viernes, 9 de octubre de 2009

Destruyen 1.200 puyas Raimondi en Junín

Pastores han quemado el 60% de los ejemplares del bosque. Piden se declare reserva comunal para proteger especie
El bosque de puyas Raimondi, ubicado entre los anexos de Huáscar y Archipampa, en el distrito de Yanacancha, provincia de Chupaca, ha sido depredado salvajemente. Según la evaluación hecha por expertos de la Escuela de Posgrado de la Facultad de Ingeniería Forestal de la Universidad Nacional del Centro, el mencionado bosque de aproximadamente 10 hectáreas de extensión tenía unos 2.000 ejemplares de la puya Raimondi, de los cuales 1.200 han sido cortados o quemados.
“La reserva natural (de Yanacancha) está bastante degradada, pues muchos ejemplares de la extraordinaria puya Raimondi fueron quemados, otros tienen los tallos cortados y a la mayoría se les despojó de sus hojas”, comentó Juan Ospino Núñez, especialista en cuencas hidrográficas.
Diversos factores han contribuido a acelerar el proceso de extinción de esta magnífica planta en el bosque de Yanacancha. Según Ospino, uno de ellos es la fiesta de San Juan, que se celebra el 24 de junio, cuando los pastores acostumbran quemar la planta entera y la transforman en una gran antorcha.
Los pastores también suelen cortar con sierra la puya Raimondi para evitar que sus ovejas se enreden con las espinas de las hojas de esta planta. Además, la planta es usada como leña.
HAY ESPERANZAS
La Universidad Nacional del Centro ha solicitado al distrito de Yanacancha declarar el mencionado bosque como reserva comunal y proteger el lugar con un cerco de alambres para evitar que prosiga la depredación de la puya Raimondi.
Al respecto, Lindon Flores Inga, regidor de la Municipalidad de Yanacancha, comentó que el tema será consultado con la población pues esta cree que se les quitarán terrenos para el pastoreo de su ganado. “Por lo pronto se les ha comunicado que deben dejar de destruir las puyas que aún sobreviven”, afirmó Flores.
Según Ospino, cabe la posibilidad de que el bosque se recupere, pues se han detectado ejemplares jóvenes que aún pueden producir nuevas semillas; pero esto demoraría muchos años.
EN PUNTOS
La puya Raimondi puede llegar a medir hasta 15 metros de altura.
Florece cada cien años y puede llegar a tener más de 600 flores y dar más de 8 millones de semillas.
Posee numerosas hojas superpuestas alrededor del tallo que forman rosetas de 2,50 m de diámetro.

