domingo, 23 de enero de 2011

Modifican Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2011

Modifican Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2011

DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Urgencia Nº 001-2011 se dictaron disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional;

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, diversos procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los proyectos de inversión allí mencionados;

Que, asimismo, es necesario modificar el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia para incluir la Línea 2 en el proyecto de inversión Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, así como incorporar los proyectos de inversión Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas, Sistema GLP para Lima y Callao y Especial Chavimochic Primera Fase de la Tercera Etapa, proyectos que tienen similar importancia, alcance general y necesidad nacional a los comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 001-2011, con el objeto de precisar la priorización para el año 2011 de la promoción de la inversión privada en proyectos de inversión, lo que justifica la expedición del presente dispositivo de forma inmediata;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación

Modifíquese el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Declaración de Necesidad Nacional

Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION - los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los siguientes proyectos de inversión:

1. Terminal Norte Multipropósito del Callao.

2. Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1 - Línea 2.

3. Concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima.

4. Proyecto Isla San Lorenzo - Isla El Frontón.

5. Terminal Portuario de General San Martín (provincia de Pisco, Departamento de Ica).

6. Planta de Desalinización de Agua de Mar - Aguas de Lima Sur II.

7. Terminal Portuario de Yurimaguas.

8. Terminal Portuario San Juan de Marcona.

9. Navegabilidad de rutas fluviales: Ruta fluvial Yurimaguas - Iquitos-Frontera con Brasil.

10. Reserva Fría de Generación.

11. Línea de Transmisión Trujillo - Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas.

12. Línea de Transmisión Cajamarca - Cáclic - Moyobamba.

13. Línea de Transmisión Moyobamba-Iquitos.

14. Proyecto Choclococha Desarrollado, comprendiendo a) Construcción Presa de Tambo. b) Construcción de Canal Colector Ingahuasi y c) Refacción de Obras Existente.

15. Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Río Pisco-Río Seco.

16. Carretera IIRSA - Centro (Eje multimodal Puerto del Callao - Puerto de Pucallpa) en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

17. Autopista del Sol, tramo Sullana - Frontera con el Ecuador, según determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

18. Panamericana Sur: Ica - Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

19. Longitudinal de la Sierra en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

20. Longitudinal de la Selva en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

21. Gasoducto a Trujillo (Gas Natural).

22. Hub petrolero Bayóvar.

23. Nodo Energético del Sur.

24. Aeropuerto Internacional de Chinchero-Cusco.

25. Terminal Portuario de Iquitos (Provincia de Maynas, Departamento de Loreto).

26. Túnel Trasandino (Provincia de Yauli, Departamento de Junín).

27. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur - Gas para todo el Sur, para las ciudades de Cusco, Arequipa, Moquegua, Juliaca, Puno y Tacna.

28. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio - Gas para todo el Norte Medio, para las ciudades de Ayacucho, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo.

29. Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional.

30. Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas.

31. Sistema GLP para Lima y Callao.

32. Desarrollo de la Banda Ancha y masificación de la Fibra Óptica en zonas rurales y lugares de preferente interés social: Proyectos Cobertura Universal Sur, Proyectos Cobertura Universal Norte y Cobertura Universal Centro y otros que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

