"La misión del IDLADS PERÚ es la defensa del Estado de Derecho Constitucional, y los Derechos Fundamentales, especialmente en materia ambiental, indígena, salud, consumidor y laboral"
lunes, 20 de junio de 2011
Problemas, Avances y Retos de la Fiscalización Ambiental
Seminario
Problemas, Avances y Retos de la Fiscalización Ambiental
Círculo de Derecho Administrativo - CDA
Viernes 24 ( 5:30 pm – 9:30 pm) - Sábado 25 (09.00 am – 02.00 pm)
Auditorio de la Facultad de Ingeniería - Campus PUCP
9 HORAS LECTIVAS
VIERNES 24 DE JUNIO
REGISTRO: 05:20 pm.
1. El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). Nuevo enfoque de la fiscalización ambiental en el Perú.
ING. FAUSTO RONCAL VERGARA - Director de Evaluación y Supervisión del OEFA
6:00 – 6:45 pm
2. La fiscalización ambiental y la adecuación al DS. 019-2009-MINAM – Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental.
DR. HENRY CARHUATOCTO SANDOVAL - Profesor del Curso de Derecho Ambiental de la UNMSM y Asesor Legal del Instituto IDLADS PERÚ
6:45 – 7:30 pm
COFFE BREAK
3. Perspectiva Penal de la Fiscalización Ambiental : El rol de las Fiscalías Ambientales
DR. MAURICIO DE LOS RIOS CÁCERES – Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima
Fiscalía de la Nación
8:00 – 8:45 pm
4. La fiscalización ambiental desde la perspectiva de la defensa de derechos fundamentales y la gestión de conflictos sociales
DR. IVAN LA NEGRA – Defensor Adjunto de la Adjuntía de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas
Defensoria Del Pueblo
08:45 – 9:30
SABADO 25 DE JUNIO
REGISTRO: 09:00 am.
5. Economía Ambiental y Aplicación de Incentivos en la Fiscalización Ambiental
DR. GUILLERMO CABIESES – Profesor de la Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales dictado en la Pontificia Universidad Católica del Perú
09:30 – 10:15 am
6. Balances sobre la Fiscalización Ambiental en el sector Minero realizado por OSINERGMIN
DR. IVAN FERRANDO PEREA- Asesor Legal de la Gerencia de Fiscalización Minera- OSINERGMIN
10:15 – 11:00 am
7. Avances y retos de las funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA.
DR. MANUEL PULGAR VIDAL - Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA
11:00 – 11:45 am
COFFE BREAK
8. Fiscalización de Concesiones Forestales
DR. CARLOS EDUARDO CHIRINOS ARRIETA
Sub Dirección de Regulación y Fiscalización de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR
12:15 – 1:00 pm
9. El rol de la Supervisión en el Sector Minero - Energético
ING. MILAGROS PACHECO – Coordinadora de Supervisión Directa de la Dirección de Evaluación – OEFA
Reflexiones en torno a los instrumentos de gestión ambiental.
1:00 pm – 1:45 pm
Inversión:
Público en general: S/. 100.00
Corporativa y Suscriptores (mínimo 3 personas): S/. 80.00
Estudiantes de pregrado: S/. 30.00 (acreditar con carné universitario)
Incluye:
Certificado (9 horas lectivas)
Coffee Break
Inscripciones e Informes:
Primero confirmar la disponibilidad de vacantes a los siguientes números
981258101, 997532402, 994929702, 980800791, 987710074, 125*8101
Oficina CDA: 626-2000 anexo 5692
Luego sírvase realizar el depósito en la Cuenta de Ahorros en soles 191-18795661-0-14
en el BCP, a nombre de Angel Rivero Moscoso.
Enviar el voucher escaneado y datos completos del participante, al correo:
finanzas@cda.org.pe, cda@pucp.edu.pe
*Vacantes Limitadas
Atte.
