miércoles, 26 de enero de 2011

Inaceptable flexibilización ambiental

La ciudadanía, las comunidades y el empresariado responsable no pueden aceptar esta nefasta…

Miércoles 26 de enero de 2011 - 07:00 am
Resulta indignante y perjudicial para la lucha anticorrupción, el avance de las políticas ambientales, el desarrollo sostenible y la credibilidad del modelo económico, la sospechosa insistencia del Poder Ejecutivo de eliminar –vía dos decretos de urgencia– la certificación ambiental (estudio de impacto ambiental) como requisito previo para tramitar las concesiones o permisos estatales. Estos decretos benefician puntualmente a 33 proyectos de inversión, entre los que figuran nuevas centrales hidroeléctricas. Hace apenas tres meses se presentó un proyecto de ley para tratar de eliminar este requisito para las concesiones hidroeléctricas, asunto que fue ampliamente cuestionado por diversos sectores. No salió tal ley, pero el Consejo de Ministros saca ahora de debajo de la manga estos decretos que son un grave retroceso en lo que se refiere a la política ambiental peruana y a las convenciones internacionales.

Todo esto resulta, además, una competencia desleal. A través de esos dos decretos se establece un absurdo y abusivo privilegio a favor de un determinado grupo de inversores, eximiéndolos de cumplir con las obligaciones ambientales normadas en nuestro país y que son práctica usual en el ámbito global. Se está consagrando un nefasto antecedente que vulnera la Constitución y resta credibilidad a las instituciones democráticas, que de paso echa sombras sobre la economía de mercado, cuya transparencia es básica para el perfeccionamiento del modelo.

La Constitución, en su artículo 118 (inc. 19), señala que los decretos de urgencia solo deben ser dictados en materia económica y financiera y no en temas regulatorios administrativos, como es el referido a las certificaciones ambientales como requisito para una concesión. Se contraviene toda lógica administrativa. ¿Qué pasará con aquellos proyectos de inversión que sí reciben la autorización estatal, pero que posteriormente –al presentar los estudios de impacto ambiental– resultan inviables y perjudiciales? ¡El mundo al revés!

Como país estamos dando un pésimo mensaje tanto hacia adentro como al resto del mundo, cada vez más sensible en el tema de la conservación y el desarrollo ambiental y socialmente responsable.

La ciudadanía, las comunidades y el empresariado responsable no pueden aceptar esta nefasta flexibilización, que nos retrotraerá al pasado y afecta las bases mismas del Estado de derecho y la economía social de mercado. Se asestaría, además, un duro golpe a la seguridad jurídica de la nación, con lo que se espantaría a inversionistas serios y de talla mundial, acostumbrados a cumplir las obligaciones ambientales y los estándares de responsabilidad social.

Esta sospechosa iniciativa es inaceptable y compete al Ejecutivo dar las explicaciones del caso. Es inaceptable que se sienten precedentes tan graves que podrían, además, ser fuente de nuevos conflictos sociales que perturben la paz social. El Gobierno tiene que ponderar las consecuencias de estos decretos y disponer su derogación, antes de que se consumen atropellos contra el medio ambiente. En último caso, compete al Congreso asumir su deber de fiscalizar y promover la desactivación de tan infelices iniciativas

http://elcomercio.pe/opinion/704177/noticia-editorial-inaceptable-flexibilizacion-ambiental

martes, 25 de enero de 2011

Aplazamiento de estudios reduciría protección ambiental

Normas fueron publicadas para promover proyectos de inversión. Abogados advierten que decretos son inconstitucionales

Por: Vanessa Romo Espinoza
Martes 25 de Enero del 2011

La publicación reciente de dos decretos de urgencia (001-2011 y 002-2011) que facilitan la promoción de más de 30 proyectos pasó de ser una buena noticia para los inversionistas a convertirse en una señal preocupante para los especialistas en medio ambiente. Las obras incluyen centrales hidroeléctricas, carreteras, puertos, entre otras.