33. Proyecto Especial Chavimochic Fase I - Tercera Etapa.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2011

Dictan disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional
DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la promoción de la inversión privada en proyectos de inversión mediante las asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, es un mecanismo dinamizador de la economía nacional por su alto impacto en la generación del empleo y en la competitividad del país;
Que, la experiencia recogida durante la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada, impulsan la necesidad de evaluar las normas vigentes con el objeto de contar con una normativa que permita viabilizar los procesos con mayor celeridad y con menores trámites, teniendo en consideración que es de significativa importancia para el Perú promover la inversión privada en todos los ámbitos de la actividad económica nacional, como política de Estado, creando nuevas fuentes de empleo, descentralizando y mejorando los ingresos fiscales, así como la producción eficiente de bienes y servicios;
Que, lo indicado en el considerando anterior se sustenta además en un escenario en que la incertidumbre sobre la evolución de la economía mundial, donde subyacen riesgos, no permite descartar escenarios de baja probabilidad pero con un alto impacto sobre la actividad económica, siendo por ello necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, con el objeto de culminar la adjudicación de determinados proyectos de inversión que cuentan con un nivel de avance sustancial. En este sentido, es prioritario facilitar determinados proyectos de inversión que por su importancia se requiere adjudicar en el corto plazo, lo que impone una serie de importantes retos de política pública para los próximos años, exigiendo la adopción inmediata de medidas extraordinarias que deben involucrar incluso la disminución de costos innecesarios, sin que se afecte la transparencia en que esos proyectos deben ejecutarse;
Que, del mismo modo, es necesario garantizar la calidad de la información técnica que sustenta los referidos proyectos de inversión, considerando las competencias y responsabilidades de todas las Entidades Públicas involucradas en el proceso de evaluación, implementación y operación de infraestructura pública, o la prestación de servicios públicos, para efectos del cumplimiento de los principios a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1012;
Que, en tal virtud, se hace necesario priorizar para el año 2011 la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, a través de asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, en el marco del cumplimiento de los requisitos y procedimientos regulados en la presente norma;
De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto de urgencia tiene como objeto dictar disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, por parte del Gobierno Nacional. Dichas disposiciones extraordinarias comprenden únicamente los proyectos de inversión referidos en el artículo siguiente.
Artículo 2.- Declaración de Necesidad Nacional
Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los siguientes proyectos de inversión:
1. Terminal Norte Multipropósito del Callao.
2. Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1.
3. Concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima.
4. Proyecto Isla San Lorenzo - Isla El Frontón
5. Terminal Portuario de General San Martín,(provincia de Pisco, Departamento de Ica).
6. Planta de Desalinización de Agua de Mar - Aguas de Lima Sur II.
7. Terminal Portuario de Yurimaguas.
8. Terminal Portuario San Juan de Marcona
9. Navegabilidad de rutas fluviales: Ruta fluvial Yurimaguas - Iquitos-Frontera con Brasil
10. Reserva Fría de Generación
11. Línea de Transmisión Trujillo - Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas.
12. Línea de Transmisión Cajamarca - Cáclic - Moyobamba
13. Línea de Transmisión Moyobamba-Iquitos.
14. Proyecto Choclococha Desarrollado, comprendiendo a) Construcción Presa de Tambo. b) Construcción de Canal Colector Ingahuasi y c) Refacción de Obras Existente.
15. Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Rio Pisco-Rio Seco.
16. Carretera IIRSA - Centro (Eje multimodal Puerto del Callao - Puerto de Pucallpa) en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
17. Autopista del Sol, tramo Sullana - Frontera con el Ecuador, según determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
18. Panamericana Sur: Ica - Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
19. Longitudinal de la Sierra en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
20. Longitudinal de la Selva en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
21. Gasoducto a Trujillo (Gas Natural)
22. Hub petrolero Bayóvar
23. Nodo Energético del Sur.
24. Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco.
25. Terminal Portuario de Iquitos (Provincia de Maynas, Departamento de Loreto)
26. Túnel Trasandino (Provincia de Yauli, Departamento de Junín).
27. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur - Gas para todo el Sur, para las ciudades de Cusco, Arequipa, Moquegua, Juliaca, Puno y Tacna.
28. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio - Gas para todo el Norte Medio, para las ciudades de Ayacucho, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo.
29. Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional.
30. Desarrollo de la Banda Ancha y masificación de la Fibra Óptica en zonas rurales y lugares de preferente interés social del país: Proyectos Cobertura Universal Sur, Cobertura Universal Norte y Cobertura Universal Centro y otros que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Artículo 3.- Viabilidad de los proyectos
La viabilidad de los proyectos a que se refiere el artículo 2 que requieran cofinanciamiento podrá ser otorgada con estudios a nivel de prefactibilidad.
Artículo 4.- Opiniones Previas
El diseño de la transacción y del contrato de Asociación Público-Privada para los proyectos considerados en el presente decreto es responsabilidad de PROINVERSION. La versión final del contrato requerirá opinión del sector en los aspectos técnicos y del Regulador en los temas tarifarios, de acceso y de calidad de servicio y del Ministerio de Economía y Finanzas en los aspectos tributarios y aduaneros.
Cuando se requiera el otorgamiento de garantías o cofinanciamiento, se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo estipulado en el inciso 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1012, así como el de la Contraloría General de la República en los aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785;
El plazo para emitir las opiniones será de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de PROINVERSIÓN. Todo pedido de información adicional para emitir las opiniones previas respecto de la versión final del contrato de concesión, necesariamente deberá formularse dentro del plazo de tres (03) días hábiles de recibida la solicitud y por única vez. En tanto no se reciba la información adicional se suspende el cómputo de los plazos establecidos en el presente párrafo. De no pronunciarse en ese plazo se entenderá que la opinión es favorable.
Artículo 5.- Medidas de simplificación de exigencias legales
5.1. A partir de la vigencia del presente decreto de urgencia, los actos que a continuación se señalan requerirán únicamente de la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano:
a. Aprobación del Plan de Promoción de la Inversión privada y sus modificatorias.
b. Autorización de viajes al exterior con motivo de actividades de promoción.
5.2. Las publicaciones que por mandato de normas se requieran realizar en el Diario Oficial El Peruano u otros medios escritos contendrán únicamente el objetivo de la publicación y la dirección electrónica en la página Web de PROINVERSION donde se encuentra publicado íntegramente el documento.
5.3. Asimismo, serán aplicables las siguientes disposiciones:
a. Las certificaciones ambientales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, serán requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes, y no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado.
b. Los terrenos y/o edificaciones de propiedad directa o indirecta del Estado incluyendo las empresas del Estado, requeridos para la concesión, serán transferidos automáticamente por la entidad titular de los mismos al concedente en la oportunidad en que éste lo señale y a título gratuito, por el solo mérito del Decreto Supremo del sector correspondiente.
c. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a registrar los terrenos y/o edificaciones a nombre de la entidad concedente con la sola presentación de la solicitud correspondiente acompañada del Decreto Supremo a que se refiere el párrafo anterior, libre del pago de derechos.
d. El Estado podrá imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres requeridas para la ejecución de los proyectos priorizados. Para estos efectos, la entidad concedente deberá oír al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento que se establezca por Decreto Supremo. El derecho de servidumbre implica la obligación de indemnizar el perjuicio que éste cause y el pago de una indemnización por el uso del bien gravado, la cual será fijada por acuerdo de partes, o en caso contrario, conforme lo establezca el Decreto Supremo antes mencionado.
Artículo 6.- Vigencia
El presente decreto de urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 7.- Refrendo
El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas

lunes, 1 de noviembre de 2010

LANZON DE CHAVIN

Observaciones del IDLADS al Proyecto del Reglamento de Consulta Previa en el sector Minero Energético

Bellavista, 01 de noviembre del 2010

Señor Doctor
Pedro Sánchez
Ministro de Energía y Minas
Av. Las Artes Sur 260 San Borja
Presente.-

De mi consideración:

Sirva la presente para saludarlo cordialmente, y a la vez aprovechar la ocasión para poner en su conocimiento nuestros aportes y observaciones respecto al Proyecto del Reglamento de Consulta Previa en el sector Minero Energético, los cuales son los siguientes:

1. El proyecto requiere contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Cultura (MICU), a través del INDEPA, puesto que esta es la autoridad en materia de protección de pueblos indígenas.

2. El proyecto requiere contar con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente puesto que se relaciona con la Evaluación de Impacto Ambiental, y la opinión referencial de la Defensoría del Pueblo.

3. El proyecto no considera un rol protagónico del INDEPA, como ente participante de manera activa en el proceso de consulta previa, por lo que debe incluirse al mismo, en forma análoga al Proyecto de Ley de Consulta Previa, que se encuentra en el Congreso pendiente de debate.

4. El proyecto no considera a la Defensoría del Pueblo, sugerimos que sea incluida en calidad de observador del proceso de Consulta Previa, recordando que en los últimos años esta entidad estatal lidera la defensa de los derechos indígenas.