Círculo de Derecho Administrativo - CDA
Asociación Civil formada por Estudiantes de la
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Problemas, Avances y Retos de la Fiscalización Ambiental
Círculo de Derecho Administrativo - CDA
Viernes 24 ( 5:30 pm – 9:30 pm) - Sábado 25 (09.00 am – 02.00 pm)
Auditorio de la Facultad de Ingeniería - Campus PUCP
9 HORAS LECTIVAS
VIERNES 24 DE JUNIO
REGISTRO: 05:20 pm.
1. El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). Nuevo enfoque de la fiscalización ambiental en el Perú.
ING. FAUSTO RONCAL VERGARA - Director de Evaluación y Supervisión del OEFA
6:00 – 6:45 pm
2. La fiscalización ambiental y la adecuación al DS. 019-2009-MINAM – Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental.
DR. HENRY CARHUATOCTO SANDOVAL - Profesor del Curso de Derecho Ambiental de la UNMSM y Asesor Legal del Instituto IDLADS PERÚ
6:45 – 7:30 pm
COFFE BREAK
3. Perspectiva Penal de la Fiscalización Ambiental : El rol de las Fiscalías Ambientales
DR. MAURICIO DE LOS RIOS CÁCERES – Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima
Fiscalía de la Nación
8:00 – 8:45 pm
4. La fiscalización ambiental desde la perspectiva de la defensa de derechos fundamentales y la gestión de conflictos sociales
DR. IVAN LA NEGRA – Defensor Adjunto de la Adjuntía de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas
Defensoria Del Pueblo
08:45 – 9:30
SABADO 25 DE JUNIO
REGISTRO: 09:00 am.
5. Economía Ambiental y Aplicación de Incentivos en la Fiscalización Ambiental
DR. GUILLERMO CABIESES – Profesor de la Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales dictado en la Pontificia Universidad Católica del Perú
09:30 – 10:15 am
6. Balances sobre la Fiscalización Ambiental en el sector Minero realizado por OSINERGMIN
DR. IVAN FERRANDO PEREA- Asesor Legal de la Gerencia de Fiscalización Minera- OSINERGMIN
10:15 – 11:00 am
7. Avances y retos de las funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA.
DR. MANUEL PULGAR VIDAL - Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA
11:00 – 11:45 am
COFFE BREAK
8. Fiscalización de Concesiones Forestales
DR. CARLOS EDUARDO CHIRINOS ARRIETA
Sub Dirección de Regulación y Fiscalización de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR
12:15 – 1:00 pm
9. El rol de la Supervisión en el Sector Minero - Energético
ING. MILAGROS PACHECO – Coordinadora de Supervisión Directa de la Dirección de Evaluación – OEFA
Reflexiones en torno a los instrumentos de gestión ambiental.
1:00 pm – 1:45 pm
Inversión:
Público en general: S/. 100.00
Corporativa y Suscriptores (mínimo 3 personas): S/. 80.00
Estudiantes de pregrado: S/. 30.00 (acreditar con carné universitario)
Incluye:
Certificado (9 horas lectivas)
Coffee Break
Inscripciones e Informes:
Primero confirmar la disponibilidad de vacantes a los siguientes números
981258101, 997532402, 994929702, 980800791, 987710074, 125*8101
Oficina CDA: 626-2000 anexo 5692
Luego sírvase realizar el depósito en la Cuenta de Ahorros en soles 191-18795661-0-14
en el BCP, a nombre de Angel Rivero Moscoso.
Enviar el voucher escaneado y datos completos del participante, al correo:
finanzas@cda.org.pe, cda@pucp.edu.pe
*Vacantes Limitadas
Atte.
Círculo de Derecho Administrativo - CDA
Asociación Civil formada por Estudiantes de la
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
martes, 14 de junio de 2011
Normas impiden al Estado multar a mineras que contaminan los ríos
Pero ministro del Ambiente anunció que se aplicarían multas millonarias. Compañías suelen ser advertidas de las visitas de los fiscalizadores
Por: Roxabel Ramón
Martes 14 de Junio del 2011
A menos de un km de su naciente, en las punas del distrito de Chicla, el río Rímac –aún en formación– ya discurre envenenado con altas concentraciones de plomo, aluminio, arsénico, cadmio y zinc. Y envenenado continúa a lo largo de toda la cuenca alta. Así lo reveló ayer este Diario, tras haber analizado muestras de agua del Río Hablador.
Pero esos resultados, validados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), adscrita al Ministerio de Agricultura (Minag), no son suficientes para culpar a las empresas mineras que operan en la zona, como Volcan, Casapalca, Los Quenuales o San Juan.
Para saber si son estas compañías formales las responsables del envenenamiento de nuestro principal río limeño, era necesario contar con los informes del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), adscrito al Ministerio del Ambiente (Minam). Anteayer publicamos las disculpas de funcionarios del OEFA por no poder remitirnos tal información, y la promesa de que la entregarían ayer lunes. Pero tampoco sucedió.
“Lamentablemente no hemos podido reunir los datos a tiempo”, se volvió a disculpar el secretario general de esta entidad, Ruperto Taboada. Sin embargo, contó que la última supervisión de los vertimientos mineros en la cuenca alta del Rímac se hizo en enero de este año. Según dijo, no hubo sanciones porque no hallaron irregularidades.
EVALUACIÓN ES INADECUADA
Será muy difícil que el OEFA halle irregularidades, pues la mayoría de las veces las mineras están advertidas de la visita de los fiscalizadores. “Normalmente, nosotros avisamos a las mineras que iremos a fiscalizarlas con una semana de anticipación. Lo hacemos porque es esa misma empresa la que debe financiarnos la visita [arancel de fiscalización]”, admite el funcionario. Agrega que los costos de las visitas fluctúan entre S/.15 mil y S/.30 mil.
Para especialistas de la ANA, el que la empresa esté advertida descalifica la fiscalización, pues la compañía puede controlar su vertimiento en las fechas programadas.
“Bueno, algunas quizá lo realicen, pero eso no es algo tan fácil de hacer”, alega Taboada.
CONTAMINAN CON IMPUNIDAD
Y aun cuando el OEFA hallara que los vertimientos mineros superan los límites máximos permisibles para el agua (LMP- agua) fijados por ley, esto no implica que la empresa contaminadora vaya a ser sancionada. Esto debido al permisivo Decreto Supremo 010-2010, emitido por el propio Ministerio del Ambiente en agosto del año pasado.
Esta disposición fija los nuevos LMP-agua y otorga a las mineras que ya vienen operando un plazo de adecuación de entre dos y tres años. Para acceder al plazo máximo, debieron presentar hasta febrero un plan de implementación al Ministerio de Energía y Minas. Pero este último no ha remitido ningún documento al OEFA.
“Sí, la verdad es que ese decreto es demasiado favorable para las mineras que contaminan y nos pone un freno en nuestra facultad sancionadora”, admite Taboada.
No obstante, ayer el ministro del Ambiente, Antonio Brack, dijo que cerraría y multaría de inmediato hasta con S/.30 millones a mineras que contaminen ríos. ¿Entonces no podrá hacerlo?, le preguntamos a Taboada. “Puede hacerlo en base a los informes que presente la ANA sobre contaminación”, respondió.
Lo que no sabía era que la ANA, el otro ente con capacidad de sancionar, también está atada de manos frente a las mineras. Esto por culpa de otro decreto supremo del Minam, el 023 del 2009, el cual permite a las mineras adecuarse a los estándares de calidad ambiental para el agua en un plazo de cinco años.
EN PUNTOS
Ruperto Taboda, de la OEFA, señaló que en esta semana se reanudarán las fiscalizaciones a los vertimientos mineros de la cuenca alta del río Rímac.
Aseguró que la ley no le exige una frecuencia determinada para hacer este control.
LAS CIFRAS
12,22
Veces más plomo de lo permitido presenta el río Rímac, a menos de 1 km de su naciente.
11
Empresas contaminadoras identificó la ANA en la cuenca alta del Rímac, en Huarochirí.
2
Meses estuvo paralizado por falta de recursos el equipo de la ANA que debía medir el nivel de contaminación.
US$11 mil
Diarios invierte Sedapal en potabilizar el agua del Rímac.
http://elcomercio.pe/impresa/notas/normas-impiden-al-estado-multar-mineras-que-contaminan-rios/20110614/781298
Por: Roxabel Ramón
Martes 14 de Junio del 2011
A menos de un km de su naciente, en las punas del distrito de Chicla, el río Rímac –aún en formación– ya discurre envenenado con altas concentraciones de plomo, aluminio, arsénico, cadmio y zinc. Y envenenado continúa a lo largo de toda la cuenca alta. Así lo reveló ayer este Diario, tras haber analizado muestras de agua del Río Hablador.
Pero esos resultados, validados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), adscrita al Ministerio de Agricultura (Minag), no son suficientes para culpar a las empresas mineras que operan en la zona, como Volcan, Casapalca, Los Quenuales o San Juan.
Para saber si son estas compañías formales las responsables del envenenamiento de nuestro principal río limeño, era necesario contar con los informes del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), adscrito al Ministerio del Ambiente (Minam). Anteayer publicamos las disculpas de funcionarios del OEFA por no poder remitirnos tal información, y la promesa de que la entregarían ayer lunes. Pero tampoco sucedió.
“Lamentablemente no hemos podido reunir los datos a tiempo”, se volvió a disculpar el secretario general de esta entidad, Ruperto Taboada. Sin embargo, contó que la última supervisión de los vertimientos mineros en la cuenca alta del Rímac se hizo en enero de este año. Según dijo, no hubo sanciones porque no hallaron irregularidades.
EVALUACIÓN ES INADECUADA
Será muy difícil que el OEFA halle irregularidades, pues la mayoría de las veces las mineras están advertidas de la visita de los fiscalizadores. “Normalmente, nosotros avisamos a las mineras que iremos a fiscalizarlas con una semana de anticipación. Lo hacemos porque es esa misma empresa la que debe financiarnos la visita [arancel de fiscalización]”, admite el funcionario. Agrega que los costos de las visitas fluctúan entre S/.15 mil y S/.30 mil.
Para especialistas de la ANA, el que la empresa esté advertida descalifica la fiscalización, pues la compañía puede controlar su vertimiento en las fechas programadas.
“Bueno, algunas quizá lo realicen, pero eso no es algo tan fácil de hacer”, alega Taboada.
CONTAMINAN CON IMPUNIDAD
Y aun cuando el OEFA hallara que los vertimientos mineros superan los límites máximos permisibles para el agua (LMP- agua) fijados por ley, esto no implica que la empresa contaminadora vaya a ser sancionada. Esto debido al permisivo Decreto Supremo 010-2010, emitido por el propio Ministerio del Ambiente en agosto del año pasado.
Esta disposición fija los nuevos LMP-agua y otorga a las mineras que ya vienen operando un plazo de adecuación de entre dos y tres años. Para acceder al plazo máximo, debieron presentar hasta febrero un plan de implementación al Ministerio de Energía y Minas. Pero este último no ha remitido ningún documento al OEFA.
“Sí, la verdad es que ese decreto es demasiado favorable para las mineras que contaminan y nos pone un freno en nuestra facultad sancionadora”, admite Taboada.
No obstante, ayer el ministro del Ambiente, Antonio Brack, dijo que cerraría y multaría de inmediato hasta con S/.30 millones a mineras que contaminen ríos. ¿Entonces no podrá hacerlo?, le preguntamos a Taboada. “Puede hacerlo en base a los informes que presente la ANA sobre contaminación”, respondió.
Lo que no sabía era que la ANA, el otro ente con capacidad de sancionar, también está atada de manos frente a las mineras. Esto por culpa de otro decreto supremo del Minam, el 023 del 2009, el cual permite a las mineras adecuarse a los estándares de calidad ambiental para el agua en un plazo de cinco años.
EN PUNTOS
Ruperto Taboda, de la OEFA, señaló que en esta semana se reanudarán las fiscalizaciones a los vertimientos mineros de la cuenca alta del río Rímac.
Aseguró que la ley no le exige una frecuencia determinada para hacer este control.
LAS CIFRAS
12,22
Veces más plomo de lo permitido presenta el río Rímac, a menos de 1 km de su naciente.
11
Empresas contaminadoras identificó la ANA en la cuenca alta del Rímac, en Huarochirí.
2
Meses estuvo paralizado por falta de recursos el equipo de la ANA que debía medir el nivel de contaminación.
US$11 mil
Diarios invierte Sedapal en potabilizar el agua del Rímac.
http://elcomercio.pe/impresa/notas/normas-impiden-al-estado-multar-mineras-que-contaminan-rios/20110614/781298
lunes, 13 de junio de 2011
Mediante Resolución Ministerial 265-2011-EM queda extinguida definitivamente la concesión temporal del proyecto central hidroelectrica de Inambari
Guadalupe Apaza Q.Tras la reunión cumplida el día de hoy en las instalaciones del Cuartel Bolognesi, en el marco de una conferencia de prensa el Vice Ministro de Energía Luis Gonzales Talledo informó a la prensa que en la fecha se ha emitido la Resolución Ministerial 265-2011-EM por la que se resuelve en el artículo 1.- Declarar concluida y extinguida definitivamente la concesión temporal otorgada a favor de EGASUR, del proyecto Central Hidroeléctrica de Inambari.
Además la misma resolución establece que no existe ningún derecho eléctrico sobre dicho proyecto de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial 287-2008 refrendada por la Resolución Ministerial 259-2010. Igualmente en el artículo 2 de la Resolución 265, dispone que cualquier derecho relativo al mencionado proyecto deberá realizar Consulta previa de acuerdo al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Con ello quedaría resuelto el tema de la Hidroeléctrica, sin embargo los pobladores exigen que los otros puntos de reclamo como son el problema de la contaminación de la cuenca del Ramis y lo relacionado con las concesiones mineras, sean igualmente resueltos.
Sin embargo el Vice Ministro de Energía Luis Gonzáles Talledo, explicó al inicio de la reunión de que los temas señalados corresponden a otro tratamiento y que para ello han sido nombradas otras comisiones por la PCM. Las explicaciones al parecer no fueron contundentes por lo que se espera el desenlace en las próximas horas.
http://www.radiojuliaca.com.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1508:mediante-resolucion-ministerial-265-2011-em-queda-extinguida-definitivamente-la-concesion-temporal-del-proyecto-central-hidroelectrica-de-inambari-&catid=29&Itemid=70
DECLARAN CONCLUIDA Y EXTINGUIDA DEFINITIVAMENTE CONCESIÓN TEMPORAL DE EGASUR EN PROYECTO INAMBARI
"No se dará ninguna concesión temporal ni definitiva para dicho proyecto mientras no exista la Consulta Previa”, afirma viceministro de EnergíaA través de una Resolución Ministerial, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) declarará concluida y extinguida definitivamente la Concesión Temporal otorgada a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Amazonas Sur S.A.C. para el proyecto hidroenergético Inambari, informó el viceministro de Energía, Luis Gonzáles Talledo.
Fue tras presidir la reunión, que encabezó con una Comisión de Alto Nivel del Ejecutivo desde las 11 de la mañana hasta las 4:00 pm, en la ciudad de Juliaca (región Puno) donde Gonzáles Talledo dialogó con autoridades como el alcalde provincial de Carabaya, Ronald Gutiérrez y los burgomaestres de los distritos de Ayapata, Corani, Crucero. Macusani, San Gabán y Coasa, en unos de los ambientes del Cuartel del Ejército Coronel Bolognesi.
“La RM Nº 265-2011-MEM/DM en mención será publicada mañana en Normas Legales”, indicó el funcionario al aseverar ante las autoridades de Carabaya que “No se dará ninguna concesión temporal ni definitiva mientras no exista la Consulta Previa de acuerdo al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ninguna concesión se aprobará sin que el Convenio 169 ofrezca la garantía y que la consulta previa es aceptada por la población”, aseveró.