La razón de esta preocupación es el artículo 5,3 del primer decreto, en el que se exonera a los mencionados proyectos de la presentación de estudios de impacto ambiental (EIA) como requisito para obtener autorizaciones administrativas. Es decir, para que esos trabajos se empiecen a realizar, ya no se necesita comprobar qué consecuencias causarán en el entorno donde se desarrollen.

Esto es lo que explica Mariano Castro Sánchez Moreno, abogado de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). El especialista indica que la entrega de estos estudios ha sido postergada, ya que, aunque es obligatoria, se realizará en paralelo con la obra.

Castro dijo que esta modificación de la exigencia ambiental es lo que convertiría en inconstitucionales a estas normas. “Los decretos de urgencia, según la Constitución, solo se usan para legislar en materia financiera y económica, nunca en la ambiental”.

“Esto, además, causaría un retroceso en la obra, ya que si se detecta un impacto ambiental de consideración en el proceso, el trabajo ya se estaría realizando”, dijo.

De acuerdo con César Gamboa, abogado de la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), estos decretos son de carácter excepcional y solo se aplican en estado de catástrofe o de emergencia económica.

El abogado Henry Carhuatocto, también de DAR, indicó que este punto que vulnera las condiciones ambientales para adjudicar los mencionados proyectos no es compatible con algunos pactos acordados en el tratado de libre comercio (TLC) con Estados Unidos.

“El capítulo XVIII, en que se habla sobre medio ambiente, indica que es inapropiado promover la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las legislaciones ambientales. Esto no se consigue al exonerar los EIA como requisito para obtener la concesión definitiva de estos proyectos”, manifestó.

DEMANDA CONGRESAL
El congresista Yonhy Lescano también calificó los decretos de inconstitucionales y señaló que mañana presentará una demanda al Tribunal Constitucional para anularlos.

“Se tiene que dar transparencia absoluta a las obras. Estamos presentando también una ley para derogar estos mandatos”, puntualizó.

El ministro de Economía, Ismael Benavides, confirmó ayer en un programa radial que los EIA y las obras se realizarán en paralelo. “Se harán de todas maneras, pero realizar estos estudios demora 18 meses”, precisó.

“Si uno ve la lista de proyectos, no hay fundiciones mineras o que afecten el medio ambiente. Es infraestructura básica, que tiene poco o nulo impacto ambiental”, finalizó.

MÁS DATOS
Tanto en el 2008 como en el 2009 se emitieron decretos de urgencia en los que también se promovían numerosos proyectos. Sin embargo, ninguna de estas normas consideró modificaciones en las exigencias ambientales, como sí se ha dado en el 2011.

El Comercio se comunicó con el Ministerio de Economía y Finanzas, pero hasta el cierre de esta edición no recibió respuesta. El Ministerio del Ambiente y Pro Inversión señalaron que declararán en las próximas horas.

LA CIFRA
117 conflictos socioambientales se registraron en diciembre del 2010. La cifra total de conflictos fue 246.

http://elcomercio.pe/impresa/notas/aplazamiento-estudios-reduciria-proteccion-ambiental/20110125/703617

domingo, 23 de enero de 2011

Modifican Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2011

Modifican Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2011

DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Urgencia Nº 001-2011 se dictaron disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional;

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, diversos procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los proyectos de inversión allí mencionados;

Que, asimismo, es necesario modificar el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia para incluir la Línea 2 en el proyecto de inversión Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, así como incorporar los proyectos de inversión Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas, Sistema GLP para Lima y Callao y Especial Chavimochic Primera Fase de la Tercera Etapa, proyectos que tienen similar importancia, alcance general y necesidad nacional a los comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 001-2011, con el objeto de precisar la priorización para el año 2011 de la promoción de la inversión privada en proyectos de inversión, lo que justifica la expedición del presente dispositivo de forma inmediata;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación

Modifíquese el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Declaración de Necesidad Nacional

Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION - los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los siguientes proyectos de inversión:

1. Terminal Norte Multipropósito del Callao.

2. Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1 - Línea 2.

3. Concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima.

4. Proyecto Isla San Lorenzo - Isla El Frontón.

5. Terminal Portuario de General San Martín (provincia de Pisco, Departamento de Ica).

6. Planta de Desalinización de Agua de Mar - Aguas de Lima Sur II.

7. Terminal Portuario de Yurimaguas.

8. Terminal Portuario San Juan de Marcona.

9. Navegabilidad de rutas fluviales: Ruta fluvial Yurimaguas - Iquitos-Frontera con Brasil.

10. Reserva Fría de Generación.

11. Línea de Transmisión Trujillo - Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas.

12. Línea de Transmisión Cajamarca - Cáclic - Moyobamba.

13. Línea de Transmisión Moyobamba-Iquitos.

14. Proyecto Choclococha Desarrollado, comprendiendo a) Construcción Presa de Tambo. b) Construcción de Canal Colector Ingahuasi y c) Refacción de Obras Existente.

15. Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Río Pisco-Río Seco.

16. Carretera IIRSA - Centro (Eje multimodal Puerto del Callao - Puerto de Pucallpa) en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

17. Autopista del Sol, tramo Sullana - Frontera con el Ecuador, según determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

18. Panamericana Sur: Ica - Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

19. Longitudinal de la Sierra en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

20. Longitudinal de la Selva en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

21. Gasoducto a Trujillo (Gas Natural).

22. Hub petrolero Bayóvar.

23. Nodo Energético del Sur.

24. Aeropuerto Internacional de Chinchero-Cusco.

25. Terminal Portuario de Iquitos (Provincia de Maynas, Departamento de Loreto).

26. Túnel Trasandino (Provincia de Yauli, Departamento de Junín).

27. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur - Gas para todo el Sur, para las ciudades de Cusco, Arequipa, Moquegua, Juliaca, Puno y Tacna.

28. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio - Gas para todo el Norte Medio, para las ciudades de Ayacucho, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo.

29. Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional.

30. Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas.

31. Sistema GLP para Lima y Callao.

32. Desarrollo de la Banda Ancha y masificación de la Fibra Óptica en zonas rurales y lugares de preferente interés social: Proyectos Cobertura Universal Sur, Proyectos Cobertura Universal Norte y Cobertura Universal Centro y otros que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