Matanza de lobos marinos en Máncora

El vuelo a media altura de una docena de gallinazos pone en evidencia que algo se pudre en la playa, frente a Vichayito, en el distrito de Los Órganos (Talara). Se trata de un lobo marino que, por su estado, parece haber muerto hace cuatro días. Al costado, varias aves yacen con el pico enterrado, aparentes víctimas de un envenenamiento.
No es el primer lobo marino encontrado muerto en las orillas del mar entre Máncora y Los Órganos, donde están las playas más hermosas y concurridas del norte peruano. A estas alturas (miércoles 30 de setiembre) ya hemos encontrado cuatro lobos muertos en ese tramo.
Días después (el viernes 2 de octubre) algunos contactos nos darían el dato de la presencia de otros restos de lobos en proceso de descomposición en las playas ubicadas más al norte, entre Máncora y Zorritos (Tumbes).
¿Qué está pasando con los lobos?, nos preguntamos. Luego de varios días de indagaciones descubrimos que los causantes de esas muertes son los sacadores ilegales de langostinos, que eliminan a estos animales porque les destruyen sus redes de pesca.
Varios pescadores a los que entrevistamos, pero que no quisieron ser identificados, dijeron que los lobos se matan utilizando un potente veneno comprado en Ecuador. El líquido es inyectado en peces que luego son arrojados al mar para que sean consumidos por los lobos.
GUERRA DE LAS LANGOSTAS
El mar peruano, frente a los distritos de Los Órganos, Máncora y Zorritos, tiene especies diversas: ballenas, lobos de mar y una gran variedad de peces como el mero, la cabrilla, ojo de uva, congrio, robalo, cherlo, merlín y pez espada, entre los más cotizados.
Pero también hay, para deleite de los gustos más exigentes, langostas y langostinos. Precisamente, esta última especie es la que ha originado la voracidad de ciertos pescadores, mayormente procedentes de Sechura y Parachique, que han hecho de la saca ilegal no solo un negocio prohibido, sino una práctica que atenta contra el medio ambiente.
Diariamente, desde la madrugada hasta las primeras horas de la mañana, una docena de embarcaciones de mediano calado arrasa con cuanta especie marina caiga en sus redes. El objetivo son los langostinos, pero no se molestan si en ellas caen otras apreciadas especies.
La saca ilícita se ejerce dentro de las cinco millas marinas, lo cual, como se sabe, está prohibido. Sin embargo, la autoridad marítima (la Capitanía de Puerto) ha hecho muy poco para ponerle coto.
Se dice que algunas veces hacen operaciones, pero mientras estuvimos en la zona (entre el 29 de setiembre y 4 de octubre) no ocurrió ninguna. También fuimos testigos de la inacción de la policía, la municipalidad y la fiscalía.
Los vecinos y los turistas, como es natural, están indignados, pues las playas lucen sucias y contaminadas por los desperdicios que quedan en los lugares de desembarque clandestino y por la descomposición de los lobos marinos.
MUERTE EN CADENA
Sin embargo, el problema no solo tiene que ver con la captura ilegal de langostinos y la matanza de lobos marinos, sino también con la muerte de los gallinazos y pelícanos que se alimentan de los lobos muertos por envenenamiento.
Así, el escenario diario es más o menos el siguiente: en el mar los botes arrastreros traspasan los langostinos a las balsas, las cuales los transportan a la playa. Allí, un grupo de personas espera la mercadería para llevarla hacia las camionetas que se estacionan en el malecón de Los Órganos o en la vía carrozable que pasa por detrás de los hoteles o residencias de Máncora. El destino final son los restaurantes de Talara, Sullana, Piura y Chiclayo.
Muy cerca de todo esto yacen los lobos marinos putrefactos, bajo el zumbido de miles de moscas y el aleteo de docenas de gallinazos que se disputan los restos. Mas allá, algunas de esas aves rapaces pagan tributo a su voracidad terminando muertas por consumir el alimento envenenado.
Pasan los días y nadie, ni siquiera las autoridades, se digna a recoger los desechos malolientes y contaminantes.
El balneario es tierra de nadieMáncora es, en términos coloquiales, tierra de nadie. Los terrenos donde se levantan hoteles, residencias, restaurantes, casas, solares, casuchas, clubes y hasta la municipalidad distrital, no les pertenece a sus actuales ocupantes, sino a los casi cien comuneros que forman parte de la Comunidad Campesina de Máncora (CCM).
Así lo confirmaron el presidente de la esta comunidad, Everardo Távara Valladares, y el alcalde distrital, Víctor Raúl Saucedo Llaque.
Pero la comunidad no solo es propietaria de Máncora. También de buena parte de los distritos de El Alto y Los Órganos. En total, son dueños de 26.230 hectáreas, según ha quedado establecido en la ficha número 28467 de la Oficina Registral de Piura.
Sin embargo, algunos de los posesionarios de estos terrenos han regularizado la tenencia comprándolos a la comunidad y, posteriormente, inscribiéndolos a su nombre en los Registros Públicos.
Hoy Everardo Távara Valladares está vendiendo los terrenos que aún están sin ocupar, pero al mismo tiempo ha entablado juicio a quienes los han ocupado, según él, ilegalmente.

jueves, 8 de octubre de 2009

Potencial económico de áreas naturales protegidas no es utilizado en su totalidad

Las áreas naturales protegidas, ANP, no vienen siendo usadas en su total potencial, pese a lo cual generan ingresos superiores al millón de dólares a nuestro país, reveló un informe presentado en el suplemento Día 1, de El Comercio.
El texto indica, por ejemplo, que de las 300,000 toneladas de espárragos que este año exportará el Perú, en 120,000 de ellos se irá una parte del nevado Huascarán, pues con las aguas que provienen de esta formación es que se regarán los campos de cultivo de la hortaliza.
Más aún, señala que no solo las tierras de Chavimochic - de donde provienen los referidos espárragos - son irrigadas con aguas provenientes del Parque Nacional del Huascarán. “Doce áreas protegidas proveen del agua que requieren 376.411 hectáreas de cultivos del país”, detalla el informe periodístico.
Cita un minucioso estudio del economista Fernando León, director de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, quien ha concluido que las áreas naturales protegidas —entre parques, santuarios y reservas nacionales, santuarios históricos, refugios de vida silvestre, reservas paisajistas, y otras reservas— aportan US$1.064 millones a la economía nacional.

