lunes, 6 de julio de 2009

DEFENSORÍA DEL PUEBLO PRESENTA PROYECTO DE LEY MARCO DEL DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ( Julio, 2009)

PROYECTO DE LEY MARCO DEL DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la Ley
1.1 El objeto de la presente ley es desarrollar el contenido, los principios y alcances básicos del derecho a la consulta de los pueblos indígenas en el proceso de toma de decisiones del Estado, respecto de aquellas medidas legislativas o administrativas que sean susceptibles de afectarles directamente, a fin de asegurar las condiciones de igualdad y pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos.
1.2 La presente Ley establece un marco normativo orientado a facilitar el cumplimiento del derecho a la consulta de los pueblos indígenas, consagrado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado mediante la Resolución Legislativa Nº 26253.
Artículo 2º.- Definiciones
Para los fines de la presente norma se entiende por:
a) Derecho a la Consulta: Es el derecho de los pueblos indígenas a que la adopción de medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarlos directamente, sea antecedida de un proceso de diálogo entre sus instituciones representativas y el Estado. El proceso de consulta tiene por finalidad llegar a un acuerdo o consentimiento sobre las medidas administrativas o legislativas propuestas, en el marco de un diálogo intercultural de buena fe, basado en la generación de relaciones que propicien la equidad y el respeto.
b) Afectación Directa: Se refiere a los posibles cambios, sean estos beneficiosos o perjudiciales, que una medida administrativa o legislativa puede generar directamente sobre la vida y cultura de los pueblos indígenas, es decir, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida y su desarrollo.
c) Organismo Técnico Especializado en materia indígena: Es el Organismo del Poder Ejecutivo encargado de elaborar, proponer, supervisar, y de ser el caso ejecutar, las políticas públicas de carácter multisectorial o intergubernamental, en relación a los derechos de los pueblos indígenas.
d) Entidad Responsable de ejecutar la Consulta: Es la institución estatal que prevé emitir una medida administrativa o legislativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas.
e) Interculturalidad: Es la interacción respetuosa entre culturas distintas, basada en el reconocimiento de que ninguna cultura está por encima de otra. Tiene por fin favorecer la convivencia social, el enriquecimiento recíproco y el respeto de la diversidad cultural.
f) Instituciones representativas: Son las organizaciones de los pueblos indígenas, reconocidas y legitimadas como tales. Se constituyen a nivel nacional, regional y local.
g) Pueblos Indígenas: Grupos humanos que descienden de las poblaciones que originalmente habitaban lo que hoy constituye el territorio del país, antes de la conquista, y caracterizados por los criterios de identificación siguientes:
i. Elemento objetivo, constituido por los estilos de vida, cultura y manera de vivir particular de determinado grupo humano, distintos de los otros sectores de la población nacional. También comprende la organización social propia, las costumbres y las leyes tradicionales. Estas características pueden ser cumplidas total o parcialmente.
ii. Elemento subjetivo es la conciencia de pertenecer a un colectivo distinto del resto de sectores de la población nacional, y ser reconocidos como tales por el pueblo indígena al cual pertenecen.
Las denominaciones, reconocidas legalmente o no, que se utilicen para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza ni sus derechos individuales y colectivos.
Artículo 3°.- De los Principios
3.1 La obligación de realizar el proceso de consulta debe ser adecuada a la medida objeto de dicho proceso y de las circunstancias específicas existentes, tomando en consideración los principios que recoge la presente Ley.
3.2 Los principios señalados en el presente artículo tienen por finalidad regir el desarrollo de los procesos de consulta, suplir vacíos normativos, servir de parámetros para la emisión de otras disposiciones de carácter específico relativas a la consulta y resolver las controversias que puedan suscitarse durante la implementación de la presente Ley. Los principios rectores del derecho a la consulta son:
a) Legalidad. Las autoridades de la administración pública deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano, en particular, aquellos que versan sobre derechos humanos, dentro de las facultades que les hayan sido atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
b) Libertad. La participación de los pueblos indígenas en el proceso de consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno.
c) Oportunidad. El proceso de consulta debe ser realizado siempre de forma previa a la decisión de implementar una medida legislativa o administrativa.
d) Representatividad. Los pueblos indígenas participan en el proceso de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas.
e) Inclusividad. Los pueblos indígenas que pueden resultar afectados con la implementación de determinada medida deben estar plena y adecuadamente representados en el proceso de consulta. A mayor inclusión, mayor es la legitimidad para alcanzar los acuerdos deseados.
f) Presunción de identidad. El derecho a la consulta le corresponde a los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas. En tal sentido, el Estado debe realizar obligatoriamente el proceso respectivo, salvo que se demuestre fehacientemente la falta de concurrencia de los aspectos subjetivos y objetivos que caracterizan a los pueblos indígenas, de acuerdo al Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.
g) Participación. Las autoridades de la administración pública deben garantizar que los pueblos indígenas participen en el proceso de toma de decisión de las medidas administrativas o legislativas que prevea implementar el Estado.
h) Recursos e Igualdad de Oportunidades. Las autoridades de la administración pública deben garantizar los recursos humanos, financieros y materiales que demande el proceso de consulta, incluyendo los que se requieran para asegurar la participación efectiva y equitativa de los pueblos indígenas en dicho proceso.
i) Interculturalidad. El proceso de consulta se desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento del valor de cada una de ellas.
j) Buena fe. Las autoridades de la administración pública analizan y valoran la posición de los pueblos indígenas durante el proceso de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. Se tomará en cuenta que la finalidad de dicho proceso es llegar a un acuerdo o lograr su consentimiento antes de adoptar una decisión final respecto alguna medida que se prevé implementar.
k) Transparencia. Las autoridades de la administración pública deben proporcionar información suficiente, necesaria, con adecuación cultural y en el idioma de los pueblos indígenas consultados, empleando procesos metodológicos adecuados, a efectos de garantizar un proceso de diálogo real.
l) Flexibilidad. La consulta debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados al tipo de medida, circunstancia y a las características especiales de los pueblos indígenas involucrados.
m) Accesibilidad. En ausencia de mecanismos institucionales específicos de consulta a los pueblos indígenas con relación a las medidas administrativas o legislativas a adoptarse, deben usarse procedimientos que permitan superar las barreras económicas, geográficas, culturales e institucionales existentes.
n) Igualdad y no discriminación. El proceso de consulta conjuga la igualdad en el trato y el respeto de la diferencia y la identidad, sin discriminación a los pueblos indígenas.
TITULO II
DE LOS SUJETOS DEL PROCESO DE CONSULTA
CAPÍTULO I
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo 4º.- Sujetos del derecho a la consulta
4.1 Los pueblos indígenas son los sujetos del derecho en los procesos de consulta. Estos ejercen su derecho a través de sus instituciones y organizaciones representativas.
4.2 Están facultados a solicitar el inicio de un proceso de consulta, así como su inclusión en los procesos ya iniciados en caso consideren que serán directamente afectados por la medida legislativa o el acto administrativo que se prevé implementar.
En el primer supuesto, dicha solicitud es presentada a la Entidad Responsable de Ejecutar el proceso de Consulta, pudiendo su decisión, en el caso de entidades del Poder Ejecutivo, ser impugnada ante el Organismo Técnico Especializado en materia indígena. En el segundo caso, la solicitud debe ser presentada ante el Titular del Pliego del señalado Organismo Técnico Especializado, pudiendo su decisión ser impugnada ante el Consejo Directivo de la misma entidad.
4.3 Los pueblos indígenas están facultados a plantear sus quejas respecto del proceso de consulta ante la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta y en última instancia administrativa ante el Organismo Técnico Especializado en materia indígena, quedando a salvo el ejercicio de las acciones judiciales o constitucionales que correspondan, y sin perjuicio de las acciones legales que pudieran plantearse contra los actos administrativos o legislativos que emitieran las entidades estatales.
Artículo 5º.- Identificación de los Pueblos Indígenas
5.1 El Organismo Técnico Especializado en materia indígena debe elaborar y mantener actualizada una base de datos de pueblos indígenas, tomando en cuenta para su identificación los elementos objetivo y subjetivo.
5.2 Los criterios de identificación son fijados previo proceso de consulta a las instituciones representativas de los pueblos indígenas. La identificación de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas para el proceso de consulta particular es realizada en forma previa a dicho proceso.
5.3 Corresponde a los pueblos indígenas elegir a sus instituciones u organizaciones representativas, conforme a sus usos y costumbres tradicionales.
5.4 El Instituto Nacional de Estadística e Informática –INEI- debe tomar en cuenta los criterios objetivo y subjetivo establecidos por la presente Ley en la realización de los censos de población.
Artículo 6°.- Criterios para identificar a los pueblos indígenas
6.1 Para la identificación de los pueblos indígenas como sujetos colectivos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Criterio objetivo.- Son pueblos indígenas aquellos que descienden de las poblaciones que originalmente estaban asentadas o habitaban en lo que hoy constituye el territorio peruano, al momento de la conquista. Los pueblos indígenas conservan total o parcialmente sus instituciones sociales, económicas, culturales o políticas.
b) Criterio subjetivo.- Los pueblos indígenas se auto reconocen como integrantes de un colectivo distinto al resto de los sectores de la población nacional. Los indígenas son reconocidos como tales por el pueblo indígena al cual pertenecen.
6.2 La denominación empleada para designar a los pueblos indígenas o su situación
jurídica, no limita el reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos.
Artículo 7.- Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas y sus instituciones representativas
7.1 La Base de Datos Oficial de los pueblos indígenas y sus instituciones representativas estará a cargo del Organismo Técnico Especializado en materia indígena. Dicha base de datos debe actualizarse permanentemente, empleando la información producida por las entidades del Estado y la contenida en las solicitudes de reconocimiento de los pueblos indígenas.
7.2 El acceso a la base de datos es de carácter público.
Artículo 8º.- Contenido de la Base de datos
La base de datos debe incorporar la siguiente información:
8.1 Respecto del pueblo indígena: denominación, referencias geográficas, características étnicas, nombres de sus autoridades.
8.2 Respecto de una institución u organización representativa: denominación, ámbito de representación, identificación de sus líderes o representantes, periodo de representación.
Artículo 9º.- De la representación de los pueblos indígenas
9.1 Las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas deben acreditarse ante el Organismo Técnico Especializado en materia indígena.
9.2 Dicha entidad desarrolla los lineamientos estableciendo los criterios mínimos de representatividad que consideren las distintas formas de organización indígena y los distintos procesos internos de estos pueblos.
9.3 Los criterios de representatividad deben responder a una pluralidad de identidades culturales, geográficas y de género.
9.4 La representación de los pueblos indígenas en el proceso de consulta debe corresponder al ámbito de influencia de la afectación directa: incluyendo entre otros, el comunal, intercomunal, distrital, interdistrital, cuenca hidrográfica, provincial, interprovincial, regional, interregional o nacional.
CAPÍTULO II
DE LA ENTIDAD RESPONSABLE DE EJECUTAR LA CONSULTA

Artículo 10º- De la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta
El Estado tiene la responsabilidad de realizar los procesos de consulta a través de sus diferentes entidades y en sus diferentes niveles de gobierno. La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta es aquella que prevé emitir una medida administrativa o legislativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas.
Artículo 11º. De las Funciones de la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta
Son funciones de la Entidad Responsable de ejecutar la consulta:
a) Verificar si los actos administrativos o legislativos a ser adoptados son susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, calificando la procedencia o improcedencia de realizar un proceso de consulta respecto medidas que se prevean realizar.
b) Establecer el ámbito de aplicación del proceso de consulta.
c) Solicitar al Organismo Técnico especializado la identificación de los pueblos indígenas que deben ser consultados y sus instituciones u organizaciones representativas.
d) Garantizar que la información sobre la materia a ser consultada sea puesta en conocimiento de los pueblos indígenas correspondientes, considerando los plazos y medios adecuados.
e) Proponer una metodología para el diálogo acorde a las costumbres y características étnicas de los pueblos indígenas.
f) Otros contemplados en la presente ley o su reglamento.
CAPÍTULO III
DEL ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO EN MATERIA INDÍGENA

Artículo 12º.- Del Organismo Técnico Especializado en materia indígena
12.1 El Organismo Técnico Especializado del Poder Ejecutivo, en materia de pueblos indígenas, es el ente rector en materia de políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas. Debe apoyar, asesorar y supervisar los procesos de consulta que se realicen, velando por el respeto de los derechos de los dichos pueblos. Para tal fin, debe desarrollar lineamientos específicos para la aplicación de la presente Ley y su reglamento.
12.2 El Organismo Técnico Especializado en materia indígena, debe contar con un Consejo Directivo, que cuente con la participación de representantes nacionales de los pueblos indígenas.
Artículo 13º. De las Funciones del Organismo Técnico Especializado
Son funciones del Organismo Técnico Especializado en materia indígena, las siguientes:
a) Supervisar el proceso de consulta, a través del cumplimiento de la presente Ley y sus normas complementarias.
b) Concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la consulta.
c) Brindar asistencia técnica a los pueblos indígenas.
d) Registrar a las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas e identificar a aquellas que deben ser consultadas respecto de una medida administrativa o legislativa.
e) Atender las dudas de las entidades encargadas de la consulta en relación a la ejecución del proceso correspondiente.
f) Emitir opinión sobre la calificación de las medidas administrativas y legislativas proyectadas por las entidades responsables.
g) Emitir opinión sobre el ámbito de la consulta y la determinación de los pueblos indígenas a ser consultados.
h) Resolver en última instancia administrativa las peticiones y recursos presentados por los sujetos del proceso de consulta.
i) Otros contemplados en la presente ley, otras leyes o en su reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LOS FACILITADORES Y ASESORES
Artículo 14º- De la participación de facilitadores e intérpretes en el proceso de consulta

14.1 La entidad que desarrolle el proceso de consulta debe prever los mecanismos necesarios, a fin de llevarlo a cabo de forma segura y propiciando el diálogo de buena fe. Para ello, en caso sea necesario, puede convocar a facilitadores e intérpretes debidamente capacitados, previo acuerdo con las instituciones u organizaciones representativas.
14.2 El Organismo Técnico Especializado en materia indígena es responsable de mantener y actualizar un Registro de Facilitadores e Intérpretes de las lenguas indígenas.
Artículo 15 °.- De los asesores
Los pueblos indígenas y sus instituciones representativas están facultados a contar con asesores durante el proceso de consulta.
TÍTULO III
DEL DERECHO A LA CONSULTA
Artículo 16.- Ámbito de aplicación

16.1 La consulta a los pueblos indígenas se lleva a cabo a través de sus instituciones y organizaciones representativas, respecto de medidas administrativas y legislativas de nivel nacional, regional y local, que les afectan directamente. Entre éstas se encuentran:
a) La reforma constitucional vinculada a pueblos indígenas.
b) Normas de cualquier índole que regulen los derechos de los pueblos indígenas.
c) Medidas administrativas o legislativas que afecten directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas, especialmente cuando se regulen temas referidos al derecho a la identidad cultural, a la propiedad, salud, educación y participación política, recursos naturales y el derecho a un ambiente adecuado.
d) Otras medidas administrativas o legislativas que los puedan afectar directamente.
16.2 Para efectos de la presente norma, se considera que una medida administrativa o legislativa es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas cuando contiene total o parcialmente, aspectos susceptibles de producir posibles cambios, beneficios o perjuicios sobre la vida, cultura, identidad cultural y el desarrollo de tales pueblos.
16.3 El reglamento de la presente Ley puede desarrollar una lista detallada de las medidas que requieren necesariamente de consulta.
Artículo 17º.- Finalidad del derecho a la consulta
17.1 La finalidad del derecho a la consulta es garantizar la inclusión de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisión del Estado respecto de aquellas medidas administrativas o legislativas que pudieran afectarles directamente, con el propósito de garantizar sus derechos individuales y colectivos, así como sus instituciones, cultura e identidad cultural.
17.2 Para cumplir su finalidad, el derecho a la consulta implica desarrollar mecanismos y garantías que permitan el diálogo intercultural entre la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta y los representantes de los pueblos indígenas.
TITULO IV
DEL PROCESO DE CONSULTA
Artículo 18º.- Finalidad del Proceso de Consulta

18.1 El proceso de consulta implica un proceso de diálogo, el cual tiene por finalidad llegar a un acuerdo o consentimiento de los pueblos indígenas respecto de las medidas que se les consulta, para garantizar su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y garantizar la adopción de medidas respetuosas de los derechos de los pueblos indígenas.
18.2 Corresponde al Estado adoptar la decisión final sobre las medidas administrativas o legislativas objeto de consulta, decisión que debe asegurar que los derechos de los pueblos indígenas sean debidamente garantizados, en el marco del sistema constitucional, democrático y representativo.
18.3 La decisión de la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta no debe realizarse sin agotar el procedimiento adecuado que busque lograr un acuerdo con los representantes de los pueblos indígenas. El cumplimiento del señalado procedimiento constituye una condición de validez de las decisiones estatales que requieran ser consultadas en virtud de la presente Ley y su reglamento.
Artículo 19°.- De la calificación de las medidas
19.1 Cada vez que se prevea adoptar medidas administrativas o legislativas contenidas en el artículo 16º de la presente Ley, la entidad estatal respectiva debe verificar si aquellas afectarían directamente a los pueblos indígenas. Luego de dicha evaluación se procede de la siguiente manera:
a) En caso considere que la medida sí afectará directamente a los pueblos indígenas, comunicará tal hecho al Organismo Técnico Especializado en materia indígena, adjuntando un Plan de Consulta sobre la medida que será objeto de la misma.
b) En caso de duda sobre sí la medida afectará o no a los pueblos indígenas, solicitará una opinión técnica vinculante al Organismo Técnico Especializado en materia indígena.
c) En caso considere que la medida no afectará a los pueblos indígenas, publicará tal decisión en su portal web, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 30º de la presente norma.
19.2 Sin perjuicio de lo anterior, la entidad estatal perteneciente al Poder Ejecutivo debe aplicar el proceso de consulta cuando el Organismo Técnico Especializado en materia indígena haya determinado que cierta medida administrativa o legislativa afecta directamente a los pueblos indígenas.
19.3 Las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas pueden solicitar la aplicación del proceso de consulta respecto de cierta medida administrativa o legislativa que los afecte directamente. En dicho caso, deben remitir el petitorio correspondiente Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta, la cual debe evaluar la procedencia del petitorio. En caso, la entidad estatal pertenezca al Poder Ejecutivo, y ésta desestime el pedido, tal acto podrá ser impugnado ante el Organismo Técnico Especializado en materia de pueblos indígenas.
Artículo 20º.- Del Plan y Programa de Trabajo
La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta alcanzará al Organismo Técnico Especializado en materia indígena un Plan de Consulta que contendrá la medida propuesta, así como un programa de actividades, cronograma, presupuesto y responsables.
Artículo 21º- De la Metodología y el Idioma
21.1 El proceso de consulta debe realizarse sobre la base de una metodología intercultural, lo que implica sensibilizar y capacitar a las autoridades y a los representantes indígenas con herramientas que permitan el diálogo intercultural respetando las costumbres y formas de aprendizaje de cada grupo o sector interviniente.
21.2 La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta debe brindar información amigable, empleando métodos y procedimientos culturalmente adecuados, respecto de los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida que se prevé adoptar, a fin de que los representantes de los pueblos indígenas realicen una evaluación de las causas y efectos. En caso lo consideren necesario y sea pertinente éstos podrán solicitar el asesoramiento técnico necesario.
21.3 La accesibilidad de los procedimientos de consulta debe tener en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas, particularmente en aquellas áreas donde la lengua oficial no sea hablada mayoritariamente por la población indígena.
Para ello, las instituciones del Estado que desarrollen procesos de consulta deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta.
Artículo 22º- De la duración del proceso de consulta
Los mecanismos de diálogo del proceso de consulta se llevan a cabo considerando plazos razonables, de modo tal que permitan a las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas conocer, reflexionar y realizar propuestas concretas frente a las medidas previstas por la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta.
Artículo 23º- Suspensión del proceso de consulta
23.1 En caso que el proceso de consulta no cuente con las garantías para la realización del diálogo entre las partes involucradas ni tampoco se cuente con la seguridad adecuada, la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta puede suspender su ejecución, previa opinión favorable del Organismo Técnico Especializado en materia indígena.
23.2 Las instituciones representativas de los pueblos indígenas pueden solicitar al Organismo Técnico Especializado en materia indígena la suspensión del proceso de consulta cuando estimen que la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta incumple con lo establecido en la presente Ley.
23.3 La suspensión del proceso no agota la obligación de consulta de la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta.
TITULO IV
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE CONSULTA

Artículo 24º- De las etapas del Proceso de Consulta
24.1 El proceso de consulta debe realizarse empleando los lineamientos establecidos por el Organismo Técnico Especializado en materia indígena, que permita desarrollar mecanismos de diálogo adecuados a los métodos y tradiciones de las instituciones representativas consultadas.
24.2 El carácter adecuado de las consultas tiene una dimensión temporal e intercultural, que depende de las circunstancias precisas y la complejidad de la medida a ser consultada.
24.3 Mediante Reglamento o normas especiales pueden establecerse procedimientos especiales de consulta con el objetivo de adecuar culturalmente el ejercicio del derecho o en función del tipo de complejidad de las medidas a ser consultadas.
24.4 Sin perjuicio de lo señalado, en caso de procedencia de la consulta se debe cumplir con las etapas mínimas de identificación, publicidad y transparencia, información, evaluación interna, proceso de diálogo y decisión.
Artículo 25º Identificación
De proceder la consulta, la Entidad Responsable de Ejecutar la misma debe acudir al Organismo Técnico Especializado en materia indígena, el cual identificará los pueblos indígenas que resultarían afectados directamente por la medida.
Artículo 26º Publicidad, transparencia y acceso a la información
26.1 La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta debe publicar la propuesta e informar a las instituciones representativas de los pueblos indígenas que serán consultadas, empleando medios de comunicación adecuados a las circunstancias, acompañando copia de la propuesta preliminar de la medida.
26.2 Una vez recibida la convocatoria las instituciones representativas de los pueblos indígenas tendrán un tiempo prudencial para que de acuerdo a sus propios usos y costumbres, puedan coordinar con sus representados, con el objeto de decidir el sentido de su participación en el proceso de consulta.
26.3 La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta debe brindar información adecuada, empleando métodos y procedimientos culturalmente adecuados, respecto de los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida que se piensa adoptar; dándoseles también la posibilidad de solicitar el asesoramiento técnico necesario, cuando resulte pertinente.
26.4 Si el Organismo Técnico Especializado en materia indígena determina que no
se ha cumplido con la identificación, publicidad, transparencia y acceso a la
información, puede suspender el proceso de consulta y emitir observaciones a la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta, la cuál debe contar con un tiempo razonable para subsanarlas.
Artículo 27º Evaluación interna
27.1 Las instituciones representativas de los pueblos indígenas deben contar con un tiempo razonable para la evaluación interna con los pueblos, a efectos de analizar cabalmente la materia consultada lo cual debe servir para brindar una adecuada
respuesta al Estado.
27.2 La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta, y conformo lo detalle el reglamento de la presente Ley, debe velar porque se efectúen estudios adicionales, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual, cultural y medioambiental que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre estos pueblos. Los resultados de estos estudios deben ser considerados como criterios fundamentales para el proceso de toma de decisión.
Artículo 28º Proceso de diálogo
28.1 El derecho a la consulta se caracteriza por constituir un diálogo de buena fe entre los representantes del Estado, a través de la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta, y las instituciones representativas de los pueblos indígenas que podrían ser afectados directamente.
28.2 La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta y las instituciones representativas de los pueblos indígenas, deben realizar todos los esfuerzos para generar un clima de confianza y respeto mutuos en el que la consulta se lleve a cabo de buena fe.
28.3 Con el objeto de garantizar la finalidad de la consulta, de acuerdo a las circunstancias, el proceso de diálogo podrá realizarse en una o varias sesiones, que para efectos del presente procedimiento constituirán integralmente Mecanismos de Diálogo con los Pueblos Indígenas.
28.4 La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta debe brindar las facilidades de accesibilidad necesarias para garantizar la participación de las instituciones representativas de los pueblos indígenas en los mecanismos de diálogo.
28.5 Los Mecanismos de Diálogo con los pueblos indígenas se deben llevar a cabo en un tiempo razonable para que ambas partes desarrollen un proceso de reflexión y evaluación, debate y formulación de propuestas que permitan tener la posibilidad de llegar a acuerdos.
28.6 Las opiniones de las partes expresadas en los mecanismos de diálogo con los Pueblos Indígenas deben estar contenidas en el Acta de Consulta, el cual contendrá todos los actos y ocurrencias realizadas durante el proceso de diálogo.
28.7 La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta y el Organismo Técnico Especializado en materia indígena deben asegurarse que en los Mecanismos de Diálogo con los Pueblos Indígenas, las instituciones representativas, de ser el caso, gocen de la asistencia de asesores y demás condiciones que garanticen la transparencia, comprensión y participación en el diálogo.
28.8 En los Mecanismos de Diálogo con los Pueblos Indígenas, de ser el caso, se debe contar con el apoyo de facilitadores e intérpretes que propicien el diálogo y la construcción del consenso.
28.9 En los Mecanismos de Diálogo con los Pueblos Indígenas el diálogo se realiza a través de una metodología intercultural entre los representantes de la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta y las instituciones representativas de los pueblos indígenas.
28.10 En el caso que los representantes de los Pueblos Indígenas expresen su acuerdo o consentimiento de la medida, con dicho acto se concluye el procedimiento de consulta a los pueblos indígenas.
28.11 Se entenderá que hay un acuerdo o consentimiento de los pueblos indígenas, cuando los representantes de los pueblos indígenas, en mayoría absoluta teniendo en cuenta su alcance de representatividad, aceptan la propuesta de la medida efectuada por la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta o sobre la propuesta modificada como consecuencia del diálogo, debiendo hacerlo constar así en el Acta de Consulta.
Artículo 29º Decisión
29.1 La decisión sobre la implementación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta.
29.2 La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta debe proceder de la siguiente manera:
a) Acuerdo total o consentimiento.- En caso de existir consentimiento de los pueblos indígenas expresado a través de sus instituciones representativas, la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta debe enriquecer su decisión con los aportes contenidos en el Acta de Consulta, respetando íntegramente los acuerdos adoptados en la Resolución que da por aprobada la medida.
b) Acuerdo parcial.- Cuando exista un consentimiento parcial, la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta debe enriquecer su propuesta con los aportes de los representantes indígenas formulados en el proceso de consulta y contenidos en el Acta de Consulta, a fin de adecuar la medida o desistirse de ella. Es potestad de la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta otorgar un período adicional de reflexión de las partes respecto a la medida. Transcurrido el plazo se buscará alcanzar nuevamente un acuerdo o consentimiento.
c) Acuerdo de reflexión final.- El Estado siempre que cuente con el acuerdo de las organizaciones o institucional representantes de los pueblos indígenas, puede establecer un período adicional de reflexión respecto a la medida. Transcurrido plazo se buscará alcanzar nuevamente el
consentimiento.
d) No consentimiento.- Si no se llega a un acuerdo:
i. La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta debe evaluar su decisión de adoptar la medida, adecuarla o desistirse de ella. Así mismo, debe fundamentar su decisión en las consideraciones derivadas de los hechos y el derecho, así como del contenido del Acta de Consulta.
ii. La Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta debe comunicar a las instituciones representativas de los pueblos indígenas la decisión adoptada.
iii. Los pueblos indígenas tienen el derecho a recurrir a procedimientos administrativos o jurisdiccionales ágiles, accesibles, efectivos y eficientes en defensa de los derechos que consideren vulnerados.
TITULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 30º.- De las Responsabilidades y Sanciones

30.1 Los funcionarios o servidores públicos de las entidades comprendidas en el ámbito de la presente Ley deben cumplir sus disposiciones bajo responsabilidad.
30.2 A nivel administrativo la omisión constituirá falta administrativa tal como lo prevé el artículo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo caso, las sanciones de cese o destitución a que se hagan merecedores los funcionarios de la administración pública se incluirán en el Registro Nacional de Sanciones, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco años, y sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Reglamentación

Corresponde al Organismo Técnico Especializado en materia indígena la responsabilidad de elaborar la propuesta de reglamento correspondiente, la cual se aprobará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La propuesta de reglamento debe ser publicada en un plazo de 180 días calendario desde la publicación de la presente ley. De forma previa a su aprobación, la propuesta de reglamento debe ser consultada a las instituciones representativas de los pueblos indígenas.
Segunda.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que las entidades estatales responsables de llevar a cabo procesos de consulta cuenten con el presupuesto y la organización requerida para ello.
Tercera.- Etapa de transición
En tanto entren en vigencia la presente norma y su reglamento, las entidades del Estado deben realizar todas las acciones que resulten necesarias para propiciar el diálogo con los representantes de los pueblos indígenas, teniendo en cuenta que el derecho a la consulta forma parte de nuestra legislación nacional al estar recogido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT.
Cuarta.- Sobre el derecho a la participación ciudadana
El derecho a la consulta de los pueblos indígenas es diferente al derecho a la participación ciudadana. Por ello, la presente norma no deroga ni modifica las normas relacionadas al derecho a la participación ciudadana. No obstante, éstas u otras normas podrán ser modificadas para ampliar sus alcances e incluir el Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas.

domingo, 5 de julio de 2009

Mascarillas compradas por la PNP no protegían de la contaminación

A fines de marzo, los peatones y conductores limeños percibimos algo inusual en los policías de tránsito: unas mascarillas de tela cubrían parte de sus rostros. El motivo no era prevenir la gripe AH1N1 —en ese momento no se sabía nada de ella— sino protegerse de los gases tóxicos que emite nuestro viejo parque automotor. El implemento se volvió parte del uniforme policial pero solo por tres semanas. Ya nadie lo utiliza.
“Usarlo era muy molesto. Cuando se acabó el stock ya no nos dieron más”, señalaron agentes de tránsito a este Diario.
Tocar el silbato, dar órdenes con la voz y otras tareas propias de la función policial se hicieron casi imposibles, pero ese no ha sido el motivo para que las mascarillas hayan perdido vigencia. El coronel Héctor Dulanto Arias, jefe de la División de la Policía de Tránsito (Divpoltran), indicó que recibieron críticas de médicos porque dichas telas, simplemente, no protegían.
“Las mascarillas simples solo protegían a los policías de polvo en suspensión, no de gases contaminantes como monóxido de carbono, arsénico y otros que son producidos por los vehículos. Obligarlos a usarlas fue un error”, asegura Iván Lanegra Quispe, defensor adjunto para el Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo.
Fuentes de la Divpoltran confirmaron que se entregaron 5 mil mascarillas descartables a 1.200 agentes. Según dijeron, la compra solo demandó S/.2.000 y se hizo mediante una adjudicación directa. No obstante, en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la PNP, así como en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), esta operación no se encuentra registrada.
“Adquirimos un stock del modelo simple. Ahora estamos evaluando adquirir otras mascarillas pero que sí contribuyan a disminuir los riesgos de la contaminación. Las primeras eran de prueba”, añadió Dulanto.
Esta nueva adquisición costaría S/.140.000 y requeriría la convocatoria a una licitación pública, pero aún no hay una solicitud concreta al respecto.
OTRAS SALIDAS
Hace dos años, en su Informe 116, la Defensoría del Pueblo reveló que en Comas, Independencia y Carabayllo, donde hay mayor concentración de contaminantes atmosféricos, uno de cada dos policías de tránsito ha sufrido enfermedades respiratorias.
La Defensoría del Policía, dirigida por Ana Marino Romero, había propuesto dar una ración diaria de leche a los efectivos que cumplían labores de tránsito, así como entregarles protectores solares y mascarillas. Este último pedido fue recogido por la ministra Mercedes Cabanillas, aunque no fue correctamente estudiado. Insistir en su uso no sería lo mejor, dado lo poco práctico que resulta para su labor, según especialistas.
Para Luis Tagle Pizarro, coordinador ejecutivo del Comité de Gestión Iniciativa del Aire Limpio de Lima y Callao (CGIALLC), entidad que agrupa a diversos ministerios y organismos del Estado, la medida más rápida para protegerlos de la contaminación es que los efectivos de tránsito roten constantemente.
Este Diario intentó comunicarse con la Defensoría del Policía y el Ministerio del Interior para conocer las razones y estudios por los que se recomendó a la policía el uso de mascarillas, pero no contestaron.

"Polución genera males cardíacos"
Responde Roberto Accinelli. Médico neumólogo
¿Qué enfermedades pueden padecer los policías al exponerse a altas concentraciones de polución vehicular?Generalmente problemas respiratorios como asma o bronquitis, pero también cardíacos porque las granopartículas que flotan en el aire generan inflamación en todo el organismo y ocasionan complicaciones.
¿El consumo de leche disminuye los efectos de la contaminación?La leche no es una solución apropiada. Más que disminuir los efectos les genera problemas estomacales, sobre todo a los que sufren de intolerancia a la lactosa.
¿Qué medidas podrían ser recomendables para ellos?Se debe evitar que los policías estén expuestos por varias horas en zonas de alta contaminación. Una solución mediana sería que los policías vigilen un día el tránsito, y al siguiente realicen trabajos internos.

Fuente: El Comercio del 05.07.09

Los refugiados del conservacionismo. Cuando la conservación implica desterrar a la gente

No es ningún secreto que millones de pueblos indígenas de todo el mundo han sido expulsados de sus tierras para dar lugar a las grandes extracciones de petróleo y minerales, las grandes explotaciones madereras y las grandes extensiones agroindustriales. Pero pocos se dan cuenta que algo similar ha estado ocurriendo por una causa mucho más noble: la conservación de tierras y de la vida silvestre. No son sólo las empresas las que tienen mala fama entre las comunidades indígenas, sino también, y cada vez más, algunas organizaciones no gubernamentales internacionales.

La mayoría de las mañanas, una niebla a ras del suelo envuelve los valles profundos y remotos del sudoeste de Uganda, mientras las aves que se encuentran solamente en esta pequeña esquina del continente elevan sus cantos en coro y los grandes simios beben el agua de claros arroyos. Los días en el denso bosque de montaña son calmos y brumosos. Las noches son una exaltación de insectos y de aullidos de primates. Durante miles de años el pueblo Batwa creció en este escenario de sonidos, en una armonía tan estrecha con el bosque que los biólogos de principios del siglo XX que estudiaron la flora y la fauna de la región apenas si notaron su existencia. Como señaló un naturalista, eran “parte de la fauna”.
En la década de 1930, los conservacionistas internacionales convencieron a los dirigentes de Uganda de que esta zona estaba amenazada por intereses madereros, mineros y otras actividades extractivas. En respuesta a eso se crearon tres reservas de bosques: Mgahinga, Echuya y Bwindi, todas ellas superpuestas con el territorio ancestral de los Batwa. Durante sesenta años esas reservas existieron tan solo en el papel, pero eso mantuvo alejados a los extractivistas. Y los Batwa se quedaron, viviendo tal como lo habían hecho durante varias generaciones, en reciprocidad con la biota diversa que atrajo por primera vez a los conservacionistas a la región.
Pero cuando las reservas fueron designadas formalmente como parques nacionales en 1991 y para administrarlas se creó una burocracia financiada por el FMAM (Fondo para el Medio Ambiente Mundial, o GEF por su sigla en inglés), del Banco Mundial, circuló el rumor de que los Batwa estaban cazando y comiendo gorilas de espalda plateada. Por ese entonces, este tipo de gorila era reconocido ampliamente como una especie amenazada y también, cada vez más, era objeto de atracción para los ecoturistas de Europa y Estados Unidos. Los Batwa reconocieron que los gorilas estaban siendo perturbados e incluso cazados, pero por los Bahutu, los Batutsi, los Bantu y otras tribus que invadieron el bosque desde aldeas externas. Los Batwa, que sentían una fuerte afinidad con los grandes simios, negaron categóricamente haberlos matado. A pesar de ello, y debido a la presión ejercida por los conservacionistas tradicionales de Occidente, que estaban convencidos de que la vida silvestre y las comunidades humanas eran incompatibles, los Batwa fueron expulsados a la fuerza de su territorio.
Esos bosques son tan densos que cuando salieron por primera vez de ellos, los Batwa perdieron la perspectiva. Algunos incluso se daban de bruces con los vehículos en movimiento. Ahora están viviendo en lastimosos campos de ocupantes precarios en el perímetro de los parques, sin agua corriente o saneamiento. En una generación más, su cultura del bosque cantos, rituales, tradiciones, historias- se perderá. No es ningún secreto que millones de pueblos indígenas de todo el mundo han sido expulsados de sus tierras para dar lugar a las grandes extracciones de petróleo y minerales, las grandes explotaciones madereras y las grandes extensiones agroindustriales. Pero pocos se dan cuenta que lo mismo ha estado ocurriendo por una causa mucho más noble: la conservación de tierras y de la vida silvestre. Actualmente, en la lista de las instituciones destructoras de la cultura, denunciadas por líderes tribales de casi todos los continentes, figuran no solamente Shell, Texaco, Freeport y Bechtel, sino también, increíblemente, nombres como Conservation International (CI), The Nature Conservancy (TNC), World Wildlife Fund (WWF) y la Sociedad para la Conservación de la Naturaleza (Wildlife Conservation Society, WCS). Hasta la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), más sensible a los aspectos culturales, podría obtener una mención.
A principios de 2004 se convocó a una reunión de las Naciones Unidas en Nueva York.
Era el noveno año consecutivo en que se impulsaba la aprobación de una resolución para la protección de los derechos territoriales y humanos de los pueblos indígenas. La declaración preliminar de la ONU establece: “Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento expresado libremente y con pleno conocimiento de los pueblos indígenas interesados y previo acuerdo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, con la posibilidad de regreso”. Durante la reunión, una delegada indígena que no se identificó, se puso de pie para declarar que mientras las industrias extractivas seguían constituyendo una amenaza grave para su bienestar y su integridad cultural, su enemigo nuevo y mayor era la “conservación”.
En esa misma primavera, poco después, en una reunión del Foro Internacional de Mapeamiento Indígena realizada en Vancouver, British Columbia, los doscientos delegados firmaron una declaración que establecía que “las actividades de las organizaciones de conservación representan actualmente la mayor amenaza individual a la integridad de las tierras indígenas. Esas estocadas elocuentes conmocionaron a la comunidad conservacionista internacional, al igual que un torrente de artículos y estudios críticos subsiguientes, dos de ellos conducidos por la Fundación Ford, que reclamaban a los grandes grupos conservacionistas que se hicieran cargo de su histórico maltrato a los pueblos indígenas.
“Somos enemigos del conservacionismo”, declaró el líder Maasai Martin Saning’o, de pie ante una sesión del Congreso Mundial de Conservación, en noviembre de 2004, auspiciado por la UICN en Bangkok, Tailandia. El Maasai nómade, quien en los últimos treinta años perdió la mayor parte de sus áreas de pastura por proyectos de conservación aplicados a los largo de la zona oriental de África, nunca se había sentido de esa manera. Es más, Saning’o recordó a su audiencia que “... fuimos los conservacionistas originales”. La sala guardó silencio mientras él explicaba con calma cómo los criadores de ganado nómades y sedentarios han protegido tradicionalmente sus zonas de pastoreo: “Nuestras formas de cultivo polinizaron diversas especies de semillas y mantuvieron corredores entre los eco- sistemas”. Luego trató de entender la extraña versión de conservación de la tierra que ha empobrecido a los integrantes de su pueblo, más de cien mil de los cuales han sido desterrados del sur de Kenia y de las Planicies del Serengeti de Tanzania. Al igual que los Batwa, los Maasai no han sido indemnizados con justicia. Su cultura se está disolviendo y viven en la pobreza.
“No queremos ser como ustedes”, dijo Saning’o a toda una sala de conmocionados rostros blancos. “Queremos que ustedes sean como nosotros. Estamos aquí para cambiar su manera de pensar. Ustedes no pueden lograr la conservación sin nosotros”. Aunque tal vez no se haya dado cuenta, Saning’o estaba hablando a un creciente movimiento mundial de pueblos indígenas que se ven a sí mismos como refugiados del conservacionismo. A diferencia de los refugiados ecológicos -aquéllos obligados a abandonar sus tierras como consecuencia del calor insportable, la sequía, la desertificación, las inundaciones, las enfermedades y otras consecuencias del caos climático-, los refugiados del conservacionismo son expulsados de sus tierras en contra de su voluntad, ya sea por la fuerza o a través de una variedad de medidas menos coercitivas. Los métodos más suaves, más benignos, son llamados a veces “expulsión suave” o “reasentamiento voluntario”, si bien esto último es discutible. Ya se trate de una reubicación suave o agresiva, la reclamación principal que se escucha en las aldeas improvisadas que bordean los parques y en las reuniones como el Congreso Mundial de la Conservación en Bangkok, es que a menudo ocurre con la aprobación tácita o la desidia apacible de una de las grandes cinco organizaciones no gubernamentales internacionales conservacionistas, o, como han sido apodadas por los líderes indígenas, las BINGO (por el inglés, “big international nongovernmental organisations”). Con frecuencia los pueblos indígenas son dejados completamente al margen del proceso.
Esta línea del conservacionismo que pone los derechos de la naturaleza por encima de los derechos de la gente despertó mi curiosidad. El otoño pasado me dispuse a enfrentar cara a cara el tema. Visité a miembros de tribus de los tres continentes que estaban luchando denodadamente con las consecuencias del conservacionismo occidental y encontré una alarmante similitud entre las historias que escuché.
Khon Noi, matriarca de una remota aldea de la montaña, se acurruca al lado de una cocina al aire libre, vestida con su traje suelto, de brillantes colores, que la identifica como una Karen, la más populosa de las seis tribus localizadas en las extensiones exuberantes, montañosas, del norte remoto de Tailandia. Su aldea de sesenta y seis familias ha vivido en el mismo valle por más de 200 años. Khon Noi mastica betel, escupiendo su brillante jugo rojo al fuego, y habla suavemente a través de sus dientes negros. Me dice que puedo utilizar su nombre en tanto no identifique su aldea.
“El gobierno no tiene idea de quién soy”, dice. “La única persona en la aldea que conocen por su nombre es el ‘jefe’ que ellos nombraron para representarnos en las negociaciones con el gobierno. Estuvieron aquí la semana pasada, con uniformes militares, para decirnos que no podíamos practicar más la agricultura de rotación en este valle. Si supieran que alguien estuvo hablando mal de ellos, volverían y nos sacarían de aquí”.
En un reciente estallido de entusiasmo ambiental estimulado por generosos ofrecimientos financieros del FMAM, el gobierno tailandés creó parques nacionales tan rápido como el Departamento Forestal Real pudo mapearlos. Diez años atrás apenas si se encontraba un parque en Tailandia, y debido a que esos pocos que existían eran “parques de papel” no registrados, pocos tailandeses sabían siquiera que estaban ahí.
Ahora hay 114 parques terrestres y 24 parques marítimos en el mapa. Casi 25.000 kilómetros cuadrados, la mayoría de los cuales están ocupados por tribus de la montaña y tribus de pescadores, son administrados actualmente por el departamento forestal como áreas protegidas.
“Un día, de la nada, aparecieron unos hombres de uniforme enseñando sus armas”, recuerda Kohn Noi, “y diciéndonos que ahora estábamos viviendo en un parque nacional. Esa fue la primera vez que supimos del parque. Nos confiscaron nuestras armas ... no más caza de animales con trampa o con lazo, y no más ágricultura de ‘roza y quema’. Así es como llaman a nuestra agricultura. Nosotros la llamamos rotación de cultivos y lo hemos estado haciendo en este valle por más de doscientos años. Pronto nos veremos obligados a vender arroz para comprar las verduras y legumbres que ya no nos permiten cultivar aquí. Podemos vivir sin la caza, pues criamos gallinas, cerdos y búfalos. Pero la agricultura de rotación es nuestra forma de vida.

Una semana antes de nuestra charla, y a poca distancia en avión al sur de la aldea de Noi, 6.000 conservacionistas asistían al Congreso Mundial de Conservación en Bangkok. En esa conferencia y en otros ámbitos, los grandes grupos conservacionistas negaron ser parte de las expulsiones. Mientras, produjeron gran cantidad de material de promoción que hablaba de su estrecha relación con los pueblos indígenas.
“Reconocemos que los pueblos indígenas tienen quizás la comprensión más profunda de los recursos vivos de la Tierra”, dice el presidente y director de Conservation International, Peter Seligman. Y añade que, “creemos firmemente que los pueblos indígenas deben tener la posesión, el control y la titulación de sus tierras”. Esos mensajes están cuidadosamente dirigidos a los principales financiadores del conservacionismo, que, en respuesta a los informes mencionados de la Fundación Ford y otra prensa, se han sensibilizado cada vez más con los pueblos indígenas y sus luchas por la supervivencia de su cultura.
El apoyo financiero para la conservación internacional se ha ampliado en los últimos años mucho más allá de las fundaciones individuales y familiares que dieron inicio al movimiento, para incluir grandes fundaciones como la Ford, MacArthur y Gordon y Betty Moore, así como el Banco Mundial, su FMAM, otros gobiernos, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID), una serie de bancos bilaterales y multilaterales, y empresas transnacionales. Durante la década de 1990 la USAID sola inyectó casi 300 millones de dólares al movimiento conservacionista internacional, que llegó a considerar un auxiliar vital para la prosperidad económica. Las cinco mayores organizaciones conservacionistas, entre ellas Conservation International, TNC y WWF, absorbieron más del 70% de ese gasto. Las comunidades indígenas no recibieron nada. La Fundación Moore hizo un compromiso singular de casi 280 millones en diez años, la mayor donación ambiental de la historia, a tan solo una organización -Conservation International. Y en los últimos años todas las BINGO se han convertido cada vez más en empresas, tanto por su orientación como por su afiliación. The Nature Conservancy se jacta ahora de tener casi dos mil empresas comerciales que lo patrocinan, mientras que Conservation Internationl ha recibido casi 9 millones de dólares de sus doscientos cincuenta “socios” empresariales.
Con ese tipo de palanca financiera y política, así como subdivisiones en casi todos los países del mundo, millones de miembros leales y presupuestos de nueve cifras, CI, WWF y TNC han ejercido una enorme presión a escala mundial para aumentar el número de las llamadas áreas protegidas -parques, reservas, santuarios de vida silvestre y corredores creados para preservar la diversidad biológica. En 1962 había alrededor de 1.000 áreas protegidas oficiales en todo el mundo. Actualmente hay 108.000, y cada día se agregan más. La superficie total de tierra en régimen de protección para la conservación en todo el mundo se ha duplicado desde 1990, cuando la Comisión Mundial de Parques estableció el objetivo de proteger el 10 por ciento de la superficie del planeta. Ese objetivo ha sido superado ya que actualmente está protegido más del 12% de toda la superficie terrestre, un total de unos 30,43 millones de quilómetros cuadrados. Se trata de una superficie mayor que el macizo territorial del continente africano. Durante la década de 1990, la nación africana de Chad aumentó la cantidad de tierras nacionales en régimen de protección de 0,1 a 9,1%. Toda ese territorio había estado previamente habitado por quienes ahora se estima ascienden a 600.000 refugiados del conservacionismo. Ningún otro país además de India, que oficialmente admite la cifra de 1,6 millón, contabiliza siquiera esta nueva clase de refugiados en aumento. Las estimaciones mundiales ofrecidas por la ONU, la UICN y unos pocos antropólogos van de 5 a decenas de millones. Charles Geisler, sociólogo de la Universidad de Cornell, quien ha estudiado el tema de los desplazamientos en África, tiene la certeza de que la cifra solamente en ese continente supera los 14 millones.
La verdadera cifra mundial, de conocerse alguna vez, dependería de la semántica de palabras tales como “desalojo”, “desplazamiento” y “refugiado”, acerca de las cuales las facciones vinculadas a los diversos aspectos del tema debaten interminablemente. El mayor argumento es que existen refugiados del conservacionismo en todos los continentes excepto la Antártida, y en la mayoría de los casos sus condiciones de vida son mucho más difíciles que las que tenían antes, impedidos ahora de ingresar a las tierras en las que crecieron durante siglos y hasta miles de años.
John Muir, precursor del movimiento conservacionista en los Estados Unidos, argumentó que habría que aislar la “vida silvestre” y dejarla sin habitantes, para satisfacer la necesidad humana urbana de recreación y renovación espiritual. Fue un sentimiento que se convirtió en política nacional con la aprobación de la Ley de Vida Silvestre de 1964, que definió la vida silvestre como un lugar “donde el hombre mismo es un visitante que no permanece”. No deberíamos sorprendernos de encontrar fuertes residuos de esos sentimientos entre los grupos conservacionistas tradicionales.
La preferencia por la naturaleza “virgen” ha permanecido en un movimiento que ha tendido a valorar a toda la naturaleza con excepción de la naturaleza humana, y se ha negado a reconocer la dimensión salvaje positiva de los seres humanos.
Hasta la fecha continúan las expulsiones en todo el mundo. El gobierno indio, que desalojó a 100.000 Adivasis (población rural) en Assam entre abril y julio de 2002, estima que en la próxima década desplazará a 2 o 3 millones más. La política se debe en gran medida a una ley de 1993 propuesta por WWF, que exigía que el gobierno aumentara las áreas protegidas en un 8%, principalmente para proteger el hábitat del tigre. Una amenaza más inmediata se refiere a la inminente expulsión de varias comunidades mayas de la región de Montes Azules en Chiapas, México, un proceso que comenzó a mediados de la década de 1970 con la intención de preservar el bosque tropical virgen, lo cual podría fácilmente hacer estallar una guerra civil. Conservation International está muy involucrado en esa controversia, al igual que una serie de industrias extractivas.
La población tribal, que tiende a pensar y planificar en términos de generaciones, y no de semanas, meses y años, todavía espera que le presten la consideración prometida. Por supuesto, la declaración preliminar de la ONU es el premio, porque debe ser ratificada por numerosas naciones. La declaración no ha sido aprobada hasta ahora, principalmente porque dirigentes poderosos como Tony Blair, del Reino Unido, y George Bush, de los Estados Unidos, amenazan con vetarla, con el argumento de que no hay y nunca debería haber una cosa como los derechos humanos colectivos.
Lamentablemente, los grupos de derechos humanos y los conservacionistas internacionales se enfrentan sobre la cuestión del desplazamiento, cada uno de los bandos culpando al otro de la crisis particular que perciben. Los biólogos conservacionistas argumentan que al permitir que las poblaciones nativas realicen actividades agrícolas, cacen y hagan recolección en las áreas protegidas, los antropólogos, los preservacionistas culturales y otros grupos que apoyan los derechos indígenas se vuelven cómplices de la pérdida de diversidad biológica. Algunos, como el presidente de Wildlife Conservation Society (WCS), Steven Sanderson, dice abiertamente que cree que todo el programa conservacionista mundial ha sido “secuestrado” por quienes defienden a los pueblos indígenas, colocando la vida silvestre y la biodiversidad en peligro. “Los pueblos de los bosques y sus representantes tal vez hablen por el bosque”, dijo Sanderson, “Tal vez hablen por su versión del bosque; pero no hablan por el bosque que nosostros queremos conservar”. WCS, originalmente la Sociedad Zoológica de Nueva York, es una BINGO de menores dimensiones y estatura que TNC, CI y similares, pero es más insistente que sus colegas en el argumento de que los derechos territoriales indígenas, si bien son una cuestión social válida, no atañen a los conservacionistas.
Las soluciones de mercado presentadas por los grupos de derechos humanos, que pueden haber sido aplicadas con la mejor de las intenciones sociales y ecológicas, comparten un resultado lamentable, apenas discernible por detrás de una hábil promoción que actúa como pantalla de humo. En casi todos los casos los pueblos indígenas son trasladados a la economía monetaria sin tener los medios para participar en ella plenamente. Quedan permanentemente contratados como policía montada de parques (nunca como guardaparques), porteros, mozos, segadores o, si logran aprender un idioma europeo, guías ecoturísticos. Dentro de este modelo, la “conservación” se acerca aún más al “desarrollo”, mientras las comunidades nativas se asimilan dentro de los estratos más bajos de las culturas nacionales.
No debería sorprendernos, pues, que los pueblos tribales consideren a los conservacionistas como otros colonizadores -una extensión de las fuerzas letales de la hegemonía económica y cultural. Sociedades enteras como los Batwa, los Maasai, los Ashaninka de Perú, los Gwi y Gana de Botswana, los Karen y Hmong del sudeste de Asia, y los Huaorani de Ecuador estén siendo transformados de comunidades independientes y autosuficientes en comunidades pobres y profundamente dependientes.
Cuando el otoño pasado viajé por toda Mesoamérica y la cuenca andino amazónica visitando a miembros del personal de CI, TNC, WCS Y WWF, buscaba señales de que se vislumbraba algún despertar. El personal de campo con el que me entrevisté era totalmente consciente de que el espíritu de exclusión sobrevive en las oficinas centrales de sus organizaciones, junto con un prejuicio sutil pero real contra la sabiduría indígena “no científica”. Dan Campbell, director de TNC en Belize, admitió que “Tenemos una organización que a veces intenta emplear modelos que no encajan en la cultura de las naciones con las que trabajamos”. Y Joy Grant, de la misma oficina, declaró que como consecuencia de un prolongado desacuerdo con los pueblos indígenas de Belice, la población local “es ahora la clave para todo lo que hacemos”.
“Somos arrogantes”, fue la confesión de una ejecutiva de CI que trabaja en América del Sur, quien me pidió que no la identificara. Me conmovió que lo admitiera, hasta que continuó dando a entender que éste era apenas un defecto menor de carácter. En realidad, la soberbia fue citada por casi todos los cerca de cien líderes indígenas con los que me entrevisté, como un impedimento importante para construir canales de comunicación con las grandes organizaciones conservacionistas.
Si las observaciones de campo y los sentimientos de los trabajadores de campo se filtraran en las oficinas centrales de CI y de las otras BINGO, podría haber un final feliz para esta historia. Existen modelos de trabajo positivos de conservación socialmente sensible en todos los continentes, especialmente en Australia, Bolivia, Nepal y Canadá, donde la legislación nacional que protege los derechos territoriales indígenas no deja a los conservacionistas foráneos otra opción que la de unir sus manos con las de las comunidades indígenas y elaborar formas creativas para proteger el hábitat silvestre y sostener la biodiversidad, permitiendo a la vez que los ciudadanos indígenas habiten sus asentamientos tradicionales.
En la mayoría de esos casos es la población nativa la que inicia la creación de una reserva, que seguramente es denominada un “área indígena protegida” o un “área de conservación comunitaria”. Las áreas indígenas protegidas son una invención de los aborígenes australianos, muchos de los cuales han recuperado la posesión de sus tierras y la autonomía territorial en el marco de nuevos tratados con el gobierno nacional. Las áreas de conservación comunitaria están apareciendo en todo el mundo, desde las aldeas pescadoras de Laos, junto al Río Mekong, hasta el bosque Mataven en Colombia, donde seis tribus indígenas viven en 152 aldeas, bordeando una reserva ecológicamente intacta de 16.188 kilómetros cuadrados.
Los Kayapo, una nación de indios amazónicos con los cuales el gobierno brasileño y CI han formado un proyecto de conservación cooperativo, es otro ejemplo. Los líderes Kayapo, reconocidos por su militancia, se negaron rotundamente a ser tratados tan solo como otra parte interesada de un acuerdo a dos puntas entre un gobierno nacional y una ONG conservacionista, como suele ocurrir con los planes de gestión cooperativa. En todas las negociaciones insistieron en ser un actor en igualdad de condiciones, con derechos iguales y soberanía territorial. Como resultado se creó el Parque Nacional Xingu, el primer parque del continente en posesión de los indígenas, para proteger las formas de vida de los Kayapo y otros grupos indígenas amazónicos que están decididos a permanecen dentro de los límites del parque.
En numerosos casos, una vez que se establece un área de conservación comunitaria y se garantizan los derechos territoriales, la comunidad fundadora invita a una BINGO a enviar a sus ecologistas y biólogos para compartir la tarea de proteger la biodiversidad combinando la metodología científica occidental con el conocimiento ecológico indígena. Y en ocasiones pedirán ayuda para negociar con gobiernos poco dispuestos.
Por ejemplo, el pueblo Guaraní Izoceños, que vive en Bolivia, inivitó a la organización Wildlife Conservation Society a mediar en un acuerdo de co-administración con su gobierno, que hoy día permite a la tribu administrar y tener la posesión de parte del nuevo Parque Nacional de Kaa-Iya del Gran Chaco.
No obsatnte, tal vez no haya que poner demasiadas esperanzas en unos pocos modelos exitosos de co-administración. La insaciable codicia empresarial por energía, madera, medicinas y metales estratégicos sigue siendo una amenaza considerable para las comunidades indígenas. Sin duda, una amenaza mayor que el conservacionismo. Pero las fronteras entre ambas se están borrando. Especialmente problemático es el hecho de que las organizaciones conservacionistas internacionales siguen trabajando confortablemente en sus sedes con algunos de los extractivistas de recursos mundiales más agresivos, como las empresas Boise Cascade, Chevron-Texaco, Mitsubishi, Conoco-Phillips, International Paper, Rio Tinto Mining, Shell y Weyerhauser, todas ellas miembros de una entidad creada por CI, denominada el Centro de Liderazgo Ambiental para Empresas. Por supuesto, si las BINGO fueran a renunciar a sus socios empresariales perderían millones de dólares en ingresos y acceso al poder mundial, sin lo cual ellos creen sinceramente que no podrían ser efectivos. Y hay algunos biólogos conservacionistas respetados e influyentes que todavía apoyan férreamente la idea de una conservación vertical, centralizada y “amurallada”. John Terborgh, de la Universidad Duke, por ejemplo, cree que los proyectos co-administrados y las áreas de conservación comunitaria son un error enorme. “Considero que un parque tendría que ser un parque y no debería haber gente que lo habitara”, declara. Su argumento se basa en tres décadas de investigación en el Parque Nacional del Manu, en Perú, donde los indígenas Machiguenga pescan y cazan animales con armas tradicionales. A Terborgh le preocupa que comprarán los botes a motor, rifles y sierras que usan los otros indígenas fuera del parque, y que la biodiversidad sufrirá. Luego está el paleontólogo Richard Leakey, quien en el Congreso Mundial de Parques de 2003, realizado en Sudáfrica, desencadenó una andanada de protestas cuando negó la existencia misma de los pueblos indígenas en Kenia, su tierra ancestral, y argumentó que “el interés mundial por la biodiversidad puede en ocasiones estar por encima de los derechos de la población local”.
Aún así, muchos conservacionistas han comenzado a darse cuenta de que la mayoría de las áreas que procuraban proteger son ricas en biodiversidad precisamente porque quienes vivían allí llegaron a comprender el valor y los mecanismos de la diversidad biológica. Algunos incluso admitirán que condenar a 10 millones o más de personas a una vida de pobreza y desposeimiento ha sido un error enorme -no solamente un error desde el punto de vista moral, social, filosófico y económico sino también ecológico.
Otros han aprendido por la experiencia que los parques nacionales y las áreas protegidas rodeadas de gente indignada y hambrienta, que se define a sí misma como “enemiga de la conservación”, generalmente están condenados al fracaso.
Más y más conservacionistas parecen estar preguntándose cómo es que, después de aislar una extensión de tierra “protegida” del tamaño de África, la diversidad biológica mundial continúa decayendo. Debe haber algo terriblemente equivocado con este plan -especialmente después que la Convención de Diversidad Biológica documentó el pasmoso hecho de que en África, donde se han creado tantos parques y reservas y donde los desalojos de indígenas tienen sus mayores índices, el 90% de la biodiversidad está fuera de las áreas protegidas. Si deseamos preservar la biodiversidad en las extensiones remotas del planeta, lugares que a menudo todavía están ocupados por pueblos indígenas que viven de una manera ecológicamente sustentable, la historia nos enseña que lo más torpe que podemos hacer es expulsarlos de allí. http://www.ecoportal.net/
* Mark Dowie enseña ciencia en la Universidad de California, Escuela de Graduación en Periodismo de Berkeley. Fue editor y redactor de la revista Mother Jones y editor general de InterNation, un consorcio transnacional de prensa de Nueva York. Es autor de cuatro libros, entre ellos “Losing Ground: American Environmentalism at the Close of the Twentieth Century,” (1995, MIT Press), que fue nominado para un Premio Pulitzer. Este artículo fue publicado por primera vez en la revista Orion, http://www.oriononline.org/ - Revista Biodiversidad de octubre de 2006,proyecto conjunto de REDES-AT (Uruguay) y GRAIN (España)

Invasiones ponen en riesgo a Chan Chan

En 1986, la Unesco declaró a Chan Chan Patrimonio Cultural de la Humanidad debido a su gran riqueza arquitectónica e histórica. La distinción, sin embargo, se hacía con la salvedad de estar incluida en la lista de patrimonio en peligro debido al frágil estado de conservación del sitio arqueológico, así como por las difíciles condiciones climáticas a las que se enfrenta todo el tiempo por su situación geográfica tan próxima al mar. También se la consideraba en riesgo porque, entonces, se evidenciaban ya un inadecuado manejo del complejo y la poca asignación de recursos para las tareas de preservación por parte del Estado.
Hoy, casi 23 años después, Chan Chan sigue en la lista de patrimonio en peligro de la Unesco, calificativo que no se levantó durante la sesión 33 del Comité de Patrimonio Mundial que culminó esta semana en Sevilla (España).
Según el documento “Estado de conservación de los monumentos inscritos en la lista de patrimonio mundial en peligro”, distribuido en aquel encuentro, la Unesco reconoce los avances logrados hasta el momento en Chan Chan, particularmente, respecto de la implementación del plan maestro, que se encarga de la gestión del lugar. Sin embargo, se señala también la preocupación de la entidad internacional por no hallar todavía medidas que garanticen a largo plazo la protección del vestigio.
El Comercio recorrió esta semana Chan Chan para observar la situación en que se halla la ciudadela y comprobó que aún faltan la culminación de los drenajes que impidan que aflore la napa freática (como consecuencia de la gran cantidad de agua que se genera del Proyecto Especial Chavimochic), la conservación de estructuras, la edificación de cobertores para afrontar las lluvias y, sobre todo, la reubicación de invasores que desde hace años se hallan en zonas intangibles y de amortiguamiento del monumento.
SE NECESITAN FONDOS
Durante la visita, este Diario fue testigo de numerosas tareas que se ejecutan en favor de la preservación del lugar, pero se vio también que resultan insuficientes. Y ello se evidencia en el hecho de que de los 134 proyectos que se decía que se iban a trabajar en el plan maestro, elaborado en el 2000, tan solo se han desarrollado 5.
Para Miguel Lázaro Plasencia, director encargado de la Unidad Ejecutora 110, entidad responsable de los trabajos en el sitio desde el 2006, esa cantidad demuestra el poco interés que por años tuvo el Gobierno respecto de la ciudadela. Desidia que pareciera estar vigente debido a que este año solo se aprobó un proyecto de preservación valorizado en S/.1,5 millones. Originalmente se habían pedido S/.25 millones para desarrollar en el 2009 otros siete proyectos más. Lázaro sostiene que, como consecuencia de la falta de recursos, será difícil cumplir un cronograma de trabajos establecido por la Unesco durante su última visita del 2007, situación que podría devenir en que a Chan Chan se le retire el título de Patrimonio Cultural de la Humanidad.
MONUMENTO VULNERADO
En cuanto al tema de las invasiones, la situación es alarmante. Según fuentes del Instituto Nacional de Cultura (INC) de La Libertad, son 263 los posesionarios que afirman ser propietarios de tierras ubicadas en la zona intangible del monumento (144,6 kilómetros cuadrados). Todas estas personas están denunciadas, pero aún no salen, debido a que no entra en vigor la Ley 28261, del 2004. Esta se refiere al reglamento de gestión del lugar.
Según se informó, mañana se reunirá un comité multisectorial en Trujillo para ver qué acciones tomar al respecto. Cabe mencionar que la última cita fue suspendida por falta de convocatoria.
Con la aprobación de la ley, sostiene el INC de La Libertad, no solo se sacaría a la gente invasora que cultiva dentro del monumento, sino también a aquellos que pretenden colocar fábricas y fundos en la zona de amortiguamiento (500 metros alrededor del área intangible), basándose en títulos de propiedad.
Los que estén más próximos a la ciudadela tendrán que ser reubicados por el Proyecto Especial Chavimochic, propietarios de los terrenos de Chan Chan. En tanto, a aquellos que están en la zona protegida, pero más alejados, como es el caso de los pobladores de los asentamientos humanos El Trópico y Alan García, se les aplicaría otra norma que tampoco está habilitada, pese a que fue elaborada a fines del año pasado. Esta tiene que ver con la construcción de viviendas en dicho lugar (no más de dos pisos, para evitar que compitan visualmente con Chan Chan).
Unesco observa otros cinco sitiosAunque no se hallan en la lista de patrimonio en peligro, otros cinco sitios peruanos son vigilados por la Unesco. Se trata del Santuario Histórico de Machu Picchu, el complejo de Chavín de Huántar, las pampas y líneas de Nasca y los centros históricos de Lima y Arequipa.
Ello quiere decir que entidades expertas que trabajan con la Unesco como el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y el Centro Internacional para el Estudio de la Preservación y la Restauración de los Monumentos Públicos (Iccrom) no ven que en esos lugares se desarrollen acciones totalmente óptimas para su conservación.
Así, realizan recomendaciones que deben ejecutar los gobiernos, para que los sitios no sean incluidos en la lista de patrimonio en peligro, como es el caso de la ciudadela Chan Chan.
Lo conseguido hasta el momentoEntre los trabajos concretados destacan el cerco natural para proteger la zona intangible y de amortiguamiento (en ciertos lugares urbanizados no se pudo) y obras en los palacios Tschudi, Bandelier y Velarde, las huacas Arco Iris, Esmeralda y Huachaque Grande, que si bien no están acabadas, avanzaron en sus primeras etapas: más de 2,5 km de muros restaurados.
Asimismo, se realizó el proyecto de réplicas en fibra de vidrio para proteger los relieves, se recogió la basura que malograba la visión del sitio y se colocaron tuberías para el drenaje de agua en los puntos más críticos. También se ejecuta el Programa Ciudadano Chan Chan que ha permitido que miles de escolares conozcan y valoren el patrimonio peruano.
CLAVES
El INC emitió un comunicado para destacar, principalmente, los avances reconocidos por la Unesco en Chan Chan. Este Diario buscó a Ana María Hoyle, jefa de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad del INC, para ahondar sobre lo expuesto aquí, pero no se obtuvo respuesta.
Chan Chan no cuenta con plan de emergencia para contener el embate de un eventual fenómeno de El Niño.
Fuente: El Comercio 05.07.09

viernes, 3 de julio de 2009

RESTRICCIONES AL LIBRE COMERCIO Y A LA LIBRE CONTRATACIÓN EN SALVAGUARDA DEL DERECHO A LA VIDA Y A UN MEDIO AMBIENTE EQUILIBRADO

Por: Abg. Henry Carhuatocto Sandoval
La contaminación del aire mata y enferma a la población, en forma lenta y silenciosa, pero persistentemente. Ésta es una realidad irrefutable que las autoridades nacionales deben tomar conciencia para revertir sus efectos. Lamentablemente los más afectados con este mal son las poblaciones más vulnerables de los sectores económicos más pobres tal como consta en el Informe Defensorial Nº 116, “La calidad del aire en Lima y su impacto en la salud y la vida de sus habitantes”(2007) y el Informe Defensorial Nº 136, “La calidad del aire en Lima y sus impactos en la salud de sus habitantes: seguimiento de las recomendaciones defensoriales” (2008). De este último Informe hemos rescatado las cifras que muestran alarmantes datos sobre la afectación a la salud de la población limeña:

· Entre los años 1995 y 2005, el número de casos de infecciones respiratorias se duplicó considerablemente. Mientras que en el año 1995 se registraron en Lima Metropolitana 437,275 casos de infecciones respiratorias agudas en niños menores de cinco años; en el 2001, esta cifra alcanzó a 807,015 y, en el 2005, se registró 1’105,575 de casos.
· Entre los años 1997 y 1999, según el Ministerio de Salud, se dio un incremento anual del 100% de enfermedades respiratorias y de problemas de asma, medidos tanto a nivel de atención de emergencias como en el consumo de broncodilatadores.
· En las poblaciones de menos recursos son los más afectados por la contaminación del aire, habiéndose registrado que el 43.7% de los niños entre 1 y 4 años de edad, de los estratos socioeconómicos muy bajos, bajos y medios, ha desarrollado alguna enfermedad respiratoria. Así por ejemplo, se determinó que 1 de cada 10 niños de los distritos de Comas, Independencia y Carabayllo sufre de problemas de asma.
· El Perú cuenta con las tasas más elevadas del mundo en cuestión de enfermedades respiratorias como: rinitis alérgica (21.3%), faringitis (18.96%) y asma (25.8%).
· 1 de cada 2 policías de tránsito reportó enfermedades respiratorias en la posta médica de seguridad vial de Lima, durante el 2005
· En la ciudad de Lima el número de muertes atribuibles a los contaminantes por material particulado menor a 10 micras y partícula totales en suspensión es de 1895 y 1558 muertes, respectivamente, lo cual equivale a un 5.8% y 4.7% del total de decesos ocurridos durante el año 2000.

Estos datos dan cuenta de la importancia de contar con un aire de calidad adecuada, puesto que su deterioro genera serias vulneraciones contra los derechos a la vida y a la salud de las personas; en especial, de las personas con mayor indefensión como son los niños menores de 5 años. Es por ello que, en noviembre del 2008, el Ministro del Ambiente, Antonio Brack, se indigno por la decisión de la Comisión de Transportes del Congreso de ampliar hasta el 2012 la importación y reacondicionamiento de autos usados (cambio de timón) por la Zona Franca de Tacna y expreso que “el tratamiento de enfermedades bronquiales le cuesta 90 millones de dólares anuales al Estado, pero el Perú seguirá importando chatarra que contamina el ambiente y perjudica la salud de los peruanos.” [1]

En dicho contexto la empresa World Cars Import interpone el 18 de septiembre del 2007 una acción de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para efectos que le permitan seguir importando vehículos automotores para el transporte de carga y de pasajeros, con motores Diesel, sin límite de antigüedad. Darle luz verde a esta solicitud implicaba permitir que la empresa importara por lo menos 28 mil vehículos de segunda mano que no cumplían con las normas técnicas mínimas.[2] World Cars Import manifiesta que las normas de los sectores antes señalados son discriminatorias respecto de quienes no ostentan los recursos económicos para adquirir vehículos con una antigüedad de dos años para los de carga e inferiores a los 8 años para los vehículos de transporte de pasajeros y que por tanto se esta vulnerando su derecho a la libertad de contratación, pues, en la práctica, le impiden continuar recibiendo el suministro de autos que ha celebrado con su proveedor en el extranjero, lo que, a su vez, también vulnera su derecho al trabajo. El Ministerio de Economía y Finanzas deja constancia en su contestación de la demanda que lo que se persigue con normatividad vigente es que se renueve el parque automotor a fin de reducir al máximo los eventuales daños al medio ambiente y a la salud. Por su parte, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones agrega que es potestad del Estado restringir el ingreso de vehículos usados fijando requerimientos técnicos mínimos.