33. Proyecto Especial Chavimochic Fase I - Tercera Etapa.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2011

Dictan disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional
DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la promoción de la inversión privada en proyectos de inversión mediante las asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, es un mecanismo dinamizador de la economía nacional por su alto impacto en la generación del empleo y en la competitividad del país;
Que, la experiencia recogida durante la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada, impulsan la necesidad de evaluar las normas vigentes con el objeto de contar con una normativa que permita viabilizar los procesos con mayor celeridad y con menores trámites, teniendo en consideración que es de significativa importancia para el Perú promover la inversión privada en todos los ámbitos de la actividad económica nacional, como política de Estado, creando nuevas fuentes de empleo, descentralizando y mejorando los ingresos fiscales, así como la producción eficiente de bienes y servicios;
Que, lo indicado en el considerando anterior se sustenta además en un escenario en que la incertidumbre sobre la evolución de la economía mundial, donde subyacen riesgos, no permite descartar escenarios de baja probabilidad pero con un alto impacto sobre la actividad económica, siendo por ello necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, con el objeto de culminar la adjudicación de determinados proyectos de inversión que cuentan con un nivel de avance sustancial. En este sentido, es prioritario facilitar determinados proyectos de inversión que por su importancia se requiere adjudicar en el corto plazo, lo que impone una serie de importantes retos de política pública para los próximos años, exigiendo la adopción inmediata de medidas extraordinarias que deben involucrar incluso la disminución de costos innecesarios, sin que se afecte la transparencia en que esos proyectos deben ejecutarse;
Que, del mismo modo, es necesario garantizar la calidad de la información técnica que sustenta los referidos proyectos de inversión, considerando las competencias y responsabilidades de todas las Entidades Públicas involucradas en el proceso de evaluación, implementación y operación de infraestructura pública, o la prestación de servicios públicos, para efectos del cumplimiento de los principios a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1012;
Que, en tal virtud, se hace necesario priorizar para el año 2011 la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, a través de asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, en el marco del cumplimiento de los requisitos y procedimientos regulados en la presente norma;
De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto de urgencia tiene como objeto dictar disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, por parte del Gobierno Nacional. Dichas disposiciones extraordinarias comprenden únicamente los proyectos de inversión referidos en el artículo siguiente.
Artículo 2.- Declaración de Necesidad Nacional
Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los siguientes proyectos de inversión:
1. Terminal Norte Multipropósito del Callao.
2. Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1.
3. Concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima.
4. Proyecto Isla San Lorenzo - Isla El Frontón
5. Terminal Portuario de General San Martín,(provincia de Pisco, Departamento de Ica).
6. Planta de Desalinización de Agua de Mar - Aguas de Lima Sur II.
7. Terminal Portuario de Yurimaguas.
8. Terminal Portuario San Juan de Marcona
9. Navegabilidad de rutas fluviales: Ruta fluvial Yurimaguas - Iquitos-Frontera con Brasil
10. Reserva Fría de Generación
11. Línea de Transmisión Trujillo - Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas.
12. Línea de Transmisión Cajamarca - Cáclic - Moyobamba
13. Línea de Transmisión Moyobamba-Iquitos.
14. Proyecto Choclococha Desarrollado, comprendiendo a) Construcción Presa de Tambo. b) Construcción de Canal Colector Ingahuasi y c) Refacción de Obras Existente.
15. Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Rio Pisco-Rio Seco.
16. Carretera IIRSA - Centro (Eje multimodal Puerto del Callao - Puerto de Pucallpa) en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
17. Autopista del Sol, tramo Sullana - Frontera con el Ecuador, según determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
18. Panamericana Sur: Ica - Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
19. Longitudinal de la Sierra en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
20. Longitudinal de la Selva en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
21. Gasoducto a Trujillo (Gas Natural)
22. Hub petrolero Bayóvar
23. Nodo Energético del Sur.
24. Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco.
25. Terminal Portuario de Iquitos (Provincia de Maynas, Departamento de Loreto)
26. Túnel Trasandino (Provincia de Yauli, Departamento de Junín).
27. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur - Gas para todo el Sur, para las ciudades de Cusco, Arequipa, Moquegua, Juliaca, Puno y Tacna.
28. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio - Gas para todo el Norte Medio, para las ciudades de Ayacucho, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo.
29. Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional.
30. Desarrollo de la Banda Ancha y masificación de la Fibra Óptica en zonas rurales y lugares de preferente interés social del país: Proyectos Cobertura Universal Sur, Cobertura Universal Norte y Cobertura Universal Centro y otros que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Artículo 3.- Viabilidad de los proyectos
La viabilidad de los proyectos a que se refiere el artículo 2 que requieran cofinanciamiento podrá ser otorgada con estudios a nivel de prefactibilidad.
Artículo 4.- Opiniones Previas
El diseño de la transacción y del contrato de Asociación Público-Privada para los proyectos considerados en el presente decreto es responsabilidad de PROINVERSION. La versión final del contrato requerirá opinión del sector en los aspectos técnicos y del Regulador en los temas tarifarios, de acceso y de calidad de servicio y del Ministerio de Economía y Finanzas en los aspectos tributarios y aduaneros.
Cuando se requiera el otorgamiento de garantías o cofinanciamiento, se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo estipulado en el inciso 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1012, así como el de la Contraloría General de la República en los aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785;
El plazo para emitir las opiniones será de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de PROINVERSIÓN. Todo pedido de información adicional para emitir las opiniones previas respecto de la versión final del contrato de concesión, necesariamente deberá formularse dentro del plazo de tres (03) días hábiles de recibida la solicitud y por única vez. En tanto no se reciba la información adicional se suspende el cómputo de los plazos establecidos en el presente párrafo. De no pronunciarse en ese plazo se entenderá que la opinión es favorable.
Artículo 5.- Medidas de simplificación de exigencias legales
5.1. A partir de la vigencia del presente decreto de urgencia, los actos que a continuación se señalan requerirán únicamente de la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano:
a. Aprobación del Plan de Promoción de la Inversión privada y sus modificatorias.
b. Autorización de viajes al exterior con motivo de actividades de promoción.
5.2. Las publicaciones que por mandato de normas se requieran realizar en el Diario Oficial El Peruano u otros medios escritos contendrán únicamente el objetivo de la publicación y la dirección electrónica en la página Web de PROINVERSION donde se encuentra publicado íntegramente el documento.
5.3. Asimismo, serán aplicables las siguientes disposiciones:
a. Las certificaciones ambientales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, serán requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes, y no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado.
b. Los terrenos y/o edificaciones de propiedad directa o indirecta del Estado incluyendo las empresas del Estado, requeridos para la concesión, serán transferidos automáticamente por la entidad titular de los mismos al concedente en la oportunidad en que éste lo señale y a título gratuito, por el solo mérito del Decreto Supremo del sector correspondiente.
c. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a registrar los terrenos y/o edificaciones a nombre de la entidad concedente con la sola presentación de la solicitud correspondiente acompañada del Decreto Supremo a que se refiere el párrafo anterior, libre del pago de derechos.
d. El Estado podrá imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres requeridas para la ejecución de los proyectos priorizados. Para estos efectos, la entidad concedente deberá oír al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento que se establezca por Decreto Supremo. El derecho de servidumbre implica la obligación de indemnizar el perjuicio que éste cause y el pago de una indemnización por el uso del bien gravado, la cual será fijada por acuerdo de partes, o en caso contrario, conforme lo establezca el Decreto Supremo antes mencionado.
Artículo 6.- Vigencia
El presente decreto de urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 7.- Refrendo
El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas

lunes, 1 de noviembre de 2010

LANZON DE CHAVIN

Observaciones del IDLADS al Proyecto del Reglamento de Consulta Previa en el sector Minero Energético

Bellavista, 01 de noviembre del 2010

Señor Doctor
Pedro Sánchez
Ministro de Energía y Minas
Av. Las Artes Sur 260 San Borja
Presente.-

De mi consideración:

Sirva la presente para saludarlo cordialmente, y a la vez aprovechar la ocasión para poner en su conocimiento nuestros aportes y observaciones respecto al Proyecto del Reglamento de Consulta Previa en el sector Minero Energético, los cuales son los siguientes:

1. El proyecto requiere contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Cultura (MICU), a través del INDEPA, puesto que esta es la autoridad en materia de protección de pueblos indígenas.

2. El proyecto requiere contar con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente puesto que se relaciona con la Evaluación de Impacto Ambiental, y la opinión referencial de la Defensoría del Pueblo.

3. El proyecto no considera un rol protagónico del INDEPA, como ente participante de manera activa en el proceso de consulta previa, por lo que debe incluirse al mismo, en forma análoga al Proyecto de Ley de Consulta Previa, que se encuentra en el Congreso pendiente de debate.

4. El proyecto no considera a la Defensoría del Pueblo, sugerimos que sea incluida en calidad de observador del proceso de Consulta Previa, recordando que en los últimos años esta entidad estatal lidera la defensa de los derechos indígenas.

5. Debido a la importancia y trascendencia para determinar si se requiere realizar una consulta previa en casos de actos y medidas administrativas o normativas, esta decisión no puede quedar sólo al arbitrio de la autoridad de energía y minas, sino de una manera democrática, debe ser una decisión multisectorial, pues por ejemplo el Ministerio de Cultura también es competente para solicitar dicho proceso, a fin de respetar los derechos fundamentales de población indígenas. En esa misma línea, sugerimos la creación de un Comité Consultivo para el Proceso de Consulta Previa, integrado por el MINCU, MINAM, Defensoría del Pueblo, y Organizaciones Indígenas Representativas, que emitan opinión sobre la necesidad de consulta previa.

6. Se debe precisar un proceso de adecuación para los proyectos de inversión del sector de energía y minas que están operando, a fin de que la consulta previa se haga efectiva en los mismos, y evitar futuros conflictos socio ambientales con poblaciones indígenas así como dando cumplimiento al Convenio 169 de la OIT.