5. Debido a la importancia y trascendencia para determinar si se requiere realizar una consulta previa en casos de actos y medidas administrativas o normativas, esta decisión no puede quedar sólo al arbitrio de la autoridad de energía y minas, sino de una manera democrática, debe ser una decisión multisectorial, pues por ejemplo el Ministerio de Cultura también es competente para solicitar dicho proceso, a fin de respetar los derechos fundamentales de población indígenas. En esa misma línea, sugerimos la creación de un Comité Consultivo para el Proceso de Consulta Previa, integrado por el MINCU, MINAM, Defensoría del Pueblo, y Organizaciones Indígenas Representativas, que emitan opinión sobre la necesidad de consulta previa.

6. Se debe precisar un proceso de adecuación para los proyectos de inversión del sector de energía y minas que están operando, a fin de que la consulta previa se haga efectiva en los mismos, y evitar futuros conflictos socio ambientales con poblaciones indígenas así como dando cumplimiento al Convenio 169 de la OIT.

7. Se debe precisar que la omisión del proceso de consulta previa, trae consigo la suspensión de las actividades económicas, hasta que se subsane dicha omisión del sector, y acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios públicos que no llevaron a cabo la misma, no obstante que se afectaría con el acto o medida a población indígena.

8. Se debe precisar el valor de ejecución o merito ejecutivo de las actas de acuerdos, que se llegue con la población indígena en el proceso de consulta previa, que deberían ser obligatorias, y tener merito ejecutivo, similar a los que tiene un acta de conciliación, razón por la cual pudiera ser participe del proceso de consulta previa un conciliador acreditado por el Ministerio de Justicia, hasta que se realicen las modificatorias legales a fin de permitir, la admisión de mecanismos legales, más flexibles, y eficientes.

9. Se debe sancionar el incumplimiento de los acuerdos arribados en la Consulta Previa, con la suspensión de las actividades económicas o acto administrativo, y de persistir el incumplimiento, con la cancelación o nulidad de la misma.

10. Se debe incluir en la página del MEM, un observatorio de la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas con relación a proyectos de inversión minero energéticos, en el que se transparenten los procesos de consulta previa implementados por el sector, así como figuren mapas de las zonas afectadas, resúmenes ejecutivos de los proyectos, participantes de los procesos de consulta previa así como copias escaneadas de las actas de los acuerdos llegados.

11. Se debe contemplar en la implementación del proceso de consulta previa, un equipo técnico consultivo que apoye a las Comunidades Indígenas, que puede estar conformado por expertos de la ONU, la OIT, Defensoría del Pueblo, Universidades, u ONGs de reconocido prestigio, para lo cual deberá contemplar una partida presupuestal la entidad estatal u región involucrada, que deberá provenir, en principio de las tasas que se cobran a los administrados de la actividad económica involucrada. De esta manera se permitirá un proceso de consulta previa de buena fe, intercultural y transparente, con equilibrio de información técnica.

Hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi mayor consideración,

Atentamente,
Instituto IDLADS PERÚ


Enviado por correo electrónico el 01.11.10 al MEM (reglamentoconsulta@minem.gob.pe)

viernes, 22 de octubre de 2010

Denuncias por corrupción de funcionarios en el Perú del 2001 -2009


En el antiguo testamento, Moisés enseña al pueblo de Israel: “No aceptes soborno, porque el soborno ciega los ojos de los sabios y pervierte las palabras de los justo ”Unos mil años mas tarde, Confucio encontró que en China había un gobierno corrupto, y empezó a sentar las altas normas morales que él creía que llevarían a una sociedad más armoniosa .vemos pues que la corrupción pervierte la justicia, por ello hasta Dios nos habla que tienes que aplicar justicia.
Mil años después el Corán dice: “ O, mi pueblo! Poned vuestra fe plena en la justicia Y no cometáis maldad en la tierra, para no causar corrupción. En la época de los grandes pensadores de tiempos remotos como Platón, Aristóteles, Talúcides y otros, el término “Corrupción” tenía un sentido mas amplio y genérico que el que se maneja en tiempos modernos; utilizaban el término para referirse más a la salud moral del conjunto de la sociedad, que a las acciones de las personas naturales que atentaran contra su propia moral y dignidad, en detrimento de los demás. Basaban su juicio sobre los términos de la distribución de la riqueza y del poder, la relación entre dirigentes y seguidores, las fuentes del poder y el derecho moral de los gobernantes a gobernar, en el amor a la libertad de un pueblo, en la calidad del liderazgo político y la viabilidad política de los valores o del estilo político.
Sin embargo, a medida que el espectro de la política se ha ampliado, la concepción de corrupción se ha estrechado. Las sociedades se han secularizado y fragmentado; en muchos casos se concibe a estas, actualmente, más como una noción que abarca cualquier sistema coherente de valores; los temas éticos de la política giran más en torno a la manutención del libre juego de esta competencia que en torno a la búsqueda de fines morales básicos. Las instituciones del gobierno se han vuelto tan intrincadas y los grupos sociales y sus programas tan diferenciados, que actualmente parece no existir una manera ni una razón para juzgar la corruptibilidad de todo un orden político. Se puede aplicar estas generalizaciones de manera desigual a las democracias, y tal vez no del todo a las sociedades en transición. En cualquier caso, para la mayoría de los analistas, jueces, legisladores y participantes de la vida política, la corrupción se refiere actualmente a unas acciones específicas de individuos específicos (los que ocupan los cargos públicos) y a aquellos que tratan de influir en ellos. Estas frases nos dan una idea de lo antiguo de este fenómeno en todas partes y en todas las épocas, lo que ha cambiado son las formas de manifestarse y de interpretarse.
Salmos
45:7 Has amado la justicia y aborrecido la maldad; Por tanto, te ungió Dios, el Dios tuyo, Con óleo de alegría más que a tus compañeros.
72:1 Oh Dios, da tus juicios al rey, Y tu justicia al hijo del rey.
.72:2 El juzgará a tu pueblo con justicia, Y a tus afligidos con juicio.
.72:3 Los montes llevarán paz al pueblo Y los collados justicia.
.72:4 Juzgará a los afligidos del pueblo Salvará a los hijos del menesteroso, Y aplastará al opresor.
82:1 Dios está en la reunión de los dioses, En medio de los dioses juzga.
82:2 ¿Hasta cuándo juzgaréis injustamente, Y aceptaréis las personas de los impíos? Selah.
82:3 Defended al débil y al huérfano; Haced justicia al afligido y al menesteroso.
.82:4 Librad al afligido y al necesitado; Libradlo de mano de los impíos.
82:5 No saben, no entienden, Andan en tinieblas; Tiemblan todos los cimientos de la tierra.
82:6 Yo dije: Vosotros sois dioses ,Y todos vosotros hijos del Altísimo;
82:7 Pero como hombres moriréis, Y como cualquiera de los príncipes caeréis.
82:8 Levántate, oh Dios, juzga la tierra; Porque tú heredarás todas las naciones.

Primera de Reyes
3:9 Da, pues, a tu siervo corazón entendido para juzgar a tu pueblo, y para discernir entre lo bueno y lo malo; porque ¿quién podrá gobernar este tu pueblo tan grande?
3:14 Y si anduvieres en mis caminos, guardando mis estatutos y mis mandamientos, como anduvo David tu padre, yo alargaré tus días.
Romanos
2:8 pero ira y enojo a los que son contenciosos y no obedecen a la verdad, sino que obedecen a la injusticia;
Habacuc
1:4 Por lo cual la ley es debilitada, y el juicio no sale según la verdad; por cuanto el impío asedia al justo, por eso sale torcida la justicia.
16:19 No tuerzas el derecho; no hagas acepción de personas, ni tomes soborno; porque el soborno ciega los ojos de los sabios, y pervierte las palabras de los justos. 16:20 La justicia, la justicia seguirás, para que vivas y heredes la tierra que Jehová tu Dios te da.
2da de Timoteo
2:22 Huye también de las pasiones juveniles, y sigue la justicia, la fe, el amor y la paz, con los que de corazón limpio invocan al Señor.
Jeremías
6:3 Contra ella vendrán pastores y sus rebaños; junto a ella plantarán sus tiendas alrededor; cada uno apacentará en su lugar.
6:4 Anunciad guerra contra ella; levantaos y asaltémosla a mediodía. ¡Ay de nosotros! que va cayendo ya el día, que las sombras de la tarde se han extendido. 6:5 Levantaos y asaltemos de noche, y destruyamos sus palacios. 6:6 Porque así dijo Jehová de los ejércitos: Cortad árboles, y levantad vallado contra Jerusalén; esta es la ciudad que ha de ser castigada; toda ella está llena de violencia. 6:7 Como la fuente nunca cesa de manar sus aguas, así ella nunca cesa de manar su maldad; injusticia y robo se oyen en ella; continuamente en mi presencia, enfermedad y herida.

viernes, 15 de octubre de 2010

Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público

Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público
DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-MINAM
Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PDF.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el numeral 7.5 del artículo 7 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 017-2009, se determinó que las entidades públicas dispongan, a través de sus respectivas Oficinas Generales de Administración la adopción de Medidas de Ecoeficiencia tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras, las cuales deben ser aprobadas dentro del primer trimestre de cada año y ser publicadas en el portal institucional de la entidad, así como sus resultados de manera mensual;
Que la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia permitirán mejorar la calidad del servicio público, ahorrar recursos materiales, energía y permitirán minimizar la generación de residuos, lo que se traducirá en la liberación de recursos económicos que pueden destinarse a los fines primordiales del desarrollo sostenible;
Que las crecientes “necesidades” de los seres humanos de las actuales y futuras generaciones y las mayores “limitaciones” del ambiente para satisfacerlas obligan a la adopción de patrones de producción y consumo sostenibles, que se fortalezcan con políticas públicas firmes y con una gestión pública consecuente con el modelo de desarrollo sostenible;
Que, finalmente y de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 017-2009, el proyecto normativo cuenta con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El objeto del presente Decreto Supremo es aprobar Medidas de Ecoeficiencia que tienen como efecto el ahorro en el Gasto Público, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
Artículo 2.- Definición de Medidas de Ecoeficiencia
Las Medidas de Ecoeficiencia son acciones que permiten la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menos recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente. El resultado de la implementación de las medidas se refleja en los indicadores de desempeño, de economía de recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales, y se traducen en un ahorro económico para el Estado.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las Medidas de Ecoeficiencia que se aprueban por el presente dispositivo son de aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público, y su cumplimiento es obligación de todas las personas que prestan sus servicios al Estado, independientemente de su régimen laboral o de contratación.
Artículo 4.- Medidas de Ecoeficiencia
Las Medidas de Ecoeficiencia en las entidades del sector público son:
4.1 Primera Etapa.
4.1.1 Ahorro de papel y materiales conexos.
a) Impresión de documentos por ambas caras de la hoja del papel que se utilice, con la excepción de aquellos documentos que la Secretaría General de cada institución determine a través una directiva interna específica en la materia. De ser posible se imprimirá a dos (02) páginas por cara, así como la impresión de los membretes de las entidades sólo en la versión final del documento.
b) Reutilización de papeles en documentos preliminares o de borrador.
c) Utilización con mayor frecuencia de la comunicación electrónica en reemplazo de la escrita, sobre todo en documentos preliminares.
d) Evitar la impresión innecesaria de comunicaciones electrónicas.
e) Utilizar el modo “borrador” en la impresión de los documentos de trabajo que sea indispensable imprimir.
f) Promover el escaneado de todos los documentos recibidos en Mesa de Partes a fin que sean compartidos por las dependencias que lo requieran en forma de archivo digital, evitando el fotocopiado sucesivo del mismo documento.
4.1.2 Ahorro de energía.
a) Limpieza periódica de luminarias y de ventanas; el periodo de limpieza será establecido por la Oficina General de Administración, de cada entidad, debiendo llevar un registro de su cumplimiento; asimismo, establecerá una frecuencia mayor de limpieza de ventanas destinadas para iluminación natural durante el día.
b) Disposición de los puestos de trabajo para un mejor aprovechamiento de la luz y ventilación natural.
c) Optimización de las horas de funcionamiento de oficinas con luz natural.
d) Optimización del uso de ventiladores.
e) Optimización del uso de aire acondicionado de acuerdo a las indicaciones del fabricante, el mantenimiento preventivo y la utilización sólo en ambientes que reúnan las condiciones de carga térmica y hermeticidad.
f) Racionalizar la iluminación artificial en horas nocturnas.
