domingo, 10 de mayo de 2009

EL DELITO DE PESCA ILEGAL EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Por: Abg. Henry Carhuatocto Sandoval

El artículo 308 B del Código Penal Peruano establece que “quien extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas; o captura especies sin contar con un límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa pesquera y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo; o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, o métodos ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.” Un ejemplo de esta ilícita conducta se produjo en Octubre de 2008 cuando pescadores ilegales vertieron plaguicida “Thiodan” en el río Yanayacu, en el alto Amazonas debido a lo cual quince toneladas de peces murieron por envenenamiento.

El tipo penal señala que el sujeto activo de este delito es aquel que:

a) Extrae especies hidrobiológicas en épocas, cantidades, tallas y zonas que están vedadas como por ejemplo la extracción de paiches en época de reproducción en la Reserva Nacional de Pacaya Samiria. Recordemos que la pesca ilegal ocasiona disminución de la biomasa de especies de peces que son alimento de aves migratorias, residentes y otras especies, quebrando el equilibrio de la cadena alimenticia e impactando negativamente sobre actividades económicas de supervivencias de las poblaciones locales de las zonas marítimo costeras, fluviales y lacustres.

b) Utilizar procedimientos de pesca en lugares prohibidos como sería el supuesto de la pesca en la zona de protección estricta en el Parque Nacional del Manu. Precisemos que la extracción ilegal de especies hidrobiológicas podría ser de tortugas, delfines, bufeos, nutrias, etc.

La pesca ilegal constituye un daño ambiental grave en ecosistemas frágiles como el Santuario Nacional Lagunas de Mejia incluso en algunos casos puede existir perdidas irreparables como es el caso de la erosión genética y los procesos evolutivos por la destrucción de especimenes sobresalientes. A ello debemos añadir el daño a la calidad de vida de las personas de la zona de amortiguamiento de un área natural protegida. La pesca ilegal se manifiesta en la Reserva Nacional de Paracas de diversas maneras tales como:

a) La pesca con chinchorro mecanizado;
b) La pesca industrial en áreas marinas adyacentes a la costa hasta una distancia menor a las cinco millas náuticas; y,
c) La pesca con explosivos.

La pesca ilegal que hace uso de la dinamita u otro material explosivo especialmente acondicionada para detonar bajo el agua, con la ayuda de un lastre (frecuentemente una piedra). Esta actividad ilegal es realizada con mayor frecuencia por la madrugada, aprovechando los periodos de luna nueva.

Los peces capturados por la detonación de dinamita en general mueren por ahogamiento. La bomba genera un desbalance de presiones provocando la implosión de sus órganos internos. Una forma de identificar la causa de muerte de un pez por la acción de pesca ilegal con explosivos, es a partir de la revisión su vejiga natatoria, la cual, de estar destrozada, permitiría sostener que este órgano ha recibido una elevada y súbita presión del medio externo.

El artículo 309 del Código Penal establece como una agravante del delito de pesca ilegal el uso de armas, explosivos o sustancias toxicas, caso en los cuales la sanción será no menor de tres ni mayor de siete años de pena privativa de la libertad.

viernes, 8 de mayo de 2009

PRONUNCIAMIENTO EN CONTRA DEL PRIMER PLENO CIVIL CASATORIO DEL PERÚ

EL 21 DE ABRIL DE 2008 SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO" LA CASACION Nº 1465-2007-CAJAMARCA QUE DECLARA IMPROCEDENTE CUALQUIER RECLAMACION DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, POR PARTE DE POBLADORES DE LA COMUNIDAD DE CHOROPAMPA (CAJAMARCA) AFECTADOS CON EL DERRAME DE MERCURIO OCURRIDO EN EL AÑO 2000, EN LOS CASOS EN QUE LOS MISMOS HAYAN CELEBRADO TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES CON LA EMPRESA MINERA YANACOCHA, AÚN EN CIRCUNSTANCIAS QUE ESTAS SE HALLAN PRODUCIDO CON LESIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.

A UN AÑO DE EMITIDO DICHO NEFASTO PLENO CASATORIO, Y A VEINTE AÑOS DE HABERSE APROBADO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO EL CONVENIO 169 SOBRE LOS DERECHOS DE LAS POBLACIONES TRIBALES E INDIGENAS DE LOS PAISES INDEPENDIENTES DEL QUE EL PERU ES ESTADO PARTE, EL INSTITUTO IDLADS HA CONSIDERADO PERTINENTE HACER LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

PRIMERO: EL ESTADO PERUANO ESTA OBLIGADO A TOMAR MEDIDAS PARA PROTEGER Y PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE DE LOS TERRITORIOS QUE HABITAN LAS COMUNIDADES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7º. DEL CONVENIO 169, Y EN ESE SENTIDO, SUPERVISAR LAS CONCESIONES OTORGADAS A EFECTO DE EVITAR LA CONTAMINACIÓN DE SU AMBIENTE.

SEGUNDO: EL ESTADO PERUANO DEBE VELAR POR QUE SE PONGA A DISPOSICIÓN DE LAS COMUNIDADES EL SERVICIO DE SALUD IDONEO PARA PROTEGER SU DERECHO A LA SALUD Y A UNA CALIDAD DE VIDA DIGNA, SOBRE TODO EN LOS CASOS EN QUE SE HAYA VISTO AFECTADA POR ACCIONES CONTAMINANTES DERIVADAS DE UNA CONCESION OTORGADA POR EL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES DE TERCEROS POR LOS DAÑOS CAUSADOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS Y DE SU AMBIENTE.

TERCERO: EL ESTADO PERUANO TIENE LA OBLIGACION, A TRAVES DEL PODER JUDICIAL, DE EVITAR QUE MEDIANTE PACTOS PRIVADOS SE EVADA EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS IMPERATIVAS, LA EFECTIVIDAD DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y UNA INDEMNIZACION JUSTA EN LOS CASOS DE AFECTACION AL DERECHO A LA SALUD, LA INTEGRIDAD FISICA, LA CALIDAD DE VIDA Y EL AMBIENTE.

CUARTO: QUE EL PRIMER PLENO CASATORIO CIVIL AL EQUIPARAR LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL CON LA EXCEPCION DE TRANSACCION JUDICIAL, CREA UNA EXCEPCION PROCESAL PERENTORIA NO PREVISTA POR EL CODIGO PROCESAL CIVIL, Y LO QUE ES PEOR AÚN, AFECTA DIRECTAMENTE EL EJERCICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES TALES COMO EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y EL DERECHO A RECLAMAR UNA JUSTA INDEMNIZACION POR DAÑOS A LA SALUD.

QUINTO: FELICITAMOS A LOS MAGISTRADOS ANTONIO PAJARES PAREDES, HUGO SIVINA HURTADO, VÍCTOR TICONA POSTIGO, JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA, JACINTO RODRÍGUEZ MENDOZA Y JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO QUE EMITIERON UN VOTO EN MINORIA QUE CONSIDERO IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, OPTANDO EN CONSECUENCIA POR RECONOCER A LOS DAMNIFICADOS POR ESTE DESASTRE ECOLOGICO SU DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, TAL COMO SE APRECIA DEL SIGUIENTE CONSIDERANDO VII.7 DEL VOTO EN DISCORDIA DE LA CASACIÓN Nº 1465-2007-CAJAMARCA QUE A CONTINUACION TRANSCRIBIMOS:

"La excepción de transacción formulada por los emplazados Minera Yanacocha S.R.L., Ransa Comercial S.A. y Esteban Arturo Blanco Bar debe ser desestimada en cuanto a la demandante y a sus tres hijos, en consideración de que la referida transacción extrajudicial no puede en modo alguno sustentar una excepción de conclusión del proceso por transacción, por cuanto:

1) la transacción no fue celebrada para dar por finalizado un proceso judicial en curso;
2) no fue homologada o aprobada por el Juez del proceso;
3) la citada transacción, al no haberse generado en un proceso, no puede en modo alguno configurar la hipótesis legal prevista por la norma;
4) las resoluciones judiciales mediante las cuales se aprobaron las transacciones extrajudiciales celebradas por Giovanna Angélica Quiróz Villaty, en representación de sus tres menores hijos, resultarían cuestionables, toda vez que el Art. 1307º del C.C., al tratar de la transacción a cargo de los representantes de ausentes o incapaces, señala que éstos pueden celebrarla, pero con aprobación del juez, lo que quiere decir que la oportunidad en la que debe obtenerse la autorización del juez es previa a la celebración del acto transaccional (entiéndase sobre un proyecto), y no después, ya que celebrarse primero la transacción importaría haber celebrado un acto ineficaz.

En el caso de autos, mediante resoluciones del 06 de febrero y 05 de junio del 2001, el órgano jurisdiccional «autorizó» a Giovanna Angélica Quiróz Villaty a celebrar las transacciones en nombre de sus menores hijos, es decir, luego de haber transcurrido varios meses desde su suscripción, teniendo en cuenta que los contratos principales datan del 02 de setiembre del 2000 y sus adendas del 04 de noviembre del mismo año.


Se ha verificado, en consecuencia, la contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, reconocido por el inc. 3º del Art. 139 de la Constitución Política y por el Art. I del Título Preliminar del Código Procesal citado, pues al haberse declarado fundada la mencionada excepción y dado por concluido el proceso, se ha lesionado el derecho de la parte demandante a obtener una sentencia sobre el fondo del litigio respecto a las emplazadas Minera Yanacocha S.R.L., Ransa Comercial S.A. y Esteban Arturo Blanco Bar. De consiguiente, el recurso de casación debe ser declarado fundado en este extremo y, en sede de instancia, debe revocarse la resolución de primera instancia en la parte en que declara fundada la excepción de conclusión del proceso por transacción con respecto a los tres menores ya nombrados, y reformándola en esta parte, debe declararse improcedente la mencionada excepción; y, con relación a la demandante Giovanna Angélica Quiroz Villaty, en cuanto actúa por derecho propio, debe revocarse la resolución del juez que declara infundada la misma defensa de forma, y en sede de instancia también debe declararse improcedente.
"

EN ESE SENTIDO EL INSTITUTO IDLADS EXHORTA A LOS MAGISTRADOS A HACER PREVALECER EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS SOBRE LAS FORMALIDADES PROCESALES QUE CARECEN DE SUSTENTO DOCTRINAL Y LEGAL.

martes, 28 de abril de 2009

EL SUEÑO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE


En 1987 la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (Comisión Brundtland) emitió su informe definiendo por primera vez el concepto de desarrollo sostenible como el proceso en donde asegura la satisfacción de las necesidades humanas presentes sin que se ponga en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades y que, por ende, involucra la utilización de recursos. Agreguemos que el desarrollo sostenible es el proceso de cambio en el que la utilización de recursos, la dirección de las inversiones y la orientación de los cambios tecnológicos e institucionales acrecientan el potencial actual y futuro para atender las necesidades y aspiraciones humanas.[1]

El concepto de desarrollo sostenible contiene por tanto dos conceptos claves:[2]

·“El concepto de necesidades, en particular las necesidades esenciales de los pobres del mundo a la atención de las cuales debe asignarse la prioridad requerida; y,
·La ideas de las limitaciones impuestas por el Estado de la tecnología y de la organización social sobre las capacidades del ambiente para satisfacer las presentes y futuras necesidades.”

[1] Cfr, Galarza Contreras, Elsa. La Economía de los Recursos Naturales. Universidad del Pacifico. 2004. Lima-Perú. p.17.

[2] Fundacion Pro Naturaleza. La Conservación y el Desarrollo Sostenible: Conceptos Clave. Serie Documentos de Conservación (6). 1997. p. 14 ; Cfr, Mosset Iturraspe, Jorge y otros. Daño Ambiental. Tomo I. Rubinzai- Culzoni Editores. Santa Fe- Argentina. 1999. p.70
Extracto de Henry Carhuatocto. Guía de Legislación Ambiental (en prensa). abril 2009