Las Áreas Naturales Protegidas aportan US$1.064 millones a la economía nacional
De acuerdo a León, las áreas protegidas no solo otorgan agua para regadío, sino también para consumo humano y generación eléctrica. Del mismo modo, generan ingresos por turismo y evitan la sedimentación de los reservorios y represas del país.
Solo se conocen científicamente 250 de 2500 especies vegetales existentes
En otro momento, precisa que solo se conocen científicamente 250 de las 2500 especies vegetales existentes en estas zonas especiales. “¿Qué aporte a la medicina, a la alimentación o a la vida del hombre esconderán las 2.250 especies que no conocemos?”, se pregunta el especialista León.
De manera coincidente, el investigador de la Universidad Católica, Fernando Murrugarra, destacó que las áreas naturales tienen un potencial turístico enorme, que puede ser explotado sin dañarlas.
Recordó que en una investigación realizada con León concluyeron que si el Estado invirtiera en promocionar y dar servicios adecuados a solo cuatro de ellas —las reservas de Huascarán, Paracas, Tambopata y Titicaca—, se generarían utilidades casi US$10 millones considerando un horizonte de cinco años para la inversión.
Principales amenazas son la minería y agricultura informales

La minería y la agricultura informales, las mayores amenazas de las Áreas Naturales
El economista Fermando León y la abogada Xenia Forno, especialista en recursos naturales del Estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados, señalaron que la principal amenaza contra las reservas naturales son la minería y la agricultura informales, así como la pesca, caza y -extracción ilegales de maderas preciosas y especies.
Asimismo, precisan que sí puede establecerse un equilibrio entre alguna actividad extractiva y la conservación de la naturaleza pero ello dependería del plan maestro que ha sido definido para cada área protegida.
Sin embargo, según el especialista en temas agrarios, Fernando Cillóniz, los bosques amazónicos de la selva baja son sumamente frágiles en términos ecológicos y descartó que puedan ser usados para el agro.
No obstante, aseguró que las áreas naturales ubicadas en la selva alta sí podían ser explotadas de manera racional, sin poner en peligro su existencia.
Por su parte, el adjunto para el Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo, Iván Lanegra, señaló que cada área es individual y tiene sus propias posibilidades, las cuales están señaladas en su plan maestro.
70 por ciento del dinero para protección de áreas naturales viene de cooperación internacional
Del mismo modo, el reporte da a conocer que, en la protección de las áreas naturales el Gobierno destina US$12 millones anuales, de los cuales el 70% proviene de la ayuda internacional.
Aunque en un primer momento se podría pensar que el Estado hace el mejor negocio al invertir US$3,6 millones de sus arcas y obtener más de US$1.000 millones en aportes, para León es el peor.
Según el especialista, con esos reducidos recursos las áreas protegidas no pueden ser debidamente cuidadas, ni mucho menos investigadas y puestas en valor.
Por ello, estimó que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas requiere de US$35 millones adicionales al año y con ello podrían generarse más recursos. También lamentó que con la regionalización se haya perdido capacidad para administrar esas áreas. Además, las empresas e instituciones que se benefician con el aporte de esas áreas naturales no contribuyen con su mantenimiento. “Podría ser un centavo por kilowatt generado”, planteó
http://www.inforegion.pe/portada/35452/potencial-economico-de-areas-naturales-protegidas-no-es-utilizado-en-su-totalidad/

Áreas Naturales Protegidas sufren efectos de incremento de cultivos de coca ilegal