g) Apagar los equipos eléctricos y electrónicos cuando no se tenga prevista su ionmediata utilización.
h) La Oficina General de Administración de cada institución establecerá mecanismos técnicos y organizacionales para que los equipos se apaguen automáticamente para garantizar el ahorro energético.
i) Disponer avisos sobre el buen uso de la energía en la institución.
j) Uso de la función “protector de pantalla” estático con fondo negro.
4.1.3 Ahorro de agua.
a) Control de fugas de agua en las instalaciones internas y servicios sanitarios; la Oficina General de Administración de cada institución dispondrá una evaluación rápida para la identificación de fugas y adoptará las medidas correctivas inmediatas.
b) Disponer avisos sobre el buen uso de los servicios en todos los puntos de agua de la institución.
c) En caso de observar alguna avería en las instalaciones sanitarias así como cualquier forma de pérdida de agua, el personal comunicará mediante correo electrónico el hecho a la Oficina General de Administración de cada entidad para su inmediata reparación.
d) Riego de jardines en horas de baja intensidad solar.
4.1.4 Segregación y reciclado de residuos sólidos.
a) Para lograr la ecoeficiencia las entidades del sector público deberán implementar las operaciones de segregación en fuente, a fin de agrupar residuos con características y propiedades similares, realizando como mínimo la segregación de:
- Papeles;
- Cartones;
- Plásticos;
- Cartuchos de tinta y toners de impresión;
- Aluminio y otros metales;
- Vidrios; y,
- Otros a consideración de la entidad.
b) La Oficina General de Administración, de cada entidad dispondrá las medidas necesarias para la segregación, recolección y almacenamiento temporal interno de los residuos, mediante colocación de contenedores diferenciados.
c) Los materiales segregados serán entregados a entidades o empresas recicladoras debidamente registradas ante la autoridad competente, y cuya relación se publicará en el portal institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM.
“4.1.5 Uso obligatorio de productos reciclados y biodegradables
a) Las Entidades del Sector Público deberán utilizar obligatoriamente plásticos, papeles, cartones con un porcentaje de material reciclado. Dicho porcentaje será determinado por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
b) Las Entidades del Sector Público, deberán comprar y utilizar obligatoriamente bolsas de plástico biodegradables”. (*)
(*) Numeral incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2010-MINAM, publicado el 26 agosto 2010.
4.2 Segunda Etapa.
4.2.1 Uso de lámparas ahorradoras y de dispositivos que maximicen la luminosidad. La Oficina General de Administración de cada institución dispondrá que las lámparas a adquirirse en lo sucesivo a la publicación del presente Decreto Supremo sean ahorradoras, asimismo las luminarias deben ser de máxima eficiencia.
4.2.2 Implementar progresivamente dispositivos ahorradores de agua en los servicios higiénicos.
4.2.3 Implementar el uso de gas natural en vehículos, maquinaria, calderos, entre otros, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2006-EM.
4.2.4 Implementar progresivamente el uso de energías alternativas ecológicas.
Artículo 5.- Gradualidad en la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia
Durante el primer año fiscal de vigencia del presente Decreto Supremo, se priorizará la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia de la primera etapa definidas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.
Las Medidas de Ecoeficiencia de la Segunda Etapa podrán ser implementadas durante el primer año en función del presupuesto institucional de cada entidad, siendo obligatoria su implementación a partir del segundo año fiscal de vigencia de este dispositivo de acuerdo al presupuesto institucional de cada pliego presupuestal.
Artículo 6.- Reporte de resultados
La Oficina General de Administración de cada entidad reportará, cada último día de mes, en su página institucional las medidas implementadas y los resultados alcanzados e informará al MINAM. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2010-MINAM, publicado el 26 agosto 2010, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 6.- Reporte de resultados
La Oficina General de Administración de cada entidad reportará, cada último día de mes, en su página institucional las medidas implementadas y los resultados alcanzados e informará al MINAM.
En el caso de las medidas señaladas en el numeral 4.1.5 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE velará por el cumplimiento de lo establecido en dicho artículo”.
Artículo 7.- Implementación de las Medidas de Ecoeficiencia
La Oficina General de Administración dispondrá la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia de acuerdo a los siguientes pasos:
7.1 Línea base.
7.1.1 Cada institución establecerá una Línea Base que permita determinar el nivel de consumo de recursos y de impactos ambientales que genera. La Línea Base debe contemplar el consumo y gasto mensual de energía, combustibles, agua, papel y materiales afines del ejercicio inmediato anterior a la emisión del presente dispositivo hasta la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
7.1.2 El MINAM elaborará una Línea Base General de las entidades públicas que publicará en su portal institucional. Asimismo publicará los formatos con los indicadores que las entidades tomarán en cuenta para la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia así como para el reporte de resultados.
7.2 Diagnóstico de oportunidades de ecoeficiencia.
El diagnóstico de oportunidades, según la naturaleza, funciones e infraestructura de cada entidad, establecerá los rubros en los que es posible reducir el consumo de recursos y minimizar la generación de residuos e impactos ambientales, sin afectar la calidad del servicio. El diagnóstico define hasta qué grado las Medidas de Ecoeficiencia de la respectiva entidad se alinean con el desarrollo sostenible.
7.3 Buenas prácticas.
Las buenas prácticas institucionales para la ecoeficiencia se constituyen en una serie de medidas que permitan el cambio de comportamiento de los servidores públicos, así como de la sociedad en su conjunto en su relación con el Estado. Para la implementación de las buenas prácticas debe diseñarse una estrategia de difusión y sensibilización cuyos lineamientos generales serán publicados en la página institucional del MINAM.
7.4 Plan de Ecoeficiencia Institucional.
El Plan de Ecoeficiencia Institucional es el documento que contiene el conjunto de Medidas de Ecoeficiencia identificadas como viables en el diagnóstico de oportunidades, las que incluyen innovaciones tecnológicas y organizacionales para prestar un mejor servicio público. El ahorro de recursos deberá contemplar el reciclaje y reuso del agua, previa evaluación de viabilidad costo - beneficio para su implementación y con la Autorización Sanitaria correspondiente de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA.
CONCORDANCIAS: R. Nº 27-2010-SERNANP (Aprueban el Plan de Trabajo de Medidas de Ecoeficiencia del SERNANP)
7.5 Monitoreo de las Medidas de Ecoeficiencia
Implementadas las Medidas de Ecoeficiencia de la primera etapa, mensualmente se evaluará el impacto de las mismas elaborándose la estadística correspondiente. Los indicadores de monitoreo se publicarán en el portal institucional del MINAM, y serán revisados anualmente.
Artículo 8.- Informe de ecoeficencia.
El MINAM, en el informe anual sobre el estado del ambiente, informará los logros que la gestión pública viene alcanzando en materia de ecoeficiencia.
En el informe respectivo se efectuará el reconocimiento público de las entidades que hayan logrado los mayores logros en la ecoeficiencia, y se mencionará a las entidades que han tenido la menor participación en la misma. La información correspondiente será publicada en el portal institucional del MINAM y en el portal del Estado Peruano.
Artículo 9.- Difusión y Sensibilización
Dentro de los quince (15) días posteriores a la emisión del presente Decreto Supremo, el MINAM publicará en su página institucional y brindará a los Sectores las piezas gráficas de la estrategia de difusión y sensibilización para la ecoeficiencia en el Sector Público, con la finalidad de homogenizar la acción y evitar duplicidad del gasto. Las Oficinas de Comunicaciones, o los órganos que hagan sus veces, se encargarán de la implementación de la estrategia de difusión y sensibilización en sus sedes institucionales con cargo a su propio presupuesto, sin perjuicio de las actividades adicionales que dispongan los titulares de pliego para este fin.
La estrategia de difusión y sensibilización incluirá eventos de capacitación para la identificación y difusión de todas las medidas y actividades que conlleven a la ecoeficiencia.
Artículo 10.- Financiamiento
Los pliegos presupuestales, para la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia aprobadas mediante la presente Decreto Supremo, se sujetan a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- El plazo para el desarrollo de la Línea Base en cada institución será de treinta (30) días útiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSE BRACK EGG
Ministro del Ambiente