ambientales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, serán requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes, y no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado.
b. Los terrenos y/o edificaciones de propiedad directa o indirecta del Estado incluyendo las empresas del Estado, requeridos para la concesión, serán transferidos automáticamente por la entidad titular de los mismos al concedente en la oportunidad en que éste lo señale y a título gratuito, por el solo mérito del Decreto Supremo del sector correspondiente.
c. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a registrar los terrenos y/o edificaciones a nombre de la entidad concedente con la sola presentación de la solicitud correspondiente acompañada del Decreto Supremo a que se refiere el párrafo anterior, libre del pago de derechos.
d. El Estado podrá imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres requeridas para la ejecución de los proyectos priorizados. Para estos efectos, la entidad concedente deberá oír al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento que se establezca por Decreto Supremo. El derecho de servidumbre implica la obligación de indemnizar el perjuicio que éste cause y el pago de una indemnización por el uso del bien gravado, la cual será fijada por acuerdo de partes, o en caso contrario, conforme lo establezca el Decreto Supremo antes mencionado.
Artículo 6.- Vigencia
El presente decreto de urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 7.- Refrendo
El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas