miércoles, 22 de junio de 2011

Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

DECRETO SUPREMO Nº 083-2007-EM



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;


Que, BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, empresa peruana en la cual la empresa BEAR CREEK EXPLORATION COMPANY LTD, de la provincia de Columbia Británica, Canada, tiene el 100% de participación, ha solicitado autorización para adquirir siete (7) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con Bolivia del departamento de Puno;


Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;


Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país;


Que, la solicitud formulada por la empresa BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo;


Que, la solicitud de BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio Nº 2263 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 26 de julio de 2007 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;


De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del artículo 3 de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;


DECRETA:


Artículo 1.- Objeto

Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fin de que BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el artículo 2 del presente decreto supremo.


Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos mineros

Autorizar a BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, a adquirir siete (7) derechos mineros, ubicados en el departamento de Puno, en la zona de frontera con Bolivia, detallados a continuación:


Nº
NOMBRE
CÓDIGO
ÁREA (Has.)
DISTRITO
PROVINCIA


1
KARINA 9A
01-01462-04
1000 Has.
Huacullani
Chucuito

2
KARINA 1
01-01463-04
700 Has.
Huacullani / Kelluyo
Chucuito

3
KARINA 2
01-01464-04
1000 Has.
Huacullani / Kelluyo
Chucuito

4
KARINA 3
01-01465-04
900 Has.
Kelluyo
Chucuito

5
KARINA 5
01-03676-04
700 Has.
Huacullani / Kelluyo
Chucuito

6
KARINA 6
01-03678-04
1000 Has.
Huacullani / Kelluyo
Chucuito

7
KARINA 7
01-03677-04
1000 Has.
Huacullani
Chucuito


Artículo 3.- Autorizaciones para actividades mineras

La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el artículo segundo, en favor de empresa BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.


Artículo 4.- Sanción

La transferencia de la posesión o propiedad de los bienes a que se refiere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.


Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete.


ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas

ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa

lunes, 20 de junio de 2011

JUEZ ORDENA QUE EL MTC INFORME SOBRE ACTUALIZACIÓN DE EIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHAVEZ









IDLADS – DAR GANAN HABEAS DATA QUE ORDENA AL MEM ENTREGAR LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO INAMBARI



















Problemas, Avances y Retos de la Fiscalización Ambiental

Seminario
Problemas, Avances y Retos de la Fiscalización Ambiental

Círculo de Derecho Administrativo - CDA

Viernes 24 ( 5:30 pm – 9:30 pm) - Sábado 25 (09.00 am – 02.00 pm)
Auditorio de la Facultad de Ingeniería - Campus PUCP
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VIERNES 24 DE JUNIO
REGISTRO: 05:20 pm.

1. El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). Nuevo enfoque de la fiscalización ambiental en el Perú.
ING. FAUSTO RONCAL VERGARA - Director de Evaluación y Supervisión del OEFA
6:00 – 6:45 pm

2. La fiscalización ambiental y la adecuación al DS. 019-2009-MINAM – Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental.
DR. HENRY CARHUATOCTO SANDOVAL - Profesor del Curso de Derecho Ambiental de la UNMSM y Asesor Legal del Instituto IDLADS PERÚ
6:45 – 7:30 pm

COFFE BREAK

3. Perspectiva Penal de la Fiscalización Ambiental : El rol de las Fiscalías Ambientales
DR. MAURICIO DE LOS RIOS CÁCERES – Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima
Fiscalía de la Nación
8:00 – 8:45 pm

4. La fiscalización ambiental desde la perspectiva de la defensa de derechos fundamentales y la gestión de conflictos sociales
DR. IVAN LA NEGRA – Defensor Adjunto de la Adjuntía de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas
Defensoria Del Pueblo
08:45 – 9:30



SABADO 25 DE JUNIO
REGISTRO: 09:00 am.

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DR. GUILLERMO CABIESES – Profesor de la Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales dictado en la Pontificia Universidad Católica del Perú
09:30 – 10:15 am

6. Balances sobre la Fiscalización Ambiental en el sector Minero realizado por OSINERGMIN
DR. IVAN FERRANDO PEREA- Asesor Legal de la Gerencia de Fiscalización Minera- OSINERGMIN
10:15 – 11:00 am

7. Avances y retos de las funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA.
DR. MANUEL PULGAR VIDAL - Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA
11:00 – 11:45 am


COFFE BREAK


8. Fiscalización de Concesiones Forestales
DR. CARLOS EDUARDO CHIRINOS ARRIETA
Sub Dirección de Regulación y Fiscalización de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR
12:15 – 1:00 pm

9. El rol de la Supervisión en el Sector Minero - Energético
ING. MILAGROS PACHECO – Coordinadora de Supervisión Directa de la Dirección de Evaluación – OEFA
Reflexiones en torno a los instrumentos de gestión ambiental.
1:00 pm – 1:45 pm









Inversión:
Público en general: S/. 100.00
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Luego sírvase realizar el depósito en la Cuenta de Ahorros en soles 191-18795661-0-14
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Enviar el voucher escaneado y datos completos del participante, al correo:
finanzas@cda.org.pe, cda@pucp.edu.pe
*Vacantes Limitadas

Atte.
Círculo de Derecho Administrativo - CDA
Asociación Civil formada por Estudiantes de la
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

martes, 14 de junio de 2011

Normas impiden al Estado multar a mineras que contaminan los ríos

Pero ministro del Ambiente anunció que se aplicarían multas millonarias. Compañías suelen ser advertidas de las visitas de los fiscalizadores

Por: Roxabel Ramón
Martes 14 de Junio del 2011

A menos de un km de su naciente, en las punas del distrito de Chicla, el río Rímac –aún en formación– ya discurre envenenado con altas concentraciones de plomo, aluminio, arsénico, cadmio y zinc. Y envenenado continúa a lo largo de toda la cuenca alta. Así lo reveló ayer este Diario, tras haber analizado muestras de agua del Río Hablador.

Pero esos resultados, validados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), adscrita al Ministerio de Agricultura (Minag), no son suficientes para culpar a las empresas mineras que operan en la zona, como Volcan, Casapalca, Los Quenuales o San Juan.

Para saber si son estas compañías formales las responsables del envenenamiento de nuestro principal río limeño, era necesario contar con los informes del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), adscrito al Ministerio del Ambiente (Minam). Anteayer publicamos las disculpas de funcionarios del OEFA por no poder remitirnos tal información, y la promesa de que la entregarían ayer lunes. Pero tampoco sucedió.

“Lamentablemente no hemos podido reunir los datos a tiempo”, se volvió a disculpar el secretario general de esta entidad, Ruperto Taboada. Sin embargo, contó que la última supervisión de los vertimientos mineros en la cuenca alta del Rímac se hizo en enero de este año. Según dijo, no hubo sanciones porque no hallaron irregularidades.

EVALUACIÓN ES INADECUADA
Será muy difícil que el OEFA halle irregularidades, pues la mayoría de las veces las mineras están advertidas de la visita de los fiscalizadores. “Normalmente, nosotros avisamos a las mineras que iremos a fiscalizarlas con una semana de anticipación. Lo hacemos porque es esa misma empresa la que debe financiarnos la visita [arancel de fiscalización]”, admite el funcionario. Agrega que los costos de las visitas fluctúan entre S/.15 mil y S/.30 mil.

Para especialistas de la ANA, el que la empresa esté advertida descalifica la fiscalización, pues la compañía puede controlar su vertimiento en las fechas programadas.

“Bueno, algunas quizá lo realicen, pero eso no es algo tan fácil de hacer”, alega Taboada.

CONTAMINAN CON IMPUNIDAD
Y aun cuando el OEFA hallara que los vertimientos mineros superan los límites máximos permisibles para el agua (LMP- agua) fijados por ley, esto no implica que la empresa contaminadora vaya a ser sancionada. Esto debido al permisivo Decreto Supremo 010-2010, emitido por el propio Ministerio del Ambiente en agosto del año pasado.

Esta disposición fija los nuevos LMP-agua y otorga a las mineras que ya vienen operando un plazo de adecuación de entre dos y tres años. Para acceder al plazo máximo, debieron presentar hasta febrero un plan de implementación al Ministerio de Energía y Minas. Pero este último no ha remitido ningún documento al OEFA.

“Sí, la verdad es que ese decreto es demasiado favorable para las mineras que contaminan y nos pone un freno en nuestra facultad sancionadora”, admite Taboada.

No obstante, ayer el ministro del Ambiente, Antonio Brack, dijo que cerraría y multaría de inmediato hasta con S/.30 millones a mineras que contaminen ríos. ¿Entonces no podrá hacerlo?, le preguntamos a Taboada. “Puede hacerlo en base a los informes que presente la ANA sobre contaminación”, respondió.

Lo que no sabía era que la ANA, el otro ente con capacidad de sancionar, también está atada de manos frente a las mineras. Esto por culpa de otro decreto supremo del Minam, el 023 del 2009, el cual permite a las mineras adecuarse a los estándares de calidad ambiental para el agua en un plazo de cinco años.

EN PUNTOS
Ruperto Taboda, de la OEFA, señaló que en esta semana se reanudarán las fiscalizaciones a los vertimientos mineros de la cuenca alta del río Rímac.

Aseguró que la ley no le exige una frecuencia determinada para hacer este control.

LAS CIFRAS
12,22
Veces más plomo de lo permitido presenta el río Rímac, a menos de 1 km de su naciente.

11
Empresas contaminadoras identificó la ANA en la cuenca alta del Rímac, en Huarochirí.

2
Meses estuvo paralizado por falta de recursos el equipo de la ANA que debía medir el nivel de contaminación.

US$11 mil
Diarios invierte Sedapal en potabilizar el agua del Rímac.

http://elcomercio.pe/impresa/notas/normas-impiden-al-estado-multar-mineras-que-contaminan-rios/20110614/781298

lunes, 13 de junio de 2011

Mediante Resolución Ministerial 265-2011-EM queda extinguida definitivamente la concesión temporal del proyecto central hidroelectrica de Inambari

Guadalupe Apaza Q.

Tras la reunión cumplida el día de hoy en las instalaciones del Cuartel Bolognesi, en el marco de una conferencia de prensa el Vice Ministro de Energía Luis Gonzales Talledo informó a la prensa que en la fecha se ha emitido la Resolución Ministerial 265-2011-EM por la que se resuelve en el artículo 1.- Declarar concluida y extinguida definitivamente la concesión temporal otorgada a favor de EGASUR, del proyecto Central Hidroeléctrica de Inambari.

Además la misma resolución establece que no existe ningún derecho eléctrico sobre dicho proyecto de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial 287-2008 refrendada por la Resolución Ministerial 259-2010. Igualmente en el artículo 2 de la Resolución 265, dispone que cualquier derecho relativo al mencionado proyecto deberá realizar Consulta previa de acuerdo al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Con ello quedaría resuelto el tema de la Hidroeléctrica, sin embargo los pobladores exigen que los otros puntos de reclamo como son el problema de la contaminación de la cuenca del Ramis y lo relacionado con las concesiones mineras, sean igualmente resueltos.

Sin embargo el Vice Ministro de Energía Luis Gonzáles Talledo, explicó al inicio de la reunión de que los temas señalados corresponden a otro tratamiento y que para ello han sido nombradas otras comisiones por la PCM. Las explicaciones al parecer no fueron contundentes por lo que se espera el desenlace en las próximas horas.

http://www.radiojuliaca.com.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1508:mediante-resolucion-ministerial-265-2011-em-queda-extinguida-definitivamente-la-concesion-temporal-del-proyecto-central-hidroelectrica-de-inambari-&catid=29&Itemid=70

DECLARAN CONCLUIDA Y EXTINGUIDA DEFINITIVAMENTE CONCESIÓN TEMPORAL DE EGASUR EN PROYECTO INAMBARI

"No se dará ninguna concesión temporal ni definitiva para dicho proyecto mientras no exista la Consulta Previa”, afirma viceministro de Energía

A través de una Resolución Ministerial, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) declarará concluida y extinguida definitivamente la Concesión Temporal otorgada a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Amazonas Sur S.A.C. para el proyecto hidroenergético Inambari, informó el viceministro de Energía, Luis Gonzáles Talledo.

Fue tras presidir la reunión, que encabezó con una Comisión de Alto Nivel del Ejecutivo desde las 11 de la mañana hasta las 4:00 pm, en la ciudad de Juliaca (región Puno) donde Gonzáles Talledo dialogó con autoridades como el alcalde provincial de Carabaya, Ronald Gutiérrez y los burgomaestres de los distritos de Ayapata, Corani, Crucero. Macusani, San Gabán y Coasa, en unos de los ambientes del Cuartel del Ejército Coronel Bolognesi.

“La RM Nº 265-2011-MEM/DM en mención será publicada mañana en Normas Legales”, indicó el funcionario al aseverar ante las autoridades de Carabaya que “No se dará ninguna concesión temporal ni definitiva mientras no exista la Consulta Previa de acuerdo al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ninguna concesión se aprobará sin que el Convenio 169 ofrezca la garantía y que la consulta previa es aceptada por la población”, aseveró.

Asimismo fue enfático en reiterar que “en el MEM no existe ningún procedimiento pendiente de evaluación del proyecto Inambari por lo que no debería haber motivo alguno que pueda preocupar a los pobladores de Carabaya y localidades más cercanas respecto a la posible construcción de la central hidroeléctrica”.

Finalmente, aclaró que al MEM no ha ingresado ningún expediente alguno de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del referido proyecto.

Como se recuerda mediante la RM Nº 287-2008-MEM/DM se otorgó concesión temporal a favor de EGASUR renovada mediante RM Nº 259-2010-MEM-DM, para que desarrolle estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica lnambari, cuya área de estudios se encuentra ubicada en los distritos de Huepetuhe, Camanti, San Gabán y Ayapata, provincias de Quispicanchi, Manu y Carabaya, departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios.

Asimismo precisar que el plazo dispuesto para la referida concesión temporal ha vencido, por lo que el derecho de concesión temporal otorgado se encuentra extinguido, no existiendo a la fecha ningún derecho eléctrico vigente relativo a dicho Proyecto.

http://www.minem.gob.pe/descripcion.php?idSector=6&idTitular=3528