El último informe del Sistema de Monitoreo de Cultivos de hoja de coca ilegal de la Oficina contra las drogas y el delito de Naciones Unidas, ONUDD, demostró que los parques nacionales Bella Durmiente, Cordillera Azul y Río Abiseo, así como la Reserva Nacional del Tambopata y también la Zona Reservada de Güepi, ya están sufriendo la presencia de estos ilícitos cultivos que generan deforestación, degradación de los suelos y la contaminación del medio ambiente y la salud pública.
El estudio señaló también que el avance de la frontera cocalera hacia las áreas naturales protegidas ya no comprende sólo las zonas de amortiguamiento, sino que en varios casos los cultivos de hoja de coca ilegal han ingresado ya a las propias zonas protegidas.
Por ejemplo, el ingreso de estos ilícitos cultivos alcanza el 0,25% en el parque nacional de Tingo María, mientras que en Cordillera Azul llega a 1,52 %, y en Río Abiseo alcanza el 0,18%.
Estas tres áreas naturales protegidas están muy próximas a la cuenca cocalera del Alto Huallaga, que registra una extensión de 17,848 hectáreas durante el 2008.
El informe alerta asimismo el avance de la frontera cocalera en el Parque Nacional Bahuaja Sonene y en la Reserva Nacional del Tambopata, cercanas a las cuencas cocaleras de Inambari-Tambopata y San Gabán, así como en la Zona Reservada del Gueppi intervenida por la zona cocalera de Yubineto en Loreto.
La cuenca de Inambari-Tambopata alberga 2.959 hectáreas de coca mientras que en la de San Gabán existen unas 500 hectáreas de coca ilegal.
El informe precisa que el 27% del total de cultivos que existen en Inambari-Tampopata, han rebasado la frontera del Parque Nacional, invadiendo la zona de amortiguamiento, en tanto que el 35% de las hectáreas de coca en la cuenca de San Gabán invadieron la zona de amortiguamiento que comparte con la Reserva Nacional Tambopata.
Según el mencionado informe, el incremento de los cultivos de hoja de coca ilegal se debe a la proximidad de estos parques nacionales y reservas a las zonas de gran concentración de este tipo de cultivos, también por la represión de la producción al narcotráfico que obliga al desplazamiento de los sembríos a otras zonas, y además por la inusitada mayor demanda de derivados de coca especialmente en zonas de frontera.
Por todo ello el informe ONUDD señala la necesidad que las autoridades locales, regionales y nacionales , apoyadas por instituciones no gubernamentales y privadas, presten atención a esta preocupante tendencia y redefinan las estrategias para el uso de los recursos dentro de las zonas de amortiguamient y de las mismas áreas protegidas, que incluya suuso productivo y sostenible que beneficie a las poblaciones cercanas y que detenga la deforestacíón.
El documento alerta asismismo y considera muy probable que dentro del ámbito de las ANPs se esté procesando pasta básica de cocaína y o clorhidrato de cocaína, en desmedro de la flora y fauna de esas áreas por la toxicidad de los insumos y desechos químicos empleados, por lo que urge a adoptar medidas inmediatas para evitar daños directos y colaterales al respecto.
El informe del ONUDD precisa además que la actividad ilegal de la coca no es el único problema dentro de las áreas naturales protegidas, ya que en ellas se desarrollan también otras actividades ilícitas como la tala ilegal, el comercio indiscriminado de flora y fauna y otros tipificados como delitos ambientales, que aceleran aún más la depreciación y la degradación de los bosques.

lunes, 5 de octubre de 2009

Denuncian a Surco por vulnerar la zonificación

Otorgó licencias para edificios que exceden la altura permitida. Distrito recibe hasta S/.355 mil por obra aprobada, según la ley
Un afiche multicolor da cuenta de otro proyecto inmobiliario en Surco, uno de los distritos donde las construcciones han hecho sombra a las menudas casas. Se trata de un edificio multifamiliar de 10 pisos ubicado en la cuadra 2 del jirón Cristóbal de Peralta, al cual ingresamos con el interés de buscar una vivienda.
Luego de indagar por las características del predio revisamos una ficha donde aparecen los departamentos disponibles y el costo de cada uno, pero notamos que los casilleros referidos a los pisos 11 y 12 estaban vacíos. “Es que acabamos de verlo con la municipalidad. En unos días tendremos los precios de esos departamentos”, nos dice la asistenta de ventas.
Lo extraño es que en esta vía la zonificación aprobada por el concejo limeño no permite construir más de 10 pisos. Hicimos el ejercicio de contraponer algunos proyectos inmobiliarios del distrito con los planos de altura y zonificación vigentes y encontramos que el concejo había autorizado más de una excepción a la norma.
LEYES E INTERPRETACIONES
Las ordenanzas 912 y 620, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) —la máxima autoridad en materia urbana—, señalan la zonificación y las dimensiones que debe tener todo inmueble por edificar; y es en base a ellas que el Concejo de Surco, ente que finalmente emite las licencias, debía definir la altura y otras características de los inmuebles. Para ello publicó la Ordenanza 265-2006 y el Decreto de Alcaldía 07-2006. Sin embargo, este decreto tiene vacíos que permiten autorizar dos o tres pisos adicionales bajo la denominación de azotea, terraza o sótano, aunque en la práctica sean departamentos.
El gerente de Desarrollo Urbano de Surco, Daniel Núñez, reconoció las deficiencias del decreto. “Lo acabamos de corregir en la Ordenanza 013; así, en una determinada altura se incluirán todos los niveles o pisos. Pero recordemos que las normas surgieron en la gestión anterior”, dice.
Ese es el argumento de la comuna, pero en los últimos 2 años y medio se dejó que las inmobiliarias aprovecharan estas normas.
La presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano de Lima, la regidora Norma Yarrow, señala que esto ya había sido advertido a Surco, incluso el Tribunal Constitucional los exhortó a que acaten al Concejo Metropolitano, pero hubo oídos sordos. “Usan nuestras normas cuando les conviene y usan sus decretos para dar legalidad a las licencias. Nuestro procurador acaba de iniciar acciones penales contra ellos”, dijo en relación con dos denuncias interpuestas contra la comuna de Surco por permitir construir edificios en Las Casuarinas con más pisos de los permitidos por las normas provinciales.
Núñez insiste en que todo se hizo respetando las leyes vigentes . “Me gustaría que me digan dónde está el error”, añade.
El acuerdo 120 de la MML responde a su pregunta, pues indica que el Decreto 07 se contradice con las normas metropolitanas, al densificar las zonas residenciales, “y excluye a las urbanizaciones Cerros de Camacho, Los Álamos, Las Laderas y Las Casuarinas” de los límites dados por Lima. Precisamente en estos barrios se han dado las más inusuales licencias: en Las Casuarinas, por ejemplo, donde la zonificación no permite más de tres pisos, hay construcciones de hasta once pisos.
No en vano la MML emitió en julio pasado la Ordenanza 1275, en la que se la faculta a intervenir y paralizar edificaciones que vulneren la zonificación, sanción que también pueden solicitar las juntas vecinales siempre que presenten pruebas.
ALTURAS Y CONVENIOS
El presidente de la Sociedad de Urbanistas, Vladimir Arana, señala que si bien todo distrito debe crecer hacia arriba, esto debe ir de la mano con una adecuada ampliación de servicios (agua, desagüe y un plan de mitigación del tránsito), además de encontrar un justo equilibrio con los vecinos que compraron sus predios en zonas de poca densidad.