7. Se debe precisar que la omisión del proceso de consulta previa, trae consigo la suspensión de las actividades económicas, hasta que se subsane dicha omisión del sector, y acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios públicos que no llevaron a cabo la misma, no obstante que se afectaría con el acto o medida a población indígena.

8. Se debe precisar el valor de ejecución o merito ejecutivo de las actas de acuerdos, que se llegue con la población indígena en el proceso de consulta previa, que deberían ser obligatorias, y tener merito ejecutivo, similar a los que tiene un acta de conciliación, razón por la cual pudiera ser participe del proceso de consulta previa un conciliador acreditado por el Ministerio de Justicia, hasta que se realicen las modificatorias legales a fin de permitir, la admisión de mecanismos legales, más flexibles, y eficientes.

9. Se debe sancionar el incumplimiento de los acuerdos arribados en la Consulta Previa, con la suspensión de las actividades económicas o acto administrativo, y de persistir el incumplimiento, con la cancelación o nulidad de la misma.

10. Se debe incluir en la página del MEM, un observatorio de la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas con relación a proyectos de inversión minero energéticos, en el que se transparenten los procesos de consulta previa implementados por el sector, así como figuren mapas de las zonas afectadas, resúmenes ejecutivos de los proyectos, participantes de los procesos de consulta previa así como copias escaneadas de las actas de los acuerdos llegados.

11. Se debe contemplar en la implementación del proceso de consulta previa, un equipo técnico consultivo que apoye a las Comunidades Indígenas, que puede estar conformado por expertos de la ONU, la OIT, Defensoría del Pueblo, Universidades, u ONGs de reconocido prestigio, para lo cual deberá contemplar una partida presupuestal la entidad estatal u región involucrada, que deberá provenir, en principio de las tasas que se cobran a los administrados de la actividad económica involucrada. De esta manera se permitirá un proceso de consulta previa de buena fe, intercultural y transparente, con equilibrio de información técnica.

Hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi mayor consideración,

Atentamente,
Instituto IDLADS PERÚ


Enviado por correo electrónico el 01.11.10 al MEM (reglamentoconsulta@minem.gob.pe)

