miércoles, 2 de febrero de 2011

Algo tarde, pero al fin, se pronuncia la Defensoría del Pueblo: “Los decretos de urgencia son inconstitucionales”

Los Decretos de Urgencia 001-2011 y 002-2011dados por el gobierno para facilitar el desarrollo de 33 procesos de inversión en el país serían inconstitucionales en cuestión de forma, afirmó la defensora del Pueblo, Beatriz Merino.
En conferencia de prensa, sostuvo que del análisis formal de estos decretos se advierte que éstos no justifican excepcionalidad ni necesidad, tal como exige el Tribunal Constitucional.
Señaló que estos decretos no precisan las condiciones de excepcionalidad y urgencia que justifiquen su expedición.
Pidió la intervención del Congreso a fin de ejercer su facultad de control respecto a la constitucionalidad de los decretos.
En enero pasado el gobierno promulgó el Decreto de Urgencia Nº 001-2011 que elimina los certificados de impacto ambiental, para aprobar 33 proyectos de inversión.
http://www.rpp.com.pe/2011-02-02-defensoria-pide-revisar-decretos-de-urgencia-001-y-002-noticia_332885.html

Un proyecto hidroeléctrico entre Perú y Brasil desplaza a miles de vecinos, amenaza el equilibrio ambiental y genera tensión nacionalista en la zona

"Sí, vamos a salir, claro, pero muertos", dice uno de los pobladores de Puerto Manoas, en medio de la estrecha y barrosa calle central de este caserío, ubicado en la selva sureste peruana. Alrededor se observan numerosas tiendas modestas, vendedoras de frutas, niños que corren y curiosean, algún perro que husmea entre el barro y la basura. Y un cartel que sentencia: "No a la hidroeléctrica". Porque este pueblo pequeño, ubicado cerca de la carretera Interoceánica, que sigue hasta territorio brasileño saliendo desde el sur de Perú, se encuentra en estado de rebelión frente a la próxima construcción de una faraónica represa que cambiaría su vida.
Un nuevo riesgo para las tribus aisladas
La obra inundará pueblos, bosques tropicales y 100 kilómetros de vías
Se la conoce como Proyecto Inambari (por el río) y abarcaría nada menos que 410 kilómetros cuadrados. Preocupa el impacto en el medio ambiente de este valle tropical.
El proyecto hidroeléctrico, con una potencia instalada de 2.200 megavatios -el doble que la mayor presa española, pero 10 veces menos que la enorme presa de las Tres Gargantas, en China-, estaría a cargo de Egasur, un consorcio brasileño en el que destaca la empresa estatal Petrobrás. Está allí en virtud de una concesión temporal, pero también de un Acuerdo Energético firmado entre Perú y Brasil en junio pasado, por el cual se construirían seis represas en la Amazonia peruana.
Perú no tiene déficit energético, pero Brasil sí necesita más energía y, como señaló un funcionario de la Empresa Brasileña de Pesquisas Agropecuarias, "cuesta mucho llevarla desde la costa".
Pero Perú nunca ha conocido represas de tal magnitud en su franja amazónica. De allí la desconfianza de la población y del colectivo ecologista Amazonia e Hidroeléctricas, conformado, entre otras organizaciones ecologistas, como WWF.
"Hay precipitación y desinformación. Además de generar graves impactos tampoco responde a las demandas energéticas del Perú", señala Mariano Castro de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). El proyecto no cuenta con lo que en Perú se llama licencia social, es decir, con la aprobación de los habitantes de la zona, en este caso unas 10.000 personas en ámbitos rurales.
De acuerdo con Egasur, serían apenas unas 4.000 personas. Todos acabarían desplazados porque el gigantesco embalse cubriría varios kilómetros de bosque primario, algunas plantaciones de cacao, piña y plátano.
"Todo esto quedaría bajo el agua", dice Aldo Santos, funcionario de los Servicios Educativos Rurales, tratando de imaginar esa fotografía. También quedarían en las profundidades del embalse más de 100 kilómetros de la nueva vía Interoceánica que próximamente unirá Perú y Brasil. Y que se sigue construyendo, pese a todo.
Evandro Miguel, gerente general de Egasur, explica que ellos construirán un nuevo trazado y que le pondrán una valla arbolada de protección a cada lado, para que no se produzcan nuevas colonizaciones humanas alrededor de la nueva carretera.
A los argumentos de despilfarro, Egasur responde con sus 416.000 dólares (301.646 euros) destinados a "recuperación de la biodiversidad y desarrollo humano". Y prometen "una península ecológica", que promovería el ecoturismo.
A Olga Cutipa, presidenta del Frente de Defensa de Inambari, esas promesas no la convencen. Lo que quiere saber es adónde llevarán a los desplazados. Egasur promete inversiones en desarrollo de poblados, agroindustria y turismo y en el trazado de la Interoceánica.
La idea, según la compañía, es que la presa sirva de tapón para neutralizar los impactos ya notorios en esta región, que es vecina al Parque Nacional Bahuaja-Sonene, un área protegida de más de 537.000 hectáreas.
"Nosotros también defendemos Bahuaja-Sonene", afirma Víctor Alarcón, líder campesino de la zona, para demostrar que el factor ecológico también forma parte de su discurso de resistencia. Para los promotores del proyecto, en cambio, es la ocupación desordenada y la creación de pueblos de migrantes lo que genera mayores impactos.
La zona, en efecto, se ve con claros en los bosques y hay atisbos de minería informal, para extraer oro. Pero la pregunta que hacen a Egasur es si van a absorber toda la actividad económica o simplemente los impactos cambiarán de sitio.
Cerca, ya fuera del sector de influencia de la presa, está Huepetue, una zona de extractores de oro que ha destrozado bosques y ríos amazónicos sin medida ni clemencia.
Los habitantes de Inambari también tienen argumentos nacionalistas: "Si fuera para el Perú lo habríamos pensado", dice Alarcón, respecto al destino de la energía que se generará.
Según el acuerdo energético, la prioridad la tendrá el mercado peruano y luego el brasileño. La realidad, no obstante, sugiere que el destino mayoritario será Brasil, que lo necesita más.

domingo, 30 de enero de 2011

ENTREGADA LA CONCESIÓN, TODO ESTA CONSUMADO…

Por Martín Tanaka
El tema de cómo canalizar institucionalmente los conflictos sociales para evitar que asuman formas de protesta violentas está prácticamente ausente del debate electoral, a pesar de que fue un asunto central durante el gobierno de García (allí están los trágicos sucesos de Bagua para atestiguarlo). Lo que ocurre es que la conflictividad social, en alza continua en los últimos años, se estabilizó relativamente hacia finales de 2009, para ir en lento descenso desde entonces.

Obviamente los conflictos no han desaparecido, y el año que pasó tuvimos los casos de Tía María o Majes- Siguas, por ejemplo. Lo que sí se desvaneció fue la percepción de que podría darse una “avalancha” de acciones de protesta, que podrían articularse detrás de algunas grandes demandas, y que podrían terminar identificándose con algún candidato presidencial. Lo que tenemos son demandas dispersas, variadas, que ocurren en un contexto electoral, que establece una suerte de tregua: las autoridades que salen no toman decisiones importantes, las organizaciones sociales adoptan una actitud de esperar a las nuevas, algunas de las cuales han salido, en los espacios subnacionales, de entre los líderes que cuestionan las prácticas existentes.

Pero una tregua es solamente eso; nada asegura que la tendencia declinante de la conflictividad se mantendrá una vez instalado el nuevo gobierno nacional; por el contrario, podríamos tener una rápida escalada en los dos últimos trimestres del año.

Recordemos que hay en el país una gran cartera de proyectos de inversión esperando la iniciación del nuevo gobierno; si el empresariado percibe que tendrá un gobierno amigable y que se esfumó el riesgo de políticos antisistema, es probable que se quiera avanzar mucho y rápido. Dentro de esa cartera destacan grandes inversiones en industrias extractivas y proyectos hidroenergéticos, que podrían despertar una nueva ola de protestas. Por ello, lo que necesitamos es elevar las exigencias ambientales y sociales de los proyectos, pero vamos en la dirección contraria.

En esa línea consideramos la reciente aprobación de los decretos de urgencia 001-2011 y 002-2011 que buscan acelerar la realización de proyectos de inversión considerados prioritarios. Si bien se mantiene el requisito de contar con un estudio de impacto ambiental aprobado para el inicio de los mismos, no es necesario contar con este para iniciar trámites administrativos y realizar otras acciones.

El problema es que para la población se presenta una lógica de hechos consumados: se consiguen autorizaciones, se hacen planos, se consigue financiamiento para obras que no se sabe todavía qué impacto tendrán, y que no han desarrollado aún estrategias de relación con las comunidades. No debería sorprendernos entonces un probable recrudecimiento de los conflictos.

¿Cómo compatibilizar la promoción de la inversión con una lógica de prevención de conflictos? ¿Cuáles son las propuestas?

LA TRAMPA DE INAMBARI Y LA INCAPACIDAD DEL MINAM PARA DEFENDER LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL

A pesar de haber circulado comunicados de retiro del consorcio brasileño Egasur, interesado en construir la polémica Central Hidroeléctrica de Inambari en plena selva peruana, y los rumores de que estaría pensando vender su proyecto a otros inversionistas, la dación de los Decretos de Urgencia 001 y 002, que permiten que estos megaproyectos se concesionen sin necesidad de la aprobación de estudios ambientales, es una clara señal de que se cocina un faenón energético.

La oposición de comunidades que se ven afectadas, como los pobladores de Carabaya en Puno; de organismos no gubernamentales como DAR, Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, Forum Solidaridad, CARE Ashaninka, Servicios Educativos Rurales, Pro Naturaleza, entre otros; de sectores intelectuales; de periodistas reconocidos; de colegios profesionales, y cada vez más de la opinión pública, a la construcción de centrales hidroeléctricas en la selva peruana que requieren de miles de hectáreas de bosques para inundar, ha hecho del proyecto de Inambari y en general del acuerdo para exportar energía eléctrica al Brasil, uno de los temas más polémicos del país.

Sobre todo porque las empresas transnacionales interesadas en ejecutar estos megaproyectos, como en el caso de Inambari es Egasur, tienen los mejores lobbistas con los que un inversionista puede soñar: las propias autoridades del estado peruano.

Cómo será de cierto esto que, a fines de setiembre del año pasado, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de Ley al Congreso (Nº 4335), para que la aprobación de los estudios de impacto ambiental en el caso de las centrales hidroeléctricas, ya no sea un requisito duro para otorgar la concesión definitiva. Era un proyecto hecho a la medida de Egasur, que precisamente ha tenido problemas con la realización de audiencias públicas para validar sus estudios, por lo cual no tiene hasta hoy la concesión definitiva.

El Ministerio de energía y Minas, representado por el viceministro de energía, Daniel Camac, dice de la boca para fuera que se requiere de la licencia social y ambiental para dar luz verde a Inambari, pero al mismo tiempo defiende normas que facilitarían su concesión.

Pero el colmo ha sido el decreto de urgencia 001 del 18 de enero último y su modificatoria el DU 002, dos días después, que consagran el principio de que no interesa nada, con tal de entregar, sin mucho papeleo, todos los sectores estratégicos del país, incluyendo las controvertidas centrales hidroeléctricas de la Amazonía.

Lo más grave de estas normas es que traslada todos los bienes públicos que tienen que ver con el listado de 33 proyectos priorizados a Proinversión, que lo único que sabe hacer es vender cosas. Así se desaparecerá la Empresa Nacional de Puertos y así se dará en concesión la Central Hidroeléctrica de Inambari. Además que hace tiempo que Egasur estaba deseosa de que el trato con el Estado sea a través de Proinversión.

El caso de las hidroeléctricas
Diversos expertos señalan que en el caso de la Centrales Hidroeléctricas, la concesión definitiva otorga al concesionario un derecho exclusivo y excluyente que, una vez dado, es prácticamente imposible revocarlo a no ser por el propio concesionario.

Se puede impugnar la concesión pero eso implica el pago de dinero por parte del Estado, es decir plata de todos los peruanos. Además, la lógica señala que, al darse la concesión, se firma un contrato con las exigencias del Estado al concesionario, incluyendo las ambientales y sociales y su respectivo cronograma de cumplimiento. Por eso se exige antes de dar la concesión definitiva. Al hacerlo después ya no tiene mayor sentido un Estudio de Impacto Ambiental, ni tampoco el Plan de Manejo Ambiental, como sostiene la especialista Rosario Linares.

Sin duda, las autoridades peruanas están decididas a imponer a como dé lugar la ejecución de las centrales hidroeléctricas en la selva. Basta ver al respecto el proyecto de Ley 4335 que, con el pretexto de uniformizar la normativa del Ministerio de energía Minas, pretendía sacar de ese ámbito a los estudios de impacto ambiental para pasarlos al –a todas luces débil– Ministerio del Ambiente que, aún siendo el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, hasta la fecha no ha sido capaz de implementar la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que según su propio D.S. 019-2009-MINAM, debió estar listo en marzo del 2010.

A eso se debe la profusión de conflictos sociales en la minería, porque los estudios de impacto ambiental se exigen después de dar la concesión. Esto se agravaría en el caso de las hidroeléctricas, ya que implican muchas más obras e intervenciones en el territorio que las mineras.

Los analistas coinciden en que no se debe acercar la regulación ambiental del sector eléctrico a la del sector minero, sino por el contrario, es el sector minero el que debe ponerse a la altura del eléctrico, es decir tener los estudios de impacto ambiental y los planes de mitigación aprobados y validados antes de recibir la concesión.

El MINAM se pronuncia
En medio de todo este cambalache y de las denuncias hechas desde distintos medios de comunicación frente a lo que se considera como el megafaenón de los decretos de urgencia 001 y 002, el Ministerio del Ambiente (MINAM) ha salido a respaldar estas normas y defender sin mucha consistencia la idea de que no se vulnera ningún aspecto ambiental.

Sin embargo, el comunicado del MINAM, anota el profesor Ernesto Raez, no responde los tres argumentos centrales de oposición al proyecto de ley 4335 y a los decretos de urgencia mencionados.

O sea no dice nada respecto de que esta normativa estipula con todas sus letras que las certificaciones ambientales no serán requisito para la obtención de autorizaciones administrativas sectoriales relacionadas con los proyectos promovidos; que se incluye en la lista un genérico “centrales hidroeléctricas”, cuando el interés nacional y la urgencia, invocados precisamente en los decretos de urgencia, deben ser específicos; y cuando se genera incertidumbre y se propicia malestar social, los que estallarán llegado el nuevo gobierno.

Mientras tanto, funcionarios de Proinversión, como el Ingeniero Del Águila, sostienen que con la vigencia de estos decretos de urgencia, su institución ya puede aceptar las solicitudes que se presenten, incluyendo el caso de las Centrales Hidroeléctricas. Proinversión puede dar desde el 20 de enero el visto bueno para las centrales.

En buen cristiano, si Egasur quiere, podría presentarse mañana a Proinversión y obtener el visto bueno para ejecutar el proyecto Inambari, pues cumple con todos los requisitos, ya que no se le exige la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental ni mucho menos la licencia social.

Los decretos de urgencia
Nadie entiende cómo una norma con rango de ley, que el Poder Ejecutivo sólo puede dar en caso de urgencia económica y financiera, termine abordando temas ambientales y lo que es peor, eliminando requisitos fijados para obtener una concesión en esta materia.

Por ello muchas instituciones, como el Instituto de Defensa Legal, están reclamando la inconstitucionalidad de esos decretos.

Asimismo, esta semana se han pronunciado diversas organizaciones que siguen con preocupación el caso de las grandes hidroeléctricas que incluyen represas en la selva peruana. El pronunciamiento “Decretos de Urgencia desnaturalizan institucionalidad ambiental y podrían generar conflictos sociales” hace un llamado al actual gobierno a corregir su intento de debilitar las salvaguardas ambientales y sociales en el Perú, pues podría significar una bomba de tiempo para la siguiente administración.

Este documento dirigido a la opinión pública señala que “la eliminación de las certificaciones ambientales para la obtención de autorizaciones administrativas es un grave retroceso en materia ambiental, en tanto se desvirtúa el rol de la evaluación de impacto ambiental (EIA) como herramienta de política pública en la toma de decisiones sobre los proyectos. Según el procedimiento establecido en los Decretos de Urgencia, con las autorizaciones otorgadas, el Estudio de Impacto Ambiental se convierte en un instrumento ineficaz y postergado”.

Asimismo, los integrantes de la ONG Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR), han hecho un análisis jurídico concluyendo que los decretos de urgencia deben ser derogados por su inconstitucionalidad, al estar regulando asuntos que no competen al ámbito estrictamente económico ni financiero sino ambiental. El análisis muestra una contradicción entre la vigencia de estos decretos y el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, por los compromisos asumidos en este en materia ambiental.

En buena cuenta, se trata de un atropello a la legalidad del país y a toda la población, en especial a la que habita en los territorios involucrados en los megaproyectos listados en los tristemente célebres decretos de urgencia 001 y 002, y si bien algunos interesados o desinformados sostengan que hay quienes nos oponemos a la inversión por cuestionar estas normas, lo cierto es que nada justifica que un gobierno de salida pretenda rematar el país y al mismo tiempo dejarnos una bomba de tiempo.

Carlos Bedoya
http://www.diariolaprimeraperu.com/online/noticia.php?IDnoticia=78960

Minam: la carreta delante de los caballos

Domingo 30 de Enero del 2011
Tan preocupante como la promulgación de los polémicos decretos de urgencia que eliminan la obligación de presentar estudios de impacto ambiental (EIA) para tramitar concesiones o permisos estatales en 33 proyectos de inversión es la terca insistencia del Ministerio del Ambiente (Minam) en respaldar la absurda, peligrosa e inconstitucional iniciativa gubernamental.

¿De qué lado está el Minam que olvida que esos decretos son ilógicos y anticonstitucionales, no responden a los requerimientos de un decreto de urgencia y podrían ser una bomba de tiempo para el próximo gobierno, como lo han demostrado entidades académicas, ambientales y legales?

Promovemos la economía social de mercado, dentro del Estado de derecho, pero con reglas claras y equitativas y respeto al medio ambiente y los derechos de las comunidades. No obstante, los polémicos decretos de urgencia no son tales, ya que, según el art. 118 de nuestra Carta Magna, estos solo pueden darse por excepción y exclusivamente en materia económica y financiera y no en temas regulatorios y administrativos como en este caso.

Colateralmente, se pretende establecer un absurdo privilegio a favor de un determinado grupo de inversionistas, lo que genera un clima inequitativo y perturbador poco propicio para futuros proyectos de inversión. Asimismo, los decretos en cuestión dicen privilegiar las inversiones, pero relegan a un segundo plano los temas ambientales y la relación con las comunidades, además de contravenir convenios con la OIT de rango constitucional.

Se trata de asuntos especialmente sensibles en un país como el Perú, que destaca por su biodiversidad, y en el que muchos conflictos sociales graves han tenido como causa principal la falta de atención a las comunidades eventualmente afectadas, que debieran ser escuchadas a través de mecanismos de consulta.

No se puede poner la carreta delante de los caballos: Hay normas y procedimientos constitucionales, administrativos y sociales que sustentan la estructura del Estado de derecho y que no pueden ser trastrocados de ninguna manera, so riesgo de afectar seriamente la estabilidad legal, institucional y democrática.

El Poder Ejecutivo tiene que sopesar lo que está en juego en el fondo o corresponderá al Congreso o al Tribunal Constitucional revisar tales controvertidos decretos de urgencia y disponer su inmediata derogación.

http://elcomercio.pe/impresa/notas/minam-carreta-delante-caballos/20110130/706086

viernes, 28 de enero de 2011

DESIDIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE IMPIDE IMPLEMENTAR NORMAS AMBIENTALES

El Ministerio del Ambiente, es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, sin embargo a la fecha no ha implementado la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que según su propio D.S. 019-2009-MINAM, debió haber ocurrido en marzo del 2010. Con el plazo vencido no se sabe cuando todos los sectores adecuaran sus guías ambientales, normas y Reglamentos de Protección Ambiental, a la Ley antes mencionada. Nos queda claro, que aquellas normas que son más protectoras con el ambiente, deben mantenerse y ratificarse, primero por razón de especialidad, y segundo en aplicación del principio de prevención, y sostenibilidad previstos en la Ley General del Ambiente. Este sería el caso de la Ley de Concesiones Eléctricas, que exige como requisito para solicitar la concesión definitiva EIA aprobado.



El Ministerio del Ambiente, tampoco a la fecha ha emitido el "Reglamento Administrativo Sancionador de la OEFA", conforme lo exige la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley 29325, y peor aún tampoco aprobado el Reglamento del Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental, y menos aún, el “Reglamento del Régimen de Incentivos” para pesar de los buenos empresarios y la sociedad civil.



El Ministerio del Ambiente, tampoco ha aprobado una metodología para la determinación de la valoración económica ambiental aplicable a todo el país. Sumemos a ello, que tiene pendiente la actualización de Limites Máximos Permisibles en varios sectores, e incluso en algunos faltan aprobar como es el caso de Los Limites Máximos Permisibles por el Ruido y Vibraciones ocasionadas por el sobrevuelo de los Aviones en zonas urbanas. Agreguemos a ello, que existen muchos EIAs pendientes de actualización, como el del Aeropuerto Jorge Chávez, respecto al cual el MINAM nunca se ha pronunciado de manera enérgica por poner un ejemplo.



Finalmente, el MINAM no está velando por que en el ámbito del aprovechamiento de recursos naturales se respete el derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas, conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT, y lo exigió el Tribunal Constitucional en agosto del 2010. Ni siquiera ha existido un pronunciamiento exhortativo al respecto, lo que resulta lamentable.



Exhortamos al Ministerio del Ambiente, a que apruebe las mencionadas normas a la brevedad, y que trabaje más en la institucionalidad ambiental, en vez de andar elaborando pronunciamientos que debiliten la misma, como el que realizó, el 27.01.2011, pronunciándose a favor de los nefastos Decretos de Urgencia 001-2011, y 002-2011.



Lima, 28 de enero de 2011,


INSTITUTO IDLADS PERU

jueves, 27 de enero de 2011

RESPUESTA AL COMUNICADO DEL MINAM SOBRE LOS DECRETOS DE URGENCIA Nº 001-2011 y Nº 002-2011

CRITICAS AL COMUNICADO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE SOBRE LOS DECRETOS DE URGENCIA Nº 001-2011 y Nº 002-2011

El Ministerio del Ambiente, lamentablemente en su comunicado del 27.01.2011 ha señalado una serie de imprecisiones sobre aspectos relacionados al Decreto de Urgencia Nº 001-2011 y su modificatoria Decreto de Urgencia Nº 002-2011, que a continuación detallaremos:

El Ministerio del Ambiente sostiene: “1. Que con relación a la promoción de la inversión público privada, mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009, publicado el 24 de diciembre del 2009, y los dispositivos legales antes mencionados, el Poder Ejecutivo ha dictado disposiciones extraordinarias para los ejercicios fiscales 2010 y 2011. El Decreto de Urgencia Nº 121-2009, en el Artículo 4º inciso 1 ya establece que “las certificaciones ambientales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, y a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, serán requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes, y no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado”.

Sin embargo, omite señalar que la Ley Nº 27446, Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, no ha sido implementada en ningún sector con competencias ambientales, debido a que se viene incumpliendo a la fecha la Primera Disposición Complementaria y Final de su Reglamento, D.S. 019-2009-MINAM, que estableció que al 25 de marzo del 2010, todos los sectores deberían adecuarse a la Ley antes mencionada, cuestión que a la fecha no ha ocurrido. Si el Ministerio del Ambiente, pretende ser consecuente con la postura antes mencionada en su comunicado debe adecuar a todos los sectores con competencias ambientales a la mencionada norma.

El Ministerio del Ambiente señala que “2. el Artículo 3º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, modificado por Decreto Legislativo Nº 1078, dispone que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio así como los proyectos inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras u otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos, y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente.”

Sin embargo, olvida mencionar que existen compromisos internacionales, tales como el Capítulo XVIII del Tratado de Libre Comercio, que establecen la prohibición de disminuir los estándares ambientales o derogar normas ambientales más protectoras al ambiente con el fin de atraer inversiones, y eso es lo que justamente harían si se deja en suspenso el inciso h) del artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Tampoco se pronuncia sobre la necesidad de dar cumplimiento previamente al inicio de un proyecto de inversión que afectara a población indígena al derecho a la Consulta Previa de acuerdo a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT, y reiterado en agosto del 2010 por el propio Tribunal Constitucional.

El Ministerio del Ambiente, señala que “3. El Decreto de Urgencia Nº 001-2011 y su modificatoria Decreto de Urgencia Nº 002-2011 recogen lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27446 cuando se señala que “las certificaciones ambientales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, serán requeridas por la autoridad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes”.

Sin embargo, omite señalar que el Ministerio del Ambiente, ha sido incapaz de implementar la referida norma en todos los sectores con competencias ambientales, aún más olvida mencionar que existe normas especiales sobre evaluación ambiental, que siendo más protectoras, y preventivas evitan de manera eficiente conflictos socio ambientales, como la Ley de Concesiones Eléctricas, que establece como requisito previo para otorgar una concesión definitiva la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, lo cual a todas luces es más conveniente que el no implementado Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Ley 27446.

Se tuvo que al contrario imitar lo previsto por la Ley de Concesiones Eléctricas, y previo a cualquier concesión definitiva pedir el EIA aprobado, previniendo conflictos sociales, pero no, el mundo al reves, el MINAM prefiere la norma menos protectora, sin excepciones, y para colmo ni siquiera esa norma la ha implementado.

El Ministerio del Ambiente señala también que “4. En este sentido, estos Decretos de Urgencia son concordantes con lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, ratificando lo dispuesto en el Artículo 22º de su Reglamento, que señala “el titular del proyecto puede, bajo su cuenta y riesgo, iniciar trámites administrativos que tengan como requisito la certificación ambiental, lo cual en ningún caso implicará la posibilidad de ejecutar parcial o totalmente el proyecto”.

Sin embargo, omite mencionar otra vez que ningún Reglamento de Protección Ambiental se encuentra adecuado a la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento, sino véase el sector de electricidad donde el proceso de evaluación de impacto ambiental dura tan solo 60 días, y no los 90 y 120 días útiles señalados por ambas normas. En vez de estar emitiendo pronunciamiento apoyando el debilitamiento de la legislación ambiental debería preocuparse por implementar las normas que ella alega se encuentra vigentes, pese a que no ha conseguido siquiera que un sector lo haga.

El Ministerio del Ambiente, señala que “5. Asimismo, la Ley del SEIA en su Artículo 68º, reconoce la participación ciudadana como un proceso de intercambio amplio de información que contribuye al diseño y desarrollo responsable y sostenible de los proyectos de inversión. Este artículo dispone que la participación ciudadana es aplicable a todas las etapas del proceso de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual podrá avanzar a la par de los otros trámites administrativos relacionados a los proyectos de inversión.”

En este punto omite mencionar que existen reglamentos de participación ciudadana desactualizados o peor aún algunos carecen de los mismos, lo que está trayendo problemas en la implementación de dicho derecho, al ser la norma general sobre participación ambiental muy genérica (D.S.002-2009-MINAM), al no estar pensado para supuestos específicos. Asimismo, tampoco ha señalado como obligatoria el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, que se implementa antes de entregarse la Concesión Definitiva.

El Ministerio del Ambiente señala que “De esta manera, queremos dejar en claro que el Gobierno es respetuoso y defiende las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, los convenios y tratados internacionales, y ratifica su compromiso asumido con la promulgación de la Política Nacional del Ambiente, velando por el estricto cumplimiento de la normatividad ambiental, de la cual forma parte la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y su Reglamento.”

Si pero no explica las razones porque si es tan parte del ordenamiento jurídico ambiental las leyes a que hace referencia, porque ningún sector se adecuado a las mismas, pese a que en marzo del 2010, se venció el plazo para hacerlo. Tampoco hace mención a que la Ley de Concesiones Eléctricas es mucho más protectora que la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y que dicho estándar ambiental, no puede ser rebajado teniendo en cuenta el Tratado de Libre Comercio con EE.UU, lo propio podemos decir del Convenio 169 de la OIT, que el Ministerio del Ambiente ni lo menciona, conocedor de que a la fecha ninguna entidad estatal lo está implementando.
Finalmente, el MINAM, omite pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de los Decretos de Urgencia, al estar regulando materia ambiental, y no exclusivamente materia financiera y económica, además de no darse la situación de urgencia y extraordinaria que justifique la emisión de estas normas.

INSTITUTO IDLADS PERÚ