Pero en los últimos meses Surco ha insistido en plantear cambios más explícitos. Así, en diciembre pasado aprobó aumentar a 18 pisos las construcciones en El Derby y Manuel Olguín, hecho que ha puesto los pelos de punta a vecinos como Raúl Céspedes, que vive en la calle aledaña Los Aymaras, donde solo hay casas de dos pisos. Del mismo modo, el concejo ha entablado convenios con empresas inmobiliarias para cederles más pisos de los permitidos en El Cortijo y El Golf, a cambio de que estas cedan parte de su terreno y así poder construir una pista. Y como si ello no bastara, presentó a la MML un plan para elevar alturas en Benavides y Primavera, pero se rechazó debido al tráfico vehicular que generaría.
PORCENTAJES
Si bien Núñez dice que la aprobación de los proyectos inmobiliarios es tarea de las comisiones técnicas asignadas por el Colegio de Ingenieros y el de Arquitectos a su comuna, un dato que no puede pasar inadvertido es que cada obra admitida se traduce en dinero para las arcas municipales.
De acuerdo con la Ley de Habilitaciones Urbanas, la 29090, el concejo cobra por derecho a trámite e inspección el 1,5% del valor de la obra. Así, mientras el edificio sea de mayor envergadura, la tarifa será más alta. El porcentaje que recibe la municipalidad no puede exceder los S/.355 mil por proyecto, cifra que se obtiene por obras de más de 10 pisos.
“A eso habría que añadir los S/.2.600 anuales que aporta cada nuevo vecino por impuestos prediales y arbitrios”, indica el presidente del Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM), Marco Tulio Gutiérrez.
Para redondear la idea del “boom” de edificaciones en este distrito, el IPAM encontró que la recaudación predial del 2008 se había incrementado en 18% respecto al 2007, mientras que los ingresos por impuesto de alcabala (tributo que grava las transferencias de propiedad) se elevaron en 144%.
AL GRANO
“No puede hacer lo que le da la gana”Además de los exhortos, ¿la MML no ha podido hacer valer su posición frente a Surco? Con el proceso iniciado por la procuraduría esperamos frenar esto. Ha habido varias quejas de vecinos, pero no han sido escuchadas. Una inmobiliaria tiene el derecho de exigir lo que le conviene, pero ahí debe estar la municipalidad para encontrar un justo medio.
Pero ellos aseguran haber cumplido con las normas…Los funcionarios se quitan responsabilidad diciendo que los comités técnicos son los que aprueban los proyectos, pero lo hacen con normas cuya idoneidad debe fiscalizar el mismo concejo , más aun si sabe que hay quejas de por medio. Aquí hay muchos intereses, y por más que el alcalde Juan Manuel del Mar sea invitado de mi partido (Unidad Nacional), eso no quiere decir que haga lo que le da la gana. La desobediencia cansa.
¿La nueva Ordenanza 013 corrige el problema? Para fines de este mes recién debería salir su reglamento. Veremos en qué consiste.NORMA YARROW. REGIDORA
EN CALLE DE ALCALDE SÍ REDUCIRÍAN ALTURAS
La única zona donde se quiere poner tope al crecimiento vertical de Surco es en la parte baja de Cerros de Camacho. Desde marzo pasado el concejo ya no recibe solicitudes de construcción en la zona, y no lo hará hasta que la Municipalidad de Lima apruebe su propuesta de permitir un máximo de cuatro pisos. Según el gerente de Desarrollo Urbano, Daniel Núñez, la medida busca que las nuevas construcciones no tapen la vista a los vecinos antiguos. La MML dice que no la aprobará porque no se puede cambiar las reglas de juego a los propietarios que habían planeado vender sus terrenos.
A diferencia de otros barrios donde los vecinos también quieren controlar la densidad, aquí, en Cerros de Camacho, vive el alcalde Juan Manuel del Mar. Frente a su edificio ya hay un letrero que dice “Se vende”.
Núñez afirma que no hay otra motivación que el interés de los vecinos, quienes quieren conservar el carácter residencial de sus urbanizaciones.
EN PUNTOS
Departamentos que valen milesEl precio de los departamentos en Surco va desde los 80.000 dólares y puede superar los 130.000. De enero a agosto de este año se aprobaron 560 proyectos y se estima que la cifra llegará a 1.000 en diciembre.
Vecinos del pasaje Los Sauces y de Las Casuarinas, El Trigal, Parque Locuto, El Cortijo, El Golf, entre otros, se han quejado por diversos proyectos inmobiliarios que se harán en sus zonas.
El Concejo de Surco ha denunciado que las licencias automáticas permitidas por la Ley de Habilitaciones Urbanas propician el desorden en las edificaciones, pero esta norma solo atañe a construcciones de no más de cinco pisos.