viernes, 22 de octubre de 2010

Denuncias por corrupción de funcionarios en el Perú del 2001 -2009


En el antiguo testamento, Moisés enseña al pueblo de Israel: “No aceptes soborno, porque el soborno ciega los ojos de los sabios y pervierte las palabras de los justo ”Unos mil años mas tarde, Confucio encontró que en China había un gobierno corrupto, y empezó a sentar las altas normas morales que él creía que llevarían a una sociedad más armoniosa .vemos pues que la corrupción pervierte la justicia, por ello hasta Dios nos habla que tienes que aplicar justicia.
Mil años después el Corán dice: “ O, mi pueblo! Poned vuestra fe plena en la justicia Y no cometáis maldad en la tierra, para no causar corrupción. En la época de los grandes pensadores de tiempos remotos como Platón, Aristóteles, Talúcides y otros, el término “Corrupción” tenía un sentido mas amplio y genérico que el que se maneja en tiempos modernos; utilizaban el término para referirse más a la salud moral del conjunto de la sociedad, que a las acciones de las personas naturales que atentaran contra su propia moral y dignidad, en detrimento de los demás. Basaban su juicio sobre los términos de la distribución de la riqueza y del poder, la relación entre dirigentes y seguidores, las fuentes del poder y el derecho moral de los gobernantes a gobernar, en el amor a la libertad de un pueblo, en la calidad del liderazgo político y la viabilidad política de los valores o del estilo político.
Sin embargo, a medida que el espectro de la política se ha ampliado, la concepción de corrupción se ha estrechado. Las sociedades se han secularizado y fragmentado; en muchos casos se concibe a estas, actualmente, más como una noción que abarca cualquier sistema coherente de valores; los temas éticos de la política giran más en torno a la manutención del libre juego de esta competencia que en torno a la búsqueda de fines morales básicos. Las instituciones del gobierno se han vuelto tan intrincadas y los grupos sociales y sus programas tan diferenciados, que actualmente parece no existir una manera ni una razón para juzgar la corruptibilidad de todo un orden político. Se puede aplicar estas generalizaciones de manera desigual a las democracias, y tal vez no del todo a las sociedades en transición. En cualquier caso, para la mayoría de los analistas, jueces, legisladores y participantes de la vida política, la corrupción se refiere actualmente a unas acciones específicas de individuos específicos (los que ocupan los cargos públicos) y a aquellos que tratan de influir en ellos. Estas frases nos dan una idea de lo antiguo de este fenómeno en todas partes y en todas las épocas, lo que ha cambiado son las formas de manifestarse y de interpretarse.
Salmos
45:7 Has amado la justicia y aborrecido la maldad; Por tanto, te ungió Dios, el Dios tuyo, Con óleo de alegría más que a tus compañeros.
72:1 Oh Dios, da tus juicios al rey, Y tu justicia al hijo del rey.
.72:2 El juzgará a tu pueblo con justicia, Y a tus afligidos con juicio.
.72:3 Los montes llevarán paz al pueblo Y los collados justicia.
.72:4 Juzgará a los afligidos del pueblo Salvará a los hijos del menesteroso, Y aplastará al opresor.
82:1 Dios está en la reunión de los dioses, En medio de los dioses juzga.
82:2 ¿Hasta cuándo juzgaréis injustamente, Y aceptaréis las personas de los impíos? Selah.
82:3 Defended al débil y al huérfano; Haced justicia al afligido y al menesteroso.
.82:4 Librad al afligido y al necesitado; Libradlo de mano de los impíos.
82:5 No saben, no entienden, Andan en tinieblas; Tiemblan todos los cimientos de la tierra.
82:6 Yo dije: Vosotros sois dioses ,Y todos vosotros hijos del Altísimo;
82:7 Pero como hombres moriréis, Y como cualquiera de los príncipes caeréis.
82:8 Levántate, oh Dios, juzga la tierra; Porque tú heredarás todas las naciones.

Primera de Reyes
3:9 Da, pues, a tu siervo corazón entendido para juzgar a tu pueblo, y para discernir entre lo bueno y lo malo; porque ¿quién podrá gobernar este tu pueblo tan grande?
3:14 Y si anduvieres en mis caminos, guardando mis estatutos y mis mandamientos, como anduvo David tu padre, yo alargaré tus días.
Romanos
2:8 pero ira y enojo a los que son contenciosos y no obedecen a la verdad, sino que obedecen a la injusticia;
Habacuc
1:4 Por lo cual la ley es debilitada, y el juicio no sale según la verdad; por cuanto el impío asedia al justo, por eso sale torcida la justicia.
16:19 No tuerzas el derecho; no hagas acepción de personas, ni tomes soborno; porque el soborno ciega los ojos de los sabios, y pervierte las palabras de los justos. 16:20 La justicia, la justicia seguirás, para que vivas y heredes la tierra que Jehová tu Dios te da.
2da de Timoteo
2:22 Huye también de las pasiones juveniles, y sigue la justicia, la fe, el amor y la paz, con los que de corazón limpio invocan al Señor.
Jeremías
6:3 Contra ella vendrán pastores y sus rebaños; junto a ella plantarán sus tiendas alrededor; cada uno apacentará en su lugar.
6:4 Anunciad guerra contra ella; levantaos y asaltémosla a mediodía. ¡Ay de nosotros! que va cayendo ya el día, que las sombras de la tarde se han extendido. 6:5 Levantaos y asaltemos de noche, y destruyamos sus palacios. 6:6 Porque así dijo Jehová de los ejércitos: Cortad árboles, y levantad vallado contra Jerusalén; esta es la ciudad que ha de ser castigada; toda ella está llena de violencia. 6:7 Como la fuente nunca cesa de manar sus aguas, así ella nunca cesa de manar su maldad; injusticia y robo se oyen en ella; continuamente en mi presencia, enfermedad y herida.