Asimismo fue enfático en reiterar que “en el MEM no existe ningún procedimiento pendiente de evaluación del proyecto Inambari por lo que no debería haber motivo alguno que pueda preocupar a los pobladores de Carabaya y localidades más cercanas respecto a la posible construcción de la central hidroeléctrica”.
Finalmente, aclaró que al MEM no ha ingresado ningún expediente alguno de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del referido proyecto.
Como se recuerda mediante la RM Nº 287-2008-MEM/DM se otorgó concesión temporal a favor de EGASUR renovada mediante RM Nº 259-2010-MEM-DM, para que desarrolle estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica lnambari, cuya área de estudios se encuentra ubicada en los distritos de Huepetuhe, Camanti, San Gabán y Ayapata, provincias de Quispicanchi, Manu y Carabaya, departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios.
Asimismo precisar que el plazo dispuesto para la referida concesión temporal ha vencido, por lo que el derecho de concesión temporal otorgado se encuentra extinguido, no existiendo a la fecha ningún derecho eléctrico vigente relativo a dicho Proyecto.
http://www.minem.gob.pe/descripcion.php?idSector=6&idTitular=3528
martes, 17 de mayo de 2011
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura
DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado;
Que, de acuerdo a lo señalado en la citada ley, el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura; y considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica;
Que, conforme a lo señalado en el 11 de la Ley 29565, se adscribieron al Ministerio de Cultura los siguientes organismos públicos: Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional del Perú, Instituto de Radio y Televisión Peruana, Academia Mayor de la Lengua Quechua, Archivo General de la Nación, y el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción en el Ministerio de Cultura de las siguientes entidades y órganos: Instituto Nacional de Cultura, Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Educación; Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque del Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora Marcahuamachuco del Ministerio de Educación; Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - PROMOLIBRO del Ministerio de Educación; y Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE del Ministerio de Educación. Conforme a lo señalado en las citadas normas, el proceso de fusión con el Instituto Nacional de Cultura culminó el 30 de setiembre de 2010, y con las demás entidades y órganos señalados, el 31 de diciembre de 2010; por lo que con posterioridad a este proceso, toda referencia a las entidades y órganos mencionados, se entenderá efectuada al Ministerio de Cultura;
Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 066-2010, los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura, hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, en tal sentido, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura;
Que, este documento de gestión permitirá al Ministerio de Cultura ejecutar sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial, la creación cultural contemporánea y artes vivas, la gestión cultural e industrias culturales y la pluralidad étnica y cultural de la Nación; orientado a la mejora de la gestión pública y la construcción de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe Nº 029-2011-PCM/SGP/RCC;
En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del ROF del Ministerio de Cultura
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, que consta de ochenta y cuatro (84) artículos, y una (1) Disposición Complementaria Final, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación del ROF del Ministerio de Cultura
El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura aprobado por el artículo 1 precedente, deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe), al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Cultura.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación del ROF del Ministerio de Cultura
Facúltese al Ministerio de Cultura para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Efectos presupuestales
La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del pliego Ministerio de Cultura se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Tercera.- Vigencia del ROF del Ministerio de Cultura
El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los portales institucionales referidos en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Cuarta.- Cuadro para Asignación de Personal
El Ministerio de Cultura, presentará su Cuadro para Asignación del Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Quinta.- Aprobación de Matrices de Competencias
Las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones del Ministerio de Cultura, serán aprobadas en un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la aprobación del presente Decreto Supremo, sobre la base de los lineamientos establecidos en la Directiva 003-2008-PCM/SGP aprobada por Resolución Ministerial Nº 188-2008-PCM y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 049-2009-PCM.
Sexta.- Medidas respecto de los Programas y Proyectos Especiales
En un plazo que no excederá de noventa (90) días calendario posteriores a la aprobación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Cultura dispondrá las medidas que resulten necesarias respecto de los programas y proyectos especiales a su cargo, incluido el Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe, con la finalidad de dar el tratamiento organizacional que les corresponda atendiendo a la temporalidad o permanencia de las actividades que desarrollan, incorporándolos, de ser el caso, en la estructura orgánica del Ministerio.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Procuradores Públicos de los Organismos Públicos
La Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura asumirá la defensa jurídica de los organismos públicos adscritos a este Sector, en tanto se designan a los respectivos Procuradores Públicos de cada uno de dichas entidades.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y sus normas complementarias y modificatorias, así como los demás documentos de gestión de similar naturaleza de las entidades y órganos fusionados en el Ministerio de Cultura mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN OSSIO ACUÑA
Ministro de Cultura
DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado;
Que, de acuerdo a lo señalado en la citada ley, el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura; y considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica;
Que, conforme a lo señalado en el 11 de la Ley 29565, se adscribieron al Ministerio de Cultura los siguientes organismos públicos: Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional del Perú, Instituto de Radio y Televisión Peruana, Academia Mayor de la Lengua Quechua, Archivo General de la Nación, y el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción en el Ministerio de Cultura de las siguientes entidades y órganos: Instituto Nacional de Cultura, Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Educación; Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque del Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora Marcahuamachuco del Ministerio de Educación; Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - PROMOLIBRO del Ministerio de Educación; y Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE del Ministerio de Educación. Conforme a lo señalado en las citadas normas, el proceso de fusión con el Instituto Nacional de Cultura culminó el 30 de setiembre de 2010, y con las demás entidades y órganos señalados, el 31 de diciembre de 2010; por lo que con posterioridad a este proceso, toda referencia a las entidades y órganos mencionados, se entenderá efectuada al Ministerio de Cultura;
Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 066-2010, los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura, hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, en tal sentido, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura;
Que, este documento de gestión permitirá al Ministerio de Cultura ejecutar sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial, la creación cultural contemporánea y artes vivas, la gestión cultural e industrias culturales y la pluralidad étnica y cultural de la Nación; orientado a la mejora de la gestión pública y la construcción de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe Nº 029-2011-PCM/SGP/RCC;
En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del ROF del Ministerio de Cultura
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, que consta de ochenta y cuatro (84) artículos, y una (1) Disposición Complementaria Final, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación del ROF del Ministerio de Cultura
El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura aprobado por el artículo 1 precedente, deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe), al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Cultura.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación del ROF del Ministerio de Cultura
Facúltese al Ministerio de Cultura para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Efectos presupuestales
La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del pliego Ministerio de Cultura se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Tercera.- Vigencia del ROF del Ministerio de Cultura
El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los portales institucionales referidos en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Cuarta.- Cuadro para Asignación de Personal
El Ministerio de Cultura, presentará su Cuadro para Asignación del Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Quinta.- Aprobación de Matrices de Competencias
Las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones del Ministerio de Cultura, serán aprobadas en un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la aprobación del presente Decreto Supremo, sobre la base de los lineamientos establecidos en la Directiva 003-2008-PCM/SGP aprobada por Resolución Ministerial Nº 188-2008-PCM y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 049-2009-PCM.
Sexta.- Medidas respecto de los Programas y Proyectos Especiales
En un plazo que no excederá de noventa (90) días calendario posteriores a la aprobación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Cultura dispondrá las medidas que resulten necesarias respecto de los programas y proyectos especiales a su cargo, incluido el Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe, con la finalidad de dar el tratamiento organizacional que les corresponda atendiendo a la temporalidad o permanencia de las actividades que desarrollan, incorporándolos, de ser el caso, en la estructura orgánica del Ministerio.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Procuradores Públicos de los Organismos Públicos
La Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura asumirá la defensa jurídica de los organismos públicos adscritos a este Sector, en tanto se designan a los respectivos Procuradores Públicos de cada uno de dichas entidades.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y sus normas complementarias y modificatorias, así como los demás documentos de gestión de similar naturaleza de las entidades y órganos fusionados en el Ministerio de Cultura mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN OSSIO ACUÑA
Ministro de Cultura
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