jueves, 1 de octubre de 2009

Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;
Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, mediante Ley Nº 27446, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se estableció el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana;
Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre las funciones específicas de esta entidad dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA;
Que, para tal efecto, el Ministerio del Ambiente, en cumplimiento de la Ley Nº 27446, formuló el proyecto de reglamento, el cual fue sometido a un proceso de consulta pública a través de su página web, de reuniones y talleres multisectoriales, contando con la participación de otros actores interesados; habiéndose recogido como resultado de ello, los comentarios y aportes efectuados al citado proyecto de reglamento;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1078 establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro del Ambiente, aprobará el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual consta de seis (6) Títulos, cuatro (4) capítulos, ochenta y uno (81) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y siete (7) Anexos, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el artículo 1 precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Las Autoridades Competentes, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, adecuándolas a lo dispuesto en el Reglamento.
Segunda.- En concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las autoridades nacionales revisarán los procedimientos relacionados al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental a su cargo para determinar aquellos que serán conducidos desde el nivel nacional, y aquellos que se descentralizarán progresivamente a los Gobiernos Regionales y Locales, asegurando la capacidad real de cada una de estas autoridades para ejercer eficaz y eficientemente esta función. Hasta que no opere la transferencia de competencias, la autoridades sectoriales ejercerán estas competencias, debiendo señalar expresamente la justificación técnica y legal para asumir, delegar o desistirse de la revisión y evaluación de los estudios de impacto ambiental de proyectos, actividades y obras específicas.
Tercera.- Para los proyectos incursos en el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado este dispositivo, aprobará disposiciones normativas para regular su manejo en concordancia con el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
Cuarta.- Sin perjuicio de las normas reglamentarias que se pudieran emitir, el Ministerio del Ambiente está facultado para aprobar mediante Resolución Ministerial, disposiciones normativas y técnicas complementarias para:
1. Definir criterios y mecanismos generales a tener en cuenta por todo proponente para la formulación de políticas, planes y programas, de nivel nacional, regional o local, con incidencia sobre el ambiente. Esta obligación es requisito exigible para todas las políticas, planes y programas que no han sido declarados de interés nacional por norma con rango de Ley.
2. Definir criterios y mecanismos para:
a) Incluir políticas, planes y programas de nivel nacional, regional o local, distintas de las señaladas en el artículo 62 del Reglamento que se aprueba por el presente dispositivo, que estarán sujetas a la Evaluación Ambiental Estratégica.
b) Implementar y hacer seguimiento al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- En tanto no se aprueben o actualicen los reglamentos de las Autoridades Competentes en materia de evaluación de impacto ambiental, así como los dispositivos que establezca el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental en ejercicio de sus competencias, se aplicarán las normas sectoriales, regionales y locales que se encuentren vigentes, y de manera supletoria, las disposiciones del Reglamento que se aprueba por el presente dispositivo.
Respecto de aquellos proyectos de inversión cuya evaluación de impacto ambiental se encontrara en trámite al momento de entrar en vigencia el presente dispositivo, se resolverá conforme a las normas que hubieran estado vigentes al inicio del procedimiento administrativo.
Si en aplicación del Reglamento que se aprueba por este Decreto Supremo, se determinara una Autoridad Competente distinta a la que aprobó un Estudio Ambiental y otorgó la certificación ambiental de un proyecto de inversión, corresponderá aplicar las normas de supervisión, fiscalización, sanción e incentivos de la nueva Autoridad Competente, en concordancia con lo dispuesto en dicho Reglamento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente

miércoles, 30 de septiembre de 2009

SE APROBO EL REGLAMENTO DE LA LEY No 27446, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

Mediante Decreto Supremo No 019-2009-MINAM se aprobó hoy el Reglamento de la Ley No 27446, Ley promulgada el 20 de abril de 2001, que creo el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental SEIA, la cual fue modificada siete años despue, mediante Decreto Legislativo 1078.Este reglamento es vital para la gestion ambiental en el Peru y se aprueba tras mas de 8 años de trabajo conjunto entre diversos sectores tanto publicos como privados. Su objetivo es identificar, prevenir, supervisar, controlar y corregir anticipadamente los impactos ambientales negativos de los proyectos de inversion, asi­ como de las poli­ticas, planes y programas publicos.Con la aprobacion de este Reglamento, el Estado peruano contara con un sistema integrado de evaluacion de impacto ambiental, con criterios y procedimientos armonizados y transparentes, a ser aplicados por las autoridades competentes en la materia, en los tres niveles de gobierno.Lea el documento completo en http://www.minam. gob.pe/index. php?option= com_docman&task= cat_view& gid=71&Itemid= 39