El Tribunal Constitucional del 2008, en el ámbito de la Constitución Ecológica, señalo que corresponde al Estado la planificación de una política que concilie, a través de la ponderación, las tensiones propias que se suscitan entre la tutela del medio ambiente y el ejercicio de las libertades económicas, y de otro lado, a los particulares, el solidario deber de conservar el medio ambiente, pues “conseguir bienestar y un nivel de vida digno, es un deber conjunto, tanto de la sociedad como del propio individuo y el Estado, pero no exclusivamente de éste”[3][6], pues como se sabe, “en el Estado Social y Democrático de Derecho el crecimiento económico no puede ni debe reñirse con el derecho a la plenitud de la vida humana; no puede superponerse al resguarde la dignidad de la persona que constituye la prioridad no sólo del Estado, sino de la sociedad en su conjunto”[4][7]. En esta lógica, “la realización de la actividad económica debe sujetarse a las normas ambientales expedidas, con el fin de mantener un medio ambiente sano a través de un desarrollo económico sostenible, y con el control de las autoridades ambientales”[5][8], lo que constituye “una concretización de la responsabilidad social de las empresas”[6][9]. Ahora bien, “ser socialmente responsable no significa solamente cumplir plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá del cumplimiento invirtiendo en el entorno local y contribuyendo al desarrollo de las comunidades en que se inserta, sobre todo de las comunidades locales”[7][10].

Bajo ningún punto de vista, el sistema productivo puede extraer recursos naturales ni producir desechos ilimitadamente, pues lo que se busca es “un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”[8][11], y lo que también se persigue es “que la utilización de los bienes ambientales para el consumo no se “financien” incurriendo en “deudas” sociales para el porvenir”[9][12]. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y fuese cual fuese su titularidad se encuentra subordinada al interés general, por lo que se hace necesario “superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo –indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas– con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente”[10][14].

El desarrollo sostenible importa “que los procesos de inversión no se entiendan y manejen únicamente con el fin de obtener beneficios monetarios, sino que se consideren asimismo factores no monetarios (por ejemplo las realidades sociales, culturales y ecológicos). Esto significa que el valor de los servicios y los bienes medioambientales debe estimarse en el proceso de formación de las decisiones e incorporarse al mismo”[11][15]. El TC expresa que “cuando entran en conflicto la generación lucrativa o la mayor rentabilidad de ciertos grupos económicos, con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de la especie, así como también de las demás especies, como ya se ha dicho”[12][16].

No debemos olvidar que “el medio ambiente desde el punto de vista constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo integrante de este mundo natural”[13][17], en tanto forma parte del entorno vital del ser humano, se constituye en un objetivo social cuya realización encuentra pleno sustento en la mejora de la calidad de vida de la población, y, por tanto, constituye un verdadero derecho fundamental para el hombre. [14] El TC entiende que la tutela del medio ambiente se encuentra regulada en nuestra “Constitución Ecológica”, que no es otra cosa que el conjunto de disposiciones de nuestra Constitución que fijan las relaciones entre el individuo, la sociedad y el medio ambiente, tema que ocupa un lugar medular en nuestra Ley Fundamental. [15]

Los mayores flujos de importación de vehículos usados esta en relación directa con el incremento de infecciones respiratorias agudas en niños menores de 5 años, lo cual ha sido advertido por el Informe Defensorial N.º 116 (fojas 114 de autos) sobre La Calidad del Aire en Lima y su Impacto en la Salud y Vida de sus Habitantes, pues de los 437,275 casos que se presentaron en 1995, en el 2005 esta cifra se incrementó a 1’105,575 casos, identificándose al parque automotor como la mayor fuente de contaminación al generar el 86% de los gases contaminantes, siendo igualmente importante mencionar que, de acuerdo con el mismo CIDATT, el 63% de los vehículos ingresados al Sistema de Transporte Terrestre entre 1991 y 2004 son vehículos usados con motor diesel, que en el caso particular del Perú posee un muy alto nivel de azufre. A mayor abundamiento, el Cuarto Informe de Observancia Pública: Externalidades negativas generadas por la importación de vehículos usados sobre la salud y la vida de la población en el Perú, de abril de 2005 y también elaborado por CIDATT (fojas 135 a 158 de autos) ya había determinado que la importación de vehículos usados era la principal responsable de la alta contaminación ambiental y sus impactos sobre la salud y la vida de la población; que es un factor contributivo en el incremento de la severidad de los accidentes de tránsito; que la masiva importación de vehículos usados ha generado profundas distorsiones en el mercado del transporte público de pasajeros y carga, que está impidiendo su renovación, deteriorando la seguridad y calidad del servicio; que el 92% de los importadores de vehículos usados han recurrido a un comportamiento tributario inadecuado; que los trabajadores que laboran en los CETICOS lo hacen en condiciones de subempleo; y que en tal momento (año 2005) solo el Perú y Bolivia permiten que los vehículos usados importados “reacondicionados” (cambio de timón de la derecha a la izquierda) sean empleados para el transporte público de pasajeros y de carga.

Un análisis de las normas cuestionadas World Cars Import a la luz de la técnica del test de proporcionalidad, le arroja al TC el siguiente resultado:

a) Análisis de Idoneidad.- Resulta obvio que las medidas estatales adoptadas persiguen fines constitucionalmente legítimos, como son la salvaguarda del derecho a la vida, a la salud y a un medio ambiente equilibrado, y que las medidas sub exámine devienen en adecuadas e idóneas para la consecución de la finalidad a la que se dirigen, no resultando excesiva porque, a diferencia de otros países de la región, no se prohíbe la actividad sino que a través de normas se cumple una función regulatoria en un ámbito determinado.

b) Análisis de Necesidad.- El principio de necesidad supone, en este punto, la evaluación de la intensidad con el que el medio elegido puede afectar los derechos en cuestión, a efectos de analizar si dicha intensidad puede ser morigerada o reducida sin poner en riesgo la finalidad constitucional a la que intentan servir las normas adoptadas y, al mismo tiempo, sin afectar innecesariamente los derechos de otros. En el presente caso, no existe ningún otro medio alternativo que sea adecuado para alcanzar el objetivo propuesto y que a la vez, sea más benigno, razón por la cual, dicha restricción es un medio necesario en tanto no hay medidas alternativas igualmente eficaces. Es necesaria, además, porque las estadísticas que antes se han detallado determinan que hay una relación causa-efecto, pues a mayor obsolescencia de los vehículos usados, mayor probabilidad de accidentes de tránsito, toda vez que se trata de vehículos que ya cumplieron su vida útil.

c) Análisis de Proporcionalidad stricto sensu.- Para que una injerencia en los derechos fundamentales sea proporcional, el grado de realización del objetivo de intervención debe ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental, comparándose dos intensidades o grados: el de la realización del fin de la medida examinada y el de la afectación del derecho fundamental. Así pues, tales limitaciones suponen al recurrente, y en general, a los importadores, restricciones de baja intensidad que no afectan el contenido esencial de sus derechos económicos fundamentales, debido a que la importación de autos usados no se encuentra per se proscrita –a diferencia de otros países de la región– sino regulada y razonablemente restringida con la imposición de medidas legislativas limitadoras.

La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y la protección del medio ambiente es una obligación no solo estatal sino de la sociedad en su conjunto, tales limitaciones al recurrente devienen a todas luces proporcionales pues dicha intervención de menor intensidad optimiza en mayor medida la salvaguarda del medio ambiente y, en especial, el derecho a la vida y a la integridad de la población.

Si bien la libertad de contratar garantiza, la autodeterminación para decidir la celebración de un contrato, así como la potestad de elegir al cocelebrante, y por otro, la autodeterminación para decidir, de común acuerdo, la materia objeto de regulación contractual, es obvio que no puede ser apreciado como una isla, pues de lo contrario se desconocería que tanto individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca, toda vez que su ejercicio no puede amparar la desprotección de otros bienes constitucionales como el derecho a un ambiente sano y equilibrado.

Las restricciones técnicas resultan razonables en atención a la tutela del derecho a un ambiente sano y equilibrado y el derecho a la salud de la población peruana, razón por la el TC declaró infundada la demanda de World Cars Import.

La sentencia recaída en el Expediente 03610-2008-PA/TC es transcendental pues establece que el crecimiento económico, la libertad de contratación y la libertad de trabajo no pueden ni deben estar reñidos con la protección del ambiente y ello en el caso en concreto impide que World Cars Import- José Ojeda importe autos usados con una antigüedad superior a la permitida pues ello no sólo dificultaría la renovación del parque automotor del país sino que promovería una mayor contaminación ambiental. El TC en esta sentencia expresa que encuentra una relación directamente proporcional entre el aumento de vehículos antiguos y el aumento de enfermedades bronquiales de niños y en los adultos, conocido es el caso de los Policías de Transito que sufren de este tipo de enfermedades. El mensaje ha sido claro el Estado esta legitimado constitucionalmente para establecer medidas que resguarden el interés público, la salud y el ambiente. En el colofón de la sentencia el TC exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a tomar medidas encaminadas a la solución de la problemática de la contaminación del aire. Nadie mejor que los miembros del TC conocen de esta realidad, sólo recordemos que su sede se encuentra enclaustrada, cerca de una de las arterias de la ciudad de Lima, más contaminadas del país, la populosa Avenida Abancay donde un enjambre de vetustos omnibuses, combis y taxis corrompen el aire en niveles más allá de lo tolerable y admisible.

[1] Revista del diario “El Comercio” , Somos, Año XXI, No 1146, Lima – Perú. 2008. p.3
[2] Editorial del diario “El Comercio” del 09.11.08. Lima- Perú. p.a4
[3][6] STC Nº 02016-2004-AA/TC
[4][7] STC Nº 00048-2004-AA/TC
[5][8] Sentencia T-046/99 de la Corte Constitucional Colombiana.
[6][9] STC Nº 04223-2006-PA/TC
[7][10] STC Nº 1752-2004-AA/TC
[8][11] Definición empleada por primera vez en 1987 en la Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU.
[9][12] STC Nº 00048-2004-PI/TC
[10][14] Sentencia T-251/93 de la Corte Constitucional Colombiana.
10.Cfr. Meter Dogsé y Bernd Von Droste, “ El desarrollo sostenible. El papel de la inversión”, En: Medio ambiente y desarrollo sostenible. Más allá del informe Brundtland, Robert Gooldland y otros (Editores), Trotta, Madrid, 1997, Pgs.90 y 91.
[12][16] STC Nº 00048-2004.PI/TC.
[13][17] Sentencia T-254/93 de la Corte Constitucional Colombiana
[14] Fundamento 31 de la Sentencia recaída en el Exp. 3610-2008-PA/TC
[15] Fundamento 33 de la Sentencia recaída en el Exp. 3610-2008